La inmunidad en la constitucion española


DERECHO POLÍTICO II

DERECHO POLÍTICO II

1º PARTE: EL ORDENAMIENTO ESTATAL ESPAÑOL

Lección 1

La formación del estado español

  • Realidad histórica de España. Tensión entre organización unitaria y plural

La delimitación de España tiende a hacerse en función de la península, es decir, parece haber una distribución unitaria de las C.C.A.A. Salvador de Madariaga describe España fijándose físicamente, como un castillo y las sierras dificultan la comunicación entre las partes del castillo y esto hace que haya problemas de unidad uniformidad y particularismo. Por tanto, dentro del territorio español, hay diversas regiones con características propias. Ello hace que a lo largo de nuestra historia haya habido tensión entre los habitantes de la península. Por ello hay dos movimientos, uno que tiende a unificar y otro que los intenta separar. A lo largo de la historia ha habido varios ciclos unificadores y otros diversificadores.

  • La España primitiva y la conquista romana.

En los tiempos prerromanos, la península fue ocupada por distintos pueblos: íberos, celtas… Cada pueblo tenía una cultura diferente y sus relaciones eran comerciales y de convivencia.

Fruto de la expansión romana, la península pasa a ser dominada por éstos. Esta ocupación tarda 200 años para llegar a ser completa, lo que conlleva la romanización del territorio. Este proceso no afecta tanto a vascones y a astures. La civilización romana unifica la lengua, crean vías de comunicación, crean ciudades… También hay una implicación de la sociedad española en la administración romana y en la sociedad.

  • Los bárbaros y el renacer de la pluralidad


Comienza el cambio cuando el Imperio Romano se derrumba debido a la implantación a la legión de tribus germánicas. Estas tribus (suevos, vándalos, alanos, godos, visigodos…) se asientan en lugares distintos de la península y traen sus propias normas. Los visigodos serán los que se hagan con el poder y empiezan a ejercer un control sobre la península, aunque esta unificación es lenta y dispersa. Los visigodos traen su propio ordenamiento, que no se aplica a los hispanorromanos, por tanto, durante años va a convivir un doble ordenamiento. Con Leovigildo se cristianiza la sociedad, aunque esto ya era así en la época romana, pero los visigodos adquieren el cristianismo como religión oficial. La situación durante los visigodos no era estable debido a su estructura política, ya que el rey era elegido entre los nobles. Esto provoca revueltas y crisis que favorece la introducción del Islam.

  • La invasión musulmana y sus características


Mahoma funda en el S VII la religión musulmana que supone también el control del poder político. La familia de Mahoma (califas) tienen distintas posiciones y pensamiento y se dividen en Zuñes y Chiíes. En el 711 d.C. hay una guerra civil entre Rodrigo y Aquila. Aquila llamará en su ayuda al ejército islámico (7000 bereberes entran en la península como aliados de Aquila), quienes tras entrar en la península, se afianzarán como la sociedad dominante en la península.

Se islamiza primero el sur, Al-Ándalus, que dependía de Damasco, independizándose  posteriormente, convirtiéndose en Califato. Los primeros musulmanes respetan a cristianos y judíos, sólo crean un impuesto para los no musulmanes, lo que provocará muchas conversiones al Islam.

Hay que tener en cuenta, que en los siglos VIII y IX, el Islam tiene la imagen de una sociedad nueva, vitalista y con cierto prestigio.

  • La Reconquista y su significado. La diversidad cultural de la península.

La reconquista es el periodo que trascurre entre algunos reinos cristianos y otros musulmanes. Ese periodo durará 800 años. Durante esa época hay dos elementos importantes:

  • El sometimiento del Islam dura más en unas regiones que en otras (Sur de España, por ejemplo). Esto provoca un cambio de actitud y comportamiento entre regiones.
  • Los reinos cristianos que aparecen se agrupan en unidades políticas diferentes. Hasta los reyes católicos ha habido dos grandes núcleos, el núcleo occidental que arranca desde la cordillera cantábrica y se llamará Corona de Castilla y el otro arranca desde los Pirineos y se llamará Corona de Aragón.
  • La Corona de Castilla y su configuración. Navarra
  • Corona de Castilla:
    El norte cantábrico se organiza en torno a los Astures tras la llegada de Rodrigo derrotado por los musulmanes. En esta área los Astures se repliegan y los musulmanes no llegan hasta allí, en gran parte, debido al clima. Todo ello provoca una gran desertización de los terrenos desde el Duero hasta el norte de la península. La tierra que primero se puebla es Galicia. El reino Astur va cogiendo territorio desde Galicia y posteriormente sigue hasta el Sur. Surge entonces el reino de León, separado de los Astures. El Reino de León va haciendo una frontera entre el reino de Navarra y el de Aragón y los musulmanes. La sociedad de estos territorios es una sociedad distinta, porque le dan importancia al ganado, ya que éste en los ataques se puede mover para protegerlo, mientras que los cultivos no. Los leoneses eran una sociedad cultivada y agricultora, mientras que los castellanos son más toscos y ganaderos.

La Corona de Castilla se construye por integración de los núcleos anteriores. El poder se desplaza en principio a León y posteriormente, de Condado de Castilla, pasará a ser Reino de Castilla. Por tanto, en el siglo XI, queda ya configurado como integrante de unas partes que no se separan.

En el siglo XIII, se celebran unas Cortes sustituyendo al Aula Regia visigótica. En ella se verán integrantes o representantes de algunas ciudades (que son las que pagan impuestos). Estas Cortes responden a las peticiones del rey, ya que generalmente éste pide impuestos a las ciudades y los representantes plantean quejas o peticiones, para que el rey se lo autorice. Los representantes de las ciudades o procuradores son burgueses designados por las ciudades para cada convocatoria y como se conocía de antemano lo que el rey iba a pedir, eran contratados por la ciudad para ese tema concreto y tenían que seguir las instrucciones del ayuntamiento mandante.

  • Reino de Navarra:


    se configura en torno a la ciudad de Pamplona. Incluye las provincias vascas y son tierras fundamentalmente pastoriles, excepto Bilbao, por el puerto. El poder de Navarra va desapareciendo en el siglo XIII. Navarra es característico por sus vinculaciones con Francia. Fruto de la debilidad  de Navarra, los territorios vascos se independizan, adhiriéndose a Castilla a cambio de privilegios (exentos de pagar impuestos).
  • La Corona de Aragón y su configuración.
  • La corona de Aragón:


    tiene unas características distintas del núcleo cantábrico. Su frontera se define al norte por los Pirineos y al sur por el Ebro. El Reino de Aragón se extiende hasta el mar por su vinculación a Cataluña. Cataluña dependía de Francia y posteriormente se independiza formando el Condado de Barcelona. El Condado de Barcelona pasará a formar parte del reino de Aragón, pero con una estructura distinta al Reino de Castilla, el cual integraba todos sus reinos. De esta forma, las Cortes de Aragón no serán las Cortes de Cataluña. Cataluña tendrá sus propias Cortes, que van a tener una peculiaridad, nombraban una comisión que seguía funcionando cuando las Cortes se disolvían y se llamaba “Diputacio de la General” o “Generalitat”, que se encargaba de la recaudación de impuestos y de su entrega al rey. Hacia el sur se conquista un nuevo territorio, Valencia, conquistado por nobles aragoneses y catalanes y que se va a configurar independiente a Aragón y a Cataluña y va a crear también su “Generalitat”. La reconquista se amplía a las Islas Baleares, que se van a convertir en un cuarto territorio confederado. En general, Aragón tiene unas características de unificación (están sometidas a un mismo rey) y a la vez de diversificación (cada territorio tiene sus propias Cortes y la lengua es distinta, un romano derivado del Langue D’ Oc francesa). En cambio, en Aragón se hablará castellano y vasco.
  • Relaciones entre los distintos reinos y el equilibrio peninsular

Las relaciones entre las dos Coronas y el reino de Navarra van a ser de colaboración en la reconquista. Habitualmente, las Coronas no se enfrentan entre ellas. El proceso de reconquista tiene ritmos distintos. Primero un ritmo lento, los reyes cristianos no bajan más de 100 o 150 kilómetros por mar o tierra de los límites. Además. La población era muy rural y no se podrá ocupar las tierras, de hecho, se piden colonos traspirenaicos para ocupar las tierras. De esta manera todas tienen impulso y se puede avanzar más rápidamente, unido a la disgregación de la sociedad árabe.

Entre Castilla y Aragón se firman tres tratados que delimitan las fronteras: Tordesillas, Cazorla y Almizrra. Como resultado de estos tratados, Murcia pasa a ser de Castilla y se cierra la expansión de Aragón hacia el sur. Una vez cerrados los límites, comienzan a fijarse objetivos diferentes las dos Coronas. Aragón se vuelca en el Mediterráneo (Cerdeña, Sicilia, Nápoles, Atenas y Neopatria). El imperio aragonés se basa en dos puntos clave:

  • Un ejército de  mercenarios (almogávares)
  • Comerciantes que crean un núcleo comercial en cada ciudad, que luego refuerza el control de estas ciudades.

Castilla lo hará de otra forma. No se va a dedicar al comercio, sino a la ganadería, esto hace que se cree un gran sindicato de ganaderos, la Mesta. Esta ganadería va a ser el origen de una gran riqueza por el comercio de lana con Flandes.

Se notará la influencia del clero en la continua construcción de edificios de carácter religioso, hasta tal punto que es difícil encontrar edificios civiles de la época gótica en España. A mediados del siglo XIV, la península se transforma. En 1358, la peste negra arrasa Aragón, la población de Valencia se reduce a la mitad y en Cataluña, un 30%, mientras a Castilla casi no le afecta.

Se produce una guerra civil, donde la nobleza se levanta a favor de Enrique de Trastámara, la cual dura 3 años y donde intervienen franceses e ingleses. Enrique recibe el apoyo de las tropas francesas y de Aragón, mientras que Pedro el justiciero, lo recibe de Portugal e Inglaterra. Enrique saldrá como vencedor y será llamado Enrique de las Mercedes, porque para olvidar su origen, más que discutible, concede mercedes (regalos) a todo un sector de la nobleza creciente

Tanto Enrique, como sus sucesores, irán modernizando la Administración, en la que introducen universitarios.
  • Los Reyes Católicos y la organización del Estado Español como unión real


En 1412, la dinastía Trastámara se instala en Aragón. Con el compromiso de Caspe se nombra rey de Aragón a un miembro de la familia Trastámara. Esto provoca que la tendencia a unificar las dos coronas se intensifique, aunque no se produce hasta 1470, cuando se casan Isabel de Castilla y Fernando de Aragón. Isabel había ocupado el trono de Castilla a consecuencia de una guerra interna con Juana la Beltraneja. La primera fue apoyada por la burguesía y la nobleza creciente mientras que la segunda recibió el apoyo de la otra parte de la nobleza. Fernando de Aragón, a su vez, es el político más importante del momento. Representa el modelo de príncipe de Maquiavelo (listo, despiadado…). Cuando se casan, acuerdan que las dos coronas permanecerán separadas, es decir, que las cortes de cada corona serán autónomas. Esto significa que su administración será diferente (leyes, impuestos, aduanas…). Castilla más autoritaria y la de Aragón menos militarizada y más cortes con peso. Prácticamente, la única institución común será la inquisición, brazo de una ortodoxia cristiana y con una cierta proyección política, los historiadores no se ponen de acuerdo del elemento fundamental, si era político o religioso, describe la necesidad dado que los instrumentos detrás de los reyes va a ser el impulso para terminar con la Reconquistas que venía canalizado a través de lo religioso.

Los Reyes Católicos tendrán el problema de que podían ser excomulgados, ya que eran primos y como tal no podían casarse, pero al contrario de lo que podía ocurrir, el Papa Borgia le concederá a Fernando el título de rey católico.

La estructura que nace permanecerá 200 años más. Aunque desde el poder se ejerza una política de centralización, existe una continua lucha contra la nobleza. En las ciudades existía la figura de los regidores, que eran elegidos por las fuerzas locales y a su vez, coexistían con los corregidores, figura nombrada por los reyes y que harían el papel de lo que en la actualidad es un delegado de gobierno, sin eliminar a los regidores. Por otra parte, la política de los Reyes Católicos frena la expansión militar. Una de las medidas será la anexión de Navarra y la conquista de Nápoles (por parte de Aragón). Mientras, la política castellana se centra en financiar el viaje de Colón a hacia América. Posteriormente, Castilla reclamará los beneficios de la conquista de América y no para Aragón, aunque la intervención de los banqueros y empresarios hará que las riquezas vuelvan al pueblo. El que la Corona de Castilla se involucrase tanto tiene como consecuencia que la gran mayoría de la administración de las Indias se componga por personas castellanas. Mientras, Aragón se dedicará al comercio. Con el crecimiento de la Iglesia, se produce la expulsión de los judíos y de los moriscos. Tras la conquista de Granada, el cardenal Cisneros impondrá la conversión al Cristianismo. Así, los musulmanes que se convierten al Cristianismo, pasarán a ser moriscos. Con la expulsión de los moriscos, se deshacen de la gente que tenía el mayor conocimiento de agricultura y lo mismo pasa con los judíos y la banca, lo que conlleva la importación de banqueros internacionales.

Al morir Isabel, viene un periodo de inestabilidad. Fernando se queda como regente en Castilla, pero la nobleza no le acepta, tras lo cual se produce la renuncia de Fernando a la Corona de Castilla, aunque sigue como rey de Aragón. La Corona de Castilla tendrá un regente de turno mientras se produce la sucesión, que acaecerá cuando Juana se casa con Felipe de Habsburgo o Felipe el hermoso, que el trono pasa a este último.

  • La organización del estado con la Casa de Austria. Gobierno polisinodial y Catolicismo de Estado


Cuando muere Felipe, Juana es quitada de en medio y Fernando se hace cargo nombrando a su nieto Carlos como sucesor, quien acumulará los reinos de Flandes y Austria (por parte paterna). La llegada de Carlos y su corte
Flamenca, dará lugar al levantamiento de las ciudades castellanas, promovido por las Cortes de Castilla. El precio de su victoria es deshacerse de su corte flamenca.

Conformado el imperio español, necesita una nueva forma de gobierno. Se extiende el régimen de los consejos o polisinodial, que es un organismo asesor del rey integrado por nobles y funcionarios que reciben la documentación y gestionan administrativamente los asuntos del reino. En realidad no tenían poder ejecutivo, sino que proporcionaban al rey soluciones a los asuntos de los que conocían. Era muy lento, pero a través del mismo se pretendía mantener la idea de que el rey era omnipotente y omnipresente. Hay varios de distinto contenido:

– Territoriales: Aragón, Nápoles, Flandes, Castilla y de Indias. El consejo de Castilla englobaba la justicia y todas las tareas de la administración civil (fomento).

– Horizontales: cubre ámbitos de actividades. De Estado de hacienda de guerra y marina. Consejo de política exterior.

El régimen de los Austrias era similar al de los Reyes Católicos, pero más desarrollado. Con Felipe II, la situación es similar. Éste pierde el Imperio, pero a cambio se produce la anexión de Portugal que tenía grandes posesiones en África y América. Felipe II pretende racionalizar el gobierno sin cambiar su forma de actuar. No deja de resultar paradójico, que en este momento, con la mayor extensión de España, se den tres bancarrotas en el reinado de éste. Por otro lado, el control de las colonias empieza a ser conflictivo, ya que lo dificulta Inglaterra y Holanda para controlar el mar. La Armada Invencible sería derrotada posteriormente.

Con los Austrias menores (Felipe III, Felipe IV y Carlos II), la situación económica se agudiza y la sociedad española ve la pérdida de su hegemonía. Desde el punto de vista constitucional, se crea la institución de valido, que aparece por primera vez con Felipe III y continúa con Felipe IV, a través del Conde Duque de Olivares, que hará las funciones de lo que hoy es un primer ministro. Este periodo coincide con una crisis económica en toda Europa y que da lugar a movimientos que confluirán en el movimiento revolucionario británico.

En España, el valido Olivares, intenta conseguir que los miembros de la corona de Aragón y de Portugal, contribuyan al levantamiento de las cargas económicas. Esto dará lugar al levantamiento de Portugal, que provocará su separación. También se da lugar el levantamiento de Cataluña con el apoyo de Francia, buscando un debilitamiento español. Hay parte de Cataluña que busca la independencia de éste respecto a España, para ser absorbido posteriormente por Francia. Este movimiento termina con la pérdida del Rosellón a favor de Francia.

  • La unificación de la organización estatal bajo los Borbones. Los decretos de nueva planta y su trascendencia constitucional.

España pasa de ser una potencia hegemónica, a ser una potencia de segundo orden. En Europa se buscaba que ninguna potencia destacase por encima de otra, buscando conexiones entre el resto de potencias para evitar así dicha hegemonía. Esta situación termina con la paz de Westfalia, y sus efectos se ven tras la muerte Carlos II. Austria e Inglaterra propondrán otro candidato al sucesor dejado por Carlos II, entonces empezará una guerra no muy larga, en la que se enfrentarán España y Francia a Austria e Inglaterra. Esta guerra la ganarían España y Francia, llegando a España los Borbones.

El apoyo de Francia a Felipe de Borbón (Felipe V) traerá modificaciones importantes en el ámbito constitucional. Aparecerán los Decretos de Nueva Planta, los Consejos, con los Borbones, se sustituyen por secretarías de estado que son el origen de una Organización Ministerial, elimina las barreras entre las Coronas, mejorará la economía y las demás situaciones, desaparecen fronteras, desde la aduana hay limitaciones para ejercer cargos por parte de los catalanes y aragoneses. Irá desapareciendo el monopolio de Sevilla para la contratación con las Indias, habrá un fortalecimiento de otros puertos en el Mediterráneo y Cantábrico para comerciar con América. Se hace como protesta desde el punto de vista económico:

  • Unifican y cambian la estructura de la administración sustituyéndose un régimen de Consejos siendo más ágiles para tomar decisiones.
  • Se produce otro fenómeno, el regalismo respecto a la Iglesia que va a ayudar a un Estado de más autonomía respecto a los otros países europeos
  • En Francia el poder político se proclama independiente del religioso, la Iglesia se la toma como institución que no puede pretender controlar el poder político al menos en cuanto a sus líderes.
  • España sin embargo fue el paladín de la Iglesia y conservaba un poder político superior que en otras partes. La Iglesia reclama que el poder político está en intentar defender los intereses de la cristiandad, hay una interferencia por parte del Papado y de las distintas órdenes religiosas. Hay un intento de recortar posiciones de la Iglesia, se producirá el derecho que a través de los Jesuitas que es la orden religiosa más importante y es la que está al servicio del Papa.

Felipe V suprime los Parlamentos de la Corona de Aragón por haber apoyado a su rival, por lo que su función se mantendría, pero no podría renovarse de manera autónoma como en el resto de la península, restringiendo sus derechos forales. Por ello, en la península, sólo mantiene sus derechos forales País Vasco y Navarra, sobre todo en cuanto a su fiscalidad (los impuestos son más bajos que en Castilla).

Durante el reinado de Felipe V y sus sucesores, se irá sustituyendo el régimen de los consejos por otro más parecido al francés y que pretende ser más ágil. Los distintos reinados de los Borbones van a desarrollarse con movimientos contrarios a su labor. Los reyes asumen la labor de la Ilustración y nombran como ministros a miembros de ésta (Jovellanos, Campoamor…). Todos éstos se van a encontrar con una oposición de la nobleza a cualquier modernización, pues su poder se basa en privilegios jurídicos y en la posesión de grandes superficies de tierras. Pero aún mayor es la oposición de la Iglesia. La Iglesia refuerza la idea de España como país débil, por la dependencia del poder civil al eclesiástico, ya que en España no cuaja la reforma protestante, al igual que en otros países de Europa. Esto último pudo producir algunos efectos claramente avanzados y positivos en los siglos XVII y XVIII con la defensa de los indígenas y el derecho de gentes, pero junto a eso, la Iglesia va a querer conservar una gran cantidad de privilegios y se va a oponer a la industrialización.

Llega un momento en que el enfrentamiento entre Gobierno e Iglesia, se va a centrar en la orden de los jesuitas, a la cual se ve como un problema. El enfrentamiento que dará lugar a la expulsión de los jesuitas, comienza en Francia y continúa en España, centrando el problema en la gran cantidad de bienes de esta orden. Esta posición de enfrentamiento contra la Iglesia va a seguir en el s. XIX, pero antes de eso va ser fundamental la instauración del liberalismo tras la revolución francesa.

Lección 2

El Constitucionalismo Español del Siglo XIX


  • La instauración del liberalismo en España y la debilidad del Poder Constituyente


Cerca del final del siglo con Carlos IV estalla la Revolución Francesa que supone un trastorno para la dinastía. Este movimiento produce un proceso de igualdad en la sociedad. Napoleón llegue al poder, erigiéndose como cabeza de Francia. Napoleón pretende la conquista de toda Europa, también de España, donde reina Carlos IV, que tenía enfrentamientos con la nobleza. Entonces Napoleón interviene entre Carlos IV y su sucesor Fernando VII y provoca la sucesión de la Corona, consiguiendo que este último le ceda la corona finalmente a Napoleón. Se produce entonces un levantamiento popular entre el pueblo español y las tropas de Napoleón. Esta guerra demuestra que las instituciones políticas han saltado por los aires, ya que son las instituciones locales las que realmente van a tener importancia en esta revuelta. El enfrentamiento se va a dar de dos formas distintas:

  • Entre ejércitos: donde el ejército español es más débil y es ayudado por el ejército inglés. Napoleón perdería sus primeras batallas en España.
  • Aparición de tropas irregulares: las guerrillas, es decir, partidas de civiles y militares armados, dirigidas por líderes generalmente civiles y de diferente tamaño. En su conjunto suponen una revolución en la técnica militar porque no buscan enfrentamientos frontales, sino ataques por sorpresa cuando las tropas francesas presentan mayor debilidad, retirándose posteriormente. Las guerrillas son fundamentales contra la intendencia de los franceses. Este modo de combate se da a conocer por todos los lugares y es lo que realmente va a marcar la guerra de la Independencia. Las guerrillas son gente no profesional con una gran conciencia de lucha.

Hay que tener en cuenta que la estructura sociopolítica de española salta por los aires en ese momento. Según el Antiguo Régimen, el poder pertenecía a los reyes y éstos podían cederlo a otros, por eso el poder se le cedió a Napoleón y por ello, dicha cesión se consideraba válida entre los ilustrados. Tras ello, Bonaparte elabora la constitución de Bayona para modernizar España, lo que provoca un levantamiento popular que hace que el poder se vaya creando a nivel local. Juntas locales que se coordinan por juntas provinciales y todas ellas, posteriormente controladas por la Junta Central. La Junta Central convocará las Cortes.

Las Cortes, aunque son una institución muy antigua, desde los Austrias se reunían muy poco. Incluso cuando se reunían, lo hacían por Estamentos. Pero tras la situación de guerra, la Junta Central y los prohombres consideran que las Cortes no se pueden convocar por estamentos, por ello convocan a los representantes de las ciudades. Este llamamiento se cree que apela a la Nación y esta convocatoria se hace teniendo en cuenta la Igualdad, sin tener en cuenta las distintas provincias.

Napoleón había intentado separar a los vascos, al reino de Aragón y a los navarros del resto de España para un mayor control. Esto provocará una mayor resistencia. Por tanto, la mayoría de la sociedad mantiene y respalda el concepto de una nación unitaria que estaría representada en unas Cortes Generales extraordinarias que serían las que decidirían qué hacer en ese momento. Sólo una minoría no está de acuerdo con el movimiento porque quiere mantener sus privilegios. Las Cortes, lo que van a plantear es un Estado distinto a lo que había hasta el momento, al menos en lo jurídico. Las Cortes plantean que hay que romper cualquier vínculo jurídico que evite que cualquier ciudadano pueda relacionarse con los demás y que pueda tener libertad. Esto, para la nobleza, significa acabar con el mayorazgo, es decir, que los bienes de una familia pertenecían a ésta y se traspasaban al heredero mayor de forma íntegra. Entonces se van creando grandes familias con grandes tierras. La burguesía no actuaba de esta manera.

La Iglesia tiene sus propios mayorazgos, porque los bienes de la Iglesia tampoco se podían dividir, sólo podían agregarse a otro bien. Los economistas de la época llamaban a los bienes de la Iglesia y la nobleza, amortizados (fuera de mercado). Por tanto, a causa de la situación, se creerá que hay que desamortizarlos.

Además de las tierras, también había trabas con los profesionales laborales. Los profesionales se organizaban en gremios, estableciendo reglas sobre quienes podían ejercer el oficio y con qué grado de responsabilidad, así como el paso de uno a otro nivel. Esto implicaba que la libertad en el mercado laboral quedaba reducida a peón del campo, pues en las ciudades había que pasar por el gremio. Las Cortes acuerdan que hay que devolver la libertad a quienes quieran trabajar y que los gremios deben desaparecer. Estos planteamientos de defensa de libertades serían importantes en el futuro, pero en ese momento, al pueblo le daba igual, ya que lo que le preocupaba era comer. El poder, en aquel momento, pasaría de nobles a aristócratas y burgueses que organizarán el gobierno sin tener en cuenta al Pueblo.

También se rompen los vínculos entre coronas. España se dividirá en regiones y a su vez, estas en provincias. Los problemas de límites tardarían en solucionarse unos cincuenta años, tras varia divisiones sucesivas. Se sigue el modelo de Napoleón, que en vez de seguir razones políticas, se hará por razones geográficas (ríos, montañas…). Por ello, las regiones toman el nombre de su ciudad más importante o por herencia de los antiguos reino, sin que ello provoque una diferenciación. Así, en 1819, existían 19 regiones, que a su vez contenían 39 provincias con una diputación provincial dirigida por un director superior elegido por el Rey.

  • La revolución constitucional. La afirmación del poder constituyente nacional


En conjunto, esta sociedad nueva se plantea una legitimación del poder que emana de la Nación y no del Rey. Cuando Napoleón se retire, Fernando VII intentará eliminar cualquier acción realizada por las Cortes. Empiezan también a formarse grupos sociales unidos a determinadas posiciones, uno más conservador, formado mayoritariamente por aristócratas e Iglesia y frente a éstos, uno progresista formado por las clases medias urbanas: comerciantes, artesanos…, que estarán en muchas ocasiones enfrentados al núcleo conservador. Las burocracias, en general, van a estar bastante neutrales en el proceso.

El ejército va a oscilar en su planteamiento. En principio se posiciona en el lado conservador, leal al rey. Mientras que cuando estalla la guerra en todas sus dimensiones, por la aparición de los líderes de las guerrillas y el ascenso de algunos militares, el ejército se posicionará ya en el lado progresista hasta Narváez, donde volverá al lado conservador, sobre todo en  el sexenio entre 1868 y 1874.

  • La Constitución de Cádiz y su vigencia.

Periodo dominado por la lucha de si va a haber o no constitución. Las fuerzas que se van a enfrentar son los absolutistas por un lado y los liberales por otro, que a su vez se pueden dividir en moderados y radicales. A principio de siglo se aprueba la constitución de 1812, un texto largo e ingenuo. Está inspirado en la constitución francesa de 1791. Incorpora una declaración de derechos y aunque no sea muy adecuada a la situación de la sociedad, sí alcanza valor de mito en el extranjero (Hispanoamérica, Italia…). Su aplicación en España fue escasa, en 1814, derrotado Napoleón regresa Fernando VII, que es recibido por el manifiesto de los Persas, por el que buena parte de las fuerza políticas niegan la constitución de Cádiz y apoyan a Fernando VII, con lo cual este último rechaza la constitución, se vuelve al absolutismo y se provoca la muerte o el exilio de mucho liberales. Durante los primeros años, Fernando VII intenta dar marcha atrás a todo lo que había sido la obra de las Cortes (principio de igualdad, abolición de los gremios…) y comienza otra vez un ciclo de gobierno igual al anterior a la invasión francesa. La situación económica se hace muy mala, y como consecuencia, Fernando VII, en 1820 presionado, termina reconociendo la Constitución y comienza el desmontaje del Antiguo Régimen. Entre 1820 y 1823 se suceden varios gobiernos liberales que quieren reconstruir lo hecho por las Cortes, pero con tintes radicales.

Como consecuencia surgen movimientos conspiratorios contra el régimen constitucional y el rey recibe el apoyo del ejército francés, por los 100.00 hijos d San Luis, que vencen a los liberales y se proclama de nuevo el reinado de Fernando VII. La etapa entre los años 1823-1833 es denominada por los liberales como la década ominosa, pero hay que tener en cuenta que es más suave que los años que hay entre el 1814 y 1820. En estos años se va creando la idea de que va a ser inevitable asumir el liberalismo cuando Fernando VII muera, de aquí surgen los acontecimientos en los años siguientes. Éste no tenía herederos, sólo tenía una hija, Isabel, con la que se plantea el problema de la ley sálica, que impedía que las mujeres pudieran reinar e incluso transmitir el derecho a reinar. Lo cierto es que cuando Fernando VII está muriendo, se saca a la palestra una norma de Carlos IV, con la cual se había derogado la ley sálica y empieza a verse el conflicto que se avecina.

  • La sucesión de Fernando VII y la Guerra Carlista

Los liberales son partidarios de proclamar heredera a Isabel con la regencia de su madre, pero los absolutistas plantean que la derogación de la ley sálica no había sido válida y que para ellos ya había sucesor, que era Carlos Mª Isidro, hermano de Fernando VII. Los absolutistas se saldrán con la suya y nombrarán rey a Carlos, comenzando la 1ª guerra carlista.

Algunas de las provincias del Norte apoyan a D. Carlos, pero incluso ese apoyo es fragmentario. Hay autores que dicen que la guerra carlista exterioriza una guerra del campo contra la ciudad. Las grandes ciudades iban a permanecer fieles a los liberales. Mientras dura la guerra, a su vez se va a asentar la regencia de la viuda del rey, Mª Cristina y comienzan en España dos gobiernos diferentes, uno liberal y otro de los carlistas, cada uno gobernará en las zonas que controla. La guerra termina cuando los carlistas se dan cuenta de que no pueden gobernar en las ciudades. Su mensaje se estrella en las zonas más modernizadas.

El reinado de Isabel II va a tener como papel importante que en la línea ortodoxa se asume, que la sustitución tiene que ser constitucional. Sin embargo, las fuerzas políticas se van a fragmentar entre los moderados y los progresistas. Unos y otros tienen distintas ideas sobre lo que debe reflejar la constitución y esto dará lugar a que en este periodo se sucedan las Constituciones, porque cada una refleja las ideas de un partido.
Los puntos de divergencia más importantes son:

  • La soberanía. Los moderados quieren que resida en la Corte y en el Rey y los progresistas, en las Cortes.
  • El segundo punto de divergencia va a ser el peso de la Corona, lo que se traduce en el concepto del Senado (moderados: Senado con designación por parte del rey / progresistas: Senado lo más electivo posible).
  • El tercer punto de divergencia es el sufragio, que es un sufragio censitario, es decir, que reduce el número de electores. Este censo se hace teniendo en cuenta las personas que pueden tener intereses en la marcha del país (liberalismo doctrinario) y va a dar lugar a que según los moderados para poder figurar en el censo, haya que tener una renta muy alta o haber ocupado ciertos cargos o tener estudios universitarios. Desde el punto de vista de los progresistas, tiene que ser menor la renta y el nivel de estudios.
  • En cuarto lugar, las diferencias se centran en el poder de los ayuntamientos, los moderados piensan que hay que diferenciar a los alcaldes designados por el gobierno o gobernadores civiles de los concejales, que serían electivos, en cambio, para los progresistas, los alcaldes debían también ser electivos.
  • Este  quinto punto tiene relación con el anterior. Había también divergencias en cuanto al orden que debían tener los ayuntamientos. Los progresistas quieren unas milicias nacionales, mientras que los moderados no quieren esas milicias.

Cuando muere Fernando VII hay una época de vacilación en el sistema. Se produce la Regencia de Mª Cristina y en ese momento comienza la guerra con los carlistas, que va a durar hasta 1839. Inicialmente, la reina regente pretende gobernar todavía con las pautas del Antiguo Régimen. Nombra un gobierno presidido por Cea Bermúdez e integrados por los ilustrados que se habían ido incorporando a la vida política durante los últimos años. Gracias a la labor de estos ilustrados, finalmente Cea Bermúdez convocará las Cortes, ayudado por Javier de Burgos.

  • El Estatuto Real. Caracteres y significado


La norma elaborada tras la llegada de Martínez de la Rosa, se denomina Estatuto Real y supone la convocatoria de Cortes bicamerales, al estilo francés del momento. Estas Cortes van a ser por un lado un estamento de próceres, equivalente al actual Senado, y por otro, un estamento de procuradores, equivalente al actual Congreso. Este Estatuto Real llama la atención por dos puntos:

  • Es la primera vez que se utilizan unas Cortes bicamerales. Durarían hasta la República.
  • Supone en la historia constitucional española algo parecido a la constitución francesa de Luis XVIII. Esta carta otorgada viene a determinar en el derecho francés el momento en el que el rey, presionado, se da cuenta de que tiene que dictar una constitución para que no le quiten del poder y llega a un acuerdo con las fuerzas políticas. Entonces, en España, se formula de la misma manera.

Los próceres eran elegidos por la reina y los procuradores eran elegidos por sufragio. El Estatuto Real limita bastante el poder de las Cortes, pero en cambio, tiene alguna parte importante, como el derecho de petición que pueden ejercer los procuradores.

Tras aprobarse el Estatuto, se va produciendo un paulatino deslizamiento hacia los progresistas (izquierda), lo que provoca un levantamiento popular que hace que Mª Cristina deje la regencia y Espartero sea nombrado su sustituto por los progresistas. Espartero intentará solucionar la crisis económica, requiriendo para ello como ministro de hacienda a un banquero español afincado en Londres, llamado Mendizábal. Éste buscará algunos medios para encontrar dinero, sobre todo para los gastos generados por el ejército. Una de sus medidas será la desamortización de Mendizábal. Esta desamortización o expropiación de los bienes eclesiásticos sin indemnización, va a generar que la Iglesia se sitúe al lado de los conservadores y además, esta medida no servirá para recuperar el dinero que se esperaba. En cambio, los burgueses y profesionales sí se posicionan al lado de los liberales para defender sus intereses.

  • La Constitución de 1837

Posteriormente se convocarán unas Cortes para crear un nuevo texto constitucional. La nueva Constitución va a ser progresista, aunque con concesiones a los moderados. Este texto constitucional conservará el bicameralismo, y dichas cámaras ya serán llamadas Congreso y Senado. El Senado tendrá una composición electiva y hace que disminuya la cantidad para figurar en el censo de electores. Sin embargo, desde el punto de vista progresista, esta constitución es insuficiente, ya que éstos empiezan a aplicar la teoría de la revolución legal. Desde el punto de vista del electorado progresista, muchos carecen de derechos, incluido el derecho a voto, por tanto, promueven levantamientos y comienzan a aparecer de nuevo guerrillas.

El gobierno, tras la aparición de las guerrillas, como el ejército lo tenía en el norte, está obligado a pactar y ese pacto consiste en poner un gobierno progresista. Cuando llega este gobierno, tiene que reprimir los movimientos, lo que provoca que los mismos progresistas se alejen del gobierno, se fracturen los grupos progresistas y vayan cogiendo pero los moderados. A consecuencia de lo anterior, parte de los progresistas se alían con los moderados, echan a Espartero y nombran como reina a Isabel II.

  • La Constitución de 1845 y sus alternativas

Cuando corona a Isabel II, se va a nombrar un gobierno presidido por el general Narváez, que busca hacer una reforma de la constitución de 1837, para de esta manera favorecer más a los sectores moderados. Por tanto, se aprueba la constitución de 1845, de la que 60 de los 77 artículos son iguales a los de la constitución de 1837. Aún así, la constitución de 1845 es esencialmente moderada.

Narváez va a gobernar en dos momentos, uno entre 1845-1854, periodo conocido como decenio moderado y otro posterior. En el decenio moderado, se producen ciertas modificaciones: Narváez crea la Guardia Civil para que acabe con las guerrillas, algo que estabilizará la vida pacífica en las zonas donde no hay guerra, se sientan las bases de la educación pública, se crea un sistema fiscal y también aparecerá la 1ª legislación reguladora de los funcionarios en general, el Estatuto de Bravo Murillo.

Después de Narváez, se nombrará como presidente a Bravo Murillo, el cual hará un texto más conservador, pero que pueda permitir no falsear los resultados electorales. Sin embargo, su texto va a despertar mucho recelo entre los moderados, que pactan con los progresistas para echar a Bravo Murillo. Como consecuencia de este pacto se forma un partido intermedio, llamado Unión Liberal, que tendría como líder a O’ Donell y también va a figurar en sus filas, otro general muy joven, el general Serrano. Inicialmente se plantean el hacer una constitución intermedia, pero no como la de Bravo Murillo, sino más avanzada y que tire más al lado progresista, que iba a haber aparecido en 1855, pero por culpa de unas revueltas no sale a la luz, pasando a denominarse la constitución non nata. Posteriormente, comienza a surgir un movimiento que piensa que la reina no puede seguir, pues influye mucho en los grupos, por lo que se produce un paulatino alejamiento de éstos, primero los progresistas, luego la Unión Liberal y finalmente algunos de los moderados. La reina, finalmente, tendrá que irse a Francia.

  • Sexenio Revolucionario (1868-1874). Inestabilidad de las fuerzas políticas

Se abre un periodo llamado el sexenio revolucionario, que se caracteriza por la fragilidad de su poder constituyente, ya que no se tenía claro qué hacer después de haber echado a Isabel II. Serrano formará un primer gobierno con progresistas y demócratas. La izquierda se irá desquebrajando, se forman dos grupos: demócratas, que a su vez se separan en Cimbios y Republicanos y por otro lado, los progresistas. La plataforma formada entre progresistas, demócratas…, resulta ganadora en las elecciones y crea la constitución de 1869.

  • Constitución de 1869

La Constitución de 1869 es el máximo representante del liberalismo español hasta la segunda república. Tiene 112 arts. y una enumeración de derechos peculiar, ya que se enumeran de manera negativa. En este texto aparecerá por primera vez el derecho de asociación, lo que no permitía la participación del pueblo en la vida política. Será una constitución bicameral, con bicameralismo excepto en materia de impuestos y también es una constitución parlamentaria. Como la mayoría de los diputados eran monárquicos, se elige una constitución parlamentaria monárquica, pero no se sabe qué rey será la cabeza del Estado.

Inicialmente, el general Prim se decantaba por un príncipe alemán, pero descubre que esto rompía los equilibrios europeos y podría traer dificultades a España y finalmente, el general Prim lo que hace es traer a Amadeo de Saboya.

El reinado de Amadeo de Saboya fue muy breve, lo que se debe a que fue el rey más constitucional del siglo XIX, ya que cada vez que daba un decreto de disolución a un partido, hacía que este partido ganara y se creara un gran malestar en el resto de partidos. Además, el general Prim será asesinado justo cuando Amadeo de Saboya desembarcara en Barcelona para hacerse cargo del Gobierno, con lo cual su principal valedor, desaparecía.

Surgieron dos sectores, uno moderado encabezado por Sagasta, que tiende a entenderse con la Unión Liberal y por otro lado, uno radical, encabezado por Ruiz Zorrilla. Sagasta conseguirá el poder apoyándose en el general Serrano, lo que provoca levantamientos, nombrando finalmente a Ruiz Zorrilla para ver si podía controlar la situación, lo que provoca el malestar de la Unión Liberal. Ruiz Zorrilla, posteriormente planteará la disolución del arma de artillería, lo que Amadeo de Saboya firmará, abdicando posteriormente.

  • La I República y el proyecto de Constitución de 1873

Lo que ocurre durante el reinado de Amadeo de Saboya, es similar a lo que pasaba con Isabel II, tras la mayoría de un partido, se forman movimientos o algaradas que se echan a la calle en contra de lo que iba a salir.

Por otro lado, surge una doble cuestión, si hacer una república unitaria o una república federalista. La suma del problema del orden público, más la cuestión de la república y más el levantamiento de los carlistas en el norte, provoca una situación bastante caótica. Tras esta situación se produce el golpe de Estado del general Pavia, que hace que desalojen a las Cortes, volviendo a la constitución de 1869 y se nombra presidente a Serrano. Serrano lo que quería era que pasase en España lo mismo que en Francia tras la guerra contra los prusianos, que como no se nombraba rey tras Napoleón III, se constituye la III república, lo que el general Serrano deseaba que ocurriera también España. Posteriormente Serrano mandará tropas al norte para acabar con los movimientos, dejando Madrid indefensa, lo que aprovecha Alfonso XII, hijo de Isabel II, para entrar en Madrid, produciendo una Restauración.

Lección 3

La Restauración y la Crisis Constitucional del siglo XX


  • La Restauración y el concepto constitucional de Cánovas. Constitución de 1876

Poco a poco, se había ido formando un partido moderado con muchos apoyos y con Alfonso XII a la cabeza. El cerebro de este movimiento es Cánovas del Castillo, que quiere una constitución más estable que las constituciones anteriores, empezando a plantear la teoría de que debía haber varios niveles de constitución:

  • Constitución interna. Punto de partida pero que no se exterioriza. Reconocimiento de dos instituciones que van perviviendo y que se entrelazan, la Corona y las Cortes.
  • Constitución escrita. Texto que debería recoger las relaciones entre Corona y Cortes y los derechos y libertades de los españoles. En este texto constitucional no había que regular aquellas cuestiones polémicas que pudieran causar problemas entre las distintas instituciones.
  • Usos y costumbres del sistema. Hay algunas prácticas de la política del momento no contenidas en la constitución, pero que resultan operativas. Cánovas busca un bipartidismo formado por su propio partido y otro, cuya formación se la encarga a Sagasta. Cánovas estaba enamorado del sistema inglés y reconocía que gran parte de las reglas por las que se regía el gobierno inglés no estaban escritas, entonces seguían ciertos usos. A esta área de los usos del sistema, se va a unir la teoría que ya habían utilizado durante el reinado de Isabel II, la doble confianza, que consiste que para gobernar era necesaria la mayoría en cámara más la confianza del rey o reina y si faltaba una de las dos confianzas, había que dimitir, lo que daba especial confianza a la figura del rey. Esta teoría de la doble confianza, en realidad, podía erosionar al rey, si entre los dos partidos mayoritarios había demasiadas diferencias, que sería lo que le ocurrió posteriormente a Alfonso XIII.

El segundo gran era el pacto derivado de la corrupción. Lo que decía era que en realidad sólo habría dos partidos en la Cámara (conservador y liberal) y el resto, salvo cotas de voto muy altas, tendrían una representación minúscula.

