La Letra de Cambio
Definición
La letra de cambio es un título de crédito que contiene una orden incondicional de pago dada por una persona llamada girador a otra llamada girado para que pague a un tercero llamado beneficiario una suma determinada de dinero.
Elementos Personales
- Girador: El creador de la letra de cambio.
- Girado: El deudor que debe pagar la letra.
- Beneficiario: El acreedor que recibe el pago.
Elementos Eventuales
- Aceptante: El girado que acepta la letra de cambio.
- Endosante: El tenedor del documento que lo transfiere mediante endoso.
- Avalista: Un tercero que garantiza el pago de la letra.
- Domiciliado: Quien presta su domicilio para el cobro de la letra.
Elementos Relativos
- Lugar de expedición
- Fecha de expedición
- Lugar de pago
- Época de pago (fecha de vencimiento)
Requisitos de la Letra de Cambio
- La mención de ser «letra de cambio», inserta en el texto del documento.
- La expresión del lugar y fecha en que se suscribe.
- La orden incondicional al girado de pagar una suma determinada.
- Nombre del girado.
- Lugar y época del pago.
- Nombre de la persona a quien ha de hacerse el pago (beneficiario).
- La firma del girador o de la persona que suscriba en su nombre.
Formas de Girar la Letra de Cambio
- A la vista: Pagadera en cuanto el girado la acepta.
- A cierto tiempo vista: Vence en un plazo contado a partir de la fecha de aceptación o, en su defecto, del protesto.
- A cierto tiempo fecha: Vence en la fecha calculada sumando el plazo especificado a la fecha de emisión de la letra.
- A día fijo: Vence en la fecha especificada en la letra.
Caducidad y Prescripción
- Caducidad: Acto que impide el nacimiento o ejercicio de un derecho.
- Prescripción: Pérdida del derecho por el transcurso del tiempo.
Número de Letra y Ejemplares
Se numeran los ejemplares de la letra para control (ej. 1/10, 2/10). Los ejemplares son reproducciones de la misma letra. Solo el original tiene valor jurídico. La copia no tiene valor jurídico.
Cláusula «Única»
Si el girador incluye esta cláusula, se emite un único ejemplar y nadie puede pedir otro.
Cláusula Valuatoria
Indica la forma de pago:
- Valor recibido: Pago en efectivo.
- Valor entendido: Pago según acuerdo entre girado y beneficiario.
- Valor en cuenta: Depósito en una cuenta.
- Valor en mercancía: Pago con mercancía.
Aceptación de la Letra de Cambio
La aceptación es el acto por el cual el girado se obliga a pagar la letra, estampando su firma en el documento.
Lugar de Aceptación
El lugar designado en la letra o, en su defecto, el domicilio del girado.
Fecha de Aceptación
Esencial en letras a cierto tiempo vista. Debe constar en la letra.
Firma de Aceptación
Manifestación formal de la aceptación.
Aceptación por Intervención
Un tercero puede aceptar la letra si el girado no lo hace.
Aceptación Bancaria
Un banco acepta la letra para respaldar una transacción comercial.
Modalidades de la Letra de Cambio
Letra Domiciliada
Se indica un lugar específico de pago, que puede ser distinto al domicilio del girado.
Letra Recomendada
El girador recomienda a una o varias personas para que se les exija el pago si el girado no paga.
Letra Documentada
- D/a (Documentos contra aceptación): La entrega de documentos se condiciona a la aceptación de la letra.
- D/p (Documentos contra pago): La entrega de documentos se condiciona al pago de la letra.
Letra en Blanco
Letra emitida sin completar todos los requisitos legales, que se llenan posteriormente.
El Protesto
Es una certificación notarial o, en su defecto, por autoridad política, que constata la falta de aceptación o pago de la letra.
Requisitos del Protesto
- Lugar y fecha
- Objeto (aceptación o pago)
- Autoridad que levanta el protesto
- Motivo de la falta de aceptación o pago
- Hora de finalización del acta
- Personas que intervinieron
Plazos para el Protesto
- Falta de aceptación: Dos días hábiles antes del vencimiento.
- Falta de pago: Dos días hábiles después del vencimiento.
Dispensa del Protesto
El girador puede dispensar el protesto con la cláusula «sin protesto».
Acciones Cambiarias
Acción Cambiaria Directa
Se dirige contra el girado por falta de pago. Se ejerce por la vía ejecutiva mercantil. Se reclama:
- Suerte principal (monto de la deuda)
- Intereses legales
- Gastos de protesto (si los hay)
- Gastos y costas judiciales
Prescribe en 3 años desde el día siguiente al vencimiento.
Acción Cambiaria de Regreso
Se dirige contra los endosantes y avalistas. Se ejerce por la vía ejecutiva mercantil. Caduca en los casos de:
- Falta de presentación para aceptación o pago.
- Falta de protesto.
- No permitir la aceptación por intervención.
Acciones Ordinarias
Acción Causal
Se basa en la causa que originó la letra. Requisitos:
- Fundamentarse en la causa de la letra.
- Poner la letra a disposición del demandado.
- Prescripción o caducidad de la acción cambiaria.
- No haber novación de la letra.
- No haber prescrito la acción causal (10 años).
Se ejerce por la vía ordinaria mercantil contra el girado y los demás firmantes. Se reclama la suerte principal, intereses y costas.
Acción de Enriquecimiento
Se dirige contra el girador cuando se ha enriquecido injustamente a costa del beneficiario. Se ejerce por la vía ordinaria mercantil. Requisitos:
- Prescripción de las acciones cambiarias.
- Enriquecimiento del girador.
- Detrimento económico del beneficiario.
Prescribe en 4 años desde el día siguiente al vencimiento. Se reclama la suerte principal, intereses y costas.
Excepciones (Art. 8 LGTOC)
- Incompetencia del juez.
- Falta de personalidad.
- Falsificación de la firma.
- Falta de representación o facultades.
- Incapacidad del firmante.
- Omisión de requisitos esenciales.
- Quita o pago parcial.
- Alteración del texto de la letra.