La Formación del Contrato con Consumidores
La formación del contrato con consumidores ha evolucionado para adaptarse a la sociedad de consumo y a las nuevas modalidades de contratación. Anteriormente, se pensaba en el contrato como un acuerdo entre partes que negociaban de manera individual sus cláusulas. Sin embargo, con la aparición de grandes empresas que ofrecen bienes y servicios a una multitud de consumidores, la contratación individual ha dado paso a contratos en masa.
En este nuevo escenario, las grandes empresas no negocian las cláusulas contractuales con cada cliente, sino que imponen condiciones estandarizadas mediante formularios o contratos tipo. Esto ha llevado a un desequilibrio de poder entre las partes, ya que una de ellas impone sus condiciones sin posibilidad de negociación por parte del consumidor.
Aunque este sistema de contratación es eficiente para agilizar el intercambio de bienes y servicios, puede conducir a abusos por parte de la empresa que establece las condiciones. Por ello, han surgido legislaciones dirigidas a proteger a los consumidores frente a cláusulas abusivas en los contratos. En España, el Real Decreto Legislativo 1/2007 regula la defensa de los consumidores y usuarios, aunque las condiciones generales de la contratación se encuentran específicamente reguladas en la Ley 7/1998 de Condiciones Generales de la Contratación.
Condiciones Generales de la Contratación
Las condiciones generales de la contratación son cláusulas predispuestas e impuestas por una de las partes al aceptante, cuya libertad contractual se limita a aceptar o rechazarlas. Estas cláusulas se incorporan a una pluralidad de contratos, principalmente de adhesión, lo que significa que aunque alguna cláusula haya sido negociada individualmente, el contrato puede seguir siendo considerado de adhesión.
En resumen, la formación del contrato con consumidores ha evolucionado hacia una contratación en masa, donde las condiciones son impuestas por una de las partes, lo que ha generado la necesidad de legislaciones que protejan los derechos de los consumidores frente a posibles abusos por parte de las empresas.
La Rescisión de los Contratos
La rescisión de los contratos (arts. 1290 a 1299 Cc.) es una figura oscura, de difíciles contornos y cuya justificación es difícil de hallar, siendo también difícil concretar las notas que la diferencian de la anulabilidad de los contratos.
Concepto
La rescisión es un remedio que el ordenamiento jurídico concede a los posibles perjudicados por la celebración de un contrato válido y plenamente eficaz, en base al perjuicio o lesión que de su celebración se deriva para alguna de las partes contratantes. Puede ser definida como una medida excepcional en virtud de la cual, un contrato existente y que no es nulo ni anulable, puede devenir ineficaz en los casos expresamente señalados en la Ley, cuando como consecuencia de dicho contrato se haya producido a alguno de los contratantes o a un tercero un perjuicio económico. Presupone la existencia de un contrato válidamente celebrado en el que no concurren ni ausencia de elementos esenciales, ni vicios del consentimiento, ni ilicitud de la causa. Una característica destacada es su eminente carácter legal.
Supuestos de Rescisión
1. Supuestos de Rescisión por Lesión
El término lesión en este contexto hay que interpretarlo como perjuicio económico para una de las partes contratantes.
Serán rescindibles:
- Los contratos que pudieren celebrar los tutores sin autorización judicial, siempre que las personas a quienes representan han sufrido lesión en más de la cuarta parte del valor de las cosas que hubieren sido objeto de aquellos.
- Los celebrados en representación de los ausentes, siempre que éstos hayan sufrido la lesión a la que se refiere el número anterior.
2. Supuestos de Rescisión por Fraude
El fundamento de la rescisión por fraude deriva de la necesidad de dejar sin efecto un contrato que, aunque reúna todos los requisitos de validez y existencia, ha sido celebrado con la intención de engañar o defraudar a terceros. El Código…
La rescisión del contrato por fraude de acreedores se lleva a cabo mediante el ejercicio de la acción revocatoria o Pauliana recogida en el art. 1111 y serán rescindibles también:
Los que se refieran a cosas litigiosas, cuando hubieren sido celebrados por el demandado sin conocimiento y aprobación de las partes litigantes o de la autoridad judicial.
Acción de Rescisión
La acción de rescisión es una acción subsidiaria, lo cual significa que solamente podrá ser ejercitada cuando no se pueda reparar el perjuicio por ningún otro medio.
Está sujeta a un plazo legal de caducidad de 4 años, estableciendo el art. 1299 Cc. diferentes pautas en cuanto al inicio del cómputo, no siendo dicho plazo susceptible de interrupción. Así, para las personas sujetas a tutela y para los ausentes, los cuatro años no empezarán hasta que haya cesado la incapacidad de los primeros, o sea conocido el domicilio de los segundos. Están legitimados para su ejercicio tanto las partes contratantes como terceros que hayan resultado perjudicados.
Efectos
La rescisión, conforme a lo dispuesto en el art. 1295 Cc. obliga a la devolución de las cosas que fueron objeto del contrato con sus frutos, y del precio con sus intereses; en consecuencia, sólo podrá llevarse a efecto cuando el que la haya pretendido pueda devolver aquello a que por su parte estuviese obligado.
Tampoco tendrá lugar la rescisión cuando las cosas, objeto del contrato, se hallen legalmente en poder de terceras personas que no hubiesen procedido de mala fe.