  • Características del sistema político de la Restauración. El sistema electoral


El resultado de los votos, de todas maneras, no dependía tanto del número de votos, sino de lo pactado. Esto se articulaba a través de los caciques, que eran las personas que controlaban grupos de voto y que según las circunstancias, las dirigían hacia un partido u otro.

Los órganos que regulaban la constitución eran unas cortes bicamerales, integradas por un congreso del que no se especificaba el tipo de sufragio por el que se elegía ese congreso, sólo se indicaba el índice de representación (un diputado por cada x habitantes).

El Senado estaba inspirado en el proyecto de Bravo Murillo, integrado por tres grupos de senadores: uno por derecho propio (algunos nobles o algunos cargos de la administración), los designados por la Corona y los elegidos (para ello necesitaban tener una renta muy alta). Con estas dos cámaras se armaría el gobierno, pero no se dice en ninguna norma sobre que institución recae el gobierno. Para ello, se piensa que están los usos del sistema. En cuanto a la justicia, era denominada administración de justicia y sólo dice que será independiente, siendo confiada a una ley de desarrollo. Respecto a la declaración de derechos, era bastante similar a la de 1869 (la más progresista del siglo XIX), aunque sin el carácter absoluto que tenían muchas de ellas.  Ante todo, la primera etapa (reinado de Alfonso XII) presenta bastante tranquilidad para la sociedad en el escenario revolucionario.

  • Los partidos turnantes


Los dos partidos del bipartidismo tienen varias similitudes, son liberales y monárquicos y además, representan a la burguesía. Por otro lado estaban los carlistas, que provocarán otra guerra que, como tal, es difícil de sofocar. El crecimiento económico irá agotando a los carlistas, ya que en el País Vasco se irán instalando los altos hornos y las más importantes navieras, lo que provoca que el carlismo vaya perdiendo arraigo.

  • Los movimientos nacionalistas


Aunque posteriormente, reaparecerá con el movimiento nacionalista del partido de Sabino Arana (PNV). Este mismo movimiento se traslada también a Cataluña, pero su origen, en vez del carlismo será un renacimiento del romanticismo de la cultura catalana coetáneo al auge del movimiento literario europeo, lo que conlleva un cultivo de la lengua tradicional catalana, que sólo se hablaba en el campo, considerándola desde entonces como lengua exclusiva. El peso de estos dos partidos en sus respectivas provincias era escaso, en parte debido a los caciques. Al igual que en el País Vasco, en Cataluña aparece la industria de transformación del algodón y textil. Al contrario, Castilla presenta un nivel de renta mucho más bajo y menor índice de población. Entre 1872 y 1920, la población en País Vasco y Cataluña crece mucho más que en el resto de la península y la renta también, por ello, conservadores y liberales no recogen las distintas fuerzas políticas que van apareciendo.

  • La aparición de nuevas fuerzas políticas. Anarquismo y socialismo


Junto a ellas, aparecen también por primera vez en España los partidos marxistas, partidos de clase obrera principalmente. Hay que tener en cuenta que los marxistas se van a dividir entre los anarquistas y los socialistas. En los primeros años serán más importantes los anarquistas.

Entre anarquistas y socialistas va a existir una distribución territorial no pactada. Los anarquistas van a ser dominantes en Cataluña, Aragón, Valencia y parte de Andalucía. Los socialistas, en cambio, tendrán más importancia en Castilla y en el norte. Los anarquistas van a registrar primero tres formas de anarquismo:

  • Anarcooperativistas: inspirados en Furie. Creen que el poder político tiene que desaparecer para ser sustituido por cooperativistas en los que se englobe toda la acción social. El Estado sería sustituido por una federación de cooperativistas.
  • Anarcoterroristas: para derribar al capitalismo hay que atacarlo con terrorismo y no pensar tanto. Estas acciones duran aproximadamente hasta 1910. En España se asesina a tres presidentes del gobierno.
  • Anarcosindicalistas: la solución creen que es un encuadramiento en sindicatos, capaz de convocar una huelga general que paralice el Estado.

Estos movimientos se van sustituyendo uno al otro en el tiempo.

Los socialistas aparecen después como organización. Creen en la transformación del Estado en una organización más favorable para la clase obrera, a la que se dirige fundamentalmente. Va a ir muy unido al marxismo. Los socialistas quieren ir ganando cotas de participación en el poder, al contrario que los anarquistas. El primer escaño de los socialistas será el de Pablo Iglesias en 1910.

Los republicanos, tras el fracaso de la 1ª república, se mantienen en pequeños grupos que irán creciendo con una división entre ellos:

  • Transigentes: dispuestos a colaborar con partidos monárquicos para conseguir sus objetivos. Darán lugar al Partido Reformista.
  • Intransigentes: no buscan nada más que el calado de sus ideas. Pasan al Partido Radical.
  • La crisis de la Restauración


Con los años irá cambiando la situación política y social de España, basado principalmente en el traslado del campo a la ciudad. Este traslado genera nuevas clases populares que vivirán en el extrarradio y al mismo tiempo unos núcleos industriales capitalistas, como ocurrirá en País Vasco y Cataluña. Al mismo tiempo se irán creando nuevas clases medias por los trabajadores que residían en el extrarradio. Se provoca un doble movimiento, por un lado, pérdida de importancia de la aristocracia, y por otro, fragmentación de la sociedad por su apoyo o no a la religión. Se va a intentar estabilizar una clase media, a través de la oposición al Estado, a lo que podían optar gente de todas las clases.

Hacia finales de siglo, la situación irá encontrando unos niveles de crisis. El reinado de Alfonso XII va a ser corto, éste muere en 1885 y durante su reinado gobernó íntegramente Cánovas. A la muerte de Alfonso XII, se crea el pacto de el Pardo, que preveía un uso de los que decía Cánovas, tomados del sistema británico. El Pacto de El Pardo fue un acuerdo llevado a cabo entre los dos partidos más importantes de la Restauración monárquica, el Partido Conservador y el Partido Liberal, con el propósito de apoyar la regencia de doña Mª Cristina y garantizar la continuidad de la monarquía ante la difícil situación creada por la prematura muerte de Alfonso XII, sobre todo, teniendo en cuenta las fuertes presiones por parte de los carlistas y de los republicanos.

La regencia de doña Mª Cristina, termina antes de fin de siglo, época en la que España pierde las últimas colonias que le quedaban (1898), lo que provoca una reflexión en la sociedad de dónde se encuentra España. Esta crisis determinará que vaya creciendo el peso de los partidos que se encontraban fuera de los monárquicos (Lliga Catalana, PNV…). Todo ello, genera la necesidad de cambiar el sistema para autentificarlo y no tener que acudir a los caciques.

Se van produciendo huelgas debido a las malas condiciones laborales, tras los avances industriales, a lo que se unen los ataques terroristas de los anarquistas, quienes matan a Cánovas. Posteriormente también morirá Sagasta, con lo cual, ambos partidos necesitarán renovarse.

Llegará Alfonso XIII y se produce la sustitución del partido moderado, para el cual hay dos candidatos, Romero Robledo y Silvela. A Sagasta le sustituye Moret y luego Canalejas, que será asesinado por los anarquistas. Tras este suceso, se intenta reconducir la situación y se elige para gobernar al partido moderado, con Maura a la cabeza quien busca apoyo en la Iglesia y en los intereses agrarios. En cambio, los liberales tras la muerte de Canalejas, buscan lo contrario que los moderados y se apoyan en el anticlericalismo y en intereses urbanos.

La crisis estalla en 1909, tras la semana trágica de Barcelona, donde se producen muchas revueltas atajadas por el gobierno y se detiene a Ferrer como supuesto cabecilla anarquista, a quien posteriormente se fusila, lo que provoca manifestaciones en contra de Maura y un fuerte levantamiento, no sólo en España. El grito de “Maura no” supone para los conservadores que los liberales han roto el pacto del turno pacífico entre los dos y empieza a producirse una especie de guerra de todos contra todos.

El movimiento nacionalista se irá haciendo más importante. Se van ofreciendo mancomunidades para las provincias que lo quieran, a lo que Cataluña dice que sí. Por tanto, la situación es muy convulsa, unido a la 1ª Guerra Mundial, producida fuera de nuestras fronteras, lo que produce un gran impulso económico debido a la exportación de material de guerra y materias primas, pero a la vez, nuestro ejército está poco considerado y los militares aparecen con una especie de movimientos sindicales llamadas Juntas de Defensa.

  • La Dictadura de Primo de Rivera y sus fases.

Hay un nuevo movimiento militar que intenta conquistar Marruecos, al igual que otros países de Europa estaban conquistando otras colonias en África. Este movimiento colonial provoca que España se encuentre la guerra del Riff. En un primer momento se menosprecia a los rifeños, pero éstos causarán una importante masacre en el ejército español. Tras ello, se crea una comisión de investigación para averiguar lo ocurrido, llamada el expediente Picasso. De ese expediente se averigua que existía un enfrentamiento entre dos generales, que es la base del mal comportamiento del ejército y también se cree que uno de los dos generales estaba respaldado por el rey.

La situación se va haciendo insostenible. Se van sucediendo gobiernos de gestión (coalición) sin fuerza suficiente y además empieza a planear el temor que viene desde Europa tras la 1ª Guerra Mundial, ya que en esa época se produce la Revolución Rusa, con ideas marxistas, que toma el poder en el país soviético. Por tanto, parte de las derechas se asocian buscando la autodefensa, como en Italia, donde Mussolini forma un régimen fascista o en Alemania, donde Hitler forma el movimiento nacional socialista. Sobre ese panorama, se plantea la duda de qué hacer, a lo que Primo de Rivera se adelanta dando un golpe de Estado en 1923.

En España aparecen las juntas de defensa militares y la asamblea de parlamentarios catalanes, que querían hacer una nueva constitución. Todo ello, más la situación en África, hace que parezca comprensible el levantamiento de Primo de Rivera. Dicho levantamiento es bastante pacífico, el resto de generales se callan y el rey le otorga el poder. La dictadura de primo de Rivera tiene dos etapas:

  • 1923-1925: planteamiento de dictadura comisoria para hacer frente a una situación complicada. Lo hace al estilo de los emperadores romanos, como medida de urgencia. Hay que reconocer que Primo de Rivera se centra en dos aspectos fundamentales:
  • El problema de África, consiguiendo mediar y acabar con la guerra.
  • La restauración del orden público, que lo hará intentando acabar con el bandolerismo en Cataluña y hostigando al CNT, que era el otro foco de las complicaciones.

En 1925, había conseguido apagar esos dos fuegos.

  • 1925-1928: en esta fase intenta transformar el sistema político con nuevas fuerzas políticas que dieran paso también a una nueva constitución. Primo de Rivera seguirá hostigando a la CNT, pero se apoyar en la UGT, que dependía de los socialistas. Por otra parte, intenta crear la Unión Patriótica, que apenas tendrá tirón en la sociedad. Además, en estos años se enfrentará con todo el mundo: políticos presionados para entrar en la Unión Patriótica, con la Universidad, con los políticos catalanes, con algún sector de los militares, con empresarios…, lo que dará lugar a conspiraciones en las que participan las personas más notables. Tras esta situación, el Rey reunirá a todos los generales y como Primo de Rivera no recibía el apoyo de nadie, éste será destituido.
  • Caída de Primo de Rivera y la crisis de la Monarquía. Proclamación de la II República


Después se vuelve a la constitución de 1876 y se nombra como jefe de gobierno a Berenguer. La sociedad creía necesario un cambio de constitución, sobre todo los partidos republicanos y los nacionalistas. Ante este resurgir, se plantean elecciones, pero, ¿qué tipo de elecciones? Hay partidos que las generales no son adecuadas en este momento y son mejores las municipales, convocando estas últimas finalmente. Durante la campaña electoral se produce la agrupación de ciertos partidos que formarán un gobierno provisional de la República, que se hará en el pacto de San Sebastián, donde algunos partidos nacionalistas tienen representación.

El ejército empieza a removerse. Se produce el levantamiento de Jaca, donde son fusilados sus cabecillas. Tras esto se destituye a Berenguer y se nombra a Sánchez Guerra como presidente. El rey nombrará al Almirante Aznar como presidente y se convocan elecciones. El resultado de las elecciones no es importante cuantitativamente, pero sí cualitativamente, pues en la ciudad ganan los republicanos y en el campo los monárquicos. Esto provoca levantamientos, porque se cree que todavía hay caciques y Alfonso XIII se tiene que ir, proclamándose la II República.

Lección 4

La II República


  • El gobierno provisional y el estatuto jurídico de la República


El poder constituyente durante la II república va a ser más débil de lo que se piensa. La derecha no va a aparecer y se mantiene al margen. Además, los republicanos no van a actuar a gusto de todos, actuando de forma progresista. Por ello, habrá decisiones que se tomen que no serán democráticas y que se toman únicamente teniendo en cuenta su ideología. Los mismos republicanos estaban divididos, lo que provoca que el Partido Socialista y la UGT se dividan, debido a lo cual, éstos tienen que pugnar con la CNT para ver quién es el partido sindical líder. Aparecerá el partido comunista, que representará a la izquierda más radical. Tal división en un mismo partido, provoca que cuando se produzca el movimiento nacional, los republicanos tendrán un doble enfrentamiento, uno contra los sublevados y otro contra los propios miembros de su partido en el lado más radical.

Tras la marcha de Alfonso XIII, el gobierno lo iban a formar 7 partidos. Este gobierno manda hacer un Estatuto, donde se dice: que el gobierno responde ante las Cortes, que se seguirá investigando las responsabilidades de 1923 y que se protegerá la propiedad, así como la libertad de conciencia y una serie de libertades individuales. Se convocan las elecciones, unas elecciones para las que se modifica la ley electoral de 1907 con una serie de efectos diversos, entre ellos: el derecho de sufragio a partir de los 23 años, mujeres y clérigos; se cambian los distritos, por otros más grandes con voto limitado; se establece un porcentaje de votos mínimo para conseguir el escaño, marcado en el 20% y si no se conseguía, había que ir a una segunda vuelta, las actas serían aprobadas por las Cortes, es decir, éstas validarían los resultados de las elecciones, proclamando a los candidatos como electos. La Cámara que resultó de las elecciones, fue muy mayoritariamente de izquierdas, por eso se dice que la derecha no se implicó en esas elecciones.

  • La Constitución de 1931. Significado, estructura e influencias.

El Gobierno nombra una comisión jurídica asesora que preparará el proyecto de constitución. En esta comisión había muchos catedráticos universitarios y su autor más directo fue González Posada. El nivel cultural de esa comisión era mucho más alto que cualquier comisión de otra época. De hecho, esta constitución se encuadra dentro de la constitución de los profesores, que tenían un gran nivel cultural, pero que no funcionaron. La comisión asesora elaboraría un texto bastante abierto y el gobierno lo mandó tal cual a las Cortes. En las Cortes se nombró una comisión parlamentaria y la constitución se debatiría entre agosto y septiembre. Es una constitución con 120 artículos, pero lo más importante es el contenido de algunos principios fundamentales.

  • El concepto de República y el posicionamiento de las fuerzas políticas


La configuración del Estado se puede señalar en tres elementos fundamentales:

  • Configuración de la República: la fórmula estaba inspirada en la revolución soviética (República Democrática de trabajadores), pero en España se le añadiría de  “todas clases”.
  • Sistema integral. Delimitación de competencias


“República como Estado integral”: era un concepto nuevo invención de Jiménez de Asúa, cuya intención era decir que no era ni un Estado unitario, ni federal. A lo que se refería con integral, era a que integraba algunas regiones, las cuales tendrían Estatutos de Autonomía. Con estas regiones, se pensaba fundamentalmente en Cataluña, País Vasco y Galicia. Cada una de estas regiones, que se consideraban autonomías, podían tener unas competencias diferentes, ya que las competencias podían ser de las regiones, del Estado o compartiéndose entre ambas. La distribución de las competencias se hacían en torno a tres artículos: el 14, que se refería a las competencias del Estado; el 15, que se refería a las competencias que eran titularidad del Estado, pero que se podían delegar en las regiones; y el 16, que se refería a las materias asumibles por una región. En todo caso, la cláusula residual se reservaba a favor del Estado (cláusula que decía que en todo lo no regulado, el competente será el Estado). Este sistema de reparto de competencias es muy similar al que tenemos en nuestra Constitución actual, aunque era mejor.

  • El principio laicista del Estado


Cuestión religiosa: era uno de los temas que más enfrentamientos había creado entre conservadores y progresistas. Aquí se plantea una laicidad, por tanto el punto de partida sería el progresista. La religión católica, es la religión de los españoles pero no la del Estado. En esa constitución, en los arts. 26 y 27, se establece una limitación de las congregaciones religiosas (educación y bienes de la iglesia) y también se limita el culto público. Todo esto se considera una laicidad extrema, que provoca la primera crisis del gobierno republicano, ya que algunos componentes de ese gobierno dimiten por la aprobación de esos artículos, entre ellos Maura. La cuestión religiosa va a ser uno de los factores de desorden durante la II República.

  • La declaración de derechos y el problema de la ley de Defensa de la República


A continuación, venía una enumeración de derechos, tomada en su mayoría de la constitución mejicana. El título III, establecía las garantías d esos derechos, que era la garantía de reclamar esos derechos ante el Tribunal de Garantías Constitucionales, precedente del Tribunal Constitucional. Esto se hacía mediante un recurso, antecedente del recurso de Amparo. Sin embargo, desde el punto de vista político, se establecía la suspensión de las garantías de los derechos, para lo que era necesario un Decreto Ley, que fuera aprobado posteriormente, en 30 días por las Cortes. Estas garantías, durante la II República, estarían más tiempo suspendidas que en vigor.

También estaban las garantías de orden socioeconómico (familia, economía y cultura), donde se reconocía el derecho a divorcio, la enseñanza laica, el fin social de la propiedad, la igualdad de los hijos ilegítimos… Estos derechos, para los años en que se proclaman, estaban demasiado avanzados y no se tuvo en cuenta a la sociedad.

  • El Congreso de los Diputados y el sistema electoral


En cuanto a la estructura orgánica, se basa en unas cortes unicamerales. El mandato duraría 4 años y tendría dos periodos de funcionamiento, uno que empezaba en febrero y tenía una duración mínima de dos meses, y otro en octubre, con la misma duración mínima. Cuando no estuvieran constituidas las Cortes, ejercía sus funciones la Diputación Permanente. En realidad, la Diputación Permanente tenía un significado político, ya que como las Cortes no podían adoptar acuerdos fuera de su periodo de funcionamiento, tenía a la Diputación Permanente, por si acaso, en cuestiones políticas importantes.

El Gobierno era un Gobierno Parlamentario que ya reflejaba las reglas de lo que se llama racionalización del Parlamentarismo, es decir, el establecimiento de unas cuantas medidas para evitar la moción de censura. Esto se suele hacer en gobiernos en los que existen muchos partidos políticos. La moción de censura tenía trabas, sólo se podía votar 5 días después de haberse presentado y  era necesario mayoría absoluta para su aprobación.

  • La presidencia de República y de Gobierno


El área de gobierno se ve desdoblada por la figura del presidente de la república. En el sistema parlamentario, las funciones se dividen entre el Presidente del Gobierno y del Estado. Los presiden con menores poderes, son elegidos por la cámara de miembros del parlamento.

Los presidentes con más poderes son elegidos por un colegio reforzado, integrado por los miembros de las cámaras y unos compromisarios, elegidos ex proceso para participar en la elección.

El  Presidente de la República


El presidente de la república podría provocar una crisis de gobierno, igual que el rey. Así mismo, podría suspender el funcionamiento de las Cortes y disolverlas anticipadamente. Su mandato era de 6 años. Durante su mandato podía disolver las Cortes como máximo 2 veces, además las nuevas cortes juzgarían la anterior disolución. Este supuesto de disolución por 2 veces se dio con Alcalá-Zamora y las nuevas Cortes acordaron que estaba mal la 2ª, quedando éste destituido.

El Poder Judicial


La Constitución sólo se refiere al Tribunal Supremo, el que será elegido por una asamblea especial, cuya composición se establecería en una norma de la Constitución. Su periodo de mandato sería 10 años, no hacía falta ser juez ni magistrado, la Constitución solo especificaba que sólo hacía falta que fuera elegido por la Asamblea. Junto al Tribunal Superior estaba el Tribunal de Garantías Constitucionales, tribunal que conocería los recursos contra las leyes, recursos de amparo por violación de las garantías y los conflictos interorgánicos (conflicto entre regiones, Estado y entre instituciones). Este Tribunal es el precedente de nuestro Tribunal Constitucional, aunque su composición fuera un poco diferente del actual (mezcla de abogados, parlamentarios, jueces, etc.). El Tribunal de garantías constitucionales funcionó poco tiempo, por lo tanto no se pudo ver los defectos de su funcionamiento.

Finalmente con la reforma constitucional, se establecía un único procedimiento con una variante, el procedimiento era que al presentarse un proyecto constitucional, se sometía a debate en la cámara, si se acordaba seguir adelante, se disolvía la cámara (en el plazo de 60 días desde la disolución) y se volvía a elegir una nueva cámara desde la fecha de su disolución. En los primeros 4 años de vigencia de la Constitución, la mayoría necesaria para la reforma era de 2/3, transcurridos estos 4 años sería mayoría absoluta (este procedimiento inspira a nuestra Constitución).

  • Proceso político de la República. Etapas y giros políticos


Se distinguen tres etapas:

1º Etapa: 1931 – 1933 (Bienio social-azañista)

2º Etapa: 1933 – feb. 1936 (Bienio radical-cedista)

3º Etapa: feb. 1936 – final de la guerra civil

1ª Etapa: 1931 – 1933


La fase activa de la república o el bienio social azañista, el gobierno será de coalición entre socialistas y la acción republicana. El gobierno dirigido por Azaña y siguió tres políticas  o líneas de acción distintas:

A)

Reforma agraria

Las fincas que tuvieran más de 300 hectáreas, podrían ser expropiadas por fines sociales. En esa expropiación había una indemnización fijada por la ley al margen de los precios del mercado. Esta ley no contenta a nadie, ni a los propietarios de fincas (se le expropiaban a precios más bajos que el del mercado), ni a los campesinos (les pareció escasa la medida a aplicar). Esto produce una movilización de los patronos y los campesinos empezaron a ocupar las fincas.

B)

La reforma del ejército

Era necesario para modernizar el ejército, pero al mismo tiempo se aprovechó para formar un ejército republicano. Se intenta pasar a la reserva a los oficiales más antiguos, que podían haber sido promonárquicos, poniendo al mando a los más jóvenes.

C)

La reelaboración de un estatuto para Cataluña

Este estatuto elaborado por las Cortes recogía un proyecto de Constitución catalana.

Ni la reforma agraria ni el estatuto de Cataluña se pudieron aprobar, ya que no había mayoría absoluta. Todo esto terminará con el incidente del levantamiento del General San Jurjo, que promovía una reforma de la Constitución para evitar el contenido de la reforma agraria. Este levantamiento se elimina rápidamente, San Jurjo va a prisión, lo que permite aprobar la reforma agraria y el estatuto de Cataluña. En este periodo existía un continuo desorden que se producía en la calle y los campos. Los responsables de esto eran los anarquistas de la CNT, pese a su división entre los líderes. Las bases de la CNT querían ir a huelgas continuas de carácter general, pasar a una revolución social.

Se produce también el levantamiento de Casas Viejas de Badajoz. En una de esas tomas de tierra, se producen enfrentamientos entre campesinos y guardias civiles y se mata a algunos de éstos. El gobierno envía fuerzas militares y se produce una masacre. La derecha criticó la falta de capacidad de orden que exhibió Azaña en el gobierno, esto se hizo eco y la izquierda unió a la crítica. Se plantea entre todos la dimisión de Azaña.

2º Etapa: 1933 – feb. 1936


Alcalá-Zamora, que era el presidente de la República, tras sus continuos problemas con Azaña, busca otro gobierno con radicales y sociales, ya que Acción republicana quedaba fuera de juego. El resultado es que el gobierno no se puede disolver por el presidente de Alcalá-Zamora, con lo que cuenta de nuevo con Azaña y forma otro gobierno. Posteriormente, Azaña se encuentra con muchas dificultades y dimite. Luego se encarga a Lerroux la formación de un nuevo gobierno. Se necesitaba el apoyo de socialistas, pero éstos no se lo dan. Alcalá Zamora disuelve la cámara para ir a nuevas elecciones, estas elecciones celebradas en noviembre de 1933 deparan la sorpresa, porque el resultado es de 180º respecto a la composición de la cámara anterior. En esta cámara el total de diputados socialistas suma 58 de 400, 104 radicales republicanos, 115  de la CEDA que aparece con gran fuerza y otros grupos pequeños que suman aproximadamente 100.

El sistema electoral establecido en la Constitución premiaba a los partidos que estaban unidos a la hora de presentarse a las elecciones. Los partidos de derecha estaban organizados y se presentaron unidos, al contrario que los de izquierda, hasta tal punto que la CNT no participó. Esto significaba que sólo podían gobernar los radicales o la CEDA o la coalición de ambos. Los socialistas se oponen a que la CEDA entre en el gobierno por considerar que era un partido demasiado derechista. Finalmente, Lerroux formaría gobierno con el apoyo externo de la CEDA (la CEDA al no gobernar y apoyar desde fuera podía hacer las propuestas de gobierno que quería, teniendo una responsabilidad en cuanto al resultado). Se empiezan a ir imponiendo los sectores más derechistas dando la razón a los socialistas, sin embargo, al cabo de poco tiempo Lerroux dimite, porque la CEDA le presiona por razones políticas. Alcalá-Zamora empieza a contar con Gil Robles como Ministro de Defensa para formar un nuevo ejército. No se da marcha atrás en la reforma militar, pero se sigue dando cargos a los generales de reforma. Se para la reforma agraria y se ponen limitaciones al desarrollo de estatuto de Cataluña que constituyeron las líneas básicas del gobierno de Azaña. El ambiente que se había producido, hace que los partidos de izquierda se separen.

Diego Martínez Barrio y un grupo de parlamentarios forman la Unión Radical (partido de los masones) vinculados a la masonería. Los socialistas acceden a poner en marcha un proceso de revolución, Julián Besteiro e Indalecio Prieto tratan de provocar una revolución socialista y consiguen producir un levantamiento en el que participan socialistas, anarquistas y comunistas. La situación va conteniendo el radicalismo. A finales de 1935 surge la crisis, el partido radical se ve implicado de corrupción (por autorización de máquinas de juego para los casinos de San Sebastián) acusación que deja imposibilitado al partido de proseguir en el gobierno. Alcalá Zamora empieza a pensar qué puede hacer para que pueda aparecer un partido de centro entre la derecha radical-cedista y la izquierda social azañista y que pueda tutelar él mismo, algo que le encarga a Chapapietra, pero tras el fracaso, finalmente, Alcalá Zamora opta por disolver la cámara en  1936.

3º Etapa: feb. 1936 – final de la guerra civil


En estas elecciones se presentan las izquierdas unidas, el llamado Frente Popular en el que se presentaran partidos como el burgués, el socialista y el comunista. La derecha se presenta dividida entre la CEDA y el grupo que pretendía Manuel Portela que iba respaldado por Alcalá-Zamora. El resultado se ve influido por la participación de los anarquistas. Fue un resultado confuso, parecía que había ganado la izquierda, produciéndose una serie movimientos de carácter revolucionario, ocupaciones de tierras, robos en las empresas, quemas de iglesias…

Caballero quiere controlar la segunda vuelta de las elecciones, se anulan muchas actas y se produce la mayor victoria de estas segundas elecciones. El resultado no coincide, hay quien dice que hubo 4 millones de votaciones de izquierda frente a unos 2 millones de derecha, otros, en cambio, dicen que hubo 4.300.000 de la izquierda frente a los 4.400.000 de la derecha. En cualquiera de los casos entre izquierda y derecha había bastante equivalencia. El propósito del gobierno, sería moderar la situación con un gobierno dirigido por Azaña e integrado por su partido más la Unión republicana de Martínez Barrio. Sin embargo, muy poco después se produce por aplicación de la Constitución, respecto a la moción de censura, analizando la segunda disolución de Alcalá y determinando que según disposición de la Constitución, las Cortes debían pronunciarse sobre si estaba mal o bien hecha la disolución. La izquierda tenía que haber previsto la disolución

El orden público no hay quien lo frene. Frente a las fábricas los sindicatos exigen la readmisión de los despedidos. Empiezan a producirse una serie de huelgas que llevan a la intervención de los militares, parte de la CEDA empiezan a contactar con los militares. Asesinan a José del Castillo Sáez (teniente guardia asalto), lo que provoca que como represalia se asesine a  José Calvo Sotelo. Dos días después se produce el levantamiento del ejército de África.

Lección 5

La Guerra Civil y el Franquismo


  • La Guerra Civil


    Los dos bandos y el posicionamiento de la población

Empieza la guerra civil, que inicialmente no se pensó que sería larga y violenta. Algo que se creía un golpe de Estado, terminaría en una guerra civil. El levantamiento tiene un éxito relativo, no triunfa inmediatamente. El ejército está dividido, los generales que se levantaron son de distintas ideologías, colocando como líder al general Franco. Franco tenía el mando de las tropas africanas y es la primera fuerza que se utiliza; sólo una parte del ejército se levanta. El Gobierno recibe el respaldo de la guardia civil y la guardia de asalto. Los militares son apoyados por la Falange, la extrema derecha, también respaldado por gran parte de la Iglesia. Sería un levantamiento por sectores. En realidad, este levantamiento tiene triunfo casi mediato en Castilla y León, Navarra, La Rioja en gran parte, Cádiz, Córdoba, Sevilla y Oviedo. Dentro de este territorio, había mucho republicano también, que se mantuvieron leales al gobierno y otros que estaban del lado de los levantados.

  • La problemática del bando republicano


En el lado de la república, el que había tenido que asumir el gobierno es Cáceres Quiroga, quien presenta la dimisión, asumiendo el gobierno Martínez Barrio, que intenta negociar con el general Mola, auténtico líder del levantamiento (Mola era llamado “el Director”). El gobierno republicano en ningún momento pensó que ganaría, sólo querían estirar una resistencia para que estallará una guerra en Europa y así ellos recibirían apoyo de las fuerzas que se opusieran a los fascistas y nazis.

  • La estructura del bando nacional

Alemania e Italia mandan material de guerra y tropas para ayudar a los sublevados. Una ayuda que resulto capital en un primer momento y crecientemente innecesaria a partir de 1938. Respecto a los republicanos, ni Francia, ni Inglaterra les ayudaron, sino que firmarían un Estatuto de no beligerancia. Esto se produce porque el gobierno francés y el inglés desconfiaban del proceso revolucionario en España, tanto o más que del otro bando. Además, existía cierto temor respecto a Alemania, que estaba mostrando ya cierto poderío. Los que sí ayudarían al bando republicano, serían los soviéticos, vendiendo armas a costa del oro de la Reserva del banco de España. En cambio, se produciría una implicación notable de la izquierda y de la intelectualidad de todo el mundo. Esto provocaría que hubiese mucho voluntario europeo y voluntario americano.

La Guerra Civil es la guerra más sangrienta de Europa tras la Revolución Francesa. Es una guerra muy dura, en la cual se mataron a muchas víctimas inocentes por motivos irracionales. Hubo muchos muertos por ambos lados. Los republicanos seguían dando poder a los localismos, que se servían de las milicias y éstas no se podían enfrentar a un ejército estructurado.

Llegará al Gobierno Largo Caballero. Se ve que hay que centralizar el poder y ambos partidos luchan para ello. Los socialistas convencen a los sindicalistas. A su vez, los comunistas van cogiendo peso político, formando junto a los socialistas el bando republicano y creando repudio en ciertos sectores de la sociedad.

Ambos ejércitos carecían de oficiales, algo que era más grave en el bando republicano que en el nacional, ya que incluso se llegaría a fusilar a los pocos que tenían. En el bando nacional, el proceso fue completamente diferente, ya que la obsesión era impedir la dispersión y concentrar los esfuerzos, justo lo contrario que en el otro bando. Esta característica marcará el proceso tras la guerra. Ambos bandos eran completamente distintos.

Los sublevados, al comprender que no iban a ganar la guerra rápidamente, no tienen prisa y van consolidando socialmente cada territorio conquistando, fusilando y encarcelando a las personas contrarias. Por ello es una guerra tan dura. Mucha gente también saldría a Francia, del bando republicano y posteriormente se irían a América, tras el inicio de la II Guerra Mundial. La mayor parte de los intelectuales estaban en el bando republicano, y cuando se van, desciende mucho el nivel literario y artístico en general.

  • El poder Constituyente del Franquismo. Los tres conceptos del movimiento


Se iba a Se iba a obligar a las distintas fuerzas a ponerse de acuerdo, puesto que los dirigentes no querían ni socialismo, ni comunismo ni masonería. Lo que querían, en definitiva, era algo no democrático. Franco, una de las preocupaciones que tiene, es equilibrar a las asociaciones que están en su bando y conservar el poder. En cuanto a la línea de poder habrá un equilibrio entre las distintas fuerzas, de tal manera, que el franquismo no es un fascismo y así lo consideran muchos autores y pensadores. Juan Linz, lo considera un régimen autoritario y no totalitario, ya que desde el gobierno se controla todo y nunca dio el poder completamente al movimiento. Los gobiernos son una mezcla de militares, falangistas, tradicionalistas y algunos técnicos. Más adelante se unirán otros núcleos católicos (Opus Dei). Sin embargo, este equilibrio va variando en función de los acontecimientos. Al principio, cuando se percibe que Italia y Alemania van a ganar la II G.M., predominan las fuerzas llamadas “azules” y posteriormente, cuando se ve que iban a perder, Franco quiere dar una impresión al exterior de cierto “liberalismo”, creando las Cortes, aunque éstas serán bastante peculiares.

  • La dictadura constituyente de Franco y su delimitación


El esquema organizativo del franquismo se basa en dos principios:

  • Centralizador: centralizar el poder en una única organización dirigida por Franco. El franquismo suprimirá los Estatutos de Autonomía que se estaban desarrollando en la República. En su lugar, la territorialidad se organizaría en provincias dirigidas por un gobernador civil, el cual era elegido por el Gobierno.
  • Abstencionismo: según Linz, el franquismo era un régimen autoritario, porque promocionaba e abstencionismo, es decir, que la sociedad no se preocupase por nada. Para Franco, la política era algo negativo y lo que se hacía era administrar. De hecho, la administración del gobierno estuvo en manos de gran parte de los funcionarios con alto cargo. Estos funcionarios estaban muy ideologizados al principio, posteriormente ya no tanto.
  • El sindicalismo franquista


También se prohíbe todo tipo de actividad, ya sea del tipo asociativa o política. Del partido FET y JONS, se disgrega una organización sindical que era un conjunto de agrupaciones, una de las cuales representaba a empresarios y otra a trabajadores. Los órganos de dirección de cada agrupación se reunían con las agrupaciones de otros ámbitos y se formaba la organización sindical. Todos los dirigentes de las agrupaciones y sindicatos, debían ser miembros de FET. Se creía que así se podía equilibrar la balanza entre empresarios y trabajadores y las tensiones que pudieran surgir entre ellos. Como se suponía que había equilibrio, se prohíben las huelgas, de hecho, la huelga se tipifica como delito. Con el paso del tiempo, los puestos representativos de los trabajadores, serán infiltrados de los militantes del partido comunista bajo el nombre de una organización nueva que se llama C.C.O.O. Junto a eso, la sociedad estaba sometida a una censura generalizada, que se extendía a todos los medios de comunicación. Todos los periódicos, antes de salir a la calle, debían asistir a la censura. En las radios ocurría lo mismo. Además se crea un grupo de periódicos y radios que pertenecen al movimiento. La censura era una organización pintoresca que, a veces, era contradictoria. Eliminaba lo que iba en contra del movimiento y lo que iba en contra de la creencia cristiana.

  • El proceso político del franquismo y sus etapas


  • ETAPAS
  • Fin de la guerra hasta 1942:


    etapa más dura. Juicios y ejecuciones respecto a la guerra. Existe incertidumbre de la posición internacional que va a ocupar España. Se produce la entrevista de Endaya, entre franco Y Hitler, en la cual Franco comunica a Hitler que no va a participar en la II G.M. En el 1942, Franco es consciente de que los alemanes van a perder la guerra y crea las Cortes, una institución orgánica donde se representa a las instituciones básicas (para el franquismo): sindicatos, partidos, ayuntamientos, familia… Estas instituciones funcionaban de la siguiente manera:
  • El partido:
  • Sindicato: habría hasta 150 procuradores en una representación que era de 3 procuradores por sindicato.
  • El municipio: hasta 120 procuradores que eran los alcaldes de las capitales de provincia, más los alcaldes de municipios mayores, más los presidentes de las diputaciones. Eran designados o por el ministro de Interior o por el gobernador civil.
  • Pequeños grupos: consejo de gobierno, rectores de universidades, 3 obispos y finalmente, 40 designados por el Gobierno.

Las Cortes eran una organización que aconsejaba, no tomaba decisiones. Lo que decidían las Cortes se convertían en ley cuando lo decidía el jefe de Gobierno. Las Cortes se reunían en pleno 2 o 3 veces al año. Las comisiones legislativas efectuaban el trabajo de campo y preparaban los textos. La legislación de aquella época es mejor que la actual. En realidad, las Cortes actuaban como de mediador entre los intereses de los diferentes sectores. El Gobierno controlaba a los procuradores y no al revés. El control lo ejercía a través del sueldo.

  • 1942-1957:


    tras la victoria de los aliados de 1945, comienzan a moverse cosas en el interior de España, no por la movilización de la izquierda, que estaba fuera de juego, sino porque en las propias bases del poder, se planteó la idea de que Franco dejara el Gobierno y se impusiera una monarquía. Se crea la ley de referéndum para someter a consulta nacional cuestiones sobre la vida política. Así se pretendía acallar a aquellos que decían que el gobierno no era legítimo y que ya después de 6 años, debía abandonar el poder.

Su máxima expresión se daría unos años más tarde, con la ley de sucesión que confecciona Franco, ya que España era un reino sin rey, el cual debería ser designado por el gobierno, es decir, por Franco. Esta ley fue sometida a referéndum, con lo cual, al aprobarse, se estaba legitimando al régimen franquista. La ley ganaría con mayoría absoluta. De esta forma, se calma la tensión política, pero se va buscando desde el gobierno una mejora de la imagen internacional del régimen.

En 1951, entra a formar parte del gobierno un grupo que hasta ahora no había participado, el “grupo de acción católica de propagandistas”, formado por el Cardenal Herrera Oria. Este grupo va a suministrar un importante Ministro de Asuntos Exteriores que va a intentar situar a España en el mapa. En los 2-3 años siguientes, se produce una normalización bastante importante. Entra España en la ONU, se normalizan las relaciones con EEUU. Además, con el comienzo de la Guerra Fría, aumenta el valor estratégico de España. También se aprueba con el concordato de la Santa Sede, un marco de relaciones con la Iglesia.

Los azules y los militares irán perdiendo peso progresivamente en el gobierno. En 1956, hay una etapa en la que se producen altercados con los universitarios. Se producirá una crisis en el Ministerio de Educación que reporta cambios en el Gobierno.

Laureano López Rodo accede como asesor al gobierno, siendo miembro del Opus Dei. Produce una serie de cambios fundamentalmente revestidos de carácter técnico. Se crean los técnicos de administración civil, hoy los administradores superiores del Estado. Empieza a hablarse de una planificación, y en 1957, se produce otra crisis de gobierno que abre la tercera etapa en el Franquismo.

  • La etapa de desarrollo (1957-1963):


    tras la crisis de gobierno que se produce en 1957, entran a formar parte del gobierno 3 ministros del opus Dei (tecnócratas), que promueven 3 cambios. Pero, puesto que no se perfilaba otra alternativa con credibilidad, el Plan de Estabilización recibió la aprobación del Gobierno mediante un decreto fechado el 21 de julio de 1959. Mediante este decreto se impusieron una serie de medidas básicas para orientar la economía del país. Citaremos sólo algunas de las más significativas:

1. Reducción del gasto excesivo del Estado y del de los particulares. Esto implicó restricciones en la concesión de créditos y congelación de los salarios.

2. Desaparición progresiva de los controles del Gobierno sobre las actividades económicas

3. Apertura de la economía española a los mercados exteriores aumentando las facilidades para la realización de importaciones. La finalidad última de esta operación de política económica era poner en contacto la economía española con la internacional. Esto se hacía en un momento en que ésta se encontraba en una etapa de fuerte crecimiento.

  • Cambio en la doctrina económica, intentando dejar atrás la autarquía que había seguido el Estado hasta entonces. (Los únicos que ayudarán a

,  entre los cuales a su vez había distintos grados).

Con esta situación, Franco nombra presidente del Gobierno al almirante Carrero Blanco. Éste fue la mano derecha de Franco y la mayor influencia en el dictador. Carrero Blanco fue el que permitió la entrada de los tecnócratas del Opus Dei, el que había inclinado la balanza hacia el continuismo y el que en este momento asesora a Franco para que le nombre presidente del Gobierno. El 20/11/1973, éste será asesinado por ETA, lo que marcará un punto de inflexión para el cambio de régimen, ya que aunque Franco estaba todavía vivo, había perdido su gran apoyo. Aunque Franco siga al frente del régimen, este momento se considera el comienzo de la Transición.

Lección 6

La Transición y el Poder Constituyente del Estado actual

  • La transición política como periodo de configuración del Poder Constituyente

Es el periodo de configuración del poder constituyente de nuestra época. Transición se puede entender como el cambio de un poder autocrático a otro democrático. Este paso es algo ejemplar para el constitucionalismo, algo que no pasaba desde las Cortes de Cádiz. Este periodo servirá de ejemplo a otros países de Sudamérica y a algunas de las antiguas repúblicas soviéticas.

El comienzo de la Transición, hay dos formas de interpretarlo:

  • Muerte de Carrero Blanco
  • Muerte del General Franco

El fin de la Transición tiene cuatro interpretaciones también:

  • Elecciones de 1977
  • Elaboración de la C.E.
  • Cuando se aprueba la mayor parte de leyes de desarrollo de la C.E.
  • Cuando se implantan definitivamente los valores de la C.E. Este punto es muy difícil de determinar.
  • El proceso de desgajamiento de los reformistas y la reaparición de los partidos tradicionales


En la Transición se pueden distinguir diferentes etapas:

  • Separación de los reformistas procedentes del régimen y reaparición de los partidos tradicionales


    Tras el asesinato de Carrero Blanco, Franco nombra presidente a Arias Navarro. Arias Navarro forma un gobierno nuevo en el que incorpora a alguno de los reformistas más significativos. Ese gobierno plantea un programa de intenciones (discurso del 12 de febrero), donde señala que hay que hacer una apertura para pasar de un régimen de adhesión a uno de participación. Por tanto se produce una liberación de todos los ámbitos culturales y, como consecuencia, una reducción de la censura en el cine y el teatro, llevada a cabo por Pío Cabanillas. Junto a este movimiento, también se produce una movilización de los afines al régimen, como por ejemplo, los encabezados por José Antonio Girón. Unido a ello, empiezan a producirse algunos acontecimientos que acentúan las tensiones:
  • Revolución de Portugal, que tenía un régimen similar al franquista. En abril, revolución de los claveles, donde el ejército se levanta pidiendo un cambio de régimen. Dada la cercanía, tendría gran influencia en España.
  • Reaparecen en París representantes de los principales partidos de la oposición: comunista, carlista…
  • Franco cae enfermo y se nombra regente provisionalmente al príncipe Juan Carlos.

