La Manufactura: Un Nuevo Modelo de Producción a Gran Escala


T.1: La Manufactura

T.1: LA MANUFACTURA: adopta una forma muy simple de cooperación de los trabajadores, donde cada trabajador realiza la misma operación, pero con la diferencia de que todos trabajan en común para una misma empresa. Esto se diferencia de la producción gremial. Es un nuevo modelo de producción a gran escala, basado desde el punto de vista económico en la fabricación; y desde el punto de vista jurídico es la primera generalización del trabajo libre, dependiente y por cuenta ajena: elementos que van a tipificar el Contrato de Trabajo. Esta libertad es consecuencia del establecimiento del régimen económico-jurídico conocido como manufactura, que obedece a los ideales de la época concentradora de capital y medios de producción en pocas manos. Vínculos laborales sobre los que se articula la manufactura: 2 momentos históricos: 1º- Comerciante contrata con los maestros gremiales (empobrecidos), los bienes que éstos producen. Hacen trabajos por encargo, cuya traducción jurídica es el contrato de empresa. 2º- Comerciante ya no se limita sólo a encargar al maestro la producción de bienes, sino que también, a través del contrato de trabajo, se va a servir del trabajo por cuenta ajena (relación jurídico-laboral). La manufactura evoluciona rápidamente, lo que hace que los trabajadores se especialicen en facetas concretas de su trabajo.

Nacimiento del Derecho del Trabajo

NACIMIENTO DEL DERECHO DEL TRABAJO: la Revolución Industrial introduce la máquina y la herramienta, por lo que aparece la primera ruptura entre la persona del trabajador y el medio de trabajo en que se desenvuelve. Aparece el trabajador como objeto de trabajo, y los conflictos comienzan a surgir, según sea el sistema de producción de bienes. Esto hace que los trabajadores se sientan explotados como simples objetos y se van a unir para intentar luchar contra dicha explotación. Esa lucha origina el nacimiento del Derecho del Trabajo en el marco histórico de la Revolución Industrial. Los acontecimientos se originan en GB en 1760. Hay que distinguir diversos aspectos:1-Aspecto técnico-productivo del trabajo: a) división del trabajo: especialización y buena formación profesional del trabajo. b) concentración de trabajadores en un mismo centro de trabajo o fábrica, que se convierten en soportes físicos donde se desarrollan simultáneamente centenares de prestaciones de trabajo. 2-Aspecto jurídico del trabajo: división del trabajo y su organización técnica, dan lugar al nacimiento de la figura del trabajador proletario. La legislación laboral incipiente va a ocuparse de la problemática planteada por las ideas y dogmas del liberalismo de entonces, caracterizado por dar toda clase de libertades al empresario, para que establezca una serie de condiciones beneficiosas para él en detrimento del trabajo.

Relación con Otras Asignaturas

RELACIÓN CON OTRAS ASIGNATURAS: Los economistas clásicos estudiaron el trabajo como objeto del Derecho Mercantil, y desde ese momento las investigaciones económicas y del trabajo se han sucedido en el tiempo, por eso hay que destacar la relación que vienen a tener las Relaciones Laborales y la Economía del Trabajo. Sin embargo, es la visión fundamentalmente colectiva del Derecho del Trabajo, de los trabajadores, de los organismos que lo representan, del mundo empresarial, etc., lo que hace que en las Relaciones Laborales se originen nuevas líneas de investigación sobre estos sujetos colectivos y su influencia en el sistema de mercado y en la sociedad industrial. De ahí la conexión con las disciplinas económicas. También hemos visto que nuestro sistema de Relaciones Laborales no es ajeno al Derecho Sindical como aquel conjunto y escenario de relaciones jurídicas en el que se mueven las Relaciones Laborales, por tanto el Derecho del Trabajo como tronco común tiene una importancia vital. Una de las características principales para diferenciar las Relaciones Laborales, consiste en estudiar cuáles son los agentes que componen ese sistema, cómo se mueven, qué motivaciones tienen y en qué escenario de Relaciones Laborales se van a desarrollar. Lo que nos llevaría a temas de Sociología Industrial relacionados con Relaciones Laborales. Si la producción de bienes se basa en la empresa, habrá que relacionarse con el Derecho Mercantil. Además, cuando la Administración no actúa como empresario sino como poder público, tiene reconocida una serie de prerrogativas reconocidas por el Derecho Administrativo.

T.3: RRII en la Empresa: Ideologías

T.3: RRII EN LA EMPRESA: IDEOLOGIAS: A) La reforma de la empresa: los directores, managers o gerentes se consideran neutrales frente a los propietarios, y pretenden llegar a un consenso entre el trabajador y el capital sin que prevalezca uno sobre el otro. Poder ilusorio y abusivo de los dueños del capital sobre los directores, que eran éstos los que dirigían la producción. Por otra parte, se hacía cada vez más real el deseo de los trabajadores de participar en las decisiones empresariales. Se planteó la necesidad de la separación entre la Dirección de la empresa y el control de la empresa que debía ser plural. Se propone una serie de fórmulas de reforma empresarial que tienen su origen en las Teorías Nacionalizadoras de las Empresas (IIªGM). Empiezan en Francia y se extienden por toda Europa, hasta la aparición de la Teoría de la Congestión en Igualdad de Condiciones Trabajo-Empresario, que resalta el deseo de información y control por parte de los trabajadores que los sindicatos están solicitando y reivindicando de forma insistente. Se habla del ideal de representación de los trabajadores sería que estos, o sus representantes, formaban parte de los Consejos de Administración (al menos 1/3). B) El Control Obrero: se refiere a la implicación de la política en la economía, en el sentido de que las últimas decisiones empresariales-económicas no tienen lugar en la propia empresa, sino en niveles superiores, en instancias políticas, a través del sindicato mediante sus instrumentos: acuerdos colectivos y el ejercicio de la huelga. El control sindical obliga a los empresarios a discutir con los propios sindicatos la planificación industrial, sin embargo los problemas van a surgir cuando se quiera hacer realidad dicho control, ya que el empresario no va a admitir la limitación de sus poderes directivos a través de la negociación colectiva. C) La Democracia Industrial: tiene por fin hacer que la economía obedezca a la voluntad de los interesados en la producción, no sólo del empresariado. Parte de la idea de que el sindicato es la oposición al empresario. Esta democracia es un objetivo a largo plazo que consiste en ampliar al máximo la intervención de los trabajadores en las decisiones económicas, por sí solos o a través de sus representantes. Sin embargo, a corto plazo trata de distinguir en el derecho de propiedad y el poder de dirección. Los planteamientos actuales no se aferran a la participación externa o el control obrero, sino que admiten también la participación externa en la gestión de la organización económica y en la S.A. se acepta la participación interna para llegar a acuerdos colectivos y a una gestión compartida. Para ello hay que distinguir entre la función negociadora del empresario y las tareas de dirección. La independencia de los sindicatos no se ve menguada porque los representantes sindicales participen en problemas de la Administración de la empresa referidos a producción. Todo esto se intentaría lograr con la llegada de los sindicatos a los órganos representativos de la sociedad, a través de los «Consejos de Administración», formándose los «Consejos de Vigilancia y Dirección».

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