La Jornada Laboral: Concepto, Regulación y Modificaciones


La Liquidación y el Pago: El Recibo de Salarios

El derecho del trabajo se caracteriza por tener una actitud protectora hacia la parte más débil de la relación laboral, esto hace que se dispongan unas normas para garantizar el pago de los salarios. Los derechos del trabajo son:

– La liquidación y el pago del salario deben hacerse puntualmente en la fecha y el lugar convenidos, existiendo además un documento que lo constate. – El abono de las retribuciones periódicas y regulares no deben efectuarse por periodos de tiempo superiores al mes. – La entrega del recibo de salario. – La percepción de los anticipos a cuenta del trabajo ya realizados. – Percepción de, al menos dos pagas extraordinarias al año. – Las pagas se hacen efectivas en Navidad y en otro mes que se fije por convenio o acuerdo entre el empresario y los representantes de los trabajadores, las pagas se pueden prorratear.

El Recibo del Salario

El empresario tiene la obligación de facilitar al trabajador, juntamente con el salario, un recibo de salarios (o nómina) que se ajustará al modelo establecido por el Ministerio de Trabajo e Inmigración o al que, en su situación, se establezca por convenio colectivo o por acuerdo entre la empresa y los representantes. El modelo acordado debe contener, de un modo claro, las diferentes percepciones del trabajador y las deducciones. El recibo de salarios se debe referir a meses naturales, por periodos inferiores deben documentar dichos abonos como anticipo de cuenta, los expedidos los archivarán y conservarán las empresas, junto con los boletines de cotización a la seguridad social.

La Jornada de Trabajo: Concepto y Regulación

La jornada laboral es uno de los elementos esenciales que deben quedar recogidos en el contrato de trabajo. La limitación de la duración máxima de la jornada de trabajo procura cumplir un cometido esencial, que es la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores. Los poderes públicos garantizarán el descanso necesario, mediante la limitación de la jornada laboral.

El Concepto y la Regularización de la Jornada Laboral

La jornada de trabajo puede definirse como el periodo durante el cual el trabajador está obligado, por medio del contrato de trabajo, a poner su actividad laboral a disposición del empresario, a cambio de un salario. Como límite legal mínimo. Sin embargo, la regulación fundamental de la duración de la jornada se recoge en los convenios colectivos y en los contratos de trabajo, siempre que respeten lo regulado en el Estatuto de los Trabajadores.

La jornada ordinaria máxima legal queda conformada con 3 postulados básicos:

1. La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo será de 40 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual. 2. No se podrán realizar más de nueve horas diarias de trabajo efectivo, salvo pacto, en convenio colectivo, sobre distribución de la jornada. 3. Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente deben mediar, como mínimo, 12 horas.

Es importante destacar que el tiempo de trabajo es de trabajo efectivo, de modo que tanto al comienzo como al final de la jornada diaria el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo. Por tanto, el cambio de ropa, el aseo o el bocadillo, no se consideran jornada, pero por pactos (individuales o colectivos) pueden incluirse.

Las Modificaciones de la Jornada Laboral

Se ve sujeta a ampliaciones, limitaciones y reducciones de la jornada que corresponde regular al gobierno.

La ampliación de la jornada: las ampliaciones de jornada, que significa que el trabajador puede acometerse durante un tiempo que exceda las 40 horas semanales y que no todo el tiempo de trabajo a de computarse como jornada, se establece para los siguientes sectores:

– Empleados de fincas urbanas, guardas y vigilantes no ferroviarios – Trabajo en el campo – Comercio y hostelería – Transportes y trabajo en el mar – Trabajos en determinadas condiciones específicas

La limitación de la jornada: las limitaciones de las jornadas que no llevan consigo reducción salarial, se fundamentan en la tutela de la integridad física del trabajador. Se centra en sectores concretos de actividad, como el trabajo en el campo que exija esfuerzo.

La reducción de la jornada: La reducción de jornada deriva de circunstancias del trabajador. Pueden darse varios supuestos:

– Disminución de 1 hora de la jornada por lactancia de un hijo menor de 9 meses. – Por nacimiento de hijos prematuros o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la madre o el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante 1 hora, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo, hasta un máximo de 2 horas, con la disminución proporcional del salario. – Guarda legal de disminuido físico o psíquico, quien tenga a su cuidado algún menor de 8 años o 1 persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario. – Cuidado directo de un familiar por razones de edad, accidentes o enfermedad – Reducción de jornada por ser víctimas de género, para su protección o para su asistencia social integrada, puede reducir la jornada, adaptar su horario, aplicar un horario flexible. – Adaptación de la duración y la distribución de la jornada de trabajo para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral. – Otros supuestos, lo previsto en el contrato para la formación

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