Con este gobierno se podía haber continuado hacia la democracia, pero ésta es una situación que no gusta al sector inmovilista, los que hacen que cuando Franco esté bien, se ponga de nuevo al cargo del Gobierno. Ello provoca que en Septiembre aparezca la Plataforma Democrática, que está formada por los de la Junta más el Partido Socialista. Las tensiones crecen, provocando el sector inmovilista la dimisión de Cabanillas, junto con otras 20 personas.

En septiembre del 75 por un lado Franco se repone… se constituye la plataforma democrática integrada por los partidos demócratas, socialistas y liberales, el sector inmovilístico presiona… provocando el  cese del ministro Cabanillas, quien había gestionado la apertura. Esto se visualiza porque el gobierno resultante después de la salida de Cabanillas y el ministro de hacienda Barrera de Irimo… se produce un estatuto en el que la legislación permitía aparecer y crecer a los diferentes partidos políticos, sin embargo como intento no resultó.

Este estatuto exige 25000 afiliados por lo que prácticamente encuentra poco apoyo. Por otro lado, a los pocos días, el exministro Cabanillas pide que Franco se vaya y se corone al Rey. Al mismo tiempo, los que dimitieron junto con otros oportunistas dicen que no al estatuto. Mediante el procedimiento de crear su propio partido forman una sociedad anónima llamada FEDISA. Se produce un endurecimiento del sistema, con el apoyo de los militares.

El 20 de noviembre de 1975, Franco muere y se produce la coronación del Rey, el cual, en su acto de coronación dirige un mensaje en el que expresa una voluntad de cambio. Sin embargo, tras los primeros pasos, los ciudadanos perplejos observan como el presidente continúa siendo Arias Navarro. Se produce un cambio en las cortes donde se nombra a Torcuato Fernández- Miranda como presidente, el cual fue uno de los inspiradores de la ley para la reforma política.

Arias Navarro, nombra un nuevo gobierno donde entran una gran parte de los aperturistas: Fraga,  Leopoldo Calvo-Sotelo y el poco conocido Adolfo Suárez. El gobierno elabora una nueva normativa de asociaciones, mucho más adecuada para la creación de partidos políticos, bastaban tres personas para constituir un partido cuyo requisito principal era presentar unos estatutos, en los que apareciesen sus objetivos políticos. Estos estatutos se registraban en el ministerio del interior en lo que se conocía como “la ventanilla”.

  • La ley para la reforma Política y su significado


En Junio, se produce la sorpresa, Carlos Arias dimite y el Rey utiliza los mecanismos de la legislación existente, nombrando como nuevo presidente a Adolfo Suárez. Más tarde se produce la fusión de la junta democrática y la plataforma democrática. El gobierno empieza la elaboración de una ley que facilitará el cambio de régimen, la ley para la reforma política, ley con una estructura parecida al estatuto real.

Se convocan cortes bicamerales en las que había un Congreso de los Diputados de 350 miembros y un Senado integrado por 248 senadores de los que 207 eran elegidos por provincias a razón de 4 por provincia y 31 designados por el Rey. Esta ley supondría la superación de los llamados principios fundamentales, considerados como la definición del régimen de Franco el argumento que se utiliza es que era la síntesis de los principios fundamentales. La ley suponía por tanto, una modificación de la ley de cortes, se pasa de los 624 procuradores de Franco a 350+248 diputados y senadores. Se vota esta ley con una mayoría de 410 votos a favor.

  • La estructura de la transición española: ruptura con los reformistas. Decisiones constituyentes


La ley se sometió a referéndum (como la octava ley fundamental) y fue aprobada por una enorme mayoría (80%) a partir de ese momento empieza una aceleración de los hechos de cara a la convocatoria de las elecciones para elegir las nuevas cortes. Pero aún había un problema pendiente, el ver que partidos se habían inscrito. Bastaba con notificar que se constituía el partido. Con ello se inscribe el partido socialista, quedando sólo el problema del partido comunista reconociendo a todos los partidos. Esto produce una crisis en el gobierno, dimitiendo algunos de los ministros, pero finalmente el panorama se aclara.

Se rompe con el régimen anterior, esta ruptura fue negociada entre los partidos del gobierno y la oposición, los partidos más importantes, van a tener una serie de reuniones en las que pactan cuales serían las pautas a seguir para todo lo que se quería aprobar. Como consecuencia se aprueba un documento que se le va a exponer al presidente Suarez, este documento se presenta por una comisión de diez miembros, acuerdo que se referiría a la definición del nuevo régimen.

En primer lugar habría que redactar una nueva constitución, que recogiera un catálogo de derechos fundamentales de los ciudadanos, se mantendría la Monarquía como institución, el gobierno será de tipo parlamentario y también se reconocería la autonomía de las comunidades que lo deseasen y cumpliesen ciertos requisitos. Junto a esto se acordó aprobar un sistema electoral que reforzase los partidos. Con estos principios aprobados, prácticamente se podía definir una forma de gobierno; lo que estaba confuso era la autonomía de las comunidades. En cuanto al sistema electoral se definió por el gobierno, mediante un decreto ley que establecía la normativa a aplicar a las primeras elecciones.

  • La legalización de los partidos políticos y la definición de una norma electoral para las primeras elecciones


El decreto ley definía dos sistemas diferentes para cada una de las cámaras.

La Ley para la Reforma Política de 1977, toma como base de reparto a la provincia. Al ser un sistema plurinominal, implica que en cada candidatura que se fuera a presentar, tenía que haber una lista de candidatos y éstas, a su vez, podían ser abiertas o cerradas.

  • Listas cerradas: el votante votaba a la lista en conjunto.
  • Listas abiertas: se podían elegir candidatos y estos no tenían porque ser de la misma lista. Éstas a su vez podían ser bloqueadas o no bloqueadas. La primera es aquella en la que el elector, al votar una lista, no puede cambiar el orden de los candidatos de la misma. En cambio, la candidatura no bloqueada es aquella que permite que el elector incida en el orden en el que aparecen los candidatos. Hay distintos medios básicos para hacerlo, entre ellos 2 básicos:
  • Tachar los nombres de los candidatos que no gustan, los rechazados.
  • Subrayar a aquel a quien se quiere potenciar y el candidato que más votos preferenciales haya obtenido, será la cabeza de la candidatura.

En el fondo, lo que quieren los partidos políticos son listas cerradas y bloqueadas. De esta forma se vota a un partido u otro y los candidatos se colocan de la manera que quiere el comité ejecutivo del partido.

En ese momento, se plantea un segundo problema, que es cómo se distribuyen los escaños obtenidos. Hay dos sistemas:

  • Mayoritario


    Al término de la votación se cuentan los votos de cada candidatura y se les atribuyen los puestos (todos), al que más votos saque. Si A saca 60000 votos, B saca 55000 y C saca 50000, se dan todos los escaños a A. Como este sistema no es equitativo, sólo se utiliza en candidaturas unipersonales o uninominales. Los ingleses y los americanos utilizan distritos uninominales. En EEUU, ha ganado dos veces un presidente que tenía menos votos en total que el otro candidato, lo que se considera injusto. Diverge decía que con el sistema mayoritario o se producía una disgregación total, o se producía un bipartidismo.
  • Proporcional. Proporcional básico. Si en unas elecciones hay 480000 votos y 8 candidatos, cada 60000 votos es 1 escaño. Es lo que se llama cociente electoral.

Candidaturas

A

168000/60000

2 escaños + 48000 votos

B

104000/60000

1 escaño + 44000 votos

C

72000/60000

1 escaño + 12000 votos

D

64000/60000

1 escaño + 4000 votos

E

40000/60000

0 escaños + 40000 votos

Según este ejemplo, se emplean 5 escaños, pero hay 8, con lo cual hay diversos sistemas para atribuir esos escaños:

  • Restos más altos: de esta forma corresponderían, además de los escaños por cada 60000 votos, 1 escaño a A, 1 a B y 1 a E. Esta operación se considera algo injusta, ya que al final E tiene los mismos escaños que C y a C le ha costado más trabajo conseguir los votos.
  • Sistema D’hondt: para valorar el esfuerzo divide entre los distintos escaños. Según este sistema, el A1 se llevaría el 1º escaño, el B2 el 2º, el A2 el 3º, el C1 el 4º, el D1 el 5º, el A3 el 6º, el B2 el 7º y el A4 el 8º. Por tanto, los escaños se repartirían de la siguiente manera: candidatura A, 4 escaños; candidatura B, 2 escaños; candidatura C, 1 escaño. Este sistema sirve para los partidos mayoritarios, mientras que el anterior es más favorable para los minoritarios. Según el decreto anterior a la ley electoral, se quería favorecer a los partidos mayoritarios, por eso va a ser este sistema el que va a utilizar el Congreso.

1

2

3

4

5

A

168000 1º

84000  3º

56000 6º

42000 8º

33600

B

104000 2º

52000 7º

34000

26000

20800

C

72000 4º

36000

24000

18000

14400

D

64000 5º

32000

21333

16000

12800

E

40000

20000

13333

10000

8000

El Decreto Ley del año 1977, establecía para el Congreso el sistema de representación D’hondt. A su vez, en el Senado, se establecía un sistema de senadores elegidos en cada provincia, con un sistema de listas abiertas y estableciendo un límite de 3 senadores. Si como era de esperar, la mayoría iba a votar como lista cerrada, el resultado sería que la lista más votada obtendría 3 senadores y la 2ª más votada, obtendría 1 senador. Luego habrá 41 senadores que designará el rey.

  • Las elecciones de 1977 y el sistema de fuerzas resultante


Los partidos más importantes eran:

  • UCD


    Evolución de los reformistas y de la oposición. Estaría formado por el Partido Popular, la Federación Social-Demócrata y a los Demócratas Cristianos. Junto a ellos, estarían una serie de independentistas. Su representante sería Adolfo Suárez.
  • Alianza Popular


    Eran los franquistas residuales. Encabezado por Manuel Fraga. Se presentan a los denominados 7 magníficos en las listas, de los cuales 6 eran antiguos ministros del régimen franquista.
  • Partido Socialista


    Por un lado estaba el PSOE, que había mantenido relaciones con los republicanos. Este PSOE tenía una estructura federal, es decir, se dividía en PSC (Cataluña), PSV (País Vasco)… Junto a éstos, estaría el llamado Partido Socialista Popular, que estaba encabezado por Tierno Galván.
  • Partido Comunista


    Ya estaba legalizado.
  • Partidos independentistas


    Había muchos. Los más importantes eran: CDC, encabezado por Puyol; Unión Democrática de Cataluña, que eran los demócratas cristianos catalanes; el PNV; Izquierda Democrática; Partido Democrático de Gil Robles.

Estos partidos eran los más representativos, pero a nivel nacional, comunitario y local, se presentarán un total de 4537 partidos.

Cuando se celebran las elecciones, se realizaría una selección drástica de los partidos que obtuvieron representación. El partido más votado sería UCD, con 167 escaños (34,5% de votos y 47% de escaños). En 2º lugar quedaría PSOE, con 118 escaños (29% de los votos y 34% de los escaños). El 3º sería el Partido Comunista con 20 escaños (9% de votos y 6% de escaños). Después Alianza Popular con 16 escaños (5,5 % de los votos y 8% de escaños). Después el Partido Socialista Popular. Posteriormente el CDC, con 11 escaños (2,2 % de los votos y 3% de escaños). Y, finalmente, PNV obtendría 8 escaños.

Si nos fijamos en el porcentaje de votos, observamos que se valora más a los partidos que tenían más votos o mayoritarios dándoles más escaños,  mientras que en los otros partidos era al revés, tenían mayor porcentaje de votos que de escaños. Con este resultado, se irán produciendo una serie de movimientos. Se observa la caída de ciertos partidos que se consideraban fuertes, como el PSUC (partido catalán con ideología comunista) o el Partido Socialista Popular. En general, todos los partidos quedarían bastante contentos con el resultado.

  • El consenso como fórmula de gobierno provisional. Los reglamentos provisionales de las Cámaras y los pactos de la Moncloa.

Como UCD no obtiene mayoría absoluta, tendría que buscar una fórmula que fuera válida. Las distintas fórmulas posibles eran las siguientes:

  • Coalición entre UCD y uno de los otros. Pero no se sabía con quien pactar, ya que el PSOE fue descartado porque era la alternativa. También se descarta a Alianza Popular, pues estos no estaban de acuerdo con un nuevo texto constitucional. Y tampoco se quería a los partidos nacionalistas.
  • Gobierno de concentración de todos los partidos con representación. Esta fórmula se vio excesiva, ya que el Partido Comunista no podía gobernar cuando hacía poco que había sido declarado como legal.
  • Gobernar al UCD en minoría con una serie de mecanismos a través de los cuales las decisiones importantes se tomaban por todos, pero se ejecutaban por la UCD. Estos mecanismos eran un consenso. Hay dos grandes pactos:
  • Pactos de la Moncloa: se decide cómo actuar en cada línea política. Fue consensuado por todos.
  • Elaboración de la Constitución de 1978. Organización territorial del Estado


Elaboración de la Constitución: se trataba que fuera una Constitución que representara a todos y no a un solo partido. Para empezar, el gobierno se negaría a presentar ningún anteproyecto. Una vez creadas las Cortes, ya se crearía una comisión constitucional y a su vez una ponencia con  7 representantes (3 de UCD, 1 de PSOE, 1 de Alianza Popular, 1 del PCE y 1 de los independentistas), como UCD no tenía la mayoría en el Congreso, tampoco la tenía en la ponencia. Un día se produciría una filtración del texto constitucional casi al completo en una revista. Esta es una técnica que se utiliza para saber la reacción de la sociedad, por tanto, si no reacciona bien, se dice que se ha robado.

El 5 de enero de 1978 se publicaría el anteproyecto. Este texto se sometería a una serie de enmiendas y tras las enmiendas, la ponencia elaboraría un informe después de analizar dichas enmiendas y reflexionar si se tienen en cuenta o no. La ponencia emitiría su informe el 14 de abril y, a continuación, se pasaría a la Comisión. En las primeras semanas no se aprobaron casi artículos, por lo que empezaron a crearse tensiones, provocando que las diferentes fuerzas políticas se vieran obligadas a deliberar, surgiendo el consenso. Con reuniones entre diferentes miembros de las fuerzas políticas, se aceleraría la aprobación de la comisión. El texto, posteriormente pasaría al pleno y posteriormente al Congreso, donde obtendría 258 votos a favor, 2 en contra y 2 abstenciones. Posteriormente, pasaría al Senado, pero con algunas modificaciones, lo que provocó que ambos textos se llevaran a una Comisión Mixta. Posteriormente esta Comisión Mixta llevaría el texto definitivo a ambas cámaras, siendo aprobado por éstas. El 6 de diciembre de 1978, dicho texto sería sometido a referéndum, con una participación del 67% y el “SI” del 87% de los votantes. Tras todos estos pasos, se proclamaría oficialmente que la constitución había sido aprobada el 27 de diciembre, siendo publicada 2 días después.

En el País Vasco, la participación sería mucho menor, al igual que los votos a favor. En Cataluña, sin embargo, la cantidad de votos sería similar a la del resto de España. Al día siguiente, el presidente Suárez convocaría elecciones, presentando su dimisión.

  • Las elecciones de 1979. Desarrollo de la CE y descomposición del centrismo


Aprobada la Constitución, se disuelven las Cortes, algo que no estaba previsto en la Ley para la Reforma Política de 1977. La disolución de las Cortes es algo usual tras la aprobación de una constitución, esto ocurre para dar legitimidad a dicha constitución.

En marzo de 1979, se convocan nuevas Cortes. Con la disolución y nueva convocatoria, hay tres objetivos:

  • Que las nuevas instituciones derivasen ya de la Constitución, recién aprobada. Intento de legitimar constitucionalmente a los órganos del Estado.
  • Poner en marcha a la Constitución y todo lo que se refleja en ella. Esto va a ser tarea de las nuevas Cortes y el nuevo Gobierno.
  • Clausurar la política del consenso. Durante toda la etapa constituyente, se había funcionado mediante acuerdos políticos. Una vez aprobada la Constitución se ha de dar una política normal de confrontación entre mayoría y minoría y entre Gobierno y oposición. Se acaba la política del consenso.

Los resultados de las elecciones de 1979, son muy parecidos a los de las elecciones anteriores (junio de 1977). Gana UCD, aunque sin mayoría absoluta. Le sigue el PSOE y luego una serie de partidos como PCE, PS Popular, Alianza Popular… La Cámara quedaría como en las elecciones anteriores.

UCD asume el gobierno con mayoría minoritaria, en solitario, sin pactos ni coaliciones. En abril de 1979, habrá elecciones municipales que serán muy significativas, ya que los ayuntamientos todavía eran del régimen franquista y no se habían renovado. Lo importante de estas elecciones serán los pactos post-electorales. En muchas alcaldías se unen PSOE y PCE, con lo cual muchas ciudades, incluso algunas muy importantes, tendrán un gobierno de izquierdas, incluso suplantando a UCD. Al igual que en las elecciones generales hay un pacto no escrito en el cual se dice que sólo puede gobernar el partido que obtenga más votos, en las CCAA y Corporaciones Locales, no ocurre lo mismo. Por tanto, dichas elecciones cambian el panorama municipal y hacen que aparezcan pactos post-electorales.

La primera legislatura abarca desde 1979 a 1982. El gobierno de UCD significa el arranque inicial de la Constitución. Se crean una serie de órganos constitucionales como el Tribunal Constitucional. La característica de esta 1ª legislatura es la progresiva debilidad del gobierno. Hay tres factores para entender el porqué del debilitamiento:

  • Cuestiones internas del partido político


    UCD estaba configurado por una serie de partidos de centro derecha con una ideología más o menos afín, y la unión entre estos partidos era muy frágil. Hay enfrentamientos entre ellos.
  • Las presiones externas sobre el partido


    El partido socialista se da cuenta de la debilidad y empieza un tremendo acoso para deshacer el partido. Varios miembros de UCD, incluso terminarán pasándose al PSOE. También habrá una serie de deserciones de diputados de UCD, que se marcharán al Grupo Mixto, convirtiéndose éste en el tercer grupo de la Cámara, cuando era un grupo minoritario. Para el Gobierno, estas deserciones serían vitales, ya que no sabían quienes les iban a respaldar en las votaciones del Congreso.
  • Terrorismo de ETA


    Se recrudece el terrorismo con secuestros, atentados, asesinatos…, lo que además de minar al Gobierno, mina a la sociedad, ya que la sociedad española era en esos momentos una sociedad en tránsito, que todavía no había adquirido los valores constitucionales, con lo cual la sociedad empieza a cuestionarse si la democracia es la solución a los problemas.

A sabiendas de esta situación, el PSOE plantea una moción de censura contra el Gobierno, sabiendo que la iba a perder, puesto que no tenía mayoría absoluta, pero serviría, por un lado, para presentar ante la opinión pública a un buen parlamentario bien preparado como Felipe González y, por otro lado, un programa de gobierno creíble, que no asustase, aunque el PSOE no estaba bien visto por toda la sociedad.

Finalmente, en enero de 1981, dimitiría Adolfo Suárez y el 23 de febrero de ese mismo año, cuando se está procediendo a la investidura del sustituto de Adolfo Suárez, se produce un golpe de Estado. Este golpe estaba formado por militares que añoraban el franquismo, pero no sólo por éstos, también de críticos del terrorismo y del tema autonómico. El golpe de Estado será frenado por el Rey. Posteriormente será elegido presidente Leopoldo Calvo Sotelo, sólo durante 1 año, con el cual se entra en CEE. Finalmente, como la situación proseguía, Calvo Sotelo disuelve las Cortes y en 1982 se convocan nuevas elecciones.

  • Las mutaciones del sistema de partidos en las elecciones de 1982 y 2000


En estas elecciones gana el PSOE y UCD es barrido, quedando sólo con 2 diputados. El PSOE arrasaría con 210 escaños. El sistema político cambiaría porque existiría un partido dominante. En las dos primeras legislaturas, el PSOE consigue mayoría absoluta y casi no tiene oposición.

La primera legislatura del gobierno socialista es la más positiva, porque pone en marcha la Constitución y sobre todo se lanza a lo que se llamó la “Reconversión”, que era un cambio de modelo económico que intenta dar un aire nuevo a ciertos sectores que no se podían mantener. Esta Reconversión afrontó el gran coste social y político que podía acarrear y conseguiría salir airoso, ya que al ser un partido de izquierdas, los sindicatos no le pusieron ninguna pega, lo que sería fundamental para tener el apoyo de la sociedad.

En el año 1986 vuelve a ganar el PSOE con mayoría absoluta. En el 90 también, pero con menos votos y en 1993 gana, pero sin mayoría absoluta, pero con el apoyo de CIU. En 1996, el PSOE perdería las elecciones. El gran problema del PSOE sería la corrupción (financiación ilegal, apropiación de fondos públicos, GAL…). El gobierno socialista no tendrá oposición hasta que en 1992/3, Alianza Popular se convierte en Partido Popular, con José María Aznar a la cabeza. Entonces comienza una oposición real al Gobierno, lo que se ve en 1995, en las elecciones municipales y autonómicas. El Partido Popular se llevaría un gran número de votantes.

12/01/10

SEGUNDO CUATRIMESTRE. 2010

LECCIÓN 7. LA CONSTITUCIÓN DE 1978 Y SUS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES

1. ESTRUCTURA, CARACTERÍSTICAS E INFLUENCIAS DE LA CONSTITUCIÓN

El texto consta de 179 artículos, 4 disposiciones adicionales, 9 disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y una disposición final, esto nos da 184 disposiciones diferentes más el preámbulo.

-Es el más largo de la Constitución española, dejando a un lado la Constitución de Cádiz.

-Es un texto de longitud media, en comparación al de otros países.

Un texto corto


Hay mucha de la materia constitucional, entendiendo por tal la estructura de los distintos poderes públicos y las relaciones entre ellos y las relaciones entres esos poderes y los ciudadanos, que no está recogida íntegramente en el texto constitucional. Ésta está recogida en normas complementarias o de desarrollo de la Constitución.

Generalmente la Constitución tiene una garantía de hacer un pacto entre gobierno y oposición para modificarla; en cambio una ley ordinaria se puede aprobar con mayoría, un texto corto deja en manos del gobierno una parte importante de la materia constitucional.

Un texto es largo


Cuanto más largo es un texto, hay mayor parte de materia constitucional que para ser modificada requiere el acuerdo del gobierno y la oposición. La Constitución española es de extensión media a larga. Se requiere la garantía de la reforma constitucional.

Los169 artículos de la Constitución están distribuidos en 10 Títulos y un Título Preliminar. Estos 10 títulos tienen longitud diferente de unos a otros.

Título I: consta  de 45 artículos

Título II: consta de 10 artículos

Título X: consta de 4 artículos

La división de la Constitución o cualquier norma jurídica en títulos no tiene significado normativo, el valor de un precepto no se altera porque está contenido en un título u otro, salvo que la Constitución utilice un título u otro como objeto de una regulación específica; tampoco tiene importancia en que materias están reguladas en uno y otro sitio, el valor es el mismo.

Por lo tanto la Constitución tiene 10 títulos y un título preliminar, algunos de ellos tienen varios capítulos.

Título I: 5 capítulos

Título III: 3 capítulos

Títulos VIII: 3 capítulos

Los demás no tienen división en capítulos. El título primero tiene uno de sus capítulos dividido en dos secciones; el capítulo I del título primero, tiene dos secciones: la primera Derecho y libertades públicas, la segunda derechos y deberes de los ciudadanos.

La agrupación de materias en títulos, capítulos, secciones, es un mecanismo en que se sirve el legislador para mostrar un orden sistemático que facilite el orden de búsqueda. Dentro de éstos, los artículos pueden variar. Ejemplo, el art. 142º tiene un solo párrafo y el art. 149º tiene 3 párrafos de los cuales uno tiene 32 apartados. La extensión de los artículos varía (el art. 149º más ampliado y extendido de la Constitución española y otros países).

Esta estructura tiene importancia en un punto: la propia Constitución utiliza las divisiones con  artículos específicos para unificar un tratamiento especial de unas determinadas materias.

Ejemplo: Capítulo II, Título primero à Derechos y libertades,  la sección primera recibe muchas remisiones en la Constitución ya que los artículos contenidos en esta sección son objeto de impugnación especial o recurso de amparo; mientras que los otros no.

Hay artículos 167º y 168º: La reforma constitucional es de una forma y otra.

En cuanto al contenido de la Constitución la doctrina considera 4 tipos: Principios, parte dogmática, parte orgánica y reforma de la Constitución.

1.-

Principios sobre los cuales se organiza la Constitución

Parte más teórica de la C. que comprende con mayor densidad el sistema de valores que tiene la C. y que sirve de percha para las distintas proyecciones organizativas de los aparatos del Estado.

2.-

Parte dogmática

Se regula derechos y libertades de los ciudadanos, empezando por la propia determinación de quienes son ciudadanos. Esta materia se encuentra regulada en nuestra C. en el título primero, también está regulada en el título séptimo.

3.-

Parte orgánica

Se regulan los órganos fundamentales del Estado y las relaciones entre ellos: título segundo al título noveno.

4.-

Reforma de la Constitución

Contenida en el título décimo.

No todas las Constituciones tienen estas 4 partes; la primitiva Constitución americana no tenía derechos, se incluyó después por las llamadas enmiendas. No recogía expresamente los principios de la C.

Cuanto más moderna son las Constituciones son más completas en cuanto que recogen todas estas materias. Además de los artículos, secciones, capítulos y títulos, hay al final una serie de disposiciones que tienen distintas denominaciones y contenidos peculiares:

Disposiciones transitorias


Son situaciones que han nacido antes de la elaboración de la C. y que terminan con la plena aplicación de la C. Por ejemplo, antes de terminar la C. se constituyeron unos llamados entes pre-autonómicos, antecedente de las llamadas Comunidades Autonómicas. Una disposición transitoria dice que pasa con estos entes pre-autonómicos. 

La disposición transitoria IX dice como se renuevas los primero magistrados de la C.

Disposiciones adicionales


Regulan materias que no son necesariamente constitucionales, sin embargo, se han querido incorporar al texto de la C. Por ejemplo, la disposición adicional segunda dice: la declaración de mayoría de edad no perjudica las situaciones amparadas por los derechos forales en el ámbito del Dº privado.

Disposición final


Se refieren a cuando entra en vigor la C. que sería el mismo día de publicación de su texto oficial en el BOE.

Cuando es especial, se especificará la entrada en vigor: 20 días, 1 m es, 6 meses.

Disposición derogatoria


Dice cuáles son las leyes vigentes hasta ese momento que se derogan. Se les quita valor con la entrada en vigor de la C. Esta disposición es relativamente compleja en la C. sin embargo es sencilla:

1.- La cláusula dice: quedan derogadas todas las leyes fundamentales del franquismo. No lo dice en estos términos, sino que los va enumerando y las menciona.

2.- La cláusula dice: hay una ley que considera la ley llamada pactada que pone fin a las guerras carlistas. Se considera…..

3.- La cláusula general dice: quedan derogadas todas. Cláusula bastante derogatoria y fácil de entender

Influencias en la elaboración de la Constitución. Ninguna C. se hace sin tener en cuenta lo que ha habido en otros países. Nuestra C. tiene una serie de influencias como las que tienen mayor importancia: la Constitución francesa de 1958; La ley fundamental de Bonn Constitución alemana (aplicada al lado occidental de Alemania); la Constitución italiana de 1947. Estas son constituciones elaboradas y aprobadas después de la segunda Guerra Mundial.

Hay influencias de Constituciones anteriores: C. belga, holandesa, países nórdicos (fundamentalmente influencia de la monarquía y de la institución del Defensor del Pueblo).

No hay influencia de las Constituciones anglosajonas en cuanto a los textos, ello porque los ordenamientos jurídicos son distintos al ordenamiento jurídico de la Europa Continental, éstos están basados en la aplicación e interpretación de las leyes, en cambio los sistemas jurídicos anglosajones se basan en los precedentes (common law).

En cuanto a las C. españolas, la influencia más importante es la de la segunda república, que se tuvo presente en algunas materias en las que era superior a la actual.

2. LA CONSTITUCIÓN COMO SISTEMA DE VALORES, SISTEMA INSTITUCIONAL Y SISTEMA NORMATIVO

La C. española es simultáneamente 3 cosas: un sistema de valores, un sistema institucional y un sistema normativo.

1.-

Un sistema de valores

Son aquellas cosas o bienes a los que se atribuye un aprecio o reconocimiento para la sociedad y la nación. Toda C. implica recoger una serie de valores que intenta presentar medianamente enlazados entre sí. Esos valores son los que se recogen después en unas Instituciones que se desarrollan mediante una serie de normas jurídicas. Por ello, cuando se está estableciendo una obligación en una norma jurídica, esa obligación justifica el respeto a un valor de la sociedad.

2-

Un sistema institucional

Las instituciones son el mundo del derecho, lo que las estructuras son en la arquitectura. Son las instituciones las que producen derecho y definen derechos.

3.-

Un sistema normativo

Porque la materia constitucional está recogida en normas. La C. es un conjunto de normas ordenada que tiene una forma de pirámide, primero está la C. Principio de jerarquía normativa.

3. VALORES Y PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES. CONSTITUCIONES NORMATIVAS Y NOMINALES

La disparidad entre valores y conjuntos normativos es lo que llevó a uno de los teóricos constitucionales Loewenstein, quien planteó distinción entre las Constituciones según la coherencia entre valores y normas, hay 3 tipos de Constituciones: Normativas, Nominales y Semánticas.

1. Constitución Normativa


Es aquella que regula el orden social con unas normas coherentes a la sociedad, que recoge los valores de la Constitución; por tanto, se pueden conocer los principios y características de la organización del Estado.

2. Constitución Nominal


Es aquella que establece los principios que pretende alcanzar un país de cara al futuro, pero que no están presentes en el momento de su elaboración. Cuando se estudia una C. nominal no se puede percibir como es la organización política de un país, si no como es la organización a la que aspira llegar.

Loewenstein pone de ejemplo para distinguir entre C. normativa y nominal: una constitución normativa es como el traje hecho a medida y por tanto le encaja; una C. nominal es el traje crecedero que compran las madres a su hijos, es decir, que establecen unas dimensiones sociales en su momento y esperan que al comienzo….

3. Constitución semántica


Describen una estructura organizativa que no tiene nada que ver con la vida real. No es que sea falsa o insuficiente, sino que es falsa ahora y lo será siempre, porque en la realidad la C. tiene más componente propagandístico que de orden social.

La C. semántica, según Loewenstein, es un disfraz, nunca pretenderá alcanzarlo, intenta disimular la realidad política.

En esta clasificación hay que tener en cuenta entre distinción nominal y semántica, tiene un componente ideológico activo.

Es preferible no utilizar la distinción entre nominales y semánticas y difundirlas todo en nominales, de tal manera que quedará entre constituciones normativas.

Las C. nominales no se dan en la práctica.

En realidad para que una C. sea calificada de normativa tiene que permitir que al aplicar las normas de esa C. se pueda responder a las preguntas elementales referidas a la comunidad:

¿Cómo ejercer el poder?

¿Por quién tiene que estar ejercido el poder?

¿Para qué fines u objetivos?

¿Mediante que estructura organizativa?

¿Cómo se garantizan las normas que dan respuesta a la Constitución?

Sólo cuando todas las respuestas están en la C. se dice que el poder constitucional ha dado las pautas para desarrollar la C. y podemos estar ente una C. normativa.

En la C. española, como en todas las Constituciones, tenemos que buscar si están estas respuestas. La C. española pretende dejar claros los valores sobre los que se fundamenta, porque surge en un país que tiene una historia larga con incidencias variadas, incluso en el franquismo había instituciones con el mismo nombre, pero con diferentes funciones.

La C. de España arranca definiendo que España se constituye en un Estado social y democrático de derecho, que propugna como valores de su ordenamiento la igualdad, la justicia, la libertad y el pluralismo político (art. 1).

Estos 4 valores son el cuadro que configura la concepción de las democracias occidentales; por tanto, hay que ver cuál es la proyección de esos valores.

4. EL PRINCIPIO LIBERAL Y EL ESTADO DE DERECHO

A. Cómo se ejerce el poder. La expresión Estado de Derecho, viene a delimitar el concepto del poder del mundo occidental. Al empezar la transformación de los Estados del antiguo régimen en Estados democráticos, el poder estaba atribuido a una sola institución que era el rey. Del rey dependía el gobierno y concentraba casi todo el poder político.

Durante los siglos XVII y XVIII, el pensamiento político cree que las competencias han de repartirse entre el rey, gobierno y parlamento, atribuyendo parte del poder a cada uno de ellos. El poder quedaba dividido y se puede hablar de la expresión de Montesquieu “División de Poderes”. La finalidad de esta división no es teórica, es permitir que el ciudadano se pueda sentir seguro de lo que pueda hacer y que todos los poderes estén limitados en sus funciones, de esta manera debería establecerse una norma que fuera como un catálogo de las Instituciones y de los Poderes de cada Institución y el límite que esos poderes tienen respecto a los ciudadanos. Esa norma constituía a la comunidad y por eso se denomina Constitución. Por eso, tras la revolución francesa se plantea cómo se debe organizar una C., en la cual tiene que establecerse la división de poderes y reconocerse los derechos individuales. Kant lo denomina: Estado de Derecho.

Esto significa que no hay organismo en el Estado que tenga más poder que el que le atribuya las leyes, por tanto, el Pueblo. En España, durante el régimen franquista se organizaba el Estado en los principios de unidad de poder y organización, que significaba que todo el poder lo ostentaba Franco, y por consiguiente podía recabar todos estos poderes. Igualmente reconocía algunos derechos, pero no tenían una garantía suficiente (fuero de la persona).

Por eso la C. española actual en su art. 10 “la dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad… son fundo político…..”.

Completa en el art. 9.1 “Los ciudadanos  y los poderes públicos están sujetos a la C. y al ordenamiento jurídico”. Esto supone una regla de interpretación de la vida pública: libertad como valor supremo y ,por tanto, todo lo que no esté prohibido expresamente, está permitido. Cualquier norma restrictiva de los derechos tiene que interpretarse restrictivamente. Los poderes en la C. española están limitados y a su vez tienen el límite general de no ir más allá de los derechos fundamentales. Esto es el Estado de Derecho y también Estado democrático.

5. EL PRINCIPIO DEMOCRÁTICO

La organización estatal puede depender de la misma comunidad o de alguien que esta fuera de ella. Cuando la organización estatal depende de la misma comunidad, se dice que estamos en un Estado democrático. Cuando la organización estatal está desvinculada de la comunidad, el poder reside en una persona ajena a ésta, no se está ante un Estado democrático, pudiendo ser una monarquía. Cuando el poder reside en la propia comunidad, reside en  el conjunto de los ciudadanos, no sólo en una parte de ellos. La responsabilidad jurídica recae en todos los ciudadanos que tienen plenitud de capacidad jurídica. Ejemplo: ser mayores de edad y no incapacitados.

La C.E afirma que la Soberanía Nacional reside en el pueblo español, del que emanan todos los poderes del Estado (art. 1.2 CE). Los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos directamente o por medio de representantes libremente elegidos o por sufragio universal.

Para que los ciudadanos puedan participar con eficacia, se reconocen toda una serie de derechos que van dirigidos a ser posible la participación: libertada de pensamiento, libertad de ideología y libertad religiosa. Asimismo se protege la libertad de expresar libremente el pensamiento mediante la palabra, escrito u otro medio de reproducción (art. 20 CE); la C. reconoce la libertad de reunión pacífica y sin armas y no se necesita autorización de nadie, aunque sí la comunicación siempre que sea algo grande para evitar peligros; también reconoce el derecho de asociación, organizarse para actuar conjuntamente con otras personas que piensen igual y pretendan los mismo objetivos siempre que estas asociaciones no tengan carácter paramilitar y utilicen medios como delito (art. 22); todo esto va acompañado del reconocimiento solemne de que los Partidos Políticos son el instrumento fundamental para participar políticamente (art. 6). La participación se divide en 3:

Participación directa


Significa que la toma de una decisión se efectúa con la participación de todos.

Participación representativa


Significa que para la toma de una decisión tienen que intervenir representantes del conjunto de todos.

Participación directa: ¿Cuál es el problema? Es válido para un conjunto pequeño. Se aplicaba en Grecia, ciudades pequeñas. Por tanto, este método hoy en día no es posible. Para hacer posible la participación de todos se crean Instituciones. Estas Instituciones se clasifican en Instituciones de iniciativa o Instituciones de respuesta:

1. Instituciones de iniciativa


Iniciativa popular. Los ciudadanos pueden articular un deseo, una solicitud e ir recogiendo las formas de unos y de otros para que se pueda después transformar en una norma.

2. Instituciones de respuestaSon fundamentalmente dos:

A)

El referéndum

Ante una determinada circunstancia se plantea una norma y se pide a todos los ciudadanos que digan si se acepta o no.

B)

La opción

Significa que ante una circunstancia concreta se le plantea al ciudadano una consulta entre varias alternativas. Ejemplo: regulación del cine, con ayudas o sin ayudas.

Las Instituciones de democracia de respuesta están muy poco presentes en el mundo de hoy. La C. española va a recoger la iniciativa popular y el referéndum e incluso reconoce distintos tipos de referéndum, sin embargo se aplica muy poco.

Ejemplo: Desde que tenemos la C. se han planteado pocos, desde hace 20 años.

El referéndum tiene valor democrático relativo, ya que las posibles respuestas son muy limitadas (SI/NO). Es importante que exista ante todo como posibilidad y deber ir combinado de una reunión previa de la Institución representativa pertinente donde se hayan discutido los matices.

En nuestro ordenamiento jurídico tenemos reconocida la iniciativa popular en forma de iniciativa legislativa (art. 87 CE). Esta iniciativa exige no menos de 500.000 firmas acreditadas para tomar en cuenta la iniciativa. Este precepto se desarrolla por la Ley Orgánica 3/1984. El éxito que ha tenido es mínimo y sólo se ha llegado a ejercitar 3 veces.  Hacen falta 500.000 firmas y garantizar si son verdaderas y no falsas. En la práctica no tiene éxito para el futuro.

Hay modalidades de referendos en nuestra Constitución:

1.-

Referéndum para materias de especial trascendencia

Recogida en el art. 92 y desarrollada por L.O. 2/1980; es un parágrafo de valor dudoso porque no se ha vuelto a plantear.

2.-

Referéndum en materia legislativa y constitucional

La reforma constitucional prevé un referéndum obligatorio al final del proceso cuando se trate de una reforma total de la C. y facultativa cuando lo soliciten una décima de cada una de las cámaras y los otros tipos de reforma. Está también la posibilidad de referéndum de ámbito regional relacionado con los estatutos autonómicos, previsto en el art. 151 y recogido en algunos de los estatutos de autonomía. La democracia contemporánea donde reside es una democracia representativa, nadie va a discutir el carácter democrático de un sistema en el que haya referéndum; y nadie va discutir que la democracia representativa es la representación a través de representantes elegidos en instituciones deliberantes.

Estas instituciones existen en todos los ámbitos territoriales. Ámbito nacional, representantes al pueblo (art. 166) y también en las Comunidades Autonómicas (art. 152) y en los Municipios (art. 141). La estructura de estas Instituciones está recogida en la C. en el caso de las Cortes y genéricamente las Asambleas y Municipios. Esta materia se desarrolla en la L.O. Régimen Electoral (LOREG) 5/1985, norma muy garantista porque es la adaptación a la C. del R.D.L. de 1977 de 18 de marzo, por el que se regulan las primeas elecciones democráticas. No hubo impugnación de carácter general. Esta norma que fue regulada en 1977, como cayó bien en las Fuerzas Políticas, se utilizará también en las elecciones generales en 1979 y 1982 y sirvería como molde para las  elecciones municipales de 1979 y 1983. La nueva ley de 1985 (LOREG), se inspira en el primer D.L. y pretende ser la norma básica reguladora de todas las elecciones. Así el título I contiene disposiciones comunes para las elecciones por sufragio directo y en el resto, la regulación legal de las elecciones a Cortes Generales, al Ayuntamiento y al Parlamento Europeo; pero en cambio no comprende la totalidad de la regulación de las Asambleas autónomas, ya que las CCAA han ido dictando leyes electorales. Esta ley, que ha sido objeto de muchas reformas (12 en total), no tiene modificación sustancial respecto al esquema que se definió en 1985. Ahora se estudia la posibilidad de modificación, pero en lo referente a la atribución de escaños no es posible la modificación.

Pautas interpretativas del principio de participación


1.- A partir de la mayoría de edad no puede haber limitación al derecho de sufragio de los nacionales españoles, salvo por motivos de incapacidad establecidos legamente. Por tanto, cualquier limitación establecida debe interpretarse restrictivamente.

2.- Los titulares del derecho a participar son los ciudadanos y no los partidos políticos bajo cuyas siglas compiten en las elecciones. Esto tiene importancia en el art. 67.2 que prescribe que los diputados y senadores no estarán sometidos a mandato imperativo alguno (inicialmente se habló y ha sido superado por los hechos). Actualmente no hay mandatos de los ciudadanos, pero ¿qué pasa con los mandatos que reciben de los partidos políticos? Después del primer intento de modificación, inicialmente el Partido comunista interpretaba que los diputados estaban limitados por las instrucciones de su partido. El Tribunal Constitucional emitió dos fallos de 5 y 3/1983 y en ellos se aclaró que eran los diputados y no el partido quienes recibían el mandato representativo y por tanto el cese en el cargo de los que llegaron  a ostentarlo en virtud del sufragio, no puede depender de la voluntad simplemente del partido.

