La Jurisprudencia como Fuente del Derecho en España


Otras Fuentes del Derecho (II)

La Jurisprudencia como Fuente del Derecho

Artículo 117.1 CE: «La justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por jueces y magistrados que integran el Poder Judicial, independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley».

Artículo 1.6 CC: «La jurisprudencia complementará el ordenamiento jurídico con la doctrina que, de modo reiterado, establezca el Tribunal Supremo al interpretar y aplicar la ley, la costumbre y los principios generales del derecho».

Los Modelos de Jurisprudencia

  • Stare decisis:
    • Las decisiones de los tribunales superiores vinculan a los inferiores y a los propios tribunales por sus decisiones anteriores, convirtiendo la jurisprudencia en fuente directa del Derecho.
    • Función meramente aplicadora del Derecho: Aplicación mecánica de la ley.
    • Jurisprudencia calificada: Los jueces, al aplicar el Derecho, si bien carecen del poder normativo del legislador, no ejercen una mera función mecánica, sino creadora.

Principios de Legalidad y Constitucionalidad

Los jueces están sometidos a la Constitución y al imperio de la ley.

La Jurisprudencia en el Ordenamiento Jurídico Español

Características de la Jurisprudencia en España

  • Cualificada: Tribunal Supremo (TS), reiteración, ratio decidendi e identidad fáctica.
    • Artículo 1.6 CC: «La jurisprudencia complementará el ordenamiento jurídico con la doctrina que, de modo reiterado, establezca el Tribunal Supremo al interpretar y aplicar la ley, la costumbre y los principios generales del derecho».
  • Fuerza pasiva: Los reglamentos pueden ser revisados en sede jurisdiccional contenciosa. Si una sentencia considera un reglamento ilegal o inconstitucional, este queda fuera del ordenamiento jurídico.
  • Carácter complementario: Interpretación y aplicación de la ley, costumbre y principios generales del derecho.
  • Carácter interpretativo:
    • Sentido estricto: Determina la norma aplicable a un supuesto de hecho.
    • Integración normativa: Completa lagunas y articula la coherencia interna del ordenamiento jurídico.
    • Decantación de los principios generales del derecho (PGD) y la costumbre: Positiviza los PGD y la costumbre.

La Jurisprudencia y el Principio de Igualdad

Artículo 14 CE: «Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social».

La Interdicción de la Arbitrariedad (artículo 9.3 CE)

Este principio evita el traspaso de los límites racionales de la discrecionalidad.

La Vinculación del Precedente en el Sistema Judicial

  • Tribunal Supremo
  • Resto de tribunales ordinarios

El Sistema Casacional

El Tribunal Supremo, por el sistema casacional, elabora doctrina sobre interpretación y aplicación del Derecho que se impone a todos los jueces y tribunales, condicionando sus decisiones posteriores.

La Jurisprudencia del Tribunal Constitucional

Las Sentencias del Tribunal Constitucional

Procedimiento ante el Tribunal Constitucional (TC)

  • Recurso de inconstitucionalidad: Efecto erga omnes.
  • Cuestión de inconstitucionalidad: Efecto erga omnes.
  • Conflicto de competencias.
  • Conflicto en defensa de la autonomía local.
  • Recurso de amparo: Solo efectos para el recurrente.
  • Control previo de tratados.

Tipología de las Sentencias

  • Estimatorias: Dan la razón al recurrente (declaran inconstitucionalidad o vulneración de derechos).
  • Desestimatorias: No dan la razón al recurrente (declaran constitucionalidad o inexistencia de vulneración de derechos).
  • Interpretativas: Interpretan la norma para determinar su constitucionalidad.
  • Aditivas: Amplían el texto de la ley para incluir colectivos.
  • Manipulativas: Alteran el sentido original de la norma para salvar su constitucionalidad.
  • De delegación: Recomiendan al legislador acciones para evitar futuras inconstitucionalidades.

Los Efectos de las Sentencias del Tribunal Constitucional

Artículo 161.1.a) CE

El Tribunal Constitucional tiene jurisdicción en todo el territorio español y es competente para conocer del recurso de inconstitucionalidad contra leyes y disposiciones normativas con fuerza de ley.

La declaración de inconstitucionalidad de una norma jurídica con rango de ley, interpretada por la jurisprudencia, afectará a ésta, pero las sentencias que hayan recaído no perderán el valor de cosa juzgada.

Artículo 164 CE

Las sentencias del Tribunal Constitucional se publican en el BOE con los votos particulares (si los hubiera). Tienen valor de cosa juzgada a partir del día siguiente de su publicación y no cabe recurso alguno. Aquellas que declaren la inconstitucionalidad de una ley o norma con fuerza de ley, y todas las que no se limiten a la estimación subjetiva de un derecho, tienen plenos efectos erga omnes. Salvo que el veredicto disponga otra cosa, subsistirá la vigencia de la ley en la parte no afectada por la inconstitucionalidad.

5.1 LOPJ

La interpretación del TC vincula a jueces y magistrados.

Efectos de las Sentencias

  • Cosa juzgada: Un caso juzgado no puede volverse a valorar.
  • Erga omnes: Plenos efectos para todos.
  • Fuerza pasiva: Pueden expulsar normas del ordenamiento jurídico.
  • Autovinculación del precedente: La vinculación no es tan fuerte como en otros tribunales. Ante supuestos iguales, el TC no puede apartarse de decisiones anteriores sin causa justa y razonable.

Nulidad vs. Inconstitucionalidad: Efectos ex tunc (39.1 LOTC)

Cuando la sentencia declare la inconstitucionalidad, declarará igualmente la nulidad de los preceptos impugnados, así como, en su caso, la de aquellos otros de la misma ley, disposición o acto en fuerza de ley a los que deba extenderse por conexión o consecuencia.

Ejecución de las Sentencias del Tribunal Constitucional

La Problemática de las Sentencias “Platónicas”

Sentencias donde el TC reconoce la vulneración de derechos pero no actúa.

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