La Letra de Cambio
La letra de cambio es un documento mediante el cual una persona (librador) ordena a otra (librado) el pago de una cierta cantidad de dinero, en un lugar y fecha determinados, a la orden del mandante o de un tercero (tomador). Todos los firmantes quedan obligados solidariamente.
Características de la Letra de Cambio
- Es un título completo, que tiene valor por sí mismo, sin necesidad de hacer referencia a otros documentos.
- Contiene un mandato de pagar una suma de dinero en metálico a la propia orden del que lo manda o a la de un tercero.
- Si ha sido aceptada, contiene una obligación o promesa de pago.
- Obliga solidariamente a todas las personas que ponen su firma en el documento. Esto significa que todos y cada uno de los deudores cambiarios están obligados a pagar íntegramente al tenedor el importe de la deuda.
Funciones Económicas
- Sirve como medio de pago, evitando el uso de dinero en metálico; y, a través del endoso, se puede utilizar para pagar varias deudas sucesivamente.
- Es un instrumento de concesión de crédito. En la compraventa de mercancías, el vendedor emite una letra, retrasando el vencimiento de la misma, para que el comprador tenga tiempo de revender los géneros y con su producto pueda atender el pago. Entretanto, la letra sirve de garantía al vendedor, quien puede descontarla en caso de necesitar efectivo.
- Sirve para obtener dinero mediante el descuento en una entidad bancaria. Esto permite obtener beneficios a las entidades bancarias, ya que cuando éstas anticipan el importe a los cedentes de las letras, les descuentan previamente una comisión, más los intereses por el tiempo que falta hasta el vencimiento.
Partes Intervinientes en la Letra de Cambio
- Librador: Persona que crea la letra y la manda pagar. Sin su firma, la letra carece de valor. Puede girar la letra a la orden de un tercero (tomador) o emitirla a su propia orden y conservarla en su poder hasta su vencimiento, para exigir directamente el pago al aceptante o al librado. Garantiza el pago en caso de que el librado no pague.
- Librado: Persona a quien se ordena hacer el pago de la letra. Para que nazca la obligación de pagar, es necesario que el librado acepte la letra.
- Tomador: Persona a la que se debe hacer el pago. Puede ser el propio librador, un acreedor del librador o un banco.
Requisitos de la Letra de Cambio
La letra debe extenderse en papel timbrado, que será de diferente cuantía en función del importe de la letra:
- Timbre de la letra: Si se utiliza un modelo de letra de cuantía inferior a la necesaria, la letra no tendrá eficacia ejecutiva. Si el plazo de vencimiento es superior a seis meses, el papel timbrado será el correspondiente al doble de su valor.
- Lugar de libramiento: Se consigna el nombre de la población en la que se extiende la letra. Si no figura expresamente el lugar de emisión, se considera librada en el lugar designado junto al nombre del librador.
- Fecha de libramiento: Fecha en la que se extiende la letra.
- Mandato de pago: Aquí figurará el nombre del tomador de la letra (la persona a la que se ha de realizar el pago).
- Importe: Cantidad expresada en cifras.
- Cantidad: Importe expresado en letras. En caso de disparidad entre lo reflejado en letra y lo reflejado en número, prevalece lo señalado en letra.
- Vencimiento de la letra: Llegada de la fecha señalada para realizar el pago. El vencimiento puede ser:
- A fecha fija
- A un plazo contado desde la fecha
- A la vista
- A plazo contado desde la vista
- Domicilio de pago: Si no se indica, se entiende que es el domicilio del librado.
- Cláusulas: Espacio en blanco destinado a poner, si se desea, algunas cláusulas en la letra. La más frecuente es la de «sin gastos», que significa que no es necesario protestar la letra por falta de aceptación o de pago. El librado puede negarse a aceptar la letra o pagarla. Según la ley, la falta de aceptación o de pago debe hacerse constar mediante protesto, salvo en el caso de que figure la cláusula «sin gastos».
- Nombre y domicilio del librado
- Nombre, domicilio y firma del librador
- Aceptación: Acto por el que el librado se compromete al pago de la letra a su vencimiento mediante su firma. Hasta el momento de la aceptación, el librado no tiene contraída ninguna obligación. Se suele poner «cantidad, vencimiento y domicilio».
- Aval: Declaración que tiene como finalidad garantizar el cumplimiento total o parcial del pago de la letra. Supone un compromiso que adquiere una persona de pagar en el caso de que no lo haga el librado. En el aval intervienen el avalista (quien presta el aval) y el avalado (a quien se afianza).
- Endoso: Si el tomador de la letra no puede o no quiere encargarse de su cobro, puede ceder la letra a otra persona mediante endoso, transmitiendo todos los derechos resultantes de la misma. No se podrá endosar la letra cuando contenga la cláusula «no a la orden».
- Espacio para otras declaraciones cambiarias: Aquí se pueden fijar los sucesivos endosos o avales, etc.