6. EL PRINCIPIO SOCIAL

B. Para qué se ejerce el poder


La C. recoge en su art. 1, que España es un Estado Social de Derecho y esta expresión es la que responde a ¿para que se ejerce el poder?
A comienzos del constitucionalismo se entendía que el Estado tenía unos fines muy limitados, fundamentalmente para ser la policía o los jueces que resuelven conflictos entre los ciudadanos. En esta época que se habla del Estado gendarme (policía), el Estado sólo se limitaba a resolver los conflictos.

Desde mediados del siglo XIX el Estado funciona de otra forma, muchos de los conflictos sociales se producen porque la sociedad era injusta y estas situaciones dan lugar a la aparición de delincuentes y determinados delitos; por eso si el Estado impone un mayor control en la sociedad, disminuirán los conflictos existentes. El Estado abandona su situación de pasividad y comienza a participar en las condiciones de trabajo, redistribuye los recursos sociales para proporcionar educación o sanidad para los que no pueden pagarlo. Para ello el Estado establece un sistema fiscal con el que obtiene recursos para pagar el sistema de esa sociedad. El Estado absorbe una serie de recursos, impuestos y los devuelve a la sociedad.

La C.E, después de afirmar que es un Estado social de derecho, desarrolla esta idea en el art. 9.2 (corresponden a los poderes públicos para que la igualdad y la libertad sean reales y efectivas y para remover…), cuando habla del intervencionismo del Estado. Hay que ver como este principio se desarrolla en el resto de la C.

En el momento de la elaboración de la C. había dos grandes tendencias respecto a la tendencia del Estado ante la sociedad:

1.- Las posiciones de izquierda, asegurar que la C. garantizará la posibilidad de que el Estado intervenga en la sociedad.

2.- Las posiciones de derecha, garantizar por lo menos, el derecho de propiedad

En vista de los cuales, se recogieron ambas cosas en artículos distintos:

Por una parte el art. 31 CE estableció que «todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con el sistema tributario justo, inspirador en los principios de igualdad y progresividad y en otros preceptos».

El derecho de la propiedad privada y herencia, art. 33 CE. Se afirma que tienen función social que se delimitará de acuerdo con las leyes.  Esto no se protege totalmente, pero sí que se establece una prestación sustitutoria en caso de expropiación por el bien común. Ejemplo: construcción de carreteras, la herencia

Todo se resume en los arts. 128 y 131. El 128 manifiesta que toda la riqueza del país esta subordinada… y el 131 dice que el Estado mediante ley podrá …

El tema de la planificación es lo que configuró el mito de la izquierda, la planificación es fundamental. De hecho se encuentran 2 tipos de planificación:

1

Planificación vinculante

Consiste en que se establecen una serie de objetivos económicos en distintos sectores y se asigna a las empresas existentes un objetivo en el sector que le corresponda. Esto configuró el modo de planificación del Estado soviético donde a las fábricas se les asignaba un objetivo de producción. y había sanciones para los que no cumpliesen los objetivos. Frente a este tipo se configuró la p. indicativa.

2

Planificación indicativa

Que parte de establecer objetivos de producción, pero para las empresas no era obligatorio cumplir ese objetivo, sino que se dan incentivos para que se dediquen a cumplirlo. Ejemplo: la empresa que se instale en un sitio, no pagará impuestos. No es obligatorio para  nadie cumplir la planificación, pero sí obtiene ventajas el que la siga.

En España la planificación que recoge la Constitución como posible, es la planificación indicativa y no la obligatoria (vinculante). La planificación no se ha estado aplicando en términos generales, más que en determinadas empresas y polígonos industriales.

En España había precedente de los últimos 20 años del franquismo, como  los planes de desarrollo, que era un ejemplo del plan indicativo que sirvieron para fomentar en determinadas regiones. Esto significa que disponíamos:

A). Planificación de una defensa

B). Planificación de la posibilidad de que el Estado intervenga de una y otra manera

Estos 2 art. dicen cómo se puede articular porque va a significar que en sus materias tienen … con la posibilidad de intervención de un sector público estatal. Así podemos fijarnos en 3 áreas en las que esta coexistencia viene establecida en la propia Constitución.

La educación


Donde el art. 27 establece que todos tienen derecho a la educación y se reconoce la libertad de enseñanza, para ello se reconoce las personas físicas y jurídicas, la creación de centros docentes y por otra parte los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a sus hijos la enseñanza religiosa y gratuita.

Es decir, este artículo quiere decir que los poderes públicos tienen que construir una red amplia de centros docentes para poder impartir de modo gratuito la enseñanza gratuita pero al mismo tiempo personas e instituciones pueden crear sus propios centros con arreglo a algunos principios que especifican en un programa de cada centro. En la práctica según la orientación del gobierno, el desarrollo de red privado será más o menos amplio y por otra parte, la red de centros públicos cubre toda la población escolarizable. En la práctica, va a haber zonas en las cuales los centros y plazas públicas se duplican y si se llegara a un acuerdo entre los partidos de la derecha y la izquierda se puede obtener un pacto que ahorre número de centros.

– Cuando la derecha gobierna tiende a ayudar a los centros privados, mayor enseñanza concertada, a cambio del cumplimiento de unos requisitos que establece la administración; el Estado paga los gastos de personal docente como si fuera suyos.

– Cuando la izquierda gobierna tiende a endurecer los requisitos para dar los conciertos educativos que se soliciten por los centros.

La UCD desarrolló los estatutos de centros, el PSOE empieza a poner trabas a los conciertos, hasta que hubo una manifestación, esto hace que el Ministerio pacte con la Iglesia para concertar con los centros privados, casi toda la enseñanza es concertada. No se puede evitar que exista centros privados y públicos. Esta materia está influida por dicha situación desde el principio de la democracia.

La seguridad social


Entendiendo el pago de pensiones por jubilación y por invalidez, se ha ido produciendo un fenómeno similar. La seguridad social se plantea inicialmente como una seguridad pública, sin embargo, empieza poco a poco a configurarse como una seguridad social privada para quien lo quiera. Esto se da porque el Estado va imponiendo limitaciones al volumen máximo de pensiones y dado este problema, se permite desde hace años los llamados planes de pensiones (ahorro) para su jubilación. El Estado establece bonificaciones para sus planes de pensiones, lo que hace que tenga menos dificultades y haya equilibrio.

La sanidad


Pasa algo similar que en el caso anterior. Tiene que haber una sanidad pública a través de la red de centros y junto a esto hay una sanidad privada que pagarán los particulares mediante sistemas de cotización mensual aunque no se use. Ejemplo: Sanitas, Adeslas. La sanidad pública busca el desarrollo de los centros públicos. La izquierda quiere una participación en todos los sectores públicos, mientras que la derecha tiende a privatizar, ya que es una gestión pública y cara.

En Madrid hay mayor sanidad privada. La Constitución equilibra las cosas que se puedan hacer y  permite a los partidos la postura que pueden tener.

7. EL PRINCIPIO PARLAMENTARIO. LA MONARQUÍA PARLAMENTARIA

El principio del art. 1.3. La forma política del Estado español es la monarquía parlamentaria.

Cuando se habla de monarquía se habla de una forma de organización política en la que una familia asume la jefatura del Estado. La monarquía requiere la institución de la corona, que es el nombre con el que se designa a la dinastía reinante, cuando no se trasmite mediante la familia no se dice que es monarquía (esto ocurría con los visigodos que era electivo). La monarquía instaura la corona y se va transmitiendo de un miembro a otro.

Los ingleses tienen tradición en la monarquía, dicen que es una corporation, todos los miembros forman esa corporation y sólo una tiene el poder.

La monarquía se ha configurado de 3 maneras (Según el adjetivo que califique a la monarquía):

A)

Monarquía absoluta

Es aquella en la que el poder pertenece al Rey y el gobierno lo nombra entre quienes le parecen más adecuados.

B)

Monarquía constitucional

Es aquella en que existe un parlamento, unas Cortes, con las cuales el Rey pacta las leyes y él nombra un gobierno entre los que son sus personas de confianza y tengan también la confianza de la Cámara.

C)

Monarquía parlamentaria

Es aquella en la cual el poder ha sido asumido por el parlamento y aunque siga habiendo un Rey, el gobierno lo formarán quienes digan las fuerzas políticas mayoritarias en el parlamento.

En una monarquía parlamentaria, el poder del Rey es representativo y no poder real o auténtico. En España en el siglo XIX hubo continuamente enfrentamientos entre el parlamento y la corona que daba lugar a la doctrina de doble confianza; dando lugar a que el Rey nombraba a quien quisiera. Ejemplo: las intervenciones de Alfonso XIII.

Cuando comienza la transición, la preocupación de las fuerzas políticas no es que exista o no la Monarquía, sino que ésta fuera representativa y no tuviera poderes políticos importantes. Esto se tradujo finalmente en la Constitución: la forma de gobierno es una monarquía parlamentaria. El carácter parlamentario hace que la C. se centre en 2 aspectos:

– En las reglas de transición de la corona o en quien va a ocupar la Corona.

– En los poderes del Rey que la desempeñe (competencias de la Corona)

Respecto a quien ocupe la corona, la C. establece que es una instauración personal en don Juan Carlos I de Borbón, y quién le suceda según el orden regular de primogenitura y representación. Es decir, al tener varios hijos y a su vez, si es posible algunos de éstos tenga otros hijos, la sucesión a la corona se va hacer: primero por progenitura y representación (mayor de los hijos y herederos), aunque esto se va a matizar, diciendo que prevalece la línea anterior, los próximos ante los remotos y el varón frente a la mujer.

La salvedad de preferencia del varón sobre la mujer. Posible reforma de la Constitución.

Hay regulaciones sobre las posibles intervenciones de las Cortes en torno a la sucesión ya que hace falta que los matrimonios regios se aprueben por las Cortes y Parlamentos; las abdicaciones y renuncias han de ser aprobadas también por las Cortes.

También la C. prevé (arts. 59 y 60) los supuestos del fallecimiento del Rey siendo menores de edad el heredero correspondiente:

A)

Plano público

En su función como Rey, al ser menor de edad el heredero tendrá un regente.

B)

Plano personal

Administración de bienes, tiene que tener un tutor.

La C. establece quien va a ser el regente y el tutor en un proceso en el que así como la sucesión familiar se entendía como asunto privado, pronto se vio como un interés público. Esto era mayor cuanto más poderes tenía el Rey y menos importante si el Rey tenía menos poderes.

La forma del Estado español es la monarquía parlamentaria. Por tanto habrá dos bloques de materias que estarán en la Constitución:

– La corona y su transmisión

– Competencias de la corona.

Si el rey muere y el heredero es menor de edad. Regencia y tutela.

Actos del Rey y sus competencias:

El punto de partida es el que establece el art. 64, el principio en que los actos del rey serán refrendados por el Presidente del gobierno y en su caso por los Ministros competentes.

El refrendo significa que los actos del rey son firmados por el Presidente o el Ministro competente, siendo los responsables de los actos del rey como se dice en el art. 64.2.

Esto se debe al art. 56.3 que dice que la “persona” del rey es inviolable y  no está sujeta a responsabilidad.

Sin el refrendo los actos del rey carecen de validez, salvo lo dispuesto en el art. 65.2.

La inviolabilidad significa que no se le puede llevar a juicio. La inviolabilidad no es solo exclusiva del rey, también se da en las Cortes, TC.

La enumeración de las Competencias del Rey están en los arts. 62 y 63.

– Sancionar y promulgar las leyes, art. 91, el rey sancionará en el plazo de 15 días… Todas las competencias del rey suelen estar trabadas por algún otro acto constitucional.

– Disolver y convocar las Cortes, con los términos previstos en la Constitución.

Art. 65.2, el rey nombra y releva libremente a los miembros civiles y militares de su casa.

Art. 65.1 distribuye libremente los presupuestos de su casa, siendo fijada la cuantía en los presupuestos generales.

La pauta interpretativa que supone el principio de monarquía parlamentaria es que el rey debe actuar de la forma que le ordena la Constitución.

8. EL PRINCIPIO DE ORGANIZACIÓN AUTONÓMICA DEL ESTADO

Este es una parte del principio liberal, aquí responde desde donde se gobierna. Históricamente el Estado se entendía que era una organización unitaria y jerarquizada: Rey, Gobierno, administración… Sin embargo a finales del siglo XVIII en las colonias inglesas de norte América, empieza a gestarse un modo de organización diferente, cuando estas colonias deciden crear una organización que sitúe por encima de ellas manteniendo sus propias normas, que podrían ser distintas de una colonia a otra, y únicamente se atribuía a la federación la capacidad de dictar normas en ciertas materias que tendrían que cumplir todos, en la práctica habría dos niveles de normas, las procedentes de la federación y las de las colonias (Estados), sólo aplicables en cada uno de ellos.

En Estados Unidos las competencias que inicialmente se  atribuyeron a la federación eran bastante pocas, o aquellas que eran indiscutiblemente comunes a los diferentes Estados, por ejemplo: La defensa. Las materias referidas al comercio, desde correos hasta transportes.

Pero existía una cláusula residual de gran relevancia, las materias que no estaban expresamente atribuidas a unos o a otros estarían atribuidas a la federación, no sabían que el progreso iba a determinar materias muy amplias (aviación, internet, comunicaciones, etc.) esto ha otorgado muchas materias a la administración federal.

Llega a Europa en el siglo XIX, se plantea que la organización del Estado fuera unitaria o que las competencias públicas se distribuyeran entre varias entidades de base territorial.

La alternativa entre un Estado unitario o un Estado federal se plantea muy viva a la hora de crear una Constitución.

En España se han viajado a lo largo de la historia por varios modelos dependiente del gobierno, a la hora de redactar nuestra Constitución, las fuerzas políticas catalanas y vascas abogarán por una figura constitucional que las permitiese tener un gobierno propio u ordenamiento particular, el resto de regiones ven en este afán de particularismo una búsqueda de privilegios, siendo así también el resto de regiones reclaman su propio gobierno. En ese momento ni la UCD ni el PSOE, tienen suficiente control sobre sus miembros como para poder imponer un punto de vista, se intenta resolver el posible conflicto;  a través de Decretos se crearán entes pre-autonómicos, mediante las cuales se vuelve a crear la generalitat en Cataluña y el país Vasco. La presión de las élites locales del resto de España, termina haciendo que mientras se está redactando la Constitución se aprueban Decretos, creando otros entes pre-autonómicos, siendo así que al acabar la C. casi todo el territorio nacional, estaba dividido en entes pre-autonómicos.

Para configurar las competencias de estos entes, se planteó la cuestión más difícil en la redacción de la Constitución y la que peor se resolvió.

En todos los Estados existe:


– Un primer nivel que es el municipio:
Pequeño núcleo de población con sus territorios regidos por más autoridades.

– Segundo nivel son las provincias:
Territorios más amplios que comprenden varios municipios con funciones de coordinación en materias comunes a los municipios.

– Tercer nivel las regiones o estados federados:
Con funciones que toman del estado y coordinan a las provincias.

La organización de un Estado entre Estado unitario o federal, tiene que ver más con cómo se garantizan las competencias que tienen unos y otros y cómo se nombra a los dirigentes y gobernantes de ese ámbito territorial.

En general, se puede decir que en un Estado centralizado, la determinación de los municipios existentes y de las provincias se puede establecer por ley estatal. Exactamente igual, la modificación se puede hacer por esa misma ley sin intervención de los municipios o provincias a los que atañe.

La delimitación de regiones o la adhesión de la nueva, debe ser preexistente o aceptada por el propio Estado mediante una legislación.

Una Federación:


desde la óptica anterior es un estado descentralizado, en el que la garantía de esta descentralización está autorizada constitucionalmente, de manera que no se puedan centralizar competencias sin que hayan intervenido los entes menores. Las autoridades de gobierno son impuestas por el Estado en los casos de Estados fuertemente centralizados, mientras que en Estados descentralizados serán elegidas por la población. Según nuestra historia, el modelo más común era un modelo descentralizado.

El título VIII de la CE, que es el desarrollo del art. 2 de la misma, es de lejos el peor título de toda la C., este articulo, tras un forcejeo muy largo durante la elaboración de la C. dice “La C. se fundamenta en la indisoluble unión de la Nación española y …”. Como consecuencia, el Título VIII se llama de la organización territorial del Estado.

Título VIII de la organización territorial del Estado.

El Estado se organiza territorialmente en Municipios, Provincias y en las Comunidades Autónomas que se constituyan. Todas estas entidades gozan de autonomía para la gestión de sus intereses.

La definición de la administración local (arts. 140 a 142) es bastante sencilla. Se garantiza la autonomía de municipios y provincias y ambos serán gobernados por entidades de carácter representativo.

Las CCAA no se definen en la propia CE hay que deducirlo de los arts. 2, 143 y 144.

Las Comunidades Autónomas:


son entidades territoriales, basadas en provincias limítrofes que tienen características comunes (culturales, sociales, territoriales, etc.). Su aparición en la Constitución proviene de la demanda de catalanes y vascos y por consiguiente de las demás, presuponiendo que esa autonomía era una fuente de privilegios. A continuación de las elecciones de 1977 se produce una movilización de la gente en la mayor parte de las provincias reclamando estatutos de autonomía. El problema viene a la hora de cómo distribuir las Comunidades. No se enumeran esas comunidades pero se crea un procedimiento para que las provincias decidan si quieren o no integrarse y si quieren, en qué Comunidad lo quieren hacer. Se copia el procedimiento de la segunda República (correspondía a la Diputación o al órgano interinsular competente o a los 2/3 de la población). Una vez se resolvió el problema de con quién iban a integrarse, aparece el de con qué competencias lo iban a hacer. Entre UCD y PSOE se crea un sistema de 2 niveles:

– Un nivel mayor que asumiera todas las competencias que se iban a transferir.

– Un nivel menor que asumiera menos competencias, al menos inicialmente.

Lo que se pretendía era reservar el nivel mayor para Cataluña, Galicia y país Vasco y los demás en el nivel menor. Pero en este momento de la transición, los partidos no tenían una estructura lo suficientemente rígida como para controlar a los miembros de sus partidos en todo el territorio, por lo que llegado el momento, todas las comunidades pretendían aspirar al nivel mayor de competencias. Hubo un período de discusión y lo que se decidió fue que serían comunidades con un nivel mayor de competencias, las que hubiesen desarrollado un estatuto durante la segunda República. Pero se dejó abierto el camino para alcanzar este nivel de autonomía a aquellas comunidades que optasen por esta opción con un acuerdo entre un mayor número de municipios a favor. Eran necesarias 3/4 partes de los municipios para solicitar la autonomía y además era necesario un referéndum. Aquí jugó el PSOE un papel primordial para que Andalucía pudiera tener también este nivel. La UCD cedió de mala gana y organizan una pregunta para el referéndum que era muy complicada para entender por los votantes. Finalmente arrasaría el SI de los andaluces, excepto en Almería, aunque posteriormente se modificaría la ley, para que finalmente consiguiera la autonomía. Por tanto, Andalucía se uniría a Cataluña, País Vasco y Galicia.

El federalismo primitivo (de la Constitución americana) podía partir de 2 listas. Los federalismos más modernos suponen un  sistema de 3 listas más la cláusula residual: competencias de la federación, de los estados integrados, competencias compartidas y finalmente la cláusula residual como siempre. Todavía haya una tercera posibilidad de hacer más complejo el reparto que es distinguiendo entre competencias normativas y ejecutivas (unos legislan y otros tienen la ejecución).

Nuestra Constitución plantea:


– Materias que pueden asumir las CCAA enteramente, legislación y ejecución de ese tema. Por ejemplo el art. 148.1.8ª «montes y aprovechamiento forestal».

– Materias cuya competencia pertenece al Estado enteramente, por ejemplo relaciones internacionales, defensa y FAS.

– Materias que pertenecen al Estado pero en las que las CCAA pueden intervenir parcialmente,  por ejemplo: pesca marítima.

– Materias no asumidas por los estatutos de autonomía (cláusula residual) que corresponde al Estado.

Estas posibilidades de reparto competencial, en la realidad se  traducen en que las competencias de las CCAA se establecen en los estatutos de autonomía.

Los estatutos de autonomía


Son más normas elaboradas por las Cortes o aprobadas por las Cortes, que son una especie de mini Constitución de la Comunidad Autónoma, donde se recoge la denominación de la CCAA, el territorio, la organización, sedes, competencias… La reforma de los estatutos se tiene que ajustar a lo que diga en los mismo. En la práctica, todas las CCAA establecen en su estatuto, que la reforma de dicho estatuto se iniciará como proyecto de ley en la propia CCAA que luego será aprobado por las cámaras.

Las competencias de las CCAA pueden verse aumentadas por las leyes de transferencia (art. 150 CE), normas en materia de competencia estatal, según las cuales las Cortes pueden atribuir, transferir o delegar en las CCAA materias de titularidad estatal.

Una CCAA puede tener competencias de 2 tipos, las asumidas en su propio estatuto, que  no pueden serle retiradas si no están ellos de acuerdo inicialmente y competencias que les ha transferido el Estado, que pueden serle retiradas pro voluntad del Estado. Los distintos tipos de CCAA se dividen en:

Comunidades autonómicas ordinarias


Que tienen únicamente las competencias que se establecen en el art. 148 CE y que hayan sido asumidas por los respectivos estatutos de autonomía.

Comunidades autonómicas históricas


(Cataluña, país Vasco, Galicia y Andalucía). Tienen las competencias que se incluyan en sus estatutos, además de las del 148 y algunas competencias del art. 149 que admiten desarrollo de normativa complementaria por parte de las CCAA.

Comunidades autonómica peculiares


Comunidades de rango ordinario que mediante una ley de transferencia se le otorgará materias que tenían las grandes en su estatuto (Valencia y Canarias).

El problema aparece en el párrafo 2 del art. 148 «transcurridos 5 años, y mediante reforma de sus estatutos, … Las CCAA tras 5 años podían cambiar sus estatutos para asumir competencias del art. 149, es decir, todas las CCAA pueden modificar sus estatutos para aproximarse a las Comunidades mayores o históricas. De aquí proviene el problema de ampliación de competencias de las CCAA.

Entre los años 1992 y 1994, se produce un proceso de ampliación de las competencias de las comunidades menores, un proceso que tiene 2 movimientos:

1.- Se transfiere del Estado una serie de competencias

2.- Las asambleas de las comunidades aprueban una reforma de estatutos para incorporar estas competencias recién transferidas.

Se disminuyen así las diferencias entre comunidades. Entre 1996 y 1999 se vuelve a hacer lo mismo ampliando más competencias. El resultado de esto es que las competencias que ostentaban las CCAA eran iguales, independientemente de que fueran grandes o pequeñas.

Entonces en Cataluña y país Vasco se pone en marcha un proceso para ir más allá y ampliar sus competencias en un nuevo estatuto. Desde 2004 se ha iniciado un nuevo proceso para captar más competencias en sus estatutos. Este problema llega hasta hoy con el Estatut.

El problema que deriva de la transferencia de competencias es que para poder abarcar dichas competencias, hacen falta medios y esos medios, tanto técnicos como personales, salen muy caros. Las comunidades se financian por fondos que les cede el Estado. Desde 1978 hasta hoy, el número de funcionarios se ha multiplicado por 3, con todo el gasto que ello conlleva. (Medios materiales:
Edificios, coches, instalaciones…). En realidad se suponía que las CCAA iban todas a respetar todo lo que fueran las directrices y las normas y por tanto las obligaciones que atribuye la Constitución a los poderes públicos, pero de todas maneras y por si a caso, se establece el art. 153 CE que dice, que el control de la autoridad de las CCAA se ejercerá por el Tribunal Constitucional, el Gobierno, la jurisdicción y el Tribunal de Cuentas; y en todo caso si una CCAA no cumpliera, el gobierno previo requerimiento al presidente de la CCAA podrá adoptar las medidas necesarias para hacer que se cumplan dichas normas. Debemos decir que todos los principios hacen que la CE sea normativa salvo en el punto de la organización del Estado que hace que sea normativa.

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LECCIÓN VIII. ÓRGANOS CONSTITUCIONALES Y ESTRUCTURA DE LAS CORTES

  • LOS ÓRGANOS COMO ESTRUCTURA DEL ESTADO. LA DELIMITACIÓN DE LOS ÓRGANOS Y SU CAPACIDAD.

El Estado (no es un ente metafísico, mitológico),  es una organización que ha sido creada por los ciudadanos para poder obtener unos  fines que son los que se consideran valiosos.

Cuando se dice que el Estado es una organización, es una precisión que viene a superar las primeras concepciones del Estado.

Por primera vez en el siglo XIX se considera que el Estado es un enorme organismo, «un gigante», y que las personas que actúan en su nombre son los órganos:

– El ejército serían los brazos del organismo;

– La organización de la Hacienda  el sistema digestivo

– El Ministerio de Asuntos Exteriores es como la nariz; según un autor alemán.

Esto hoy en día es algo cómico, es un balbuceo de que como es el Estado, que sin embargo utiliza el término órganos, no son un organismo, sino de una organización.

Los órganos son parte de una organización, por tanto, órganos del Estado son aquellas personas que pueden tomar ciertas decisiones en nombre del Estado, cualquiera que sean las personas, no todos sus actos se imputan al Estado, sino sólo algunos por eso se delimita cual es la actividad que se puede imputar al Estado y después decidir cuáles son las personas que imputan esa actividad al Estado.

El contenido del tipo de  actividad imputable al Estado es la Capacidad que tiene ese órgano, y esa capacidad en el Derecho del Estado se denomina Competencia.

Cualquier acto para que pueda ser imputable al Estado tiene que estar dentro de la competencia de ese órgano, si actúa fuera de esa competencia el acto es nulo o anulable, se puede impugnar la validez del acto.

Los órganos pueden tener estructuras relativamente diferentes, los hay integrados por una sola persona o por varias:

1.- Órganos integrados por una sola persona:


son unipersonales o simples. Sólo puede tomar una voluntad, una persona imputa sus actos al órgano.

2.- Órganos integrados por varias personas:


son pluripersonales o colegiados. Cuando son colegiados hay problemas, hay que ver como se reduce la voluntad de cada una de las personas del órgano colegiado para formar una voluntad conjunta. Hace falta un procedimiento para reducir las posibles voluntades a una sola persona; este procedimiento se llama Determinación de la mayoría.

Mayoría


Es el porcentaje o número de componentes de un órgano colegiado que tiene que intervenir en el mismo sentido para que diga que existe la voluntad del órgano. Esta mayoría varía, tenemos mayoría simple o mayoría reforzada.

A)

Mayoría simple

Es aquella en la que se computan únicamente los actos a favor que los vistos en contra, pero caben las abstenciones.

B)

Mayoría reforzada

Es aquella en las que hace falta la concurrencia de un tanto por ciento de los miembros del órgano para que exista mayoría. La más sencilla es la mayoría absoluta, tienen que votar a favor más de la mitad de los integrantes del órgano. Cuando hay una mayoría absoluta elimina las ambigüedades de los que no están a favor o en contra sino que se abstienen.

En una mayoría reforzada hace falta llegar a un porcentaje elevado.

En una mayoría simple la abstención es una postura válida.

2. LOS ÓRGANOS CONSTITUCIONALES. ÓRGANOS Y PODERES DEL ESTADO

En Derecho Constitucional hay órganos de todos los tipos:


1

Órganos simples

Presidente del gobierno (una sola persona)

2

Órganos complejos

Aquellos órganos colegiados que sólo pueden formar una voluntad: un Tribunal, tiene una mayoría para poder actuar.

3

Órganos supercomplejos

Son órganos dentro de otros órganos: el Parlamento, las Cortes, tienen una voluntad y dentro de ella se distingue la voluntad de las cámaras: Congreso o Senado y dentro del Congreso: Pleno o Comisiones.

Los órganos pueden ser permanentes o temporales:

A)

Órgano permanente

Es el que existe siempre. Ejemplo: El Parlamento.

B)

Órganos temporales

Es el que existe sólo durante un periodo de tiempo o mientras concurra una circunstancia. Ejemplo: Una Comisión de investigación, existe sólo para efectuar una investigación determinada y un tiempo máximo para llevar la investigación.

¿Quién ocupa los órganos?


Los que ocupan los órganos son los Titulares.
La titularidad puede ser puede ser limita o ilimitada en el tiempo.

A)

Titularidad ilimitada

El prototipo es el Rey, no tiempo predeterminado es indeterminado.

B)

Titularidad limitada

La mayor parte de los órganos tiene una titularidad limitada. Ejemplo: en el Parlamento la titularidad es de 4 años, y después se procede a la renovación de la Cámara.

¿Cómo se llega a la titularidad?


Órganos elegidos


Aquellos cuyos titulares son el resultado de un proceso electoral, en el que se convoca a un conjunto de personas para que elijan quienes van a ser los titulares de ese órgano.

Órganos designados


Son aquellos cuya determinación la efectúa otro órgano. Ejemplo: para el Congreso, los diputados resultan de unas elecciones. Para el Tribunal Constitucional, los titulares (miembros) son aquellos que designan el Parlamento, el Gobierno y otros órganos.

Según el tipo de competencia del órgano se distingue:

1

Tipo de materia al que se refiere

Órganos cuya competencia es la vigilancia, el transporte, la enseñanza.

2

Tipo de función jurídica que desempeñan

Hay órganos que desempeñan funciones de elaboración de normas, funciones de aplicación de normas existentes, funciones de resolución de conflictos que da lugar la aplicación de las normas, es decir, órganos: Legislativo, Ejecutivo y Judicial.

Los órganos son siempre creados por alguna norma aunque ésta tenga distinto rango.

Hay normas creada por el gobierno (Poder Ejecutivo); otras por disposiciones del Parlamento y en conjunto según el órgano que los ha creado tiene más o menos competencia o capacidad.

Los órganos de más importancia son los que se establecen de rango alto es decir la Constitución. Órganos por la Constitución tenemos:

1

Órganos de relevancia constitucional

Son aquellos creado y diseñados en sus rasgos fundamentales por la C. porque se refieren a un tipo de actividad considerada importante y que existe en cualquier caso. Ejemplo: Consejo de Estado, Tribunal de Cuentas, Defensor del Pueblo.

2

Órganos constitucionales

Son aquellos que intervienen en la delimitación de la forma de gobierno, que resulta de la relación entre unos pocos órganos. Un órgano constitucional tiene además una característica porque interviene en la forma de gobierno, es autónomo, se autoregula. Ejemplo: El Parlamento, las Cortes, el Gobierno, la Corona, los órganos superiores de la judicatura: Consejo del Poder Judicial, Tribunal Constitucional. Cada uno de los órganos constitucionales tiene atribuida una de las funciones jurídicas del Estado de modo principal.

– Las Cortes: función legislativa

– Gobierno: poder ejecutivo

– La Corona: función de mediación y equilibrio entre Gobierno y Cortes.

– Consejo General del Poder Judicial: función de gobierno de los órganos que intervienen en la función judicial.

– Tribunal Constitucional: interpretación de la Constitución.

Órgano especial, es el órgano Electoral


Son todos los ciudadanos con capacidad de voto, que son en determinado momento los que eligen a los titulares de algunos órganos (representativos).
  • EL PODER LEGISLATIVO Y SUS CARACTERÍSTICAS. UNICAMERALISMO Y BICAMERALISMO.

Nace como órgano de consulta del Rey en la edad media, para aconsejar al rey en aquellos mandatos de carácter general que fuera a dar a sus súbditos. El rey reunía a las Cortes para plantearles una cuestión, las Cortes debatían qué respuesta dar al monarca sobre el tema y finalmente, el Rey aceptaba o rechazaba la solución de las Cortes.

Aquí poder ver los 3 momentos claves que se producen en la elaboración de una ley, estos 3 momentos sigue existiendo en la actualidad:

Iniciativa


A quién corresponde plantear la cuestión.

Debate


Sobre cómo debe efectuarse la regulación.

Acuerdo de sancionar


Ordenar que se cumpla esa regulación.

En la etapa medieval la iniciativa correspondía al Rey, el debate se aprobaba por los miembros del parlamento y éste decidía si aceptaba ese planteamiento, sí aceptaba lo sancionaba y si no lo vetaba.

Sobre este esquema inicial, tendríamos que ver como se han modificado las cosas hasta nuestros días:

1. Iniciativa


Hoy y en el caso español la puede tener el Rey y su gobierno, los miembros de la cámara. En Estados Unidos (son presidencialistas, no parlamentarios) el presidente y su gobierno no tienen capacidad para ejercer la iniciativa legislativa. En otros momentos se fragmentó la iniciativa, en la etapa napoleónica existía la deliberación de la iniciativa y la ejecución de la iniciativa.

2. El debate


Cómo se efectúa la elaboración de la ley, cómo se realiza el procedimiento legislativo, hay según el país distintos tipos de procedimientos legislativos, dependiendo de lo que se quiere regular.

3. La sanción


Hoy en día en España no existe el derecho de veto, salvo que entendamos por tal el plazo de 15 días de que dispone el Rey para sancionar una ley. En algunos países con estructura republicanas, el presidente puede vetar la ley de dos formas:
  • Devolutivo


    Se niega a sancionar un texto elaborado por las Cortes y se lo devuelve a la cámara para que esta lo vuelva a examinar, se puede presentar el mismo o hacer cambios. Dependiendo del país podrá o no volverla a vetar.
  • Resolutorio


    Veto absoluto, el jefe del Estado rechaza el texto elaborado y significa que no lo va a aprobar en ningún momento. (En USA)

Hoy en día las leyes y su elaboración ya no son el cometido principal del parlamento, solo una parte de ellas se dedica a la elaboración de las mismas. A pesar de esto, el parlamento sigue siendo necesario, ya que el sentido que se ha ido extrayendo a lo largo de la historia de la función del parlamento, es la función de control que ejercen sobre el gobierno, de cara al cuerpo electoral (tienen que existir dentro del parlamento grupos contrarios al gobierno “oposición” y carácter público de lo que se decide en la cámara).

Dentro de esta función de control hay un momento que se suele situar en torno a 1930, momento en el cual lo que se piensa es que una cosa es que el parlamento controle al gobierno y otra es que impida que gobierne el que ha sido elegido. El parlamento pasa a ser un órgano con competencias limitadas por la Constitución, había que impedir que el parlamento se exceda de las competencias que le han sido atribuidas, esto se hacía por dos razones:

1. Que el gobierno tiene mayoría en el parlamento y por tanto puede modificar toda la legislación que quiera rompiendo el equilibrio entre órganos.

2. Que el parlamento no deje gobernar a ningún gobierno

Por eso desde la segunda guerra mundial, aparecen en todos los ordenamientos la figura de los Tribunales constitucionales, para que el gobierno con mayoría parlamentaria no pueda desvirtuar las competencias que le atribuye la Constitución.

Las Cortes como cualquier parlamento, al ser una institución de control, tienen una autonomía que está regulada por la Constitución, así el art. 66 CE es el primero que se refiere a las Cortes, nos va a explicar su sentido, … pero al final encontramos la expresión de que las Cortes son inviolables, una expresión que cuesta mucho trabajo de entender. ¿Cómo puede ser inviolable un órgano colegiado?, esto significa que no puede cometer delito, porque existe alguna circunstancia que excluye la punibilidad, no puede ser sometido a enjuiciamiento criminal.

Los miembros de las Cortes no pueden ser sometidos a enjuiciamiento criminal, por lo que hayan acordado las Cortes. Hay un matiz importante, las personas que han elaborado la norma, no pueden ser sometidas a enjuiciamiento criminal, pero la norma si puede ser eliminada y los daños que haya causado deben ser reparados.

Esta posición de inviolabilidad, se traduce en que los miembros de las cámaras tienen un estatuto especial, nos hablan de privilegios parlamentarios y otros de prorrogativas parlamentarias. Estos privilegios están recogidos en el art. 71 CE, se refieren a dos puntos:

-Inviolabilidad→ libertad para hablar, votar, decidir (en el ejercicio de sus funciones)

-Inmunidad. Recogida en el art. 71.2 CE, significa que durante su periodo de mandatos los diputados sólo podrán ser procesados en caso de flagrante delito y previa autorización de las Cortes o Cámaras respectivas. La inmunidad era la libertad para no ser detenidos o molestados (privilegio en retirada). Cuando se pretende procesar a un parlamentario, hay que pedir autorización a la cámara, esta autorización se pide mediante un instrumento procesal llamado suplicatorio, que es una pieza procesal para la que un órgano judicial pide autorización para iniciar unas actuaciones determinadas o continuar con las ya iniciadas. En principio es la cámara la que tiene que pronunciarse, analizando las razones del suplicatorio, hay motivaciones políticas; sí las hay la cámara deniega el suplicatorio, y si no las hay debe facilitar que el procedimiento siga adelante. En teoría, en Inglaterra cuando el parlamento dejaba de serlo, los procedimientos judiciales que se hubieran pretendido iniciar contra él, pueden continuar, es decir, interrumpía la prescripción de las acciones. Sin embargo, se fueron añadiendo cosas. Cuando llega la revolución francesa se empieza a pensar que las acciones protegidas por la inmunidad de contenido penal o también de contenido civil. Incluso en el régimen franquista se reconocía la inmunidad practicando una justicia peculiar. Lo que se practicaba era una justicia interna por la que se pedía una indemnización.

La Constitución restablece el principio del suplicatorio. Cuando se pide ante la cámara se crea una comisión especial: la cámara y estatuto de los senadores. Durante el plazo de 30 días la comisión llama al parlamentario aceptado y le pide que haga las manifestaciones que estime conveniente, luego dictarán un dictamen que se somete al Pleno y el Pleno en sesión secreta  decide si concede o no el suplicatorio. En el supuesto de no respuesta en 60 días, el suplicatorio quedaba rechazado. Sin embargo ha sido un tema que ha ido acotándose, ahora se exige que la cámara argumente porqué rechaza el suplicatorio. (En la práctica sólo se expone un dictamen, pero no necesariamente…los suplicatorios se deben justificar).

  • LAS CORTES GENERALES EN LA CONSTITUCIÓN ACTUAL. CONGRESO Y SENADO

EL SENADO

Las Cortes tienen una estructura que se divide en 2 Cámaras, el art. 66º  CE que dice que las Cortes Generales representan  ….  y están formadas por el Congreso de los Diputados y el Senado. La actividad de las Cortes está recogida en el Título III, dividido en capítulos.

Aunque las Cortes están organizadas en 2 cámaras, el primer principio es que nadie puede ser miembro de las 2 cámaras simultáneamente, la razón de esto es que las 2 cámaras funcionan simultáneamente;  y por tanto si asiste a una, no se puede asistir a la otra.

En realidad el concepto de representación de cada cámara es diferente, sin embargo cada cámara es distinta de la otra, hay en principio cosas que pueden realizar conjuntamente (pero que son muy pocas), pero la mayoría  las realizan por separado. Suelen ser actividades que se refieren a la monarquía, como aprobar matrimonio regio entre otras.

Cada cámara tiene su propia normativa. El Congreso de los Diputados se recoge en el Reglamento de 24 de febrero de 1982 (a comienzos de la transición se configuran reglamentos provisionales entre la UCD y el PSOE, que luego fueron objeto de reformar parciales).

A su vez el Senado tiene otro Reglamento que es del 26 de mayo de 1982, que también fue objeto de modificaciones y ha dado lugar a un texto refundido.

Teóricamente debería haber un reglamento de las Cortes Generales, pero en la práctica todavía no existe, probablemente porque en realidad es muy poca la actividad conjunta que puedan tener.

Sin embargo existe un reglamento especial que es el Estatuto de las Cortes Generales: norma que regula el régimen de los funcionarios de las Cortes, que aunque estén destinadas en una u otra cámara, pertenecen a ambas.

Cada una de las cámaras tiene una estructura diferente:

El art. 68 se refiere al Congreso de los Diputados y el art. 69 se refiere al Senado.

EL CONGRESO

Es la cámara de representación de los ciudadanos y se compone de 300 a 400 diputados elegidos por sufragio universal, libre, igual y secreto, regulada por la Ley Orgánica de Régimen Electoral (LOREG).

La LOREG es una ley que ha sido fruto de una modificación del primitivo Decreto Ley que modificó las elecciones de 1977. Se creó un esquema rígido para garantizar la certeza de los resultados. Sin embargo, se han ido haciendo modificaciones (15 aproximadamente, que fueron los requisitos, cambios de criterios y otros). No hubo modificación en el tipo de sistema electoral que se establece. (Hoy está reunida una subcomisión para estudiar la reforma de la Constitución).

El Congreso se compone de 350 diputados según la LOREG (art. 68.1º CE), misma cifra figuraba en el Real Decreto de 1977 (lo que dice es que estriban los mayores defectos de la ley).

El art. 68.2º «La circunscripción electoral es la provincia ….» se optó porque fueran 2 el mínimo provincial.

El art. 68.3º «que la elección se …»

La representación proporcional representa a las distintas candidaturas. Para llevar a la práctica, significa que cada circunscripción tiene que tener 7 puestos a cubrir.

Los 350 diputados que dice el art. 168 CE se distribuirán, asignando una mínima representación y distribuyendo en proporción a cada circunscripción. Por ejemplo si se tiene 50 provincias, las opciones reales se limitan a 1 ó 2 escaños. En el supuesto de que fuera 1 escaño, de 350 quedará 298…..

Se optó que fueran 2 escaños el mínimo provincial; porque el mayor problema de nuestra representación son los 2 partidos más fuertes (sucede en 21 de las 50 provinicas).

El número de electores en cada provincia varía  mucho. Se cogió 2 mínimo de provincia, 3 por las provincias pequeñas. Las que tengan 3, 4 ó 5 muy difícilmente llegan a reproducir una representación proporcional

El número de provincias que tiene 3, 4, ó 5 diputados son casi la mitad de las provincias españolas.

Resultado es una representación sólo de los 2 partidos más fuerte y esto hace que a nivel de composición de la cámara se hable de un bipartidismo imperfecto, esto significa que pasada la primera elección, los electores calculan lo que se llama el voto útil y por consiguiente alteran su preferencia fundamental por aquel de los partidos grandes que menos le disgusta.

Con esta norma electoral siempre hay 2 partidos mayoritarios en la cámara. Hay una desigualdad de distribución, si se empieza a distribuir el número de electores en una circunscripción por el número de escaños hay diferencias enormes, el voto de un ciudadano de Soria, Segovia, equivale al voto de 5 ciudadanos de Madrid.

  • EL PRINCIPIO DE ORGANIZACIÓN EN TORNO A LOS GRUPOS PARLAMENTARIOS.

La legislatura


Es el periodo de mandato de los parlamentarios, es como máximo 4 años desde el día de la elección, en realidad el Presidente del Gobierno puede disolver anticipadamente el Congreso (en vez de 4 años puede durar 3 años), sin embargo, no procede antes de que transcurra al menos un año, salvo el supuesto que no se haya conseguido formar gobierno.

Cuando se haya producido la disolución, las elecciones se realizarán entre 30 a 60 días (art. 68.6º CE) y el Congreso electo será convocado dentro de los 25 días siguientes a la celebración de las elecciones.

