5-La composición de las Cortes
En la primera sesíón sólo había 104; en
Marzo de 1812 fueron 184 quienes votaron la Constitución, y al disolverse, en
Septiembre de 1813, había ya 223 diputados. La cifra de 240 diputados (uno por
Cada 50.000 habitantes) nunca se llegó a cumplir. Muchos de ellos sufrieron
Muchas tragedias para poder llegar a Cádiz, por lo que la mayoría procedían de
Las zonas marítimas, y y como solución propusiero que fueran sustituidos
Aquellos que no pudieron atravesar las líneas francesas. En total hubo unos
Cincuenta suplentes, que fueron escogidos entre los refugiados de las
Provincias de los diputados ausentes.
Origen social
En general, las opiniones liberales eran claramente
Mayoritarias, y sobre todo al principio, puesto que entre los refugiados en
Cádiz predominaban los partidarios de las reformas. En cada debate, en cada
Cuestión, los diputados se alineaban con una u otra postura, en función de sus
Propios criterios y sin formar grupos o partidos definidos, pero las tendencias
Reformistas fueron siempre mayoritarias, y el ambiente en el local de sesiones,
Con mucho público aplaudiendo y abucheando a los oradores, presionaba siempre a
Favor de las reformas. Casi todos los suplentes eran, además, de tendencia
liberal.
Frente a este grupo de liberales se encontraban los absolutistas, o
Llamados también “serviles”, que se pronunciaron a favor de la defensa del
Viejo absolutismo monárquico y trataron de obstaculizar los trabajos de
Elaboración de la Constitución. El campesinado se vio excluido de la tarea
Política y no se benefició de las reformas. Cerca del 56% de los diputados
Pertenecía al tercer estamento o estado llano. En realidad no hubo ningún
diputado que fuese artesano, obrero e manufacturas o bracero del campo. La
Participación de un gran número de funcionarios se explica por su elevado grado
De instrucción. Hay que resaltar la escasa representación de la burguésía
Comercial.
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7-La Constitución de 1812
La Constitución de 1812 (llamada también
La Pepa) afirma su base en la tradición española medieval, según se indica en
El preámbulo, y fue el resultado de un compromiso entre liberales y
Absolutistas, que favoreció primero a los liberales porque la constitución establece
Una organización liberal del estado a cambio del reconocimiento total a los
Derechos de la religión católica, punto central de los absolutistas. Los
Diputados de Cádiz, eran conscientes del
Cambio que supónía, y temían que la
Legislación posterior anulara la eficacia de los cambios, prefirieron un texto
Meticuloso que fijara con nitidez todos los aspectos que consideraban
Esenciales, muchos de ellos impropios de una Constitución. La constitución
Acaba con la monarquía absolutista, y aborda una serie de reformas. Así, el
Texto final, aprobado el 19 de Marzo de 1812, constaba de 10 títulos y 384
Artículos.Sus principales aspectos son los siguientes
: Soberanía nacional
La afirmación de que la soberanía
«reside esencialmente en la Nacíón. Según este principio liberal, el poder
Político pertenecía a la nacíón en su conjunto, aun que su ejercicio era
Delegado en los representantes elegidos en votación por los ciudadanos.
División de poderes
Se declara el
Estado como una “monarquía moderna hereditaria”, y se separan los tres poderes.
El poder legislativo fue confiado a unas Cortes unicamerales y el gobierno
Asumíó el poder ejecutivo, mientras que
El poder judicial quedó depositado en los tribunales. De este modo se puso fin
A la anterior de poderes en manos del rey, que era una de las carácterísticas
Esenciales de la forma de gobierno durante el Antiguo Régimen.:El poder legislativo reside en “las
Cortes con el Rey». El Rey puede promulgar, sancionar y vetar las leyes,
Esto último a través del veto suspensivo por dos veces como máximo en un
Periodo de tres años. El poder judicial
Reside en los tribunales. Se reconocen el fuero eclesiástico y el militar como
Jurisdicciones especiales. La Constitución prohíbe la intervención del Rey y de
Las Cortes en el poder judicial, asegurando los principios fundamentales del
Estado de Derecho. El poder ejecutivo
Reside en el Rey, que nombra libremente a sus Secretarios, quienes responden en
Teoría ante las Cortes, pero no pueden ser cesados por éstas. No hay, pues,
Control parlamentario del gobierno. Los
Secretarios deben ser españoles y no pueden ser a la vez diputados.
Reorganización del Ejército
La
Constitución establece un Ejército permanente, cuyos efectivos, ordenanzas y
Dotación serán regulados por las Cortes. También se remodelaron las fuerzas
Armadas y se redefinieron sus funciones, fijándose la obligación (para todos
Los varones mayores de edad) de contribuir a la defensa de la patria mediante
La realización del servicio militar. Además, se distinguía entre un Ejército
Permanente encargado de la defensa exterior de la nacíón española y la llamada
Milicia Nacional, un nuevo cuerpo militar eventual formado por ciudadanos
Civiles armados, organizada en provincias, con un doble objetivo: reforzar al
Ejército en caso de guerra, y servir de cuerpo de defensa del Estado liberal
Contra sus posibles enemigos internos.Depende directamente del Rey y de las
Cortes, no de la cadena de mando militar.
Participación De los ciudadanos en las decisiones políticas
Según las normas electorales Contenidas en el articulado constitucional, los diputados actuaban en Representación de todos los ciudadanos españoles, quienes debían elegirlos Mediante un complicado procedimiento por sufragio universal indirecto en cuarto Grado. Todos los hombres mayores de 25 años tenían derecho a reunirse en las Llamadas juntas de parroquia para votar a unos compromisarios o intermediarios, Quienes luego elegían a un delegado; todos los delegados electos en los Diferentes pueblos se reunían posteriormente para nombrar mediante voto secreto A los compromisarios de distrito, los cuales debían trasladarse a la capital de La provincia para celebrar otra asamblea y elegir finalmente al diputado a Cortes por su provincia.