Son los electores y elegibles, todos los españoles que estén en pleno uso de sus derechos políticos: por lo tanto serán los españoles mayores de edad que no tengan incapacitación política. En la práctica es una de las penas accesorias que se imponen en un proceso penal, todas las personas tiene derecho a ser elegidos diputados.

La ley reconocerá al Estado facilitará el ejercicio del derecho de sufragio a los españoles que se encuentren fuera del territorio de España. Tenemos 2 tipos diferentes:

1

Voto de los ausentes

Voto que puede hacerse por correo y garantizar la certeza del voto.

2

Voto de los que residen permanentemente fuera

Llamado el voto de los residentes ausentes (Ejemplo: en Lugo y Orense se tiene más votos ausentes)

SENADO


Según el art. 69 CE, es la cámara de representación territorial. (También el Congreso en cierto modo lo es porque los diputados son elegidos dentro del territorio de circunscripción).

El Senado, es la cámara donde se representa a los territorios existentes en el Estado español. El Título VIII de la CE, habla de la organización territorial en municipios, comunidades autónomas y regiones que se constituyan. Representación territorial es cualquier tipo de sistema que representa a los municipios, comunidades autónomas, esto no es así.

En la práctica, el art. 69 CE dice que para el Senado, en cada provincia se elegirán 4 senadores por sufragio universal, libre, igual y secreto, regulada por la Ley Orgánica de Régimen Electoral (LOREG). La igualdad de los senadores por provincias no es del todo completa, porque en las provincias insulares cada isla o agrupación de islas con cabildo constituirá una circunscripción a efectos de Senadores, correspondiendo 3 senadores a cada una de las islas mayores: Gran Canaria, Mallorca y Tenerife; y 1 senador a cada una de las islas menores: Ibiza, Fuerte Ventura, Hierro, Lanzarote y La Palma; en total cada una de las provincias eligen 5 senadores.

La población de Ceuta y Melilla elegirán 2 senadores. Esto se refiere a las elecciones directas por cada provincia; el sistema electoral que se va a aplicar para estos senadores, es un sistema que no se parece al del Congreso, aunque produzca resultados similares. En efecto, el Senado se elige mediante el voto limitado:
Cada uno de los electores vota 3 en vez de los 4 senadores que hay que cubrir. El resultado es que prácticamente los 2 partidos más fuertes en cada provincia (circunscripción electoral) son los que van a obtener representación y ninguno más.

En teoría podría ser de otra forma porque las listas para el Senado son listas abiertas, significa que cada elector puede ir componiendo la candidatura a la que elige, de tal manera que no es obligatorio que vote a un partido, puede votar a cada uno de los candidatos de los partidos (PSOE, PP o UCD). En las primeras elecciones se presentaron candidaturas haciendo propaganda a candidatos de distintas listas. Por ejemplo: Lista de candidatas mujeres, hubo varios grupos feministas, no obtuvieron resultado. Se comprobó en la práctica, que aunque las listas fueran abiertas el Cuerpo Electoral las cerraba, simplemente votaban a los candidatos que figuraban en la candidatura de un partido. Se comprobó además:

1. Para que se pueda dar el resultado cierto del partido con más votos, hacia falta que cada partido presentara 3 candidatos al Senado, porque si presentaban 4, se podría producir empate con otros partidos. Incluso en reforma posterior se dijo que solo fuera 3 candidatos.

2. Hay mucha gente que no tiene idea de a quien vota en su provincia, por tanto, votaba a los 3 que figuraban en el orden que estuvieran.

3. Entonces resultó el voto dudoso, los partidos no podían garantizar quien sería elegido

PS

PP

1

300

] elegido

1

299

] Elegidos

2

298

2

301

3

297

3

285

Si el número de votos es similar, se descuenta….

Globalmente, el sistema de voto útil hace que los resultados a favor de los dos partidos mayoritarios, sea más acentuado en el Senado que en el Congreso.

Junto a ellos hay otro tipo de senadores que recoge el art. 69.5 CE que dice que las CCAA designarán además un senador cada uno y otro más por cada millón de habitantes de su respectivo territorio. La designación corresponderá a la Asamblea Legislativa o al órgano superior, quienes aseguraban la adecuada proporción. Hay 57 senadores que son elegidos por las Asambleas de las CCAA, éstos ya no son elegidos por los ciudadanos, sino por las Asambleas mediante voto indirecto, esto hace que el Senado no es de elección directa, lo es sólo en 4/5 partes por los ciudadanos (parcialmente). Esta característica de ser elegido indirectamente, en parte nos explica que el Senado vaya a ser una cámara con menos peso político que el Congreso.

Las elecciones generales al Senado coinciden con las elecciones generales de la Cámara de Diputados, con un mandato de 4 años. Los senadores elegidos por las Asambleas de las CCAA, después de que haya sido las elecciones en esa comunidad, elecciones que no coinciden necesariamente con la fecha de las elecciones generales. Por tanto, los Senadores seguirán hasta que se convoquen nuevas elecciones en esa CCAA, independientemente de cuándo sean las elecciones generales.

BICAMERALISMO


Se dice que en un parlamento se da el bicameralismo completo cuando los poderes de ambas Cámaras son iguales, al menos en una materia, que es la legislativa.
  • RELACIONES ENTRE LAS CÁMARAS: BICAMERALISMO COMPLETO Y ATENUADO

Cuando una Cámara tiene menores poderes que otra o tiene menor nivel de representatividad en cada uno de sus miembros, estamos antes un bicameralismo incompleto o atenuado.

Cuando las Cámaras tienen el mismo nivel de representatividad en todos sus miembros, todos elegidos directamente, aunque haya sido por métodos diferentes. La tendencia es el bicameralismo completo.

Nuestras Cortes Generales son un bicameralismo muy atenuado, el 80% de sus miembros son elegidos directamente, 20%  también son electivos, aunque lo sean de modo indirecto. Sin embargo, las competencias del Congreso son superiores a las del Senado. El art. 66 CE, las funciones del Parlamento se clasifican en funciones legislativas, presupuestarias y de control.

  • EL PRINCIPIO DE ORGANIZACIÓN EN BASE A LOS GRUPOS PARLAMENTARIOS.

Función presupuestaria


Es paralela a la legislativa, se articulan los presupuestos cada año.

Funciones legislativas


La elaboración de un proyecto de ley tiene lugar en el Congreso y cuando se ha terminado, pasa al Senado. Teniendo en cuenta el orden de su importancia:

– La Cámara que interviene en primer lugar, tiene mayor capacidad en la modificación del proyecto y las variaciones propuestas en el proyecto vía enmiendas son originales planteadas en el momento.

– La Cámara que interviene en segundo lugar, puede plantear sus propias enmiendas, sin embargo, hay cuestiones que ya han sido analizadas en el Congreso, rechazadas y modificadas.

El Senado tiene como máximo 2 meses de tiempo para la tramitación de la ley.

El Congreso dispone de un promedio de 6 meses en cada proyecto de ley para su tramitación.

El único proyecto que se tramita más rápido es el de la Ley de Presupuestos que tiene un procedimiento especial.

Por tanto los poderes en materia legislativa son más del Congreso que las del Senado.

Función de control


El control del Gobierno, hay que distinguir entre:

Actos simples de control

Que buscan información de los miembros, se realiza en ambas cámaras.

Actos de constitución y cese del Gobierno

Solo tiene lugar en el Congreso.

Para ser proclamado Presidente es necesario el procedimiento de Investidura, que es sólo en el Congreso.

Para el cese de Presidente, hace falta la Moción de censura, que sólo tiene lugar en el Congreso, el Senado no participa.

Siendo esto así, el desequilibrio de poderes es muy grande, nos preguntamos para qué sirve el Senado “no se puede dar muy bien una respuesta”. El poder constituyente pensaba que el Senado iba a representar a las CCAA, pero al principio, no se sabía cuántas CCAA iba a haber y no se terminó de definir el mecanismo de representación del Senado. Este es el problema del Senado desde el origen de la Constitución en 1978.

Control de las funciones delegadas


Sólo el Congreso y no el Senado.

Las dos Cámaras se organizan de forma similar, son ambos de carácter electivo, aunque por distintas vías, pero en cualquiera de los casos ¿Quién representa a las provincias o población?

Art. 67 CE dice, los miembros de las Cortes Generales no estarán ligados por mandato imperativo.

El mandato


Es algo antiguo en la organización de los parlamentos. Se establecía que el Rey convocaba al parlamento como representantes de las ciudades y éstas elegían a sus representantes. Cuando se elabora la Constitución, lo que se quiere es un mandato representativo, por eso se dice que los parlamentarios no estarán sujetos a mandato imperativo. Sin embargo, en realidad, los diputados y senadores en España no son elegidos por sus cualidades personales, sino por haber sido designados por un partido político. Siendo así, el partido da instrucciones a sus parlamentarios de cómo tienen que votar en cada circunstancia.

El voto se ha llegado a plantear ante el Tribunal Constitucional por vulnerar el art. 67.2 y éste dice que: una cosa es que el partido dé instrucciones y otra es que el parlamentario vote lo que le dicen en el momento de votar.

El parlamentario es presentado en las listas de un partido, que luego le paga la campaña del representante. El parlamento se organiza en función de los partidos. El parlamento es el grupo de parlamentarios que han sido elegidos por cada grupo político. En la organización de las Cámaras hay una serie de órganos: Las comisiones, las ponencias. Órganos de dirección: Mesa de la cámara, Junta de portavoces. Todos están organizados en grupos parlamentarios. En las comisiones lo importante es cuántos miembros de cada partido hay (debe haber 10), se reúnen varias comisiones al mismo tiempo. No todo partido representado tiene derecho a representar en las Cámaras, de hecho hace falta un número mínimo de miembros.

En el Reglamento del Congreso se establece que para constituir un número parlamentario tienen que tener un número de escaños no inferior a 15, también se reconoce que con un número menor se puede formar un grupo parlamentario, siempre que tengan como mínimo 5 escaños y un mínimo del 15% de los votos en las circunscripciones de las elecciones presentadas o el 5% en el conjunto nacional. No se permite que un partido mayoritario forme varios grupos parlamentarios y lo mismo ocurre cuando un partido es una coalición de varios, que tras las elecciones, sólo podrán formar un grupo, si se han presentado como uno. En la práctica grupos que no tienen problemas son el PSOE y el PP.

Los que no consiguen formar un grupo parlamentario, se integran en el llamado grupo Mixto. Este grupo, es una especie de antigrupo, ya que está formado por partidos que no son iguales y son pequeños. En todas las legislaturas ha habido un Grupo mixto e incluso en esta legislatura, hay 2 grupos mixtos. Hay otro precepto en el Reglamento que dice que los diputados que no sean miembros en alguno de los grupos preconstituidos podrán asociarse.

En principio, se consideraba que era posible que algún parlamentario fuera elegido en una lista electoral, fuera de su propio partido (caso de independentistas sobre todo). Esto hace que estos parlamentarios a veces prefieran negociar con otro partido, e incluirse en él, en vez de ir a parar al grupo mixto. Este grupo mixto tiene unas reglas internas; pueden estar en él hasta 3 partidos distintos; por tanto, las intervenciones y el tiempo que le corresponda al grupo mixto, se ha de repartir entre cada partido, lo que conlleva que algunos partidos se planteen ir a parar a otro grupo. Entonces en esta legislatura está un grupo mixto formado por 3 partidos y otro formado por Esquerra republicana e IU. IU pactó con los primeros.  El que exista más de un grupo mixto, es una especie de necesidad técnica que tienen los Parlamentos actuales, porque éstas funcionan en torno a los grupos (orden del día, comisiones, intervenciones…). Entonces un diputado que no está en ningún grupo, no podría intervenir.

La configuración de los grupos es rígida durante un período de sesiones de tal manera que si algún parlamentario quiere abandonar su grupo parlamentario, puede ir al grupo mixto. Sólo en otro partido de sesiones podría ir a otro grupo parlamentario.

El Parlamento tiene un ciclo mayor llamado legislatura (período de tiempo que transcurra entre 2 elecciones generales hasta el siglo XIX se llamaba Diputación). Dentro de la legislatura existe el periodo ordinario de funcionamiento que es lo que se conoce como periodo de sesiones. A lo largo del siglo XIX las Constituciones establecían 2 periodos de sesiones, uno en otoño (septiembre a diciembre) y otro desde enero hasta junio o julio. En los periodos fuera de estos periodos de sesiones, la actividad de la Cámara está limitada, por eso se dice que estos periodos vienen del siglo XIX.

A mediados del siglo XX el concepto de periodo de sesiones comienza a desaparecer. Esto no significa que los parlamentarios no tengan vacaciones, pero, si por algún motivo el parlamento ha de reunirse, las vacaciones se verán interrumpidas. En cambio, en España, por el franquismo existe el periodo de sesiones, que viene regulado en el art. 73 CE, ya que Franco quería que las Cortes tuvieran un poder limitado.

En España cuando se cierra el periodo de sesiones, las funciones de las Cortes se llevan a cabo por la Diputación Permanente. Ésta es una Comisión en la que están presentes algunos de los parlamentarios más importantes de cada grupo. Esta Diputación Permanente no está reunida continuamente, lo hace cuando lo solicita el Gobierno o 2 grupos parlamentarios y tiene que tener una orden del día predeterminada y limitada, es decir, no se pueden salir de ese orden del día.

A través de la Diputación Permanente, se puede convocar al Pleno. Si fuera del orden del día hay un tema importante que no se ha tratado, no se puede tratar, sino que hay que convocar al órgano correspondiente.

El tercer ciclo de funcionamiento es la semana parlamentaria, que se encuentra dentro del periodo de sesiones. Son ciclos más previsibles, porque se establecen con antelación. El Pleno no se  reúne una semana al mes (esta primera semana de marzo no hay Pleno). En las semanas en que sí se reúne el Pleno, éste lo hace normalmente 3 días (martes, miércoles y jueves) y cada día tiene establecido una especie de programa con la que se va a dedicar.

Los martes se suelen ver las iniciativas de los grupos, ya sean legislativas o de debate político, y este días los procedimientos suelen acabar en votación. El miércoles, en cambio es el día de interpelaciones y preguntas o también de comunicaciones del Gobierno. El jueves se dedica a debates legislativos (enmiendas a proyecto de ley, enmiendas que provienen del Senado, etc.) y termina con votación.

El lunes y viernes, supone que los parlamentarios han de estar en sus circunscripciones. El resto de turnos se reúnen las comisiones.

LECCIÓN IX. LOS SISTEMAS ELECTORALES

  • REPRESENTACIÓN Y SISTEMA ELECTORAL. LA LEY ELECTORAL Y SU ÁMBITO.

¿Cómo se llega a ser parlamentario?


Conceptos a través de los cuales se articula la representación. Los arts. 68 y 69, nos dicen que se hará en las condiciones que se establezca la ley. El art. 70 habla de que habrá una ley electoral que es la 5/1985 conocida como LOREG. Esta ley ha tenido 16 modificaciones hasta el momento, y se están llevando a cabo 1 ó 2 más, aunque en la práctica el sistema electoral no ha sufrido modificaciones desde el Real Decreto ley de normas electorales del 77.

La ley electoral, se va a referir a una serie de principios que son válidos para todas las elecciones de instituciones representativas, elecciones al Congreso y al Senado, también a las elecciones en ayuntamientos y diputaciones y también a las elecciones al parlamento europeo.

La única excepción, aunque con matices son las Comunidades Autónomas, ya que estas pueden dictar normas para la elección de sus asambleas que completan de forma supletoria a la LOREG.

  • LA CAPACIDAD ELECTORAL ACTIVA. EL CENSO ELECTORAL. SIGNIFICADO Y REQUISITOS.

Capacidad electoral:


es la capacidad que tiene una persona para elegir o ser elegido en más elecciones. La capacidad para elegir es la activa y la capacidad para ser elegido la pasiva.

La C. dice que será la LOREG la que establezca las causas de inelegibilidad.

Tienen capacidad todos los españoles mayores de edad que no estén incluidos en el art. 3 de la LOREG (incapacidad establecida judicialmente).

Además de ser españoles no excluidos judicialmente, hay que estar incluido en el censo. En realidad el censo tiene un problema: definición del censo art. 31 de la LOREG «Relación de personas que reúnen los requisitos para ser elector y no estar privado de sufragio».

Un buen censo tiene que contener a todos los que tienen derecho de voto y estar solo los que tienen derecho de voto.

El censo se actualiza mensualmente (en la práctica incluso antes).

En censo se ordena por secciones territoriales, su punto de partida es el padrón municipal, relación administrativa de todos los individuos que están residiendo en un municipio, este conjunto de individuos del padrón municipal, se distribuye en grupos de como máximo 2.000 personas, que son las denominadas secciones del padrón municipal.

Es elaborado por los municipios, pero se gestiona por la Oficina del censo electoral , la cual depende del Instituto Nacional de Estadística (INE).

El control del censo electoral es una de las preocupaciones de los partidos.

En cada ficha del censo se establecen una serie de datos fijados por el Real Decreto (edad, sexo, domicilio, etc.) acceso a todas las candidaturas que se vayan a presentar en el ámbito territorial correspondiente.

Este documento es muy valioso desde el punto de vista económico (por campañas publicitarias). El censo debe comprender a todos los que tienen derecho de sufragio, y para ello se establecen una serie de recursos para aquellas personas que no aparecen en el censo, y que puedan impugnar su inclusión en el censo, pudiendo para ello llegar ante el juez.

  • LA CAPACIDAD ELECTORAL PASIVA. LA INEGIBILIDAD Y SUS CAUSAS.

La capacidad electoral pasiva, es el derecho a recibir votos, el derecho a ser votado en más elecciones. Tienen capacidad electoral pasiva: todos los españoles mayores de edad que no incurran en una causa de inelegibilidad, estas causas están establecidas en el art. 70 CE y otras que figuran en la LOREG. Lo más importante en realidad, es que hay 2 tipos de inelegibilidades, la absoluta y la relativa.

Inelegibilidad absoluta:
Imposibilidad de ser elegidos en ninguna circunscripción electoral.

Inelegibilidad relativa:
Imposibilidad de ser elegidos en determinas circunscripciones electorales.

La absoluta, se aplica a las personas que ocupan ciertos cargos, desde los cuales podrían presionar a los electores a que voten en uno u otro sentido, la Constitución menciona:

– Componente del TC

– Altos cargos del Estado

– Jueces y Fiscales

– Militares y policías

– Miembros de juntas electorales.

Las relativas, son aquellas que se refieren únicamente al territorio sobre el que tienen jurisdicción.

Esta inelegibilidad se  produce desde el día de presentación de la candidatura y dura hasta la celebración de las elecciones, pudiéndose salvar mediante la excedencia en el puesto en el momento de presentar la candidatura.

  • LAS CANDIDATURAS. SISTEMAS DE PRESENTACIÓN.

El derecho a presentarse o a ser elegido, tiene un segundo escalón que es presentarse como candidato.

Las candidaturas son la relación de personas que se presenta ante los electores para ser elegidos, la necesidad de que exista una candidatura es tanto mayor cuanto mayor sea el colegio electoral.

Hay varios sistemas de presentación de candidatura dependiendo de el país y las elecciones:

1.- Presentación personal con la inscripción en la Oficina electoral. Para que no haya muchos se pone el requisito de presentar una fianza que se pierde si no se obtienen un número determinado de votos (Sistema Inglés).

2.- Que haya una serie de electores que le puedan presentar (que lo presenten con 500 ó 1.000 firmas de la circunscripción electoral). Que se le presenten menos firmas pero con renombre, otros diputados.

3.- Ser presentado por partidos políticos o coaliciones electorales. Es el sistema más frecuente

El sistema español está en el art. 44 de la LOREG «Pueden presentar candidatos los partidos y federaciones de partidos, las coaliciones electorales (varios partidos diferentes que presentan un candidato conjunto) y finalmente también pueden presentarlo agrupaciones de electores, que operan mediante número de firmas de los electores».

  • TIPOS DE CANDIDATURA Y SU INFLUENCIA SOBRE LAS RELACIONES POLÍTICAS.

Los candidatos puede ser:

Uninominales


Hay únicamente un puesto a elegir, por cada elector sólo puede votar una persona como candidato.

Plurinominal


Cuando hay varios puestos para cubrir en las elecciones y por consiguiente se votan varios nombres.

A su vez estas candidaturas pueden ser:

Abiertas


Que el lector puede votar sólo alguno de los nombres que hay.

Cerradas o de lista


Hay una lista de candidatos, esas listas pueden ser completas o incompletas. La completa tiene que incluir tantos nombres como  puestos a cubrir e incluso algún suplente, lo que tiene importancia es tener en cuenta que las candidaturas de lista tienes 3 zonas, que normalmente los políticos conocen a priori aunque los ciudadanos no:

1. Los que salen seguro

2. Los que si a la candidatura le va bien pueden resultar elegidos

3. Los que nunca van salir (doble juego, nombre importante pero que no quiere salir)

03/03/10

El tipo de candidatura tiene influencia sobre las relaciones políticas, en general las candidaturas uninominales tienden a buscar unas personas más activas en la gestión de su propia candidatura, en el fondo las candidaturas uninominales aparece con el nombre del partido de la circunscripción.

Las candidaturas plurinominales en cambio tiran más de gente vinculada profesionalmente al aparato del partido (profesionales de la política). La agente que se presenta en la candidatura uninominal es distinta a la plurinominal.

El que se presenta a una lista plurinominal, la campaña electoral va financiado por el partido.

El que se presenta a una lista uninominal aporta parte del coste de la campaña electoral.

  • LOS SISTEMAS MAYORITARIOS: CONFIGURACIONES Y EFECTOS.

Los sistemas electorales pueden ser de distintas formas:


1

El sistema mayoritario

Se trata en general de unos sistemas que eligen un solo puesto, sistema nominal, todos se lo lleva el que gane. El resto de los votos se pierde, no produce resultados. Se llevan con circunscripciones uninominales.

Se ha buscado un mecanismo diferente, se debe tener mayoría de los votos, sino hay mayoría se irá a una segunda vuelta,  para facilitar las cosas se presentarán 2 candidatos.

Ejemplo: 3 candidaturas →

34%

33%

32%

65%

Mayoría

Tiene repercusión sobre el sistema mayoritario, produce a largo plazo un bipartidismo, por el fenómeno del voto útil.

En nuestro sistema hay un efecto mayoritario. (Los votantes de IU votan al que le guste menos).

Se ve más claro en los sistemas donde hay 2 vueltas (sistema francés por excelencia), en la primera se vota al candidato que más no guste, la segunda vuelta por el que se quiere.

Esto perjudica a aquellos partidos que no pueden pactar con los demás. En la práctica se produce en ayuntamientos y CCAA.

  • LOS SISTEMAS PROPORCIONALES: COCIENTE ELECTORAL Y SISTEMA DE DISTRIBUCIÓN DE RESTOS.

2

El sistema proporcional

Se plantea que la representación se dé en cada circunscripción que se llama un sistema proporcional funcional tanto mejor cuanto mayor sea el tamaño de la circunscripción. Se trata de representar en cada circunscripción el peso relativo que tenga cada candidatura. Esto se efectúa en 2 movimientos:

a). Se calcula el cociente electoral: es el resultado de dividir la población de derecho de la circunscripción por el número de puestos a cubrir.

Ejemplo: 480.000 habitantes a 8 puestos a cubrir.

a 480.000/8 = 60.000 (cociente electoral)

B). Se va a mirar los votos que ha obtenido cada candidatura y se divide por el cociente electoral

1

168.000

168.000/60.000

=

2

48.000

=

1

3

Cada 60.000 votos, 1  candidato tendría 1 escaño

60.000

2

84.000

84.000/60.000

=

1

24.000

=

1

2

60.000

3

56.000

56.000/60.000

=

0

56.000

=

1

1

60.000

4

40.000

40.000/60.000

=

0

44.000

=

1

1

60.000

5

32.000

32.000/60.000

=

0

32.000

=

1

1

60.000

Tenemos 8 y sólo hay 3; para completar los 8, se tiene en cuenta los restantes más altos, que sería el sistema de los restos más altos, se favorece a los partidos más pequeños.

Por tanto:

1

168.000/3

56.000

votos

2

84.000/2

42.000

votos

3

56.000/1

56.000

votos

4

40.000

5

32.000

Matemático belga Andrea. Sistema D’hont

1

2

3

4

5

A

168.000

84.000

56.000

42.000

30.000

=  4

B

84.000

42.000

28.000

21.000

=  2

C

56.000

28.000

18.600

14.000

=  1

D

40.000

20.000

13.300

=  1

E

32.000

16.000

10.600

=   –

Previsto en el art. 163 de la ley electoral

Efectos:


Se mantiene un sistema pluralista de partidos. El sistema español, como hay una serie de circunscripciones que tiene solo 4 escaños a cubrir, el sistema no funciona. Entonces hay un bipartidismo imperfecto, incompleto (pero hay otros partidos pequeños).

08/03/10

  • LAS BARRERAS ELECTORALES

Junto con la regla D-hont, se implantan barreras electorales. Mínimo de votos necesario para que se tome en cuenta ese partido (aproximadamente 3%).

En el Congreso se implanta la elección por D’hont y la barrera electoral del 3%, esta barrera sólo se puede aplicar en las circunscripciones grandes, esta barrera reduce sólo los partidos que obtienen representación normalmente la barrera se aplican en Madrid, Barcelona, Valencia.

LECCIÓN X. LA ORGANIZACIÓN DE LA ELECCIÓN

  • LA ADMINISTRACIÓN ELECTORAL. SIGNIFICADO Y FUNCIONES.

Aparato administrativo necesario para llevar a cabo unas elecciones:


Para que se pueda celebrar unas elecciones hace falta montar una administración que se ocupe de la correcta realización de las elecciones.

Gobierno à no porque es lo que está en juego

Partido à no porque es partícipe

Se crea una administración específica compuesta por el Gobierno y como representación de los partidos: Las juntas electorales.

Tiene como fin garantizar la legalidad y transparencia de las elecciones y el principio de igualdad.

  • LOS ÓRGANOS DE LA ADMINISTRACIÓN ELECTORAL: EL SISTEMA DE JUNTAS ELECTORALES

La administración electoral está compuesta por juntas de tres niveles:

– Junta electoral central à nación

– Juntas electorales provinciales à provincia

– Juntas electorales de zona à territorio equivalente al de un partido judicial

Todas las juntas tienen un esquema de composición similar, integradas por 2 categorías de personas:

1.- Jueces y magistrados

2.- Profesores de facultades de Derecho, Ciencias Políticas y Sociología

Hay un conjunto de funcionarios que llevan la secretaría de la junta correspondiente.

La junta electoral central


Integrada por 8 vocales que son magistrados del Tribunal Supremo, 5 vocales catedráticos de Ciencias Políticas, derecho o Sociología, designados a propuesta de los partidos y el secretario que es el secretario del Congreso de los diputados y una serie de letrados y funcionarios de las Cortes.

Los magistrados se designan por sorteo, y los catedráticos los eligen los partidos.

Las juntas electorales provinciales


Tienen menos tamaño, baja la categoría de sus integrantes: 3 vocales de la Audiencia Provincial correspondiente, designados por insaculación (sorteo), 2 vocales entre catedráticos y profesores residentes en la provincia y el secretario es el de la Audiencia respectiva.

Las juntas electorales de zona


3 vocales que son jueces en la Primera Instancia y 2 profesores o licenciados y los secretarios serán los de los ayuntamientos correspondientes.

La organización de las juntas son diferentes según el nivel.

La junta electoral central es permanente, mientras que las provinciales y de zonas son temporales desde 3 días después de la división hasta 100 días después de las elecciones.

Las funciones de las juntas son interpretar la legislación electoral, es la sustitución de los recursos internos de la administración.

Junto a estas juntas están las oficinas del censo que también tienen una estructura piramidal aunque con menos niveles:

– Oficina central del censo

– Delegaciones provinciales del censo

El sistema de las oficinas del censo si bien está encuadrado en el sistema nacional de estadística que depende de la administración, a efectos del censo depende de la junta electoral central.

Hay más órganos encargados de intervención en las elecciones, que son las mesas y las secciones electorales. Cada jurisdicción se divide en secciones que tiene que comprender un número de electores mayor de 500 y menor de 2000.

Estas secciones se fragmentan entre las varias mesas electorales, mesas que son el lugar donde depositan los votos.

Las mesas están integradas por un presidente y 2 vocales que son designados por sorteo. El cargo de presidente o vocal es obligatorio.

También compadecen en las mesas los interventores, que son personas designadas por las candidaturas que se incorporan a la mesa a toda su duración, con la finalidad de que manifiesten si existe algún problema con lo que se está haciendo.

El apoderado es un interventor volante, puede ir de una mesa a otra cuando quiera (se da cuando no hay suficientes interventores por número o por amenazas).

Para tomar parte en la elección, hace falta que la candidatura tenga a su vez unos representantes, todas las candidaturas tienen que tener un representante general, es el que tiene poderes para actuar en nombre de la candidatura en toda España. Existen también unos representantes de circunscripción, al mismo tiempo se designa un administrador general, llevan las cuentas del dinero que recibe cada candidatura y los gastos. También se designan los apoderados y los interventores.

Existe un gran número de personas implicadas en cada elección. Las elecciones tienen tendencia a reducirse al mínimo, se juntan más con otras para minimizar los costes.

Cuando se convocan las elecciones, se abre un periodo para presentar candidaturas, dar a conocer candidatos y programas.

La preocupación que existía al principio en la ley, era reducir al mínimo las desigualdades entre candidatos, se precisó una limitación de los gastos que pueden realizar, lo que implica llevar a cabo una minuciosa contabilidad de gastos e ingresos.

  • LA CAMPAÑA ELECTORAL. CONCEPTO. CAMPAÑAS Y MEDIOS.

La campaña va a consistir en una serie de actos públicos o de anuncios que implican muchos gastos, para reducirlos se reduce el tiempo de campaña de 3 semanas inicialmente a 15 días. Se distingue entre la campaña oficial y la campaña privada.

Campaña oficial


Conjunto de inserciones en medios de comunicación o de cesión de locales para mítines, que vayan a ser gratuitas, se les ponen a disposición por parte del Estado. Se realiza también una subvención para imprimir papeletas y el franqueo gratuito.

Cada año se establece la cuantía de las subvenciones para 2008 se otorgaba 11’5 millones de euros por partido de índole nacional (existen mecanismo para graduar la cuantía que se confiere a cada partido).

09/03/10

  • LA CAMPAÑA PÚBLICA. LOS ESPACIOS EN MEDIOS PÚBLICOS.

La cuestión de que los partidos vayan a obtener una cantidad de dinero por los votos que reciban, puede ser insuficiente desde el punto de vista de equiparar a todos los partidos.  Si se sabe que cada voto que recibas te va a generar dinero, hay que pensar que la campaña se tiene que pagar antes de recibir el dinero por los votos, en vista de esto, el Estado adelanta el 30% de la cantidad que recibieron en las anteriores elecciones art. 127 bis LOREG.

Las candidaturas reciben dinero no sólo por los adelantos, sino también gestionando créditos en base a los fondos que van a obtener. En general estas cantidades son insuficientes con lo cual tienen que recurrir a una financiación directa.

  • LA CAMPAÑA PRIVADA Y LA PROBLEMÁTICA DE LAS FINANZAS ELECTORALES

La Ley 8/2007 de Financiación de los partidos políticos, establece límites a las aportaciones de los particulares, estas aportaciones podrán ser de hasta 100.000 euros por parte de las sociedades cuando sean directas a los partidos y 150keuros cuando sean a las fundaciones vinculadas a os partidos. Añadimos también a esto las cuotas de los militantes.

La campaña se va a componer de una serie de meetings en la que los candidatos expone su programa.

  • LAS ENCUESTAS ELECTORALES

El último de los instrumentos de propaganda electoral son las encuestas, existe una prohibición de difundir encuestas en los últimos 5 días, art. 69.7 LOREG.

Esto se debe:

– Las encuestas comienzan siendo un instrumento de las propias candidaturas para conocer sus resultados.

– El ciudadano también quiere conocer cómo van a ser los resultados.

Se ha comprobado que existen 2 tipos de efectos sobre los votantes:

1.- Band wagon (carro de la banda) todo el mundo está dispuesto en acudir en socorro del vencedor

2.- Under dog (pobre perrito) votantes que acuden a votar por pena

Tiene muchos más efecto el primer tipo, cuanta más seguridad tengas de que vas a ganar, más gente te votará. El partido que entra como vencedor en la campaña electoral, sale ganando con mayores diferencias. Así la clave está en el inicio de la campaña hay que ganar al principio.

Las encuestas son un tanto confusas, se realizan sobe un muestreo determinado que exige muchas condiciones, tienen errores, también ha mucho secretismo e intento de engañar al encuestador.

11/03/10

  • LA ORGANIZACIÓN DE LA VOTACIÓN. SECCIONES, MESAS, REPRESENTANTES, APODERADOS E INTERVENTORES.

Acto de la votación


Empiezan con la constitución de la mesa. Esta mesa se hace a las 08:00 de la mañana.

En el momento de la constitución es cuando se presentan los interventores de los diferentes partidos. El interventor se va a incorporar a la mesa durante el tiempo que esté abierta la jornada para efectuar la votación. Los apoderados sólo están en algunos momentos.

Constituida la mesa se abre la votación y empiezan a producirse las votaciones, cada mesa tiene una urna y en varias próximas tiene que haber cabina de votación para que escojan las papeletas las personas celosas del secreto de voto.

  • LAS REGLAS DE DESARROLLO DEL ACTO ELECTORAL.

En la mesa están dispuestas varias listas con los nombres de los electores correspondientes, hay 2 listas que manejan los miembros de la mesa y luego otra lista de los interventores. La mesa se constituye a las 08: 30 de la mañana y en ella se debe hacer constar las personas que la componen. La votación empieza a las 09:00 de la mañana, en el caso que no han comparecido los distintos miembros de la mesa, entonces el delegado comisario al que se le ha asignado mesas, se ocupa de comunicar para que entre en funcionamiento el suplente, y en el caso de que no haya suplentes, la Junta sorteará nuevamente.

Cerca de la mesa, debe haber otra mesa donde estarán depositadas papeletas de las diferentes candidaturas. Las papeletas tendrán el mismo formato aprobado por la Junta correspondiente, para garantizar el secreto de voto; no pueden llevar ninguna marca en el momento del escrutinio.

En la sala sólo entrarán personas interesadas en el procedimiento electoral. En el momento que la gente se acerca a la votación se acercará con su documento de identidad y foto, para comprobar la certeza de la identidad de quien efectúa el voto. Si alguien de la mesa no está seguro de la identidad de la persona, planteará la cuestión al Pleno de la mesa, quién decidirá el voto de la persona en cuestión. Del acuerdo se pasará tanto a la mesa como a …

La votación no puede ser interrumpida en ningún momento, y es a mediodía que se hace el relevo, y a las 20:00 horas de la tarde se cierra y comienza el escrutinio. Antes de empezar el escrutinio el presidente ingresa en las urnas las papeletas enviadas por correo, verificando los nombres de los electores que corresponden a la sección.

Durante la votación uno de los miembros de la mesa va anotando los nombres de los votantes y el otro introduce una numeración. Al final tiene que constar el número de votos  obtenidos y la suma de número de votos, tiene que equivaler a los nombres de la lista.

  • EL ESCRUTINIO ELECTORAL: ESCRUTINIO DE LA SECCIÓN Y GENERAL.

Los votos se clasifican en:

1.- Voto en blanco, papeletas en blanco o sobre vacío

2.- Votos nulos, todos aquellos que no contienen papeletas marcadas incorrectamente o sean más de una, salvo que se produzca que hayan 2 papeletas.

3.- Votos válidos

Se computan los votos obtenidos por cada candidatura, se hacen constar las papeletas sobre las que se han impugnado por los miembros de la mesa o interventores; al término del escrutinio las papeletas se destruyen.

  • PROCLAMACIÓN DE ELECTOS Y RECURSOS.

Con el acta de votación se elaboran ejemplares de los cuales, uno se lleva al Juzgado y otro a la Junta electoral de zona. En la Junta electoral de zona es donde tiene lugar el recuento de las distintas actas.

1.- resultados del Gobierno emitidos a la oficina electoral

2.- resultado de los datos de los partidos políticos que le dan sus interventores

La oficial es el resultado completo.

En el momento de la proclamación del resultado, cabe la presentación de unos recursos, sino se ha presentado recurso, se produce la proclamación de los resultados; y sino comienza el proceso de recurso que se resuelve en un plazo de 20 días. Una vez producida la proclamación de un resultado.

La junta electoral provincial, emite un acta a cada uno de los elegidos, que luego llega a la Cámara correspondiente.

El proceso de constitución de la Cámara


Tiene que producirse a partir de los 21 días para permitir que se resuelvan recursos que se han presentado. En la cámara se clasifican las actas de dos maneras:

Acta limpia, que es la proclamación de un candidato que no ha sido impugnado.

Acta sucia, proclama al candidato que ha sido impugnado.

El sistema español no da conflictos. El sistema de recursos que existe se resuelve íntegramente antes los tribunales.

Los tribunales atribuyen las actas a los distintos candidatos.

TEMA XI. LA ORGANIZACIÓN DEL PARLAMENTO


  • LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LAS CÁMARAS. TIPOS DE ÓRGANOS

Organización de la Cámara. Las cámaras para funcionar se organizan de manera adecuada al cumplimiento de sus funciones; constituyen una serie de órganos que son unipersonales y colegiados.

Los órganos son de dos tipos según la competencia:

1. Órganos de DirecciónSon lo que dirigen las actividades de la Cámara

2. Órganos de trabajo de la CámaraSon los que realizan las distintas fases de los procedimientos parlamentarios

1. Los Órganos de Dirección son:

Órganos de presidencia


Hay 2 tipos:

A)

Presidencia de la Cámara

El Presidente es el órgano que representa a la cámara, dirige las deliberaciones del Pleno, encabeza la administración de la cámara y resuelve las dudas sobre la aplicación de las normas internas. Hay varios tipos de configuración de la presidencia.
  • LA PRESIDENCIA Y LA MESA.

Presidencia Inglesa


En el parlamento inglés desde etapa medieval, el presidente era la persona que dirigía los debates de la cámara, trasladaba al rey el resultado de dichos debates, era la persona que hablaba en nombre de la Cámara.

En Inglaterra se llama mister speack à el que hablaba.

El parlamento inglés elige a su presidente por una unanimidad.

Es una representación unipersonal y es la más poderosa en todos los parlamentes, tiene una presidencia fuerte. En general en las demás presidencias los parlamentos son más débilesà parte de las funciones del presidente, tiene que realizarlas consultando a una serie de personas elegidos por los miembros de la cámara que están a su alrededor constituyendo un órgano: la mesa. La mesa integrado por el presidente y otros miembros elegidos por los parlamentarios.

15/03/10

Mesa


Presidencia controlada en sus funciones por miembros de varios partidos.

En España el presidente del Congreso es elegido por la cámara mediante votación nominal y secreta y debe obtener mayoría absoluta de los votos.

En el supuesto, de que no la obtenga se celebra una segunda vuelta a la que concurren los 2 que hayan obtenido más votos y en esta ocasión  se escoge al que tenga más votos.

En España nunca se llegar a producir una confrontación, el Presidente será del grupo mayoritario, absteniéndose o llegando a votar a favor del candidato del grupo mayoritario.

En realidad se piensa que el presidente puede abstenerse en las votaciones, pero en la práctica vota con su grupo, especialmente en las votaciones comprometidas.

Funciones


– Representar a la cámara

– Interpretación del reglamento

– Conducir los debates

– Ordenación de los pagos

– Mantener el buen orden

En la mesa están además vicepresidentes y secretarios.

Los parlamentos franceses e italianos incluyen la figura del cuestor que se encarga de los pagos.

Vicepresidentes


Congreso à 4, Senado à 2

Funciones


– Sustituir al presidente en caso de vacante, ausencia o imposibilidad.

– Cualquier otra función que les encomiende el vicepresidente o la mesa.

– Sustituye al presidente en actos de protocolo y dirección de los debates.

Suele ausentarse cuando el vicepresidente primero es de su partido en ese momento.

Los vicepresidentes del Congreso son 4, y son elegidos por papeletas y simultáneamente cada diputado pone un nombre y salen los 4 más votados, así se consigue que resulten elegidos representantes no sólo del grupo mayoritario.

Secretarios


Son 4, se eligen en una sola votación por papeleta con un solo nombre.

Este modelo de votación para vicepresidentes y secretarios, lo que  busca es que estén representados en la mesa varios grupos.

En las posibles combinaciones, la que más se busca por parte del grupo mayoritario es la que le da mayoría absoluta 5 de 9, entonces para conseguirlo lo que hace es pactar con las minorías el que le apoyen asegurándose así los 5 miembros.

Las funciones de la mesa que se enumera en el art. 31 del reglamento del Congreso, son aparentemente genéricas.

– Calificar los documentos

– Admitir o no admitir los documentos

En España no hay cuestores, que son los parlamentarios encargados de dirigir los asuntos económicos de la cámara en España, lo hace un secretario de la mesa, generalmente el primero (el partido mayoritario intenta hacerse con el primer vicepresidente y el primer secretario).

  • LA JUNTA DE PORTAVOCES.

Junta de Portavoces


Está integrada por el presidente del congreso, un vicepresidente y un secretario, el secretario general, los portavoces de los distintos grupos parlamentarios y un representante del gobierno, en general cada uno de los portavoces, acude con un portavoz adjunto e igualmente lo hace el miembro del gobierno, que les ayuda en el desarrollo de la reunión, esta Junta es un órgano que empieza a aparecer en 1909 – 1910, vienen condicionados al momento en que aparecen los grupos parlamentarios.

A lo largo del siglo XIX habían una serie de decisiones, que versaba sobre los asuntos que se iban a tratar en cada sesión, que se sometían inicialmente a la aprobación de cada cámara, había un debate previo que duraba una hora en debatir sobre lo que se iba a debatir. Para ganar tiempo se empezó a usar la Junta de portavoces, que deliberan en una sesión restringida sobre el orden del día.

Cada vez que surge una incidencia complicada en el pleno, el presidente suspende la sesión, convoca a los portavoces y se trata el problema.

  • LAS COMISIONES. SIGNIFICADO DE LAS COMISIONES.COMISIONES PERMANENTES Y LEGISLATIVAS.

Órganos de trabajo de la cámara


Fundamentalmente son las comisiones, que son plenos en pequeño, son plenos integrados por un número de parlamentarios distribuidos de forma proporcional a los parlamentarios que tienen los grupos en el pleno pero en el marco de la comisión, se encargan de preparar las materias para el debate en el pleno aunque pueden llegar a sustituir a este en la toma de algunas decisiones.

Pueden ser comisiones permanentes o no permanentes y comisiones legislativas o no legislativas.

Permanentes


Las que persisten en todas las legislaturas, cambian sus miembros pero no la comisión.

Legislativas


Las que tienen como competencia ejercer las funciones del pleno en materia legislativa y también de control.

Suelen tener un número de miembros que es la décima parte del pleno (35 – 40).

Las comisiones están integradas por un número de representantes de cada grupo proporcional al que tiene en el pleno. Pero se deja una cierta flexibilidad en cuanto al número.

Los representantes de la comisión en España son sustituibles, si un grupo tiene 17 miembros, a la hora de votar debe haber 17 miembros, da igual quien sea, se busca a otro por el pleno y ya está.

La comisión reproduce los órganos de la cámara en pequeño: la comisión tiene un presidente, elegidos por los miembros de la misma, 2 vicepresidentes y 2 secretarios. También tiene su Junta de portavoces.

Las comisiones legislativas permanentes existentes reproducen en general el sistema de los ministerios: comisión de educación, defensa, fomentos, etc. Variando su estructura a la par que varía la estructura ministerial.

16/03/10

Hay 3 Comisiones permanentes no legislativas:

La Comisión de Reglamento:
Que es la que prepara las posibles modificaciones del reglamento de la Cámara, que tiene una estructura similar a la de las otras comisiones legislativas, pero la preside el Presidente de la Cámara y forman parte los miembros de la mesa.

La Comisión de Estatuto de los Diputados:
Que es la que estudia fundamentalmente las cuestiones referidas a la inmunidad y las incompatibilidades de los parlamentarios.

La Comisión de peticiones:
Es la que estudia las peticiones que los ciudadanos puedan dirigir a la Cámara.

Estas comisiones son más pequeñas que la otras y se componen por un Presidente de las Cámaras, actualmente 6 miembro; de estos 6 miembros el Presidente es el del mayor grupo, Vicepresidente el del segundo y el secretario del tercero.

Sin embargo al haber 6 miembros, podría incurrir que no se pueda garantizar el régimen de las mayorías, en vista de lo cual se aplica el mecanismo del voto ponderado:
Cada parlamento cuando voto, su voto tiene el mismo valor que los votos que tenga su grupo en el Pleno.

Junto a estas comisiones existen otras comisiones no permanentes, creadas para realizar un trabajo concreto y se extinguen al terminar ese trabajo o al concluir la legislatura.

Pueden ser comisiones de investigación o comisiones de estudio o de carácter legislativo (pero no es lo normal).

1

Comisión de Investigación

Son las que investigan una cuestión planteada por el Pleno, su tamaño es normalmente intermedio, suelen tener de 13 a 14 miembros y se aplica el criterio de voto ponderado. Los más importante que tienen es su capacidad de llamar para prestar testimonio a ciudadanos que no sean parlamentarios o miembros de la administración, por ello se han dictado reglas estableciendo la obligatoriedad de comparecencia ante las investigaciones, y reglas para garantizar que no se produzcan gastos de los ciudadanos.

La comisión tiene un tiempo generalmente fijado por el Pleno para realizar su trabajo. Al finalizar tiene que emitir un dictamen que se va a discutir por el Pleno de la Cámara. Las comisiones de investigación pretenden obtener una verdad política que no obliga a los tribunales a la hora de juzgar. (Los tribunales buscan una verdad judicial).

2.-

Comisión de Estudio

Se crean para buscar información y elaborar una serie de documentos de estudio.

También son órganos de trabajo, aunque no existan en todos los casos,  las ponencias:
Integradas por un número de miembros que oscila en torno a la decena y están integradas por miembros de todos los grupos, de manera proporcional al Pleno y sirven para preparar los temas para la Comisión.

Las ponencias suelen estar vinculadas al proceso legislativo, estudian las enmiendas o las normas, y hacen valoraciones sobre los resultados que posteriormente serán debatidos por la comisión. La ponencia elabora un informe que es el punto de partida para el debate de la comisión. (Las ponencias son 3 del PSOE, 2 del PP y 1 de otras ponencias).

3.-

Comisión legislativa

Esta propuesta, llamada el informe de la ponencia, punto de partida de debate de la Comisión, ….. ponencias, normalmente no se vota, la mayor parte se da por sentado que existe una mayoría que establece lo que la comisión aprueba, sin embargo hay veces que sí se vota y se aplica el voto ponderado.

Junto a las ponencias existen otro tipo de órganos, parecidos en tamaño, que son Subcomisiones:
Órgano que prepara un informe para la comisión sobre una materia no legislativa (ejemplo: la subcomisión para estudiar la reforma de la ley electoral, de lo que resulte el debate se somete al Pleno o se publica).

  • EL PLENO Y SU ORGANIZACIÓN. EL ORDEN DEL DÍA.

El Pleno


Es el órgano integrado por el conjunto de los parlamentarios que pertenecen a esa cámara. El pleno lo convoca el presidente por iniciativa propia o a solicitud de al menos 2 grupos parlamentarios (art. 54…), en teoría, pero en la práctica la mesa establece al comienzo de cada semestre el calendario del pleno. Suele ser una reunión cada semana, salvo la primera de cada mes.

Los asuntos a tratar en cada semana se establecen por la junta de portavoces que tiene lugar al comienzo de cada semana y en la semana anterior.

Los asuntos que se van a incorporar serán los que se acuerden en la junta de portavoces, a petición de 2 grupos parlamentarios o del gobierno según las circunstancias, esa junta de portavoces acuerdan los asuntos de cada tipo de procedimientos que se van a tramitar durante las reuniones de la semana: los martes y  jueves acaban en votación, y los miércoles no hay votación.

El Pleno de los Diputados, ocupan un escaño fijo. A comienzos de la legislatura las mesas establecen unos espacios a ocupar por cada grupo, y los órganos de dirección de cada grupo asignan el escaño. PSOE a la izquierda y PP a la derecha y las minorías nacionalistas en el área del centro, IU en las alturas de la izquierda. (Se tomó la forma de colocación francesa).

  • LAS VOTACIONES. SISTEMAS DE VOTACIÓN Y MAYORÍAS.

Cada diputado tiene un escaño con su nombre y figura en los planos que tiene la presidencia para controlar la votación.

Las votaciones en su mayoría son por procedimiento electrónico (llave + SI, NO, abstención). La votación se refleja en los paneles electrónicos de los laterales (reflejan que escaños han votado y por colores).

El tiempo de votación es de aproximadamente 10 segundos. Antiguamente se hacía a mano alzada o ponerse de pie o sentados. El cómputo se efectuaba por los secretarios de la cámara. En la práctica se cuenta por los servicios de la cámara.

Votaciones nominales secretas


Se llama a los distintos diputados que depositan una papeleta, suelen hacerse para la elección de alguien o cuando implica juicio personal la elección.

Votaciones nominales públicas


Uno de los secretarios va leyendo el nombre de cada parlamentario en voz alta y dice: SI, NO o abstención, suelen usarse para la investidura o censura del Presidente o proyectos muy importantes.

En la actualidad este tipo de votos se utiliza para solemnizar y observar el voto que ha hecho cada uno.

LECCIÓN XII. EL ESTATUTO DEL PARLAMENTO

  • EL OBJETO DE DEBATE Y SU DELIMITACIÓN. LA CUESTIÓN Y SU SIGNIFICADO

Las intervenciones en los procedimientos se pueden hacer bien desde el escaño que no ocupa o bien desde la tribuna de oradores, en general en España se supone que las intervenciones tienen lugar desde la tribuna de oradores, sólo las muy breves tienen lugar desde el escaño. Nadie puede intervenir sin que le haya dado la palabra el Presidente, y no puede ser interrumpido nada más que por el Presidente, cuyas intervenciones se limitan a avisar del agotamiento del tiempo opera llamar al orden.

Los parlamentarios deben intervenir sobre la materia establecida, si se apartan del tema, el Presidente los llama a la cuestión, de tal manera que la cuestión es la materia de la que se puede hablar. En el procedimiento español la cuestión es relativamente laxa.

El número de intervenciones está regulado al igual que el tiempo máximo que puede durar cada intervención, la regulación del debate, generalmente una persona por grupo y con un tiempo máximo de intervención. (El Presidente avisa del tiempo agotado).

El orden de intervenciones es de menor a mayor  de los grupos, las intervenciones empiezan por el representante del  primer grupo →PSOE y le siguen los siguientes partidos.

La excepción está en que cuando es una cuestión planteada por un grupo, éste será el que tome la iniciativa y luego no interviene en su turno. El grupo mixto puede dividir su tiempo entre sus representantes.

La llamada al orden:
Significa que los parlamentarios deben expresarse de una manera correcta (hablar a la presidencia, tratamiento de señoría, etc.)

Después de la intervención se realiza un turno de réplica y una posterior dúplica.

18/03/10

Las sesiones del Pleno serán públicas, salvo excepciones establecidas en el art. 63 del Reglamento:

– Las que se refieran al decoro de la Cámara y sus miembros.

– Cese de un diputado

– O cuando lo acuerde el Pleno por mayoría absoluta de sus miembros.

Dentro de las sesiones es donde tienen lugar los debates parlamentarios.

Debate


Conjunto de intervenciones que se dan en la Cámara para resolver un asunto. Estas intervenciones suelen ser desde la tribuna de oradores. Tiene una finalidad técnica de enfriamiento. La tribuna de oradores enfría mucho y ayuda a dar un tono solemne a las intervenciones.

En el Pleno pueden intervenir solamente los parlamentarios o los miembros del gobierno y se interviene por un orden que establece el Reglamento que es en el que intervienen los grupos de menor a mayor empezando por el grupo mixto, a excepción de los grandes debates políticos (moción de censura, investidura) donde interviene el partido mayoritario de la oposición y luego de mayor a  menor.

La razón de ser de que haya un orden es que en la práctica, en determinadas materias el número de argumentos que caben es limitado por eso si intervienen primero los grupos pequeños en un debate de trascendencia política cuando lleguen los grandes ya todo se habría dicho, por eso se invierte el orden.  (Se debe a que si empiezan los grupos mayores cuando los menores intervienen ya está todo dicho).

En teoría cabe solo una intervención,  pero en la práctica siempre hay réplica y dúplica. 

Los debates están regulados con un tiempo limitado de intervención; la extensión de las intervenciones está regulada en el Reglamento. El art. 74 del Reglamento establece que si no hay un precepto específico, la intervención será de no más de 10 minutos, salvo que se trate de un debate global serán 15 minutos. La réplica y dúplica son de 5 minutos, si no se dice lo contrario.

El partido mixto puede tener un máximo de 3 intervenciones, fragmentado el tiempo de intervención entre los 3 (si hay 3 miembros cada uno interviene 5 minutos).

El debate termina por puro agotamiento en algunas ocasiones porque no se regula que haya votaciones después. Así las interpelaciones o preguntas  son debates limitados en el número de intervenciones en cuanto no hay votación después; la mayoría de los debates concluyen con votación.

  • LOS SISTEMAS DE VOTACIÓN Y SUS FORMAS DE REALIZACIÓN.

La votación ordinaria tiene lugar mediante las teclas que cada uno tiene en el escaño y pueden ser públicas o secretas.

Públicas


1.- Asentimiento a la propuesta del Presidente: éste dice “se acepta este documento” y si nadie dice nada está proclamado por asentimiento (se aprueba).

2.- Ordinarias: mediante la presión del botón

3.- Por llamamiento: : puede efectuarse mediante un llamamiento que va haciendo un miembro de la mesa, éste se levanta y dice SI, NO o abstención.

Secretas


1.- Por medios electrónicos: tienen lugar mediante votación ordinaria, pero en el tablero de resultados no se iluminan los escaños.

2.- Por papeletas, parecida a la votación por llamamiento pero a su vez de decir en voz alta, cada parlamentario pasa por la tribuna de oradores y en una urna deposita una papeleta con su voto, procediendo luego al escrutinio.

La mayor parte de las votaciones son públicas, en algún caso sólo pueden ser públicas o solo secretas, pero la mayoría son normalmente públicas.

Las votaciones para la elección de nombre son secretas y en procedimientos legislativos tendrán que ser necesariamente públicas y los procedimientos de investidura, moción de censura y cuestión de confianza son necesariamente públicas por llamamiento.

  • LA ADOPCIÓN DE ACUERDOS: EL QUORUM DE VOTACIÓN

Para que la votación sea válida debe haber un número mínimo de diputados en la Cámara denominada quorum.  Cuando hya quorum es porque han intervenido más de la mitad de los miembros de la Cámara. El quorum no se exige en la práctica en todos los procedimientos.  Distinto del quorum es la  mayoría, que es de entre los que han votado ¿cuántos hacen falta para que se dé un acuerdo por aceptado?

La mayoría ordinaria es una mayoría simple, es decir que ha habido más votos a favor que en contra aunque en conjunto sean bastante menos de la mitad de los que han tomado un acuerdo esto es por que caben tres posiciones:  SI, NO, Abstención: la suma de abstenciones y de los NO pueden superiores a los SI, sin embargo los SI son más que los NO y por eso quedaría aprobado el acuerdo.

  • LAS MAYORÍAS Y SUS TIPOS. EL PROBLEMA DE LOS EMPATES.

Hay votaciones en las que se exige una mayoría superior a la mayoría simple, son de dos tipos:

1

Mayoría absoluta

Para que se adopte un acuerdo los votos a favor, tienen que ser más de la mitad de los miembros de la cámara.

2

Mayoría reforzada

Los votos a favor deben sumar más de un porcentaje superior a la mayoría absoluta; se deba adoptar un acuerdo por 2/5 ó los 2/3 de los votos.

Si hay un empate en el Pleno, la presidencia ordena que se repita la votación transcurrido un cierto tiempo (suele ser el mismo día). Si se celebra una segunda votación y vuelve a haber empate se entiende que el acuerdo queda rechazado, el reglamento dice «desechado».

En las votaciones en comisión la fórmula para resolver los empates es diferente, porque en primer lugar lo que se mira es el voto ponderado. En la práctica no puede haber una votación secreta por voto ponderado.

Los procedimientos en el Pleno son públicos, lo que significa que todo lo que se dice en el Pleno se va a reproducir en el periódico de la Cámara: «Diario de sesiones». En teoría lo que se dice se toma a taquigrafía por unos funcionarios de la Cámara y lo que ellos han tomado se publica. (Lo que se escribe no es lo que se ha dicho, no es que se desvirtúe es que los redactores corrigen los defectos de dicción que han habido o sea que se habla mejor en el diario que en la realidad. Él diario es importante como prueba de cualquier cosa: si no está en el diario no existe).

Junto a estas publicaciones también está el Boletín Oficial en el que se insertan los documentos que se han tratado en los diferentes procedimientos (un proyecto de ley, el informe que haga una ponencia, etc.). Existe un Boletín Oficial del Congreso y otro del Senado.

22/03/10

TEMA XIII. LOS PROCEDIMIENTOS PARLAMENTARIOS


  • EL PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO ORDINARIO Y SUS FASES.

Procedimiento legislativo


Tiene 3 fases: iniciativa, elaboración y sanción.

Iniciativa


Mecanismo a través del cual se presenta un texto para que se transforme en norma jurídica.

Elaboración


Fases a través de las cuales se modifica y aprueba el texto.

Sanción


Acto por el que se ordena cumplir la norma anteriormente elaborado.
  • LA INICIATIVA LEGISLATIVA Y SU CALIFICACIÓN.

Existen varios tipos de iniciativa:

– La del gobierno, de los parlamentarios, de las CCAA y de los ciudadanos (la más importante es la del gobierno, y según la legislatura mediante esta iniciativa se generan el 90% de las normas).

– La iniciativa del gobierno se tiene que poder reconocer desde el principio y tiene una denominación distinta de las otras y se denomina proyectos de ley, mientras que las otras se denominan proposiciones de ley.
La diferencia entre unas y otras se hace puesto que la cámara no tiene tiempo suficiente para todas las iniciativas y las del gobierno deben ser todas estudiadas, mientras que el resto se estudia en un pleno, si se estudiaran o no, es lo que se llama toma en consideración.

Cuando una proposición ha sido tomada en consideración llevará un camino casi igual que los proyectos de ley.

Los proyectos de ley: son iniciativas legislativas que vienen ya articuladas (detalladas) versan sobre cosas concretas que vienen recogidas en distintos artículos.

La tramitación de un proyecto tiene que empezar en el Congreso de los diputados, por eso cuando en el Senado se hace una toma en consideración de una iniciativa se manda al Congreso para que se inicie la tramitación.

Lo primero es publicar el texto de la iniciativa, en uno de los 2 diarios que es el Boletín Oficial de las Cortes. En la publicación se dice que comisión es la que lo va a estudiar, y se abre un plazo de enmiendas o propuestas de modificación que puedan presentar los parlamentarios y los grupos.

La comisión a la que se encarga un proyecto de ley, es aquella que tiene una denominación del ministerio que la ha elaborado. Aunque a veces la mesa de la cámara confía un proyecto a otra comisión similar por saturación de las otras.

  • LAS ENMIENDAS Y SUS TIPOS.

El plazo de enmiendas, distinguimos entre dos tipos de enmiendas:

A)

Las enmiendas a la totalidad

Que son textos en los que proponen que el proyecto no siga adelante (porque no gusta la regulación o porque no parece oportuna en el momento en que se está planteando).

Las enmiendas a la totalidad sólo pueden plantear los grupos y pueden tener formas:

– Las de devolución: que se devuelva el proyecto al gobierno.

– Las de texto alternativo: que se devuelva el texto al gobierno y se continúe con otro texto que se pone a continuación.

B)

Las enmiendas al articulado

Son aquellas que proponen modificar alguno de los detalles del proyecto, pueden ser:

– enmiendas de adición (añadir algo)

– enmiendas de sustracción (quitar algo)

– enmiendas de sustitución (sustituir algo)

Las enmiendas al articulado las pueden presentar grupos y diputados indistintamente. En realidad un grupo mismo puede presentar varias enmiendas al articulado sobre un artículo presentando varios alternativos.

– El plazo de enmiendas puede ser distinto para las enmiendas a la totalidad y al articulado.

Suele ser habitualmente de 15 días aunque los grupos pueden solicitar que se prorrogue el plazo y se da casi automáticamente por otros 15 días.

Se puede pedir una segunda prórroga, pero se suele aprobar para las enmiendas  al articulado y no para las enmiendas a la totalidad.

  • LA PONENCIA Y SU SIGNIFICADO. EL INFORME Y SU ANEXO

Cuando se va acabando el plazo de presentación de enmiendas se procede al nombramiento de la ponencia, que va a ir estudiando las distintas enmiendas que se han presentado al proyecto, cuando termina el estudio, elabora un informe que contiene el número de enmiendas presentadas y cuáles son las que la ponencia proponen aceptar, aunque las enmiendas rechazadas pueden ser debatidas por la comisión.

En general los informes de las ponencias son muy breves (ejemplo: se aceptan todas las enmiendas del PSOE, 3 de CIU, y se rechazan el resto).

El informe lleva anexado el texto como queda después de incluir las enmiendas aceptadas.

  • LA FASE DE COMISIÓN Y EL DICTAMEN.

Una vez que se ha producido el informe el proyecto pasa a debate ante el pleno de la comisión, en ese debate intervienen todos los enmendantes que hayan visto rechazados sus enmiendas y los miembros de la comisión que quieran.

En teoría se debe discutir artículo por artículo y enmienda por enmienda, pero en la práctica se discute por bloques o en un solo bloque, se llaman a los distintos grupos parlamentarios uno por uno para que defiendan todas sus enmiendas.

El tiempo de las intervenciones es muy reducido, de tal manera que hay unos 15 minutos aproximadamente para que cada grupo defienda todas las enmiendas al bloque que se está tratando.

Concluido el turno de intervenciones comienza la votación, en la votación se vota todo conjuntamente, aunque el presidente antes pregunta si hay alguien que quiera votar algo por separado, se apunta y esto se vota antes y luego el resto de cosas.

Esto se hace para demostrar la tendencia política y que esto quede señalado en el diario de sesiones para luego podérselo echar en cara.

En la fase de comisión, se pueden presentar durante el debate enmiendas nuevas, son enmiendas que tienen que buscar la aproximación entre las posturas de los distintos grupos, son conocidas como enmiendas transaccionales (fórmula intermedia entre varios grupos).

Cuando han terminado las votaciones se documenta el texto aprobado al cual se le denomina como dictamen.

23/03/10

  • LA FASE DE PLENO

Una vez hecho el dictamen de la comisión, la iniciativa legislativa va al Pleno. En el Pleno, sólo intervienen los grupos que hayan visto rechazadas sus enmiendas y para la defensa de las mismas. Ahora que se admite alguna enmienda que sea una transacción entre el texto de la ponencia y el dictamen de la Comisión. En la práctica el grupo autor de esa enmienda por temas de votos permite que se suprima su antigua enmienda a cambio de la nueva.

Posteriormente comienzan las votaciones … las enmiendas y finalmente el proyecto correspondiente. Tras la votación del proyecto, se pasa al Senado.

  • TRAMITACIÓN EN EL SENADO Y EL MENSAJE MOTIVADO

En el Senado, el procedimiento es similar al del Congreso.

– Pleno de enmiendas (enmiendas a la totalidad, voto en el Senado o al articulado). No hay problema en volver a presentar las enmiendas rechazadas en el Congreso, incluso a veces son aprobadas enmiendas que habían sido desestimadas en el Congreso.

– Se nombra ponencia, la cual emite un informe que se somete a la Comisión. A continuación se somete al Pleno y aquí pueden pasar 2 cosas:

A). Que el texto quede igual como había ido desde el Congreso (se rechazan todas las enmiendas)

B). Que el Senado introduzca alguna enmienda ….un texto distinto al del Congreso

En el caso A, el texto pasa sin más a la sanción por parte del Jefe del Estado (El Rey). En el caso B, se plantea una nueva consideración ante el Pleno de la Cámara, nuevo debate en el que se pueden apelar las enmiendas aprobadas por el Senado o rechazar algunos de ellos. Es importante señalar la distinta posición que tienen Congreso y Senado en este procedimiento, el Congreso es superior.

Una vez terminada la votación en el Congreso, de nuevo, el texto se puede llevar a sanción por el Rey.

  • PROCEDIMIENTOS LEGISLATIVOS ABREVIADOS.

Tramitación abreviada


A)

Procedimiento de urgencia

En el Congreso los plazos de tramitación se reducen a la mitad. El plazo de enmienda pasa de 15 días a 7, el plazo para emitir informe pasa de 2 meses a 1.

En el Senado el cambio es más importante, el plazo de aprobación en el Senado pasa de 2 meses (según CE) a 209 días.

B)

Supresión de alguna fase

¿Qué fase suprimimos? No se puede suprimir la primera consideración por el Pleno. Hay un procedimiento de competencia legislativa plena de las Comisiones, que significa que a los procedimientos que afecta, termina con la votación de las enmiendas, no van al Pleno. Esto tiene una ventaja, no tanto por el tiempo que acorta, sino porque como hay muchas comisiones se pueden unir distintas comisiones para tratar temas comunes. De hecho el art. 148 del Reglamento, dice que …

Esta delegación es posible según el art. 75.3 CE «…»

C)

Tramitación en lectura única

Esto significa que el proyecto no va a ir a C omisión en ningún momento, el proyecto sufre únicamente un debate de totalidad en el Pleno y se somete al conjunto del texto a una única votación. Esto implica que no hay posibilidades de producir enmiendas, por tanto, se aplica en muy pocas ocasiones.

Deben ser para proyectos cortos que no incorporen muchos matices. La primera que vez que se aplicó fue la única reforma de la CE fue la … (art. 13 CE respecto al Tratado de Maastricht).

  • PROCEDIMIENTOS ESPECIALES. LA LEY DE PRESUPUESTOS

Procedimientos especiales


– Por razón de la materia

– Buscar una tramitación abreviadas

Hay que tener en cuenta que el plazo de aprobación de una ley son más de 6 meses aproximadamente. Hay veces que se necesita una mayor celeridad para la que hay distintos mecanismos.

A).  Proyecto o proposiciones de Ley Orgánica


Tienen un procedimiento especial. Calificado un proyecto como Ley orgánica, es necesaria una votación de conjunto que tienen que aprobarlo por mayoría absoluta de los miembros de la Cámara (art. 81 CE). El Poder Constituyente lo hizo con vistas de que por la importancia de estas leyes las tuviesen que aprobar otro grupo además del gobierno. En la práctica no es tan importante, ya que el gobierno siempre tiene mayoría, aunque no sea absoluta y si le faltan votos, busca el apoyo de otros grupos. Salvo la votación, la tramitación es similar pero no como la t…

B). Reforma de la ConstituciónLa constitución se puede modificar por 2 procedimientos:

– Cuando la reforma se refiere a un nuevo texto constitucional o una reforma del Título I o el Título II, es necesario tras la iniciativa presentarla a votación y ser apoyada por 2/3 (reforzada). Tras ello, se disuelven las Cámaras, elecciones y las nuevas Cortes se pronuncian sobre el nuevo texto.

– Cuando la reforma no sea total o de los Títulos I o II, hasta con una mayoría de 3/5 en un debate ordinario. Si el Senado introdujera enmiendas, la redacción final no se hace simplemente por votación del Congreso, sino que hace falta una comisión conjunta entre Congreso y Senado que elabore un texto.

Este segundo tipo de reforma es muy rápido, es la forma por la que se modificó el art. 13 CE. La realidad es que para cambiar algo sobre la sucesión de la Corona es necesario una reforma agravada y en cambio, para un reforma sobre el tema de autonomías o cuestiones de cierta importancia política, bastaría con una reforma ordinaria.

25/03/10

Procedimientos de normas de carácter especial

Ley de Presupuestos Generales del Estado


Es la norma en la que se recogen los gastos que realiza el Estado durante el ejercicio económico siguiente. Viene estructurado en 2 partes:

1

Cláusula General

Es la que viene al comienzo del articulado, en la que se dice que se aprueban los gastos del Estado por un importe total de X cantidad. A continuación vienen una serie de artículos en las que se aclara las obligaciones del Estado que asume ese ejercicio y a las que se pueden aplicar.

2

Artículos de Ejecución del Presupuesto

En estos artículos viene algunos que no son gastos discutibles, son las aplicación de otras normas.

Por ejemplo, el sueldo de los funcionarios son gastos consolidados, porque el Estado paga todos los meses al funcionario durante el año. Estos son gastos de carácter general.

Otros gastos como el pago de los intereses que genera la deuda pública (que no son acto de aprobación del Presupuesto).

Los estados presupuestarios son


Estado de gastos y estado de  ingresos.

Estado de gastos


Comprende la relación de gastos que se autorizan a cada uno de los departamentos ministeriales, cada uno de los cuales ocupa una sección. Hay 32 secciones:

Secciones


            I  Jefatura de Estado

            II  Cortes

            III  Tribunales

            IV  Ministerio de la Presidencia

            V  Ministerio de Defensa

            VI  Ministerio de Hacienda

Cada una de estas secciones tiene a su vez capítulos de los cuales corresponden también a categorías del gasto.

Capítulos


            Personal

            Mantenimiento

            Inversión

Dentro de los capítulos se encuentra unidades más pequeñas.

Termina con la sección de los Gastos de los distintos Ministerios, tradicionalmente era 31 secciones, ahora viene con la número 33. Aplicados a los diferentes gastos que acuerda el Gobierno, si necesitan más dinero tendrán que ver con los suplementos de créditos o extraordinarios.

Suplemento de crédito


Es cuando está previsto y hace falta. Por ejemplo, en la cláusula general es donde se tiene asignado 8 millones de euros para la compra de coches, y se necesita 10 millones, entonces habrá que agregar 2 millones.

Suplemento extraordinario


Es cuando no estaba previsto y hace falta. Por ejemplo, los gastos de las inundaciones se declara como situación de daño catastrófico.

Los gastos extraordinarios van más allá de lo que figura en la cláusula general.

Cada vez que hay un suplemento de crédito o extraordinario habrá que añadirse a la cláusula general, ¿y cómo? establecido en los artículos de ejecución, emitiendo deuda.

Estado de ingresos


Tiene una serie de capítulos donde pone los distintos rendimientos que se espera que produzcan los impuestos.

Ejemplo: Ingreso patrimonial

Ingreso de impuestos: renta, sociedades, IVA, etc.

El estado de ingresos es una estimación, no es un límite, porque los ingresos del Estado son consecuencia de la aplicación de impuestos, por tanto si hay poca actividad habrá menos ingresos previstos (el balance tiene que cuadrar).

La ley de presupuestos se tramita como un proyecto de ley especial:

1.- Sólo el Gobierno prepara o elabora el presupuesto

2.- El anteproyecto de presupuestos se prepara durante la primavera y verano, llamando a los Ministerios y preguntándoles la estimación presupuestaria.

3.- El Gobierno autoriza el porcentaje de gastos

El proyecto de ley se presenta a comienzos del mes de septiembre y finales de octubre. Art. 134.3 CE «El Gobierno deberá presentar ante el Congreso de los Diputados los Presupuestos Generales del Estado al menos tres meses antes de la expiración de los año anterior«.

Presentada la ley de Presupuestos se publican y se abre un plazo de enmiendas, sin embargo hay un limitación: el debate de totalidad de los presupuestos es la autorización general para gastar el artículo primero; aprobada empieza un período de comparecencias de los representantes del Gobierno de la administración ante las comisiones del Congreso. En la práctica se reúnen al mismo tiempo las comisiones.

A la vista de las comparecencias se presentan las enmiendas al articulado, éstas tienen una peculiaridad, si proponen un aumento de crédito en algún concepto, tienen que señalar una baja en la misma sección.

El presupuesto se aprueba y se envía al Senado, si no hay modificaciones se introduce …. igual que cualquier otra ley.

Si al final del año no se han aprobado los presupuestos del año siguiente, se prevé automáticamente la prórroga de los presupuestos por dos avas partes y cada mes que siga sin aprobarse (art. 134.4 CE). En la práctica el Ministerio está limitado para gastar.

La negociación de los presupuestos: en la práctica el Gobierno no tiene mayoría, para evitar la prórroga, negocia con los grupos pequeños para poder aumentar o reducir el gasto público.

La ley de presupuestos es la más complicada, sin embargo se tramita en 3 meses, en la práctica tiene las comisiones que intervienen al mismo tiempo. Todo lo que sea suplemento de crédito o extraordinario.

Función de las Cortes. Art. 66.2 CE «Las Cortes Generales ejercen la potestad legislativa del Estado, aprueban sus Presupuestos, controlan la acción del Gobierno y tienen las demás competencias que les atribuya la Constitución«.

06/04/10

TEMA XIV. LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTROL


  • PARLAMENTO Y CONTROL POLÍTICO. LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTROL.

Control del Gobierno


Desde cuando empieza ese control y qué tipo de consecuencias es las que tiene.

Se trata de ver como se garantiza desde el punto de vista del parlamento que el Gobierno actúe con una dirección acorde a las voluntades de la mayoría del parlamento.

  • EL PROCEDIMIENTO DE INVESTIDURA

La primera acción de control va a estar situada en el nombramiento mismo del Gobierno. Históricamente:

1.- El Rey nombraba a quien él quería

2.- El que tenía amistades para llevar a cabo los proyectos

3.- Se nombra a quien tienen mayoría en la cámara

El procedimiento a través del cual se puede visualizar que un presidente tiene la confianza de la cámara es la votación de investidura.
Descrito en el art. 99 CE y en los art. 170 a 172 del Reglamento del Congreso. Procedimiento por el cual se verifica quien tiene la confianza de la cámara. Después de cada renovación del Congreso de los diputados, el Rey previa consulta con los grupos políticos y el Presidente del congreso nombrará al Presidente del Gobierno.

El Rey se entrevista con todos los portavoces de los partidos políticos que hayan obtenido representación en el Congreso. Después llama al presidente del Congreso y le entrega una propuesta para Presidente del Gobierno.

Con esto el presidente del Congreso convoca a la cámara para proceder a la votación de investidura (art. 171 del reglamento del Congreso). Y de los secretarios lee la propuesta formulada por el Rey, este sube a la tribuna y expone el programa político del gobierno que quiere formar y solicita apoyo de la cámara (su confianza). A continuación el Presidente va llamando a un representante de cada grupo parlamentario y este representante va a tener un tiempo (30 minutos en la práctica puede ser un más). El orden de intervenciones es de mayor a menor, dejando aparte el grupo del candidato.

Generalmente en una junta de portavoces anterior se establece el tiempo que tendrá cada grupo, normalmente a la oposición se le da un poco más de tiempo.

El candidato puede intervenir cuando quiera, después de cada grupo o después de todos o de 3 en 3, etc. cabe réplica y contraréplica. Al final de estas intervenciones se procede a la votación a una hora que haya sido fijado por el presidente de la cámara. Esta votación tiene lugar por llamamiento público, se pregunta a cada diputado y en voz alta responde SI, NO o abstención.

Si obtiene mayoría absoluta se ha otorgado la confianza, si no se suspende la sesión y se convoca a otra a las 48 horas, se produce un debate mucho más corto y se procede a una mera votación en la que basta mayoría simple para ser investido como presidente.

– Lo único que se somete a votación es la investidura del Presidente del Gobierno, no la estructura de gobierno.

– Lo normal es que todos los presidentes resulten elegidos por primera vuelta con mayoría absoluta. Esto sólo ha sucedido en 3 ocasiones:

Leopoldo Calvo Sotelo

Felipe González

La última de Rodríguez Zapatero

– Si no se sale elegido en esta segunda vuelta, esto se le comunica al Rey para que llame de nuevo a consultas a los grupos para hacer una nueva propuesta.

– Si al cabo de 2 meses de la primera votación no ha obtenido ningún candidato la confianza de la cámara, el Rey disuelve las 2 cámaras y convoca nuevas elecciones.

– El Presidente nombra su gobierno, se los propone al Rey y el Rey nombra, si quiere sustituir a alguno, se le propone al rey y éste los sustituye.

– El Gobierno va a responder solidariamente de su gestión política ante el Congreso de los diputados. Si el Congreso exige responsabilidad a un miembro del gobierno es como si se la estuviera exigiendo al Presidente, y esto es sólo posible mediante el procedimiento especial de la moción de censura.

– Han existido casos de reprobación (Magdalena Álvarez).

– Para la investidura sólo interviene el Congreso, pero en las preguntas e interpelaciones intervienen Congreso y Senado.

La moción de censura en realidad es una especie de investidura alternativa, ya que en ella un grupo de diputados (mínimo el 10%) presenta un escrito en el que censuran la política del gobierno e incluyen un candidato alternativo a la presidencia, este alternativo es lo que configura la moción de censura constructiva.

08/04/10

  • LOS PROCEDIMIENTOS INFORMATIVOS. SOLICITUD DE INFORMACIÓN Y PREGUNTAS

A través del Parlamento vemos la forma de gobierno del Estado Español. Hay 2 tipos de control:

Asegurar la mayoría del gobierno que se va a formar. Proceso de investidura.

La CE también exige que el gobierno tenga que dar información a las Cámaras y, para ello, que tengan que contestar a las interpelaciones y preguntas. Este es el grueso de los procedimientos de control.

El Reglamento dice que los diputados y grupos parlamentarios pueden formular interpelaciones. Estas se refieren a los motivos o propósitos de la conducta del ejecutivo en temas de política general, aunque puede ser también específica.

  • LAS PREGUNTAS ORALES Y LAS INTERPELACIONES

Antes, las preguntas e interpelaciones eran distintas a la actualidad. Las preguntas eran de corta duración y las interpelaciones eran más largas. Las interpelaciones constaban de dos partes. La primera era la interpelación propiamente dicha y la segunda la manifestación que hacía la Cámara sobre si quedaba satisfecha o no con la contestación del Gobierno. La primera parte era una formulación sobre política general, se podía formular en el Pleno o en alguna comisión legislativa.

La interpelación se formula con una duración de 10 min., contesta el gobierno y luego hay réplica y dúplica y pueden intervenir los representantes de los distintos grupos para expresar su posición.

La segunda parte tenía lugar mediante la presentación de una moción. Una moción es un escrito en el que algún parlamentario expresa si se ha quedado satisfecho o no con la respuesta del gobierno en la interpelación. Lo tradicional, era que la prestación de las mociones se podía debatir a continuación y podía tener una censura del gobierno, por eso se habla de moción de censura.

En la actualidad, las mociones se tramitan a la semana siguiente y no pueden contener una censura al gobierno, pues censura sólo hay cuando hay moción de censura. A la semana siguiente se plantea el mismo tema de la interpelación, se repiten los mismos argumentos que han dado todos, pero termina con una votación.

Las preguntas son más cortas, en el fondo se trata de alguna demanda que plantea algún parlamentario acerca de si una información es o no cierta acerca de si el gobierno se propone o no hacer una determinada acción.

Históricamente, las preguntas se han distinguido entre preguntas con respuesta escrita u oral. En realidad se abrevia la denominación. Las preguntas se anuncian por escrito, mientras que las respuestas pueden ser orales o escritas. Las preguntas orales son los procedimientos más vistosos que se dan en cualquier parlamento. En España, las preguntas orales se plantean el viernes anterior o de la semana anterior a aquella en la que se va a contestar. Las preguntas que se desarrollan los miércoles son un proceso ágil y corto. Cada una de las preguntas tiene 4 apartados: preguntas, contestaciones, réplica y dúplica. La suma de estos 4 elementos suele durar unos 5 minutos. Es el único proceso parlamentario en el que no se puede exceder el tiempo. Suele haber unas 24 preguntas al día.

Las preguntas que se desarrollan los miércoles son un proceso ágil y corto. Cada una de las preguntas tiene 4 movimientos: preguntas, contestaciones, réplica y dúplica. La suma de estos 4 movimientos suele durar unos 5 minutos aproximadamente. Es el único proceso parlamentario en el que no se puede exceder el tiempo. Suele haber unas 24 preguntas al día. Cuando la pregunta la formula la oposición, la pregunta se formula en términos muy breves; cuando la formula un parlamentario del grupo de gobierno, la formulación de la pregunta es muy larga. El proceso parlamentario en el que la pregunta y la respuesta se hacen muy rápido, se da de miércoles a viernes.

Hay un tercer proceso que son las solicitudes de información, sólo tienen lugar por escrito y tiene un nivel de publicidad menor. El parlamentario le pregunta a un miembro del gobierno datos sobre un determinado asunto y se le contesta por escrito. De esto no suele haber información pública que trascienda, pero las solicitudes de información que se hacen son muchas.

  • LOS PROCEDIMIENTOS DE RESPONSABILIDAD DEL GOBIERNO.

Hay otro modo de control parlamentario que son las iniciativas de debate. Éstas tienen varias denominaciones, pero en el fondo se tratan de lo mismo. Un grupo parlamentario plantea que la cámara se pronuncie sobre algo que se está planteando en ese momento. Puede ser sobre una iniciativa legislativa, en cuyo caso se dice que se está discutiendo una proposición de ley, otras veces lo que se plantea es un debate sobre si el gobierno debe hacer algo o no. En este caso se dice que lo que se presenta es una proposición (no de ley, aunque parecidas a éstas), son mociones consecuencia de interpelación.  En ellas se plantea como valora la cámara la respuesta del gobierno ante la interpelación que un grupo parlamentario planteó la semana anterior. En estos procesos hay la presentación para la iniciativa, respuesta por parte de alguien del grupo de gobierno e intervención de todos los grupos. Estos procedimientos terminan todos ellos con una votación en la que se pide a la cámara que manifieste si está de acuerdo o no con la proposición que se está haciendo. Todas ellas son iniciativas de los grupos de oposición.

Hay unas iniciativas de debate que las plantea el gobierno. Estos presentan una comunicación a la cámara donde exponen la situación de una determinada cuestión y sobre esa comunicación se abre, a continuación, un debate que no necesariamente termina en votación. El debate anual más importante sobre el estado de la nación, es el debate de gobierno.

12/04/10

LECCIÓN XV. LOS ORGANOS DE LA FUNCIÓN EJECUTIVA


  • CONFIGURACIÓN CONSTITUCIONAL DEL GOBIERNO. PRESIDENTE Y MIEMBROS DEL GOBIERNO.

La CE en su Título IV se refiere al Gobierno y a la Administración. Art. 97. El Gobierno dirige la política interior y exterior, la administración civil y militar y la defensa del Estado. El gobierno está regulado por este precepto y los siguientes de la CE y por la Ley Orgánica del Gobierno 50/97 modificada en 2003.

Hay que hacer una distinción entre Presidente del Gobierno y Gobierno. Presidente, Vice-presidentes, Ministros, etc.

En realidad la pieza básica de la administración es el Ministro, titular de un rama básica de la administración conocida como Departamento Ministerial. El titular puede variar, un departamento es un conjunto de competencias y funcionarios que controlan esas competencias en una parcela de la actividad del Estado.

  • EL GOBIERNO COMO CABEZA DE LA ADMINISTRACIÓN. CLASES DE MIEMBROS.

La estructura del gobierno está deslegalizada porque el presidente puede variarla mediante Real Decreto (esto es así desde la reforma de 2003). Ya no es necesario crear una ley para cambiar la estructura y acudir al parlamento para ello. Así se evita la intromisión de la oposición en estos cambios de estructura.

La estructura se establece a comienzos de cada legislatura mediante un Real Decreto del presidente del gobierno. Igual que puede variar el número de los departamentos, puede variar el rango de los que están a cargo de ellos, puede haber vicepresidentes, ministros con o sin cartera, y un número variable de secretarios de Estado.

Los Ministros


Tienen una obligación de incompatibilidad con todo lo que no sea derivado directamente de su cargo, lo único compatibizable es parlamentario o presidente de los organismos de la administración.

Los Vicepresidentes


Son unos miembros del gobierno, que no necesariamente tienen un departamento ministerial, pueden coordinar la acción de varios departamentos ministeriales simplemente.

Los llamados Ministros sin cartera:
Hacen referencia a que no tiene un departamento ministerial, así se le atribuye a la persona importancia política suficiente para sentarse en el consejo de ministros.

Los secretarios de Estado


Son los titulares de un sector de la administración que se encuentra situado dentro de un departamento ministerial o en la presidencia del gobierno, tienen el más alto nivel administrativo, forman parte del gobierno, pero no acuden al Consejo de Ministerios a no que ser que sean llamados.

Todos estos cargos tienen unos órganos de apoyo que son sus gabinetes, que son secretarias técnico políticas del cargo en gestión que le preparan información e intervenciones.

Cada departamento ministerial tiene a su vez una estructura básica: Direcciones generales,  Subsecretaria y Secretaria general técnica.

Las Direcciones generales


Son unidades en que se fragmentan las competencias del ministerio. Ejemplo: Ministerio de Justicia [ D.G. de relaciones con las administraciones

                                                   [ D.G. de asuntos penitenciarios

Son las que marcan la política del ministerio en sus distintas áreas de responsabilidad, están volcadas hacia el exterior.

La Subsecretaria


Configura una especie de «alter ego» del ministro (sin sustituto) se ocupa de las cuestiones interiores del ministerio, de él dependen todos sus funcionarios, los servicios económicos internos, su enlace a través de la intersección, la asesoría jurídica del ministerio, etc.

La Secretaria general técnica:
Es el órgano de elaboración normativa del ministerio, se ocupa de los aspectos técnicos de la acción del ministerio.

El subsecretario tiene rango superior al de los directores generales y el secretario general técnico (que tienen todos el mismo).

Por debajo de las Direcciones generales están las sub direcciones generales, que son el últimos de los órganos directivos de la administración.

La Ley diferencia:

 

Órganos superiores de la administración [ Ministros

                                                                 [ Secretarios del Estado

Órganos directivos [ D.G. → Sub D.G.

                               [ Subsecretarias

                               [Secretarias técnicas

La tendencia es que los puestos más altos administrativos sean funcionarios aunque luego el ministro los designe libremente.

Los funcionarios son trabajadores al servicio profesional de la administración. Pueden ser de dos tipos: a). De carrera y b). De empleo.

Los funcionarios inicialmente eran de empleo, contratados para trabajar en un puesto y cesados cuando el que los nombraba quería o él era cesado en el puesto. Esto hacía que con cada cambio político, cambiasen los funcionarios, para solventar esta situación se crean las oposiciones.

La ventaja de las oposiciones reside en su neutralidad y la exhibición del conocimiento de unas determinadas materias.

Los funcionarios se agrupan por cuerpos, el conjunto de funcionario que tenían una cierta preparación ingresaban en un mismo grupo. Cada ministerio tenía sus cuerpos propios.

Este sistema fue inventado por Bravo Murillo en un estado de inestabilidad pero creaba una cierta expectativa de estabilidad para aquellos que trabajaran para el Estado. Esto llevó a las clases medias a encaminarse a los estudios para la administración, habiendo regiones más partidarias (Galicia, Castilla, etc.) y otras más reticentes como Cataluña.

Hubo en 1918 una segunda regulación e incluso otra durante el franquismo en el año de 1964 en la que se crean los llamados cuerpos generales, porque sus componentes podían ocupar puestos en los distintos ministerios.

Cuando comienza la transición se intenta hacer una reforma de la función pública que da lugar a la ley 30/1984, que pretendía sustituir la estructura de la administración basada en cuerpos, por otra en la que existieran funcionarios de carrera y personal laboral (como si fueran de una empresa normal). Se hace hincapié es que puedan ocupar una serie de puestos de trabajo y se dice como se cubren esos puestos que estaban delimitados en una estructura definida para cada ministerio.

Lo que ocurrió era que la administración socialista lo que pretendía era cambiar a la mayoría de los funcionarios que eran más favorables al antiguo régimen y más conservadores, esta reforma fue impugnada ante el Tribunal Supremo y por sentencia en el 87 se decía que no era indistinto que los puestos fueran ocupados por funcionarios o personal contratado, ya que en el art. 103 de la CE se establece que el Ministro será quien decida, por lo tanto era deslegalizar la  norma. El gobierno tras esta sentencia saca una nueva ley en el 88 para establecer que puestos eran ocupados por funcionarios y cuales por personal laboral.

13/04/10

Es importante conocer como es esta estructura, debido a que los funcionarios trabajan basándose en el principio de jerarquía.

LECCIÓN XVI. PODER JUDICIAL Y JURISDICCIÓN CONSTITUCIONAL


  • EL PODER JUDICIAL Y SU ESTRUCTURA.

Es el más autónomo en su organización, desde el principio Montesquieu dijo que el poder judicial debía ser inexistente, nulo. Los jueces debían interpretar la ley y no hacerlo desde un punto de vista político.

Esta idea era un tanto errónea ya que para poder interpretar las leyes debe existir un poder que tenga una mayor capacidad de decisión y esta organización es el poder judicial.

Los jueces por tanto son personas muy poderosas, ya que son ellos los que interpretan las leyes, es un poder distribuido ya que todos los jueces son independientes en la creación de su criterio e interpretación de la norma, esto genera mucho problemas al poder político que buscaba controlar a los jueces a su favor.

  • LA PROBLEMÁTICA DEL ÓRGANO DE GOBIERNO DE LOS JUECES.

A lo largo del siglo XIX hubo dos maneras de elegir o designar jueces. Cuando la Constitución era conservadora era la administración de justicia. Cuando la Constitución era liberal se hablaba del Poder Judicial. Con estos dos títulos se anticipan los modos de entender la justicia. 

La primera, son una rama de la administración del Estado y el Gobierno puede influir en sus decisiones.

Cuando se habla de poder judicial, se piensa que los jueces se organizan por sí mismos sin caso intervención de la administración.

En la CE el Título VI se denomina del poder judicial, se configura a primera vista un autogobierno de los jueces. El art. 117 CE enuncia una declaración de principios. Aquí encontramos 2 pasos:

– Sistema de garantías para que los jueces sean independientes.

– Segundo plano, cómo los jueces se organizan para que el ciudadano conozca el sistema que le va a enjuiciar, lo que va a ser a través de la unidad jurisdiccional.

La ley que venga a regular las garantías del art. 117.2 CE es una ley muy importante y es de las que fraguan enseguida, la ley moderna que ha tenido una vigencia más larga es la del poder judicial que es de 1870 que estuvo vigente hasta 1985, sustituida por la Ley 6/1985. Aunque es una ley muy estable ha tenido 23 modificaciones y tiene ahora mismo otra en curso.

La ley establece en su libro IV, cuáles son los jueces a los que se refiere y va distinguir entre jueces y magistrados, que son los que pertenecen a la carrera jurisdiccional. Los jueces de carrera son de tres categorías: Jueces, Magistrados y Magistrados del Tribunal Superior

Se va ascendiendo de un escalón a otro, se ingresa a la carrera por oposición (se intentó cambiar en los 80 por pruebas de acceso y cursos en la Escuela Jurídica) este cambio se debía a que se querían cambiar al mayor número de Jueces posible (el resultado fue que hubo un nivel malo de justicia en España durante 10 años).

  • EL CGPJ Y SUS CONFIGURACIONES NORMATIVAS.

Los jueces van a tener un estatuto que tiene ciertas características que aparecen en el art. 117.2. La CE crea un órgano inspirado en los existentes en otros países que es el Consejo General del Poder Judicial, art. 122 CE.

1 [ Presidente del Tribunal Supremo

20 [ Miembros elegidos por el Rey

12 [ Jueces y magistrados

8 [ Juristas y abogados con más de 15 años [ 4 elegidos Senado, 4 elegidos Congreso

12 Jueces y magistrados: 3 del Tribunal Supremo; 6 magistrados y 3 jueces.

Los jueces y magistrados en principio tienen prohibido el pertenecer a partidos políticos, y su asociación profesional será mediante mas modalidades distintas a la afiliación sindical.

Poco después de la CE, se constituyeran varias asociaciones de jueces y magistrados.

– Jueces para la democracia: cuantitativamente las  más importante → progresistas, izquierdas

– Asociación profesional de la magistratura → tradicional, derechas

– Asociación Francisco de Vitoria → de carácter centrista

Aunque la suma de todas ellas no llega a encuadrar a más del 40% de los jueces y magistrados en activo.

La resultante ideológico política después de la primera elección fue de carácter conservador, en vista de lo cual el PSOE al llegar al gobierno introdujo una reforma para que los jueces no fueran elegidos por sus mismos compañeros, sino por el Congreso y el Senado (El PSOE en ese momento tenía mayoría en ambas cámaras, lo que buscaba era poner a personas afines a su partido en las magistraturas). Desde el 85 hubo 10 años de preponderancia de los socialistas en el CGPJ.

Poco a poco y en la medida en que el PSOE iba perdiendo peso relativo en el Congreso, empezó a volcarse la balanza hacia el otro lado apareciendo un grupo de ideología más conservadora.

Con el PP y la Ley 2/2001 se introdujo un sistema intermedio entre los 2 anteriores, se presentan candidatos en  número triple al de puestos a cubrir y luego se eligen con una mayoría de 3/5 para elegir a alguien como miembro de CGPJ.

15/04/10

  • EL SISTEMA DE RECURSOS COMO GARANTÍA.

La garantía fundamental que tienen los ciudadanos es la certeza de que van a obtener una sentencia en cualquier asunto que presenten y que la sentencia pueda ser medianamente previsible para todo los ciudadanos.

O se sabe qué es lo que significa la norma o la  mitad de la eficacia de dicha norma se pierde, cuando se pretende que una determinada situación se enjuicie para decir cual es la norma que se debe o como se debe aplicar, o lo que van a decir los tribunales es previsible o la eficacia de dicha se pierde. Aunque se hace todo lo posible para que los jueces sean lo más independientes posibles a la hora de aplicar la norma.

La manera de conjugar estas dos posturas es el sistema de recursos para las sentencias, casi cualquier sentencia es recurrible y en algunos casos hay varios recursos que se acumulan. En una sentencia existen dos partes diferentes:

1.- La que establece los hechos sobre los que se va a producir la sentencia

2.- Normas aplicables a esos hechos y por consiguiente cual es el fundamento del fallo

Cuando se establecen los recursos ante una sentencia, pueden tener dos ámbitos distintos:

– Un primer ámbito que es respecto a la interpretación de las normas.

– Otra segunda que es la revisión de los hechos.

Cuando un procedimiento tiene un único recurso debe poder referirse a ambas cosas, los hechos y el derecho aplicable.

Cuando hay varios sucesivos, el primero se refiere a los hechos y el segundo y los sucesivos a los fundamentos del derecho aplicable.

En general la justicia se refiere a resolver los conflictos en base a unas normas existentes que son las leyes y los reglamentos.

En general un reglamento tiene que respetar las directrices contenidas en la ley. La ley a su vez se supone que debe respetar lo que dice la Constitución.

Aquí nos encontramos diversos modos de enfocar la cuestión.

Si un reglamento va en contra de una ley, el juez se niega a aplicar el reglamento, pero si se encuentra una ley que va en contra la CE, la tiene que aplicar hasta que se declare inconstitucional aunque él crea que lo es.

  • EL PODER DE INTERPRETACIÓN DE LA CONSTITUCIÓN.

Para controlar la constitucionalidad de las leyes, existen varios sistemas.

El primero se introdujo en EEUU cuando en 1806 se produjo una interpretación del Supremo en el caso Marbury vs Madisón. El Tribunal Supremo dijo que él era garante de la Constitución y dijo que una ley federal-estatal era nula por ir en contra de la Constitución.

En esta garantía de cumplimiento de la Constitución existe un problema político. Detrás de cada interpretación de la Constitución hay una visión política, todos los jueces tienen una ideología y esta trasciende a sus sentencias.

Los americanos buscaron un sistema que consistía en que el TS estaba formado por jueces nombrados por el presidente cuando se producía una vacante (jubilación o muerte).

Cuando en Europa se empieza a ver que hace falta un mecanismo que asegure la constitucionalidad de las leyes, se plantean 2 sistemas de control: Jurisdicción distribuida o jurisdicción concentrada.

Jurisdicción distribuida.

Cuando un juez se encuentra una ley que a su juicio es contraria a la Constitución, simplemente no la aplica, esto da lugar a que la misma norma sea interpretada de distinta forma por diferentes jueces. Esto hace que no haya mucha seguridad jurídica.

Jurisdicción concentrada


Significa que hay un único órgano que es el que resuelve a cerca de si una ley es constitucional o no, cuando un juez se encuentra con una ley que la parece inconstitucional, lo que tiene que hacer es consultar a ese órgano único, para que diga sí esa ley es o no contraria a la Constitución.

Este órgano, es un órgano mixto de jueces, profesores de universidad, abogados en ejercicio y diversas juristas.

  • LA CONFIGURACIÓN DE LA JUSTICIA CONSTITUCIONAL EN LA C.E. DE 1978

En España no había ninguna tradición de que existiera jurisdicción constitucional, la primera que aparece es en la segunda república, con el Tribunal de Garantías Constitucionales, tribunal que intervenía como última instancia en los procedimientos que violasen los derechos fundamentales de los ciudadanos o la inconstitucionalidad de las leyes. En la constitución actual va a aparecer ya en el art. 9.1 la afirmación de que los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al ordenamiento jurídico.

  • EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL: COMPOSICIÓN, ORGANIZACIÓN Y COMPETENCIAS.

Más adelante en el texto de la CE, Título IX arts. 159 y siguientes, el órgano que regula la Constitución será el Tribunal Constitucional, que es un organismo mixto de carácter jurídico-político. Constituido por 12 miembros nombrados por el Rey.

4 à Congreso

4 à Senado

2 à CGPJ (componente político).

2 à Gobierno

Se ha buscado el mismo sistema de freno que se da en el CGPJ  y es que los nombramientos tienen que tener una mayoría de 3/5 (esto hace que el partido que tenga la mayoría en la cámara no tenga control total porque normalmente no va a tener esa mayoría y se buscará un consenso).

Los miembros serán: magistrados o fiscales, profesores de universidad, abogados y funcionarios, todos ellos juristas de reconocida competencia y con más de 15 años de ejercicio profesional.

El mandato tiene una duración de 9 años. La renovación se hace por terceras partes cada 3 años.

19/04/10

La vinculación que existe entre el Tribunal y los órganos políticos, nos lleva a plantear o cuestionarnos la naturaleza del Tribunal Constitucional, ¿es un órgano político o jurisdiccional?.

– Es político por su composición

– Es jurisdiccional por su actuación

También es jurisdiccional en el ámbito de garantías, establecidos por la Constitución y la ley orgánica, al dotarle de un estatus de garantías e independencias de sus magistrados (esto se nota en que tienen un mandato largo).

Es un órgano político, pero sigue unos ritmos políticos diferentes a los de la política nacional, de forma que no coinciden las mayorías con las que existen en el gobierno.

Organización


Los miembros del Tribunal Constitucional eligen a su presidente y vice presidente entre ellos por un período de 3 años (art. 160). Se organizan en: Pleno, Salas y Secciones.

Pleno:
Lo componen todos los miembros (12)

Salas:
6 miembros cada una (2 salas)

Secciones:
3 miembros

El Pleno: es competente para conocer sobre los recursos de inconstitucionalidad, conflictos de competencias y conflictos en defensa de la Autonomía local.

Las Salas: cuestiones de inconstitucionalidad y recurso de amparo.

Las Secciones: en algún caso recursos de amparo y trámite y admisión de recursos.

Cuando hay empate en votación, el voto del presidente es el que decide debido a la composición por el pleno y de la salas.

Competencias


Tiene tres grupos de competencias recogidas en el art. 161 CE:

Control de constitucionalidad


Función básica en torno a la cual se desarrolla la función del Tribunal Constitucional. Tiene 3 procedimientos:

– recurso de inconstitucionalidad art. 161 CE.

– cuestión de inconstitucionalidad

– autocuestión de inconstitucionalidad

Garantía de los derechos fundamentales


Se articulan mediante el recurso de amparo en el art. 161.1b CE.

Conflicto de competencias


El art. 161.1c, prevé estos conflictos entre el Estado y las CC.AA.

La ley orgánica añade otro tipo de conflictos, que son los que se pueden dar entre los distintos órganos constitucionales del Estado.

  • CONTROL DE LA CONSTITUCIONALIDAD. RECURSO Y CUESTIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD.

Recurso de inconstitucionalidad


Objeto del recurso


Es un norma que tiene rango de ley incluyendo las leyes que aprueban las cortes tanto ordinarias como orgánicas, normas del gobierno que tiene rango de ley (Decretos legislativos y Decretos leyes). También las leyes de las asambleas autónomas y los reglamentos parlamentarios. Los tratados internacionales y las normas procedentes de las haciendas forales de País Vasco y Navarra.

Legitimación activa


El presidente del gobierno, el defensor del pueblo, 50 diputados, 50 senadores, los órganos colegiados ejecutivos de las CCAA y las Asambleas CCAA (en estos 2 últimos casos, sólo respecto de las normas que puedan afectar a sus autonomías). Art. 162.

El recurso de inconstitucionalidad queda subordinado a que exista o no acuerdo político, puesto que una ley es fruto de un acuerdo político en la Cámara (puede haber leyes inconstitucionales que no son recurridas puesto que ha habido acuerdo político.

Plazo de interposición del recurso


Son de 3 meses desde la publicación oficial de la norma. (Las secciones son las que admiten a trámite los recursos).

Una vez presentados, el recurso se traslada al resto de legitimados para presentar el recurso para que presenten alegaciones.

Posteriormente el Tribunal dictará sentencia en un plazo de 10 días ampliables hasta 30 (nunca se cumple).

Cuestión de inconstitucionalidad


Se denomina también recurso indirecto y se plantea como una cuestión incidental en un procedimiento no constitucional (en un procedimiento judicial ordinario, al juez o al tribunal se le suscitan dudas sobre una ley de la cual depende el fallo).

Legitimación activa


Jueces y tribunales que están envueltos en un procedimiento en el cual hay que aplicar una ley que suscita dudas sobre su constitucionalidad.

Plazo de interposición


No existe plazo, siempre hay posibilidad de plantear la cuestión de inconstitucionalidad.

20/04/10

El objeto de la cuestión tiene que ser una norma con rango de ley, aunque el fundamento es diferente al del recurso, ya que este cuestiona la constitucionalidad en abstracto, la cuestión se aplica en el momento de la aplicación real de la ley en un momento y en un caso específico y concreto.

El juicio de relevancia: esto significa que el juez debe concretar la ley cuestionada, el precepto constitucional que entiende vulnerado y la justificación de la dependencia de la resolución del proceso de la validez de la norma.

La cuestión de constitucionalidad puede provenir de parte o de oficio, aunque si lo piden las partes el juez puede pararlo si no cree que deba tramitarlo.

Están legitimados los jueces y tribunales miembros del poder judicial. Existe aquí una gran diferencia con el recurso de inconstitucionalidad, ya que los que están legitimados en el recurso eran miembros del poder político (por lo que el recurso es un instrumento de control político del poder judicial). Y en el caso de la cuestión están legitimados los jueces, adscritos al poder judicial y supuestamente sin presión política (por lo que la cuestión es instrumento de depuración técnica de las leyes).

Para abordar el análisis de si una norma es o no constitucional, hay que contrastar dicha norma no sólo con la Constitución sino también con las leyes que se dictan para delimitar las competencias entre el Estado y las CCAA (Estatutos, leyes de transferencia, leyes marco, etc.) esto se conoce como “Bloque de constitucionalidad” y sirve de parámetro para evaluar la constitucionalidad de una ley, se encuentra en el art. 28 de la LOTC.

  • LA SENTENCIA DE INCONSTITUCIONALIDAD Y SUS EFECTOS.

Sentencias del recurso y cuestión de inconstitucionalidad


Las dos características fundamentales son:

– Efectos frente a todos “Erga omnes”, vincula a los poderes públicos y tiene efectos generales a partir de su publicación en el BOE.

– Efectos del valor de cosa juzgada, lo tienen tanto formal (que no son recurribles ante ninguna instancia superior, son inimpugnables), como material (la sentencia impide el planteamiento de un mero litigio por las mismas partes sobre el mismo objeto por las mismas causas.

Cuando la sentencia es desestimada y confirma la constitucionalidad, si es posible la admisión de una nueva cuestión de inconstitucionalidad cuando esta se base en un precepto constitucional distinto al alegado inicialmente.

Las sentencias pueden ser:

estimatorias

Declaran la inconstitucionalidad de la norma

Desestimatorias

Declaran constitucional a la norma

Interpretativos

El tribunal salva la constitucionalidad de la norma imponiendo una interpretación concreta.

Los efectos que estas sentencias producen sobre el ordenamiento jurídico son diferentes, si es desestimatoria todo sigue como está, pero si es estimatoria, esto supone la nulidad de esa norma y sin expulsión del ordenamiento jurídico. Por tanto, una vez que el tribunal adopta una sentencia y la publica en el BOE, se expulsan del ordenamiento jurídico.

Las situaciones firmes producidas al amparo de la ley antes de declararla inconstitucional ya no se revisan aunque den lugar o no a indemnizaciones.

  •  EL RECURSO DE AMPARO Y SU SIGNIFICADO. INTERPOSICIÓN.

Recurso de amparo


Tiene 2 características:

– Es una vía procesal de carácter extraordinario, sólo puede ser empleada para pedir la protección de los derechos fundamentales.

– E un procedimiento de carácter subsidiario, no es una vía procesal primaria, sino que es una garantía adicional y última, sólo se puede activar cuando el resto de vías no ha funcionado.

Objeto


– Su objeto directo es la reparación de una lesión concreta y efectiva de un derecho fundamental.

– Sólo de los derechos de la sección I, capítulo II, título 1º, arts. 14 a la 29, mas el derecho a la objeción de conciencia del art. 30.

– Debe provenir de un poder público, no un particular.

Actos u omisiones


Poder legislativo (Asamblea legislativa):

à Actos con fuerza de ley

à Actos sin fuerza de ley: es primario (no existe vía ordinaria)

Para ambos actos 3 meses de plazo.

Poder ejecutivo (Gobierno o Administración):

à Carácter subsidiario, primero hay que agotar la vía judicial. El plazo es de 20 días.

Poder judicial: proviene de forma directa de los actos u omisiones del poder judicial.

Legitimación


Lo pueden presentar personas físicas o jurídicas que invoquen un interés legítimo. El Defensor del pueblo y el Ministerio fiscal.

Desde 2007 se han endurecido, debido a que se estaba recargando y colapsando el tribunal, más del 95% eran recursos de amparo, los requisitos para admitir a trámite este recurso, teniendo que justificar el recurrente la necesidad de que el tribunal decida sobre el fondo constitucional del recurso.

  • LA SENTENCIA DE AMPARO Y SUS EFECTOS. LA AUTOCUESTIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD.

Sentencia


La sentencia de amparo sólo tiene efectos ínter partes, solo afecta al poder público demandado y al particular, tiene efectos de cosa juzgada material plenos.

Pero no de efectos de cosa juzgada formal, ya que  cabe un recurso en vía supra nacional ante el Tribunal Internacional de Derechos Fundamentales o el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Desestimatoria: deniega el amparo y la situación es la misma.

Estimatoria:

à Reconocimiento o declaración de ese derecho

à Nulidad del acto impugnado

à Restablecimiento del recurrente en la integridad de ese derecho con la adopción de medidas oportunas.

22/04/10

LECCIÓN XVI. ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DE ESTADO

  • LA ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DEL ESTADO. ¿DESDE DÓNDE SE GOBIERNA? EL DUALISMO, ESTADO UNITARIO Y ESTADO  FEDERAL. EL SIGNIFICADO POLÍTICO DEL FEDERALISMO.

Cualquier Estado se encuentra en un territorio determinado dentro del Estado o Comunidad puede haber otras organizaciones más pequeñas con poder.

Hay Estados que son el resultado de la unión de otros Estados. Se puede dar dos situaciones:

– Los Estados anteriores pierden su identidad formando parte de un Estado mayor integrador de todos. Ejemplo: Italia (los reinos del siglo XIX pierden su identidad a favor de Italia).

– Los Estados mantienen su identidad. Es el casos de EEUU. Los Estados conservan su identidad aunque hay una organización superior a todos ellos, llamado Estado Federal. Hay incluso una serie de Estados que eran unitarios, pero se organizan con menos organizaciones en su interior que siguen un modelo federal.

Por tanto, el modelo territorial se puede articular en una organización (unitario o centralizado) o varias (plural o descentralizado).

  • LA DESCENTRALIZACIÓN POLÍTICA Y EL ESTADO AUTONÓMICO. LOS ENTES DOTADOS DE AUTONOMÍA.

El nivel de descentralización se puede medir en función del nivel de competencias que tengan las organizaciones territoriales. Cuantas más sean las competencias de las organizaciones territoriales menores, se puede decir que el nivel de descentralización es fuerte y viceversa. En todo caso, hay que tener en cuenta que el nivel de descentralización no es fijo y a lo largo del tiempo puede variar.

Cuando la organización mayor pasa poderes a las unidades menores, hablaríamos de descentralización. Centralización sería lo contrario.

Una organización está concentrada cuando las decisiones más importantes tiene que tomarse en los niveles más altos de esa organización. En cambio, esta desconcentrada cuando las decisiones más importantes pueden tomarse en otras organizaciones medias o menores.

A lo largo del siglo XIX podemos ir encontrando una tendencia a constituir Estados con organizaciones descentralizadas (Estados, Regiones, CCAA). Hay que tener en cuenta que cuando hay varias organizaciones en competencias propias, el poder se encuentra más limitado que si hay una sola organización. Entonces, como lo que se buscaba era limitar el poder, se crea una buena medida al formar estos distintos Estados. La manera de articular esa descentralización puede variar.

Descentralización simple


La organización estatal mediante LO atribuye competencias a una organización menor. Esto ocurre con los municipios o las provincias. Pero lo importante es que como es una ley del Estado, en cualquier momento, el Estado les puede quitar ese nivel de competencias. En cambio, hay otras ocasiones, en que la ley que va a dar las competencias arranca de la Constitución. Generalmente, en esos casos, es necesario que el ente territorial  menor intervenga en el traspaso de competencias. Este tipo se llamaría descentralización Constitucional. El ejemplo más claro es el de los Estados Federados.

Hay un tipo de descentralización constitucional menos rígido que el anterior, y esto es porque Federaciones de verdad hay muy pocas, ya que deberían todos los Estados que lo forman haber existido previamente y tener un sistema de fuerzas distintas de los demás. Sería el caso en el que un Estado unitario atribuye competencias establecidas constitucionalmente a las organizaciones territoriales que hay en su interior. En este caso podríamos hablar de semifederación.

EEUU o la UE serían claros ejemplos de Estados Federales.

  • EL PROCESO DE DELIMITACIÓN DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS.

En España éste es nuestro tema conflictivo por sistema. Desde el siglo XIX se pide en España un federalismo. Tras la crisis de la Restauración y la proclamación de la II República se intenta formar un Estado semifederal, que es lo que se llamó Estado integral.

Con el franquismo se vuelve a un sistema unitario. Por todo esto, en la transición no se sabe muy bien cómo organizar el territorio español. Poco a poco se iría definiendo el Estado autonómico, pero de manera muy confusa. Quienes tenían más interés en que hubiera una descentralización constitucional eran Cataluña y País Vasco, que eran partidarios de un Estado Federal. Incluso se dudó, si dan sólo la autonomía a Cataluña y País vasco. De hecho, en la transición se crean los regímenes preautonómicos por parte de estas 2 regiones.

Según pasa el tiempo, UCD, a pesar de haber contradicción en el propio partido, tras la rebelión provocada por los representantes de las otras regiones de España, se empieza a pensar en un modo de crear CCAA que vaya más allá de Cataluña y País Vasco.

En la CE vemos la primera batalla en el art. 2. Es la primera vez que en un texto constitucional se llama Nación a estas regiones. Esto ocurre porque Cataluña y País Vasco querían que se las diferenciase del resto de regiones.

Lo normal es que una Constitución diga cuáles son los Estados Federados o cuáles son las CCAA por las que se integra un Estado. Sin embargo, la CE no lo define claramente en su Título VIII. El art. 137 CE se va a referir a 3 tipos de entidades territoriales (municipios, provincias y CCAA que se constituyan ). Cuando dice «CCAA que se constituyan», eso es muy abstracto. Los arts. 138 y 139 CE dicen que todos los españoles son iguales independientemente de el territorio en que se encuentran.

El capítulo II del Título VIII define claramente la estructura de municipios y provincias. Por este artículo, Cataluña no ha variado su organización provincial.

26/04/10

El título VIII es el más largo de la constitución aunque solo tiene 11 artículos. Esto es así, sobre todo, por los arts. 148 y 149.

El capítulo III comienza con el procedimiento para establecer CCAA, se va a decir que pueden constituirse en CCAA las provincias limítrofes con características culturales, económicas, sociales e históricas comunes, los territorios insulares y aquellas con entidad histórica.

El procedimiento tiene 2 fases:

1ª Iniciativa de las diputaciones provinciales correspondientes

2ª Y las 2/3 partes de los municipios existentes en las provincias que quisieran crear las CCAA y que supongan mayoría de los habitantes.

Tienen que pasar un máximo de 6 meses entre el primer acuerdo y el que alcanza la mayoría de 2/3 si no se consigue deben transcurrir 5 años hasta un nuevo intento.

  • LA ATRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS A LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS, EL SISTEMA DE COMPETENCIAS ASUMIBLE. EL CARÁCTER ASIMÉTRICO DEL SISTEMA.

Las CCAA no tendrían que ser todas iguales según la CE. Unas podrían tener más competencias que otras en función de sus deseos (tablas de quesos). Cuáles eran esas competencias:

Federalismo americano


Un cuadro bastante sencillo, unos tendrían más competencias y otros tendrían otras, una vez establecida la materia, se asumían todas las competencias en esa materia.

Nuestra Constitución establece un sistema más complejo al americano, ya que habla de competencias de legislación y competencias de ejecución, en las que se pueden tener, una o los dos tipos de competencias. Hay casos en los que sino corresponderán al Estado.

En la realidad, las competencias exclusivas de las CCAA no existen porque siempre hay algunos planos en los que necesitan la aprobación del Estado.

Hay 2 artículos que establecen los tipos de competencias:

Art. 148: dice cuáles son las competencias que podrán asumir las CCAA.

Art. 149: enumera las materias, competencia exclusiva del estado.

Las materias que no están comprendidas en ninguna de las dos listas, dejan un espacio ambiguo, puesto que aquellas materias que no hayan sido atribuidas al Estado, pueden corresponder a las CCAA si estas las incluyen en los estatutos, pero si no las incluyen corresponden a los Estados.

El Tribunal Constitucional, está otorgando carácter expansivo a las competencias de las CCAA, puesto que entiende que el Estado es un órgano más junto a las CCAA y debe justificar en que precepto de la CE se apoya para dictar las normas.

Junto a estas materias mas del Estado y otras de las CCAA han empezado a aparecer otras contenidas en el art. 150, sobre todo apartado 2. Donde se dice que el Estado podrá transferir a las CCAA competencias en materias atribuidas al Estado, en el caso de materias que por su sustancia puedan ser transferidas a las CCAA.

Esto dio lugar a que se establecieran una carrera para ver cuáles eran las competencias que iban a asumir las CCAA.

La primera iniciativa iba a corresponder a País Vasco y Cataluña que ya tenían antes de la Constitución un carácter preautonómico.

Al observar esta situación el resto de provincias, reclamaban sus propios Estatutos. Para complicar más la situación, tras 5 años, la Comunidad Autónoma, podría asumir competencias del art. 149 reformando sus estatutos. Se establecen 2 tipos de CCAA.

– Comunidades que hubieran plebiscitado un estatuto de autonomía anteriormente. Cataluña, País Vasco, Galicia, etc.

– Comunidades sin haber plebiscitado el estatuto, lo quisieran con especial intensidad (3/4 de los municipios). Andalucía.

Se fue avanzando en la Constitución de otras CCAA. Había 2 proyectos de CCAA que querían algo que fuera más allá de las comunidades (comunidad valenciana). Se buscó una fórmula para igualar la situación frente a las provincias más grandes. Lo que se hizo es transferir desde el Estado una serie de competencias.

Se autoriza:

La LOTRAVA. Ley de transferencias a Mallorca

La LOTRAVA. Ley para la transformación de Valencia.

La LOTRACA. Ley orgánica para la transformación de Canarias.

Al final cada  CCAA acordaba con las competencias que quería «café para todos».

Se intentó hacer un molde común para todos conocida como la LOAPA (Ley de organización del proceso autonómico), impugnada por la mayoría de los partidos, sentenciando en contra de la mitad de la ley el Tribunal Constitucional.

Cuando salió la sentencia, las CCAA ya habían establecido sus estatutos cogiendo todas las competencias del art. 148, aunque no pudiesen ser efectivas (Puertos en Castilla).

27/04/10

  • EL PODER DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS. LOS ESTATUTOS DE AUTONOMÍA COMO NORMA.

Sólo quedaban 2 territorios fuera (Cantabria y Melilla). En 1985 se configuraron en ambas 2 Estatutos discutibles, si eran de Autonomía o de ciudades con circunstancias especiales. En cualquiera de los casos, todas las CCAA parte del Estatuto de Autonomía, que es una especie de mini Constitución. El art. 147.2 establece los elementos que individualizan a las CCAA. De estos elementos, en primer lugar está la denominación, que debe ser la que mejor corresponde a su historia. Aquí ya surgen problemas, porque hay algunas que son Comunidades (Madrid, Valencia), Junta de Comunidades, Generalitat.

Además, tiene que reunir la delimitación del territorio, que debe coincidir con las antiguas provincias. De la denominación y sedes de instituciones autonómicas. Aquí también hay variedad. Generalitat que significa gobierno, Junta… Respecto a la sede también hay divergencias, en unas casos está en una ciudad, y en otros casos se reparten (Murcia, Gdo en Murcia y Parlamento en Cartagena).

Todos estos elementos son parte del contenido de los Estatutos de Autonomía. Estatutos cuya reforma se ajustará al procedimiento establecido por ellos mismos, pero requerirá aprobación de las Cortes mediante L.O. (art. 147.3). Por tanto la aprobación tiene 2 fases. Los Estatutos que fueron aprobando entre 1979 y 1983 (Excepto Cantabria y Melilla), y cada Estatuto nombraba las competencias que asumía la CCAA correspondiente.

Al mismo tiempo de los Estatutos se aprueban L.O. de transferencia para Valencia (LOTRAVA) y Canarias (LOTRACA).

Pero, como a partir de los 5 años, se podían asumir más competencias que las que establecía el art. 149, pronto se pidieron modificaciones de los Estatutos para ampliar competencias y acercarse a las CCAA grandes.

El Gobierno socialista daría largas al principio, pero posteriormente aprobaría la Ley …….. con el apoyo del Partido Popular, para ampliar el traspaso de competencias. Esta ley suponía una generalización del traspaso de competencias. Pero 2 años después se empezaron a modificar los Estatutos para incorporar a la relación de competencias, aquellas que las que habían sido transferidas por el Estado. Por tanto, a partir del año 92 empieza una nueva generación de Estatutos. A partir de 2006, empieza una tercera generación con el Estatuto de Cataluña, pero seguida por Valencia, Andalucía, Baleares, Castilla y León, y están pendientes Extremadura y Castilla de la Mancha. El problema radica en que en España, con los Estatutos, la tendencia va en contra de los Estados Federales. Estos últimos, por la aparición de nuevas competencias, han ido a parar al Estado, y ahora mismo EEUU es muy centralizado. En nuestro país ha pasado lo contrario.

El problema ha sido no poner límite a las competencias que  puede ceder el Estado. Este problema se ve actualmente en la polémica con el Estatuto de Cataluña.

  • EL SISTEMA INSTITUCIONAL DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS. LOS RECURSOS DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS

Para poder ejecutar las competencias, lo primero es plantear la estructura institucional de las CCAA. La Constitución española sólo habla de la estructura institucional de las CCAA grandes. El art. 152 dice que tienen que tener Asamblea Legislativa, un Consejo de Gobierno y un Presidente elegido por la Asamblea y que dirija el Consejo de Gobierno. El presidente y los miembros del Consejo responderán ante la Asamblea. También, un Tribunal Superior de Justicia, sin perjuicio del Tribunal Supremo, culminará la administración de las Justicia.

No se dice nada en la CE de la estructura institucional de las CCAA pequeñas. Sin embargo todas se han ido dotando de las instituciones que tienen las CCAA grandes. Incluso se han ido dotando de un derecho de disolución anticipada, alegando que sólo tenían ciertas CCAA y que se ha ido generalizando.

Además de estas instituciones de gobierno, las CCAA cuentan con más medios. Las CCAA no partieron de la nada, se fueron transfiriendo medios por parte de la administración estatal y a veces de la local. Esta transferencia se realizaba a través de unas Comisiones mixtas de transferencia con representantes de CCAA y Estado. En ellas se veía en qué locales se encontraban las instituciones y con qué medios (material, coches). Posteriormente, si el Estado tenía una institución en todas las provincias, el local o establecimiento se pasaba a las CCAA junto al material. Con esto, en principio se pensaba que no incrementaría ni personal ni gastos.  Esto era más fácil en la teoría que en la práctica. Habría muchos edificios que no tenían limitados los servicios y tenían servicios múltiples, de los cuales unos se transferían y otros no, entonces surgen problemas. Además, los funcionarios estatales, tenían recelo a la hora de ceder material, con la cual siempre cedían lo peor. Entonces las CCAA se vieron obligados a pedir medios.

Por otro lado, los funcionarios estatales eran reticentes a formar parte de las CCAA. Se transfirieron cuerpos enteros, pero aún así, muchas plazas se quedaban sin cubrir. Por tanto, estas plazas sin cubrir había que sacarlas con la siguiente dotación presupuestaria. En el plazo de 20 años, el número de funcionarios en el Estado más CCAA, se multiplicó por 2,2. La policía y la justicia son las únicas burocracias que siguen siendo estatales.

29/04/10

El traspaso de los funcionarios del Estado a la CCAA suponía un problema para estos, debido a la falta de moralidad que suponía dicho cambio.

Respecto a los propios funcionarios, para que no hubiera reticencias, se subiría el salario a éstos.

  • LOS SISTEMAS CORRECTORES DE LA FUNCIÓN DE COMPETENCIAS. LAS COMPETENCIAS TRANSFERIDAS Y DELEGADAS

Los recursos financieros están recogidos en el art. 157 y 158 CE. El art. 157 dice que los recursos de las CCAA estarán constituidos por los impuestos cedidos total o parcialmente por el Estado. Esto significa que la administración central no ha cedido ser ella la que recaude los impuestos. Pero, ha ido cediendo a las CCAA participación en el resultado de esos impuestos, de manera que quien ordena el porcentaje son las propias CCAA y va al gobierno central. Esto significa que en los presupuestos generales del Estado de cada año, aparece una asignación a las CCAA. Esta asignación varía de unas CCAA a otras.

Los impuestos que se han ido cediendo a las CCAA han sido: IRPF, impuestos especiales (gasolina, alcohol, tabaco). El porcentaje ha ido variando. Se empezó por un 15% y ahora estamos por encima del 50%. El traspaso de los impuestos especiales es muy sencilla, porque cuando se suben estos impuestos, no es una medida impopular y no tiene mucha importancia política. Además de estos impuestos, están los recargos de los impuestos estatales. Si normalmente ese impuesto es el 20%, las CCAA suman un 3% a 5% por ejemplo. Estos recargos no se han hecho casi nunca, porque son muy impopulares y se prefiere pedir al Estado.

También hay impuestos propios, pero estos, igualmente, no se llevan a cabo, ya que la Administración Central tiene impuestos para todo y no se pueden sacar impuestos nuevos. Los que sí imponen las CCAA son tasas y contribuciones especiales. Estas son pagadas por los ciudadanos en cierta situación (certificaciones, burocracias, etc.). Como sólo paga el que quiere algo, no es una medida impopular. Luego hay otra partida con relativa poca importancia.

Rendiciones propias de su patrimonio e ingresos de derecho privado (art. 157). Esto, en España, suele ser poco.

También están las transferencias de un fondo de compensación interterritorial. Estas sí son importantes. Este fondo tiene como fin el Principio de solidaridad, ayudar a las regiones con menos recursos.

El último producto, son las operaciones de crédito. Esta es simplemente la deuda pública. Las CCAA también tienen cierta capacidad para la deuda pública. En los presupuestos generales del Estado aparece la cobertura de deuda que se da a las CCAA para posibles fallos.

  • EL EQUILIBRIO DEL SISTEMA DE ORGANIZACIÓN TERRITORIAL.

Lo que hay que tener en cuenta, es que las CCAA no pueden establecer impuestos para operaciones a productos de fuera de su territorio (impuesto de aduanas).

Para concluir, el esquema organizativo especial es muy inestable, y cada vez más, debido a que los distintos gobiernos no han ejercido los mecanismos de control que deberían.

En la Administración, hay funcionarios de distintas administraciones (central, autonómica o local) se solapan. Esto hace que se multipliquen los gastos.

Siempre ha habido temores de que las CCAA se puedan separar. Por ello se crean 2 instituciones: una de carácter ordinario y otra extraordinario.

Institución de carácter ordinario


Delegado de Gobierno: controla las Instituciones de las CCAA y hace que se adapten a la Administración Central. Son las que sustituyen a los Gobernadores civiles. Junto a éstos, están los subdelegados de Gobierno en las provincias.

Institución de carácter extraordinario


El art. 155 CE dice que en caso de que una CCCAA atente contra el interés general de España, se podrán adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento forzoso de dichas medidas, previa comunicación al presidente de la CCAA. Esto, actualmente, es muy difícil que pueda llevarse a cabo por el poder de las CCAA.

03/05/10

TEMA XVII. LA PRODUCCIÓN DE LAS NORMAS Y SU TOPOLOGÍA


  • LOS ÓRGANOS CON POTESTAD NORMATIVA Y LA TOPOLOGÍA DE LAS NORMAS.

El Poder Legislativo establece conductas delegatorias (normas) bien para el resto de órganos, bien para el conjunto de ciudadanos.

Los que pueden producir una norma, se dice que son fuente del derecho. Son fuentes de producción aquellos órganos que crean normas, es decir, órganos legislativos o representativos del Estado o de las CCAA, pero también el Poder Ejecutivo de uno y de otros.

Las fuentes producción están ordenadas con mayor o menor rango debido a la proximidad a la fuente de la soberanía. Por tanto, las normas con mayor rango serán las que provengan de los órganos representativos del pueblo y con menor rango estarán los que provengan del Poder Ejecutivo. El rango ya se encuentra marcado en su denominación.

Fuentes de manifestación


Son las formas que asumen las normas según cual sea su origen. Las normas que provienen de los órganos representativos se llaman Leyes y las que proceden de órganos ejecutivos se llaman Reglamentos.

Las Leyes tienen mayor rango que los Reglamentos, pero hay veces que los órganos ejecutivos quieren invadir la potestad de los órganos legislativos. Para que no pase eso, se utiliza la reserva.

  • EL CONCEPTO DE RESERVA DE CAPACIDAD NORMATIVA Y SUS TIPOS.

La reserva es que una determinada materia sólo puede ser regulada por un tipo de norma. Lo normal es que aparezca una serie de materias reservadas a la ley. En nuestro ordenamiento no hay materias reservadas a reglamentos, en cambio en Francia si hay reserva reglamentaria. La reserva reglamentaria sería contradictoria desde el punto de vista del Principio de jerarquía normativo. Aquí si hay reserva de ley.

  • EL BLOQUE DE CONSTITUCIONALIDAD Y SU SIGNIFICADO. LOS ESTATUTOS DE AUTONOMÍA.

Sin embargo, hay como consecuencia de la estructura autonómica del Estado, una atribución de competencias entre el estado y las CCAA. Por consiguiente hay una serie de materias que siendo competencia de una asamblea representativa, no son competencia del Estado sino de las CCAA.

Esta atribución de competencias entre unas y otras, ha hecho que aparezca el bloque constitucional, que se refiere al conjunto de leyes que se hubieran dictado para limitar las competencias entre Estado y CCAA. Esto viene regulado en la LOTC.  Lo primero que hay que ver es si una materia es competencia del Estado o la CCAA, porque sólo cuando una norma es dictada por el órgano competente, llega a producir validez jurídica. En caso contrario, podría se impugnada ante el Tribunal Constitucional, dando lugar a su anulación total o parcial.

  • LA PLURALIDAD DE NORMAS PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES REPRESENTATIVAS Y EL PRINCIPIO DE COMPETENCIAS.

Dentro de las normas de competencias de las Cortes, todavía nos hace una distinción (Ley Orgánica y Ley Ordinaria).

  • LAS LEYES ORDINARIAS, LA RESERVA DE LEY Y LA DESLEGALIZACIÓN.

Ley Ordinaria.
Tipo general de norma que aprueba por las Cortes. En principio, estas leyes tienen reservada los derechos y libertades de los ciudadanos (F) (art. 14 a 38 CE). Esto lo dice el art. 53, que dice que los contenidos esenciales de los derechos han de estar reguladas por ley. El derecho de la propiedad exige que quien lo tiene puede disponer del objeto para venderlo, cambiarlo, etc.

En segundo lugar, todas las normas pueden dar lugar a la privación de libertad (normas sancionadoras).

En tercer lugar, las normas que se refieren a materias reservadas a la ley por la Constitución. Así, por ejemplo la CE dice que una ley regulará desde el Estatuto de los trabajadores públicos,…

El cuarto bloque de materias reguladas por ley, son aquellas reguladas por ley anteriormente, aunque no pertenezcan a las categorías anteriores. No obstante, este tipo de materias tiene rango de ley provisional mientras la propia leu no diga que en un futuro, será regulado por el Gobierno. Esto último recibe el nombre de deslegalización de una materia. Dentro de las normas de rango legal, aplicando el principio de distribución o competencia, en materias que hayan sido transferidas, la institución competente para regularla son las asambleas competentes de las CCAA. Así es como juega el bloque de legalidad.

  • LAS LEYES ORGÁNICAS. ÁMBITO. LA RESERVA DE LEY ORGÁNICA. SU PROCEDIMIENTO DE APROBACIÓN

Leyes Orgánicas


Dentro de las normas de las Cortes, también están las leyes orgánicas (art. 81 CE). Son las que regulan los derechos fundamentales y las libertades públicas, las que regulan los Estatutos de Autonomía y el Registro Electoral General y demás materias que establezca la CE (instituciones importantes: régimen militar, Defensor del Pueblo, Consejo de Estado, las FCS).

Las leyes orgánicas tienen más requisitos especiales para ser aprobadas:

– Mayoría absoluta en el Congreso (L.Ord. por mayoría relativa).

Esta calificación de ley como orgánica, se produce por la mesa inicialmente, pero dicha calificación puede cambiar mientras dura su tramitación. La ponencia puede plantear en su informe que una norma es parte de la misma materia orgánica. Si se cree que es precisa la calificación, vuelve a comenzar el plazo, siendo posible plantear enmiendas.

Respecto a las L.O. es importante tener en cuenta que lo orgánico es una materia y no importa si esa materia está regulada de una forma u otra. Sólo las materias que sean orgánicas son competencia de las L.O. el TC en una sentencia habla de la reserva para las L.O. de materias orgánicas. Con esto el TC pretendía que un Gobierno con mayoría absoluta no pudiera cambiar las materias reservadas de L.O. L.Ord.

04/05/10

Existen lo que se conoce como materias conexas de las L.O. A veces en la elaboración de una ley, hay más materias que corresponden con la materia orgánica. Cuando la mayor parte de una regulación es materia orgánica, la norma entera queda calificada como L.O9. pero aquella arte que n o es orgánica, se menciona en alguna parte de la ley (normalmente disposiciones adicionales), que algunos artículos no tienen carácter orgánico. Esto es así, principalmente para la futura modificación.

En caso de que en una norma o proyecto, fundamentalmente no orgánica, hay algún precepto orgánico, lo que ocurre normalmente, es que se desdoble en 2 leyes diferentes, de tal  manera que la ley reguladora de TV privada, se fragmentó en 2, en una que era la anterior y en otra muy pequeñita llamada L.O. de publicidad electoral en las cadenas privadas (2 arts.). La tendencia en estos casos es que ya no es así y que normalmente se establezca todo en una misma norma.

El art. 81 CE numera las materias de las L.O. La remisión de este artículo a los derechos fundamentales y libertades públicas (arts. 15 a 29) es complicada. En realidad, estas leyes desarrollan preceptos de la Constitución, y a veces quedan aspectos no esenciales de estas leyes que pueden ser completadas por legislación de las CCAA, que  no tienen ya carácter orgánico.

El mínimo contenido que deben tener es el contenido esencial del derecho, art. 53.1 CE.

En segundo lugar, son materia de L.O. las que aprueban el régimen electoral general. No sólo las elecciones a Cortes, sino todas las normas que regulan elección con carácter general (también las municipales o europeas por ejemplo). Las que no se entienden que son lecciones generales, son las de Asambleas de CCAA porque cada CCAA establece su regulación.

El tercer tipo de materia, son los Estatutos de Autonomía. Cada estatuto (art. 147) será la norma institucional básica de cada CCAA. La CE establece también el contenido mínimo de los estatutos.

La reforma de los Estatutos tiene un procedimiento especial que se desarrolla en 2 fases:

– Que con los requisitos del propio Estatuto. Va a ser un proyecto de ley votado en la Asamblea Legislativa correspondiente.

– Segunda fase que tiene lugar en las Cortes, donde se tramita como L.O. especial.

El procedimiento varía en función de que el Estatuto sea de las Autonomías pequeñas o grandes. Las primeras, el proyecto lo presentan ante el Pleno de las Cortes por una delegación de 3 miembros de la Asamblea. Se toma en consideración y a continuación empieza una tramitación similar al de L.Ord. con la peculiaridad de que no puede ser el procedimiento abreviado.

El procedimiento en los Estatutos grandes es más complicado porque en realidad significa que en estos casos la Asamblea de la CCAA correspondiente designe una ponencia y una comisión que van a trabajar junto con la correspondiente de las Cortes. Trabajan en paralelo 2 ponencias y tienen que llegar a un acuerdo. Posteriormente con la Comisión pasa lo mismo. Tras esto, suele haber un referéndum.

06/05/10

  • LA LEGISLACIÓN DELEGADA: LEYES DE BASES Y TEXTOS REFUNDIDOS.

Se conocen como legislación delegada y está recogida en el art. 82 CE. Las Cortes Generales podrán delegar en el Gobierno la potestad de dictar normas con rango de ley con materia que no sea la de L.O. Hay 2 tipos de legislación delegadas:

Ley de Bases


Suponen que el texto de una ley va a establecer en 2 momentos distintos y por 2 órganos diferentes. El primer momento es la aprobación de las bases. Segundo momento es la articulación de esas bases.

Es una ley de Cortes que contiene los principios generales de una normativa. Cuando se aprueba, se incorpora una llamada cláusula de delegación, que es un artículo que tiene que aparecer expresamente en la ley, autorizando al Gobierno para que desarrolle las bases en un período determinado. La delegación tiene que producirse al Gobierno como tal y no a algún Ministerio o Comisión.

La autorización de la delegación no puede autorizar la modificación de la ley de bases por el Gobierno, ni tampoco a facultar al Gobierno normas con carácter retroactivo (art. 83).

El texto lo elabora el Gobierno y la peculiaridad es que se va a aprobar un Decreto Legislativo sobre la materia de las bases (art. 85). En un Decreto Legislativo, porque éste tiene el mismo rango que una ley, y por tanto, no puede ser impugnado ante los Tribunales.

Ley textos refundidos:


art. 82.5 CE. Es el resultado de una Ley de Bases en cuya cláusula de delegación lo que se establece es que el Gobierno puede refundir la materia de esas bases con una ley anterior que no deroga.

Esa refundición puede ser o bien referida a un texto único, o bien armonizando los textos legales que se vayan a refundir.

En el primero de los casos se establece que en una determinada materia rigen estas normas y se ponen una tras otra.

En el segundo caso se dice que en esa materia rige esta norma y se construye una norma incorporando las nuevas que se acaban de incorporar y las antiguas.

En todo caso, el texto que elabora el Gobierno es otra vez un  Decreto Legislativo, por tanto, impugnable ante la jurisdicción.

Para materias especialmente complicadas, se han dado los 2 supuestos, aunque supondría 2 momentos distintos con 2 delegaciones distintas.

  • LAS NORMAS RESULTANTES DE LA INTERVENCIÓN DEL EJECUTIVO EN MATERIA DE LEY: LOS DECRETOS LEYES.

Hay otro tipo de norma dentro del ámbito de las que no se elaboran enteramente por el parlamento.

Decreto Ley (art. 86). Son normas elaboradas por el Gobierno con carácter de ley. Son dictadas en caso de extraordinaria y urgente necesidad, siempre y cuando las materias a las que se refieran no estén excluidas por la CE (Instituciones básicas del Estado, los derechos, deberes y libertades del Título I CE, el régimen de las CCAA y el Derecho electoral general). En cuanto a su tramitación, el Decreto Ley se aprueba por el Gobierno y debe someterse a debate de totalidad inmediatamente (30 días siguientes a su promulgación) en el Congreso de los Diputados.

La tramitación de esta materia tiene unas características especiales:

– Es un debate de totalidad, no se puede modificar el texto del Decreto Ley. Se aprueba o se rechaza. Si se rechaza, una vez que se publica el rechazo, pierde vigor. Si se aprueba, el Presidente del Congreso ha de preguntar si algún grupo quiere que se convierta en Proyecto de ley. Si algún grupo dice que sí, comienza la tramitación. El 30% más o menos de Decretos de Ley son objeto de tramitación o proyecto de ley.

Las materias sobre las que versan los Decretos Ley son muy limitados, de alcance presupuestario mayoritariamente.

13/05/10

  • LOS REGLAMENTOS DE LAS CÁMARAS.ÁMBITO Y PROCEDIMIENTO DE APROBACIÓN.

Reglamentos del Congreso y Senado, art. 72 CE “Las Cámaras establecen sus propios reglamentos” y son las normas que desarrollan la Constitución y regulan la organización y funcionamiento de la Cámara.

Se elaboran como una proposición de ley normal, pero que termina necesitando una mayoría absoluta para su aprobación (similar  a las L.O.).

– El reglamento se aprueba únicamente en una cámara.

– El reglamento define un ámbito de impenetrabilidad, la materia del reglamento no puede ser modificada más que por el propio reglamento.

– En las materias en las que se produce cierta incidencia en el reglamento, una ley establece que un determinado órgano extra parlamentario tiene que comparecer ante el parlamento (ejemplo: que el Defensor del Pueblo tiene que comparecer una vez al año ante el parlamento porque se le exige la Ley Orgánica del Defensor del Pueblo).

– Su rango y su especialidad, hacen que se una materia protegida ante cualquier ley.

– El parlamento es un ámbito cerrado que tiene sus propias normas, la más importante es el reglamento, pero no es la única, a veces el presidente de la cámara completa el reglamento con alguna norma que aprueba simplemente con el acuerdo de la junta de portavoces. En la práctica, estas normas aunque son inferiores al reglamento lo modifican, porque el reglamento sólo se puede impugnar por motivos de inconstitucionalidad.

Reconocido por el tribunal esto como los “interna corporis”. La aplicación del reglamento que hace la cámara y sus órganos directivos no tiene otra sanción que la que hace la política al exponer públicamente el error y que de cara a las siguientes elecciones el electorado decida.

El reglamento tiene otras características especiales, la más importante es que puede ser suspendida su vigencia por unanimidad de la cámara (se hace para no aplicar un precepto del reglamento durante un determinado período circunstancial y transcurrido ese período vuelve a recobrar su vigencia).

En realidad el reglamento es como un contrato, que hacen los parlamentarios para regularse y al igual que se hace en un contrato, si existe voluntad de las partes se puede modificar.

  • LAS NORMAS PROCEDENTES DEL EJECUTIVO. LOS REGLAMENTOS, REALES DECRETOS Y ÓRDENES MINISTERIALES.

Es una disposición complementaria de una ley, a la que no puede modificar y cuya adecuación a la ley, puede ser juzgada por los tribunales ordinarios (se aprueban unos 10 o 15 mil al año).

La palabra reglamento tiene 2 usos:

1.- El genérico de disposición procedente de un órgano de la administración, no se utiliza generalmente la denominación reglamento, si no que se utiliza el término para denominar los acuerdos que adopta un órgano de la administración:

Consejo de Ministros à Real Decreto

Ministerio à Orden Ministerial

Direcciones Generales à Circulares

La jerarquía es algo que se aplica a rajatabla.

    Ley

    Real Decreto

    Orden Ministerial

    Circular.

  • LOS TRATADOS INTERNACIONALES. ESTRUCTURA Y PROCEDIMIENTO.
    Son los acuerdos entre 2 o más Estados sobre una materia determinada, la cual puede ser muy genérica (Alianza de amista o paz) o muy concreta (establecimiento de la frontera de un determinado lugar).

Han variado mucho las materias de los tratados internacionales a lo largo de los años, aunque aparecen a veces restos de circunstancias históricas anteriores que hoy día tiene una vigencia bastante reducida.

Hasta la etapa de los regímenes constitucionales, el soberano era el Rey y este era el que podía autorizar los tratados. Lo normal es que los reyes que fueran a firmar los tratados no fueran los que negociaban los mismos (los negociaban los funcionarios dependientes de la administración del Rey).

Sin embargo, como los funcionarios no tenían poder suficiente para obligar al Estado, llevaban el tratado para que el Rey lo ratificara. Existía así dos momentos: uno el de la firma del tratado y el otro el de la ratificación (solían firmar los embajadores, los diplomáticos de cada país, estos últimos llamados Ministros Plenipotenciarios).

Cuando llega la etapa del constitucionalismo cambia el soberano, y en consecuencia quien debe ratificar el tratado es el parlamento en nombre del soberano que es el pueblo.

Desde el siglo XIX, la firma la sigue haciendo un funcionario del gobierno, y la ratificación tiene que llevarse al parlamento, para que discuta la conveniencia o no del acuerdo adoptado por los diplomáticos.

Ya en el siglo XX y después de la creación de la ONU, comienza a producirse una proliferación de acuerdos internacionales sobre todo tipo de materias y que se firman ya no sólo bilateralmente, sino multilateralmente. El mecanismo de elaboración y producción de los tratados cambian.

1º Se preparan por la secretaria del órgano internacional (secretaría de ONU y otras).

2º Se negocia, normalmente los representantes de los Estados plantean lo que les parece  bueno o no para su Estado y lo que pueden y no cumplir:
formulación de reservas a un tratado (es igual cuando dices que lo cumple sin ciertos aspectos).

3º Quien firmaría el tratado y las reservas que se piden, con lo que se una formulación del tratado y una relación de reservas admisibles.

4º Se somete a la firma de los Estados (si lo firman 2 entra en vigor, o bien hace falta que lo firmen un número mínimo de Estados que tienen que firmar para que entre en vigor).

Los tratados al extenderse sobre muchas materias, hay veces que los tratados se firman sobre materias que no tienen rango de ley, por lo que no requieren la intervención del parlamento.

Nuestra Constitución recoge el tema de los tratados en el Capítulo III del Título III, y en el se efectúa una distinción sobre los acuerdos que requieran autorización de las Cortes y que acuerdos que no.

Los que requieren autorización de las Cortes están numerados en el art. 94.1 CE:

– Tratados carácter político

– Tratados carácter militar

– Tratados de integridad territorial o de los derechos y deberes fundamentales

– Tratados que impliquen obligaciones financieras

– Tratados que supongan modificación o derogación de alguna ley.

En las materias que no tengan rango de ley, art. 94.2 CE, sólo serán informadas las Cortes sobre ellos.

Los tratados que requieren aprobación de las Cortes, se tratan de manera de similar a una ley, si bien con algunas especialidades:

Enmienda de tratados


1.- La misma firma (que no se firme el tratado à enmienda a la totalidad)

2.- Se pide que si se acepta el tratado, se acepta algunas de las reservas incluidas en el propio tratado (enmienda al articulado).

3.- Se pide que se haga una reserva no prevista en las del tratado (enmienda a la totalidad)

Una vez que se aprueba en el Congreso, se manda al Senado, y en el supuesto de que el Senado proponga un texto que difiere del enviado por el Congreso, no se devuelve al Congreso sino que se establece un trámite intermedio, creando una comisión mixta de Senadores y Diputados para que propongan un texto para la aprobación en ambas cámaras.

Si ese texto no recibe la aprobación de ambas cámaras, prevalecería el voto del Congreso sobre el Senado.

Al final las Cortes autorizan la ratificación del tratado, pero en cambio, finalmente es el Rey quien termina firmando el tratado.

Un tratado por tanto es una ley, un marco normativo y se modifica únicamente mediante los procedimientos que diga el propio tratado; esta anulación es lo que se conoce como la denuncia de un tratado, y debe seguir los mismos trámites que tuvo su aprobación.

Puede suceder que un tratado pueda incidir en la Constitución, en ese caso, se establece la posibilidad de que se consulte al Tribunal Constitucional para que pronuncie diciendo si existe o no esa contradicción, y si la hubiera, antes de poder celebrar el tratado habría que modificar la Constitución.

Cuando se elaboró la Constitución esto ya estaba previsto, art. 93 supuesto por el que se atribuyen a una organización o institución internacional competencias dispuestas por la Constitución, en cuyo caso se podrá regular por una Ley Orgánica.

19/05/10

  • EL LLAMADO ACERVO COMUNITARIO. DERECHO ORIGINARIO Y DERECHO DERIVADO.

Al término de la Segunda Guerra Mundial comienza a producirse un renacer de las viejas ideas de que había que conseguir un proceso de acercamiento o unificación de los Estados Europeos, que no fuera resultado de una acción militar.

Se produce la fragmentación en Europa por la aparición del telón de acero en el año de 1948 (línea de separación de los Estados de la Unión Soviética y la Democracia Occidental).

Empiezan movimientos para marcar que el eje fundamental para diferenciar a los Estados era el reconocimiento a los derechos fundamentales y humanos que se hacía en Europa.

Se va crear en 1949 el llamado Consejo de Europa, que es una organización internacional que tiene un significado ideológico, se constituye para promover los ideales y principios que constituyen el patrimonio común y la protección de los derechos humanos. Lo van a conformar inicialmente 10 Estados que son: Francia, Italia, Dinamarca, Noruega, Suecia, Reino Unido, Irlanda.

Poco a poco se van a ir admitiendo a otros Estados como Grecia y Turquía, República Federal de Alemania, España en 1977. En este momento son 40 los países que forman parte del Consejo Europeo.

Se va a aprobar un Convenio Europeo de Derechos Humanos, en el que se crea un Tribunal Europeo de Derechos Humanos, y al que pueden acudir los ciudadanos de los Estados miembros, después de haber agotado todas las vías de protección que hay en su citado país y consideran que sus derechos no han sido satisfechos.

Los Estados firmantes del convenio se están comprometiendo a aceptar y aplicar las sentencias del Tribunal, cediendo una parte de su soberanía.

Más tarde empieza un movimiento de creación de otras instituciones inter europeas.

1º En 1951 se crea la CECA (Comunidad Europea del Carbón y del Acero). Forman parte de esta: Francia, Alemania, Italia y los 3 países de Benelux: Bélgica, Holanda y Luxemburgo.

La finalidad de la CECA era crear una autoridad reguladora sobre los posibles conflictos en el uso y apropiación de las grandes minas del carbón y el acero del control de Europa.

2º Después se crea la Unión de la Europa Occidental, que tiene como finalidad la defensa.

3º En 1957 se crean 2 instituciones la EURATOM (Comunidad Europea de la Energía Atómica) y la Comunidad Económica Europea (CEE).

La CEE es fundamentalmente una unión aduanera, intenta reducir hasta la desaparición las aduanas entre los miembros de la comunidad de la CEE. Van a formar parte los mismos 6 países: Francia, Alemania, Italia y Benelux.

Inglaterra ve con bastantes reticencias la aparición del CEE y crea una organización rival que es la llamada EFTA (Asociación Europea de libre comercio), incluyó a Dinamarca, Noruega, Suecia, Austria, Portugal y Suiza.  Esta asociación va a fracasar por el crecimiento de la CEE.

La característica común de todas estas instituciones es el esquema institucional paralelo que tienen:

Asamblea


Representantes de los distintos Estados

Alta autoridad (Jefatura de Estado): representantes de todos los Estados

Comisión


Que sería el ejecutivo de los organismos que están creando.

Tribunal


Para resolver conflictos

(tienen esquema de un Estado Federal)

Este conjunto de instituciones va ir creciendo en cuanto al número de Estados miembros, el primer gran cambio se va a producir en 1973 con la entrada de Reino Unido, Irlanda y Dinamarca. Unos años antes Inglaterra intentó entrar pero Francia se opuso.

En 1979 entra Grecia y en 1986 España y Portugal (la Europa de los 6 pasa a 9). En 1995 entran Austria, Finlandia y Suecia; y detrás otros estados fragmentados del bloque comunista. Hoy en día son 27 y hay pendientes varias solicitudes de admisión.

Los problemas de la CEE han sido los mismos desde su origen:

1.-

Ampliación

La característica de las instituciones es que en todas había representación de los Estados que forman parte de ellas, al ampliar los miembros hay que ampliar los componentes de los órganos y modificar los tratados para dar cabida a los nuevos, con lo cual se cambian las cuotas de poder.

Esto genera una serie de conflictos, porque inicialmente los tratados iniciales no se refunden se yuxtaponen, pero en 1992 comienza un proceso de unificación de los tratados con el Acta Única Europea, consecuencia de ésta desaparecen los órganos autónomos de cada tratado, para ir creando instituciones comunes para las diferentes materias que maneja la ya renombrada Unión Europea.

A partir de 2001 comienza el proceso de creación de una Constitución Europea, va a haber distintos tratados: Maastricht, Ámsterdam, Niza, que van añadiendo competencias a los órganos comunitarios.

La terminología va variando, desapareen la Asamblea, la Alta autoridad, la CECA y son sustituidos por un sistema con:

Parlamento Europeo


: elegido por los ciudadanos de los distintos miembros de la UE con arreglo a las cuotas de participación que se les asigne.

Consejo de Jefes de Estado y Gobierno


: se reúnen normalmente 2 veces al año, aunque hay una representación a un nivel más bajo para mantener una secretaria, llamada Comité de representantes permanentes (Coreper).

Comisión


: especie de gobierno que ya presenta el problema de los actuales 27 miembros (la única que mantiene su terminología).

La estructura normativa


:

El conjunto de normas referidas a la UE es lo que se conoce como Acervo Comunitario, que está integrado por 2 tipos de normas inicialmente:

1.- Tratados Fundacionales: los que constituyen el derecho originario de la UE

2.- Actos normativos adoptados por los distintos órganos que son los que constituyen el llamado derecho derivado, a su vez aquí hay dos tipos de normas fundamentales.

2.1

Reglamentos (Leyes europeas)

Normas elaboradas por el Parlamento europeo y contienen una normativa completa.

2.2

Directivas (equivalentes a leyes marco de nuestra Constitución), Leyes marco

Son normas que contienen una especie de bases de una regulación, bases que cada Estado tiene que incorporar a su legislación de la manera que resulte posible a su Constitución. El Estado puede elegir los medios por los que incorpora la ley marco. Directiva, pero es obligatoria que la incorpore y si no lo hace puede recibir sanciones.

2.3 Recomendaciones o Dictámenes:
Son acuerdos que disponen puntos de vista institucional pero que no son vinculantes (un Dictamen no es obligatorio).

2.4

Normas del Procedimiento de Cooperación

Pactos o acuerdos entre Estados que quieren regular una materia porque les interesa al margen de los demás.

Ejemplo: Tratado Schengen, supresión de las fronteras de los Estados firmantes

Tratado del euro, no todos los Estados miembros están dentro de la moneda única (Irlanda no es Schengen, pero si euro. Inglaterra, no es ninguna).

10/05/10

LECCIÓN XIX. EL SISTEMA DE LÍMITES MATERIALES A TODOS LOS PODERES PÚBLICOS


  • ORIGEN Y FUNDAMENTOS DE LA TEORÍA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES.

La tradición judaica y helénica, que posteriormente se fundieron en el cristianismo va a coincidir en resaltar la dignidad de la persona y su igualdad sustancial.

Esto se configura primero en el ámbito del derecho privado, se debe buscar un equilibrio en los intercambios mercantiles y comerciales ya que todas las personas son iguales.

Más tarde se referirá la igualdad a las relaciones entre los individuos y los poderes públicos, así la doctrina cristiana, va a dar forma jurídica a algunos principios del derecho romano, hablando de la existencia de un derecho natural, que sería la proyección de la ley divina sobre el orden social.

Este derecho natural, va a servir para imponer un límite ético a la conducta de los gobernantes, que en caso de ser traspasado, dará lugar a reproches de tipo ético y político, pero no para los ciudadanos individuales.

  • EL RECONOCIMIENTO HISTÓRICO Y SU UNIVERSALIZACIÓN. LA DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS Y OTROS ACUERDOS INTERNACIONALES.

Va a ser como consecuencia de las guerras de religión, cuando se incorporen contenidos de tipo jurídico, el primer derecho fundamental que se reconoce desde el punto de vista jurídico será el derecho a la libertad de conciencia, libertad de pensamiento. Comienza aquí a confirmarse el fundamento de los derechos fundamentales, que es el sustrato ético o moral de estos derechos, su reconocimiento jurídico será muy posterior, comenzando con la corriente de la ilustración.

Los derechos se van a plasmar jurídicamente por primera vez en las constituciones de las colonias americanas (Declaración de derechos de Virginia).

De aquí pasarán a al revolución francesa, con la que alcanzan una repercusión mundial, a través de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano.

Estas declaraciones se caracterizan porque enuncian los derechos con un carácter absoluto y universalista, estos derechos son concebidos como definidores de ámbito de libertad del individuo frente al Estado.

No son derechos históricos, sino de la propia naturaleza humana, son presupuestos del orden político anteriores al Estado, estos derechos de la primera generación no se conceden, sólo se proclaman, ya pertenecen a los hombres por naturaleza.

A lo largo del siglo XIX las Constituciones europeas van incorporando declaraciones de de derechos a sus textos, quedando incorporadas en la parte dogmática de la estructura de las Constituciones.

Su contenido ha variado de país a país y a lo largo del tiempo. Se pueden clasificar en 3 categorías, según el sentido que tengan y a que concepto político se vinculan más.

Derechos vinculados al concepto de libertad política


Estos derechos tienen un sentido negativo, se configuran como límites a la acción del Estado, son los que definen un ámbito de la persona en el que el Estado no puede entrar con sus normas, libertad personal, de pensamiento, seguridad física y jurídica, libertad de domicilio, secreto de las comunicaciones, etc.

Estos derechos hacen referencia a individuos aislados, a una persona en concreto.

Derechos que tienen que ver la formación del Estado democrático (libertades o derechos políticos).

Derechos que tienen que ver con la expresión de las ideas, libertad de prensa, de cátedra, de reunión, están referidos a la participación en el poder por parte de los ciudadanos o a una defensa común frente a la acción del poder del Estado. Se suelen ejercer en grupo, aunque se reconocen individualmente.

Derechos vinculados al Estado de bienestar social


Estos derechos son de sentido positivo, se busca que el estado realice ciertas actividades para conseguir una mayor igualdad de los individuos. Derecho a la educación, sanidad, vivienda, trabajo, etc.

Las Constituciones de la primera etapa (1789-1868), todas sólo recogen los derechos vinculados a la libertad política y alguno aislado de los derechos políticos.

A partir de la segunda mitad del siglo XIX, ya se empieza recoger también los derechos y libertades públicas. Más tarde en el siglo XX, a partir de la Constitución Mexicana de 1917 y también a partir de la revolución soviética se empiezan a recoger los llamados derechos sociales.

Después del retroceso que supusieron los fascismos en Europa, hay una necesidad de buscar un reconocimiento universal de los derechos. Una de las primeras cosas que hizo la ONU fue hacer la Declaración Universal de Derechos Humanos (10/12/1948) a esta declaración universal hay que añadirle algunos pactos y acuerdos solidarios (Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos o el Pacto de Derechos económicos Sociales y Culturales).

Como vemos existía un deseo de que estos derechos fueran reconocidos en todas las Constituciones, aunque en el caso de la ONU sólo tiene efecto interpretativo. Pero en el caso de Europa es vinculante y los países pueden ser perseguidos por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo.

  • EL SISTEMA DE DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA, NIVELES DE PROTECCIÓN.

Regulados en el Título I, capítulo II y III. Recoge los derechos fundamentales de una forma muy amplia, de las más amplias del mundo, reconoce prácticamente todos los derechos individualizados susceptibles de estar en un Tratado, pero les atribuye distintos niveles de eficacia y los gradúa en distintas categorías (3).

– Derechos con protección directa máxima

– Derechos con protección directa ordinaria

– Derecho con protección indirecta

Derechos con protección directa máxima


Incluyen todos los derechos individuales de libertad política y todas las libertades públicas.

Derechos con protección directa ordinaria


Derechos que se pueden caracterizar como resultantes de la igualdad ciudadana.

Derechos de protección indirecta


Son principios rectores de la política social y económica.

Las del primer apartado están en los arts. 14, 15-29 y 30.

Art. 14 à igualdad

Arts. 15-29 à derechos fundamentales y libertades públicas

Art. 30.2 à objeción de conciencia.

Sus garantías son las siguientes:


1.- El contenido de estos derechos sólo puede regularse por Ley Orgánica, no cabe regulación de las CCAA, ni tampoco por decreto Ley (arts. 15-29).

2.- Todos estos derechos tienen un procedimiento sumario y preferente de protección de los mismos, están recogidos en el art. 53.2  (prioridad y brevedad) [arts. 14, 15-29].

– Pueden dar lugar al recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional (arts. 14, 15-29 y 30.2).

3.- Su reforma requiere el procedimiento agravado

Los del segundo grupo son arts. 30-38, sección 2ª del capítulo 2, que son los derechos y deberes del ciudadano.

1.-  Tienen que ser regulados por Ley (caben las de las CCAA, sin embargo no pueden regularse por Decreto Ley)

2.- La tutela de estos derechos tiene lugar ante la jurisdicción ordinaria, con un procedimiento ordinario

Las de la tercera categoría, incluyen los principios rectores de la política social y económica, arts. 39-52.

1.- Estos principios son fundamentales de normas y por tanto tiene que constituirse en normas, la tutela de estos derechos solamente se puede recabar a través de las leyes que los desarrollen, si no están desarrollados por ley, no se pueden reclamar.

Ejemplo: disminuidos, derecho a la vivienda, al trabajo, etc.

  • LOS SUJETOS DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES EN LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA

¿Quiénes son los sujetos de los derechos?

La Constitución varia el sujeto casi de forma arbitraria, los españoles, todos, las comunidades. El constituyente no se plantea quién es el sujeto.

Los derechos fundamentales pertenecen a las personas físicas, y no a las jurídicas. Hay algunos derechos como derecho al honor, comunicaciones, han sido reconocidos a las personas jurídicas de forma jurisprudencial; pero otros derechos como el derecho a la vida, es fundamental y exclusivo de las personas físicas, pero por ejemplo la libertad religiosa se atribuye a las comunidades.

  • LA NACIONALIDAD COMO STATUS PLENO DE RECONOCIMIENTO DE DERECHOS. LOS DERECHOS DE LOS EXTRANJEROS. EVOLUCIÓN DE LA LEGISLACIÓN Y DE LA JURISPRUDENCIA DEL TC.

Resulta más complicado aclarar si los derechos reconocidos en la Constitución son aplicables a los españoles o también a los extranjeros. El art. 13 establece que los extranjeros en España tienen reconocidos los derechos en los términos que se establezca por Tratado o por Ley, y aún así no son sujetos del derecho del art. 23, salvo que se establezca por un Tratado en términos de reciprocidad.

También por el art. 13 pueden elegir y ser elegidos en las municipales los ciudadanos de la Unión Europea y algunos de Iberoamérica.

11/05/10

La ley a la que se refiere el art. 13 CE para los extranjeros es la Ley de extranjería. La primera Ley de extranjería de la democracia es de 1985, ley en la que se conceden algunos derechos pero restringen otros. En definitiva era un compendio de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional que señalaba que los derechos de los extranjeros eran de configuración legal estricta, es decir, que la ley las podía conceder o restringir.

La Ley de 1985 fue impugnada por el Defensor del Pueblo ante el TC. El TC resuelve en el año 1987 modificando radicalmente su jurisprudencia anterior diciendo que el art. 13 se debía interpretar en relación al art. 14 (igualdad ante la ley). Por consiguiente, los derechos de los extranjeros tienen que ser iguales que los de los españoles, salvo el derecho a voto. Lo único que puede modular la ley es el ejercicio del derecho, no la titularidad.

La Ley de 1985 sería declarada finalmente inconstitucional. Como quedó vacío se creó un Reglamento que suplía a la ley.

Durante la primera legislatura del PP se presentaron distintas iniciativas que dieron lugar a un texto consensuado. Se produjo un situación peculiar, todos los grupos estaban de acuerdo con la Ley de extranjería hasta que en el último proceso, el PP da marcha atrás. Esta ley era una ley generosa respecto al reconocimiento de derechos. La ley pese a la oposición saldría como L.O. 4/2000. Tras las elecciones con M.A., procedería a modificar dicha ley, a través de la L.O. 8/2000. Entre ambas leyes hay una diferencia importante, la última establecía una importante diferencia entre los extranjeros con residencia y los no residentes, ya que los que no residentes no deberían tener algunos derechos o al menos recortados. Entre estos derechos están: reunión, asociación, sindicación, huelga y derecho a la educación (post-delegatoria). Esta ley 8/2000 fue impugnada ante el TC y finalmente el TC en varias sentencias destaca las de 11/2007 y 12/2007, reconoce que la exigencia que la ley imponía a los extranjeros para el ejercicio de los derechos mencionados, que no residen legalmente en España, es una restricción injustificada y contraria a la CE, ya que estos derechos alcanzan a todas las personas por el hecho de serlo, son derechos inherentes al individuo.

La última modificación de la Ley de extranjería, en diciembre de 2009, reconoce ya estos derechos independientes de la residencia legal e incluye la jurisprudencia del TC. Todo ello no quita que no se pueda modular el ejercicio del derecho, aunque no se puede modular la titularidad.

  • LA IGUALDAD Y SUS DIMENSIONES. JURISPRUDENCIA DEL TC.

El art. 14 CE dice que los españoles son iguales ante la ley. Aunque se refiere a los españoles, comprende a todas las personas. Según el TC la igualdad comprende 3 planos:

1.-

Igualdad ante la ley

Todo ciudadano tiene derecho a que la ley se aplica a todos los ciudadanos de la misma manera. Relación con el principio de legalidad.

2.-

Igualdad en la ley

El legislador, al legislar no es libre de establecer distinciones que no estén justificadas. La ley no puede ser injusta. La igualdad en la ley reduce la tradicional tensión entre desigualdad jurídica y desigualdad social.

Medidas de acción positiva


Tienden a favorecer una igualdad futura, porque parten de una situación de desigualdad. (Porcentaje de plazas totales para discapacitados). Estas son temporales, ya que sino sí serían discriminatorias.

3.-

Igualdad en la aplicación de la ley

Va dirigido a aquellos que interpretan la ley o la aplican (jueces, magistrados y administración). Los sujetos que apliquen la ley lo deben hacer mediante igualdad. Antes supuestos de hecho iguales, se ha de llegar a consecuencias iguales, pero que es posible modificar el criterio siempre y cuando esté motivado.

TEMA 20. ANÁLISIS DE LOS SISTEMAS ELECTORALES Y LIBERTADES PÚBLICAS


  • EL DERECHO A LA VIDA Y A LA INTEGRIDAD FÍSICA.

Se reconoce el derecho a la vida.

Se reconoce el derecho a la integridad física y moral.

Se prohíben las torturas.

Se prohíbe la pena de muerte.

¿Quién es sujeto del derecho a la vida?


Todos tenemos derecho a la vida. El punto de fricción es el nasciturus. La jurisprudencia del TC en 1985, es una sentencia polémica y decía que el nasciturus no era persona a efectos de protección total del art. 15, pero a medida que es un proyecto de ser humano, constituye un bien jurídico y lo que se trata es de indicar con que otros bienes jurídicos puede chocar el mantenimiento de esa vida y qué bien jurídico debe prevalecer.

¿El derecho a la vida incluye el derecho a la  muerte? ¿Tiene el Estado derecho a obligar a vivir a alguien?


La interpretación del TC es que cuando una persona pone en peligro su vida en unas dependencias penitenciarias el Estado tiene obligación de mantener su vida, el Estado es responsable de su vida. Algo distinto es cuando la personas no se encuentran en dependencias penitenciarias.

Respecto a la eutanasia, el TC dice que no existe un derecho subjetivo a la muerte. Distinto es que el consentimiento de la persona puede anular las acciones judiciales contra las personas que le ayudaran a morir.

Respecto a las torturas, estas son un acto por el que se infringen deberes o sufrimientos graves con el fin de obtener información o mero castigo.

17/05/10

  • EL DERECHO A LA LIBERTAD DE PENSAMIENTO. LA LIBERTAD RELIGIOSA.

La libertad de pensamiento tiene una doble proyección:

Interna


Cada individuo tiene derecho a adoptar la cuestión ideológica que crea oportuna. No hay ningún límite.

Externa


Posibilidad de actuar con otras personas que comparten esas ideas, sin sufrir sanción o demérito por parte de los poderes públicos. En esta segunda proyección hay un límite, el mantenimiento del orden público protegido por la ley. El orden público no se refiere sólo a la ausencia de disturbios, sino también a aspectos de la conciencia cuya vulneración supondría un rechazo generalizado de toda la comunidad.
  • LA LIBERTAD PERSONAL. EL DERECHO DE HABEAS CORPUS.

La libertad personal es una de las libertades típicas que se configuran frente al Estado, contra él. Tiene un claro sentido antigubernamental. Se desconfía de cualquier acción cometida por el ejecutivo que no haya sido autorizado por el juez.

En este caso se habla de una serie de garantías por la libertad.

Detención preventiva


Llevada a cabo por FCS. Esta no debe durar más del tiempo estrictamente necesaria para esclarecer los hechos y en todo caso, a las 72 horas pasará a libertad o a disposición judicial. Existe el procedimiento “Habeas Corpus”, cuya finalidad es poner a disposición judicial a personas detenidas ilegalmente.

Prisión preventiva


Prisión hasta que se produzca el juicio. La CE dice que la ley debe marcar el plazo máximo de prisión preventiva.

El TC dice que la prohibición de libertad en su sentido máximo, lo que implica a cualquier procedimiento que menoscabe la libertad personal.

  • EL DERECHO AL HONOR, LA INTIMIDAD PERSONAL. FAMILIAR Y LA PROPIA IMAGEN.

Están dirigidos a la personalidad y dignidad de la persona. Implican un ámbito reservado frente a las acciones de los demás. El sujeto puede ceder ese derecho, es decir, es cuasi disponible y automáticamente se baja la línea de protección (famosos). Estos derechos están íntimamente relacionados de manera conflictiva con el derecho a la información.

En relación a este derecho está la LOPRODAT.

Respecto al derecho de honor, el concepto de honor es un concepto variable. Según el TC lo considera como una opinión positiva que se tiene de alguien, buena reputación y ha sido aplicado también a las personas jurídicas.

El concepto constitucional de domicilio va más allá del concepto educativo. El domicilio es el espacio donde un sujeto vive, sin estar sujeto a los usos o convenciones sociales (casa, habitación del hotel, roulat, etc.).

La protección del derecho de secreto en las comunicaciones es frente a terceros, es decir, una persona que se mete entre emisor y receptor. Si esta tercera persona, hiciese pública esa comunicación, vulneraría el derecho a la intimidad.

  • LA INVIOLABILIDAD DE DOMICILIO Y LA LIBERTAD DE RESIDENCIA.

Las personas tienen derecho a elegir residencia en todo el territorio español. Se trata de una proyección del art. 18.2, inviolabilidad de domicilio. También entra la libertad deambulatoria.

LECCIÓN XXI. LOS DERECHOS PÚBLICOS O DE PARTICIPACIÓN Y SU VALOR DENTRO DEL SISTEMA


  • LIBERTAD DE EXPRESIÓN Y COMUNICACIÓN

A medio camino entre los derechos personales y derechos políticos. Presenta muchos conflictos con respecto a otros derechos. El TC dice que la libertad de expresión es un sistema democrático es fundamental para un pensamiento plural. Por eso, cuanto más cerca estamos del ámbito público, más protegida estará la libertad de expresión.

Hay que distinguir entre libertad de expresión (ideas) y libertad de información (hecho noticiable). Respecto a la libertad de información, el TC dice que no es necesario que los hechos sean ciertos, pero sí se exige que sean veraces, es decir, que sean suficientemente contrastados. Este derecho entra en conflicto con el art. 18.

Otra de las libertades de información es la libertad de cátedra, que es la libertad del docente para exponer sus ideas. Cuanto más público sea el centro y más superior sea la enseñanza, mayor libertad de cátedra se da.

  • DERECHO DE REUNIÓN

Es desarrollado por una L.O. Esta ley distingue entre reuniones en lugares cerrados o entre lugares de tránsito (manifestación). El derecho de reunión no está sometida a autorización previa, pero si hay que comunicarlo previamente para que las FCS puedan proteger el orden público. Si no se ha comunicado, la responsabilidad por los hechos acaecidos recae en los promotores de la manifestación. Una reunión o manifestación puede ser denegada por razones de orden público.

  • DERECHO DE ASOCIACIÓN

Se contempla una doble proyección:

Personal


Personas pueden asociarse libremente a cualquier organización.

Colectiva


Derecho a que las asociaciones puedan actuar libremente. Personalidades jurídicas.

Las asociaciones están sometidas a un régimen de adscripción para adquirir personalidad jurídica.

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