La Monarquía Parlamentaria en España: Evolución, Características y Rol en la Transición Democrática


La Monarquía Parlamentaria como Forma Política del Estado Español

Definición según la Constitución Española de 1978

El artículo 1.3 de la Constitución Española (CE) de 1978 establece que «la forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria». En la actualidad, la principal división política se establece entre Democracia y Autocracia. La existencia de un régimen parlamentario o presidencialista, monárquico o republicano, con predominio de la democracia representativa o con mayor peso de la democracia directa, es algo accidental, pues son modos o matices de expresión institucional de un solo sistema político: la democracia.

La distinción tradicional en función de cómo sea la jefatura del Estado es la de Monarquía y República. La calificación que hace nuestra Constitución de la monarquía como parlamentaria es esencial, porque hace referencia a la forma de gobierno existente en España. La forma de gobierno describe, tal como están diseñados en la Constitución, la posición que ocupan y las relaciones que guardan entre sí los órganos constitucionales del Estado.

Diferencias entre Régimen Parlamentario y Régimen Presidencialista

En este sentido, la distinción fundamental que se suele realizar es entre régimen parlamentario y régimen presidencial. Veamos las características principales de cada uno:

Presidencialismo

El ejemplo típico es el de los Estados Unidos de América.

  • Existe un poder ejecutivo monista: el Presidente es a la vez Jefe del Estado y Jefe del Poder Ejecutivo.
  • Existe una división rígida de poderes entre el legislativo y el ejecutivo.
  • El Presidente goza de una legitimación popular directa, es decir, es elegido directamente por los ciudadanos en elecciones periódicas, diferenciadas de las que se celebran para la elección del poder legislativo.
  • El Presidente tiene atribuidas funciones propias, de gran amplitud e importancia.

Parlamentarismo

En primer lugar, hay que tener muy claro que no porque haya parlamento en un determinado Estado podemos afirmar sin más que se trata de un régimen parlamentario. Por ejemplo, como hemos visto, en Estados Unidos hay un parlamento y, sin embargo, es un régimen de tipo presidencial.

Las principales notas que caracterizan a los regímenes parlamentarios son las siguientes:

  • Hay dos figuras separadas: junto a la figura del Jefe del Estado coexiste la del Presidente del Gobierno.
  • El Jefe del Estado puede ser un Monarca (magistratura vitalicia y hereditaria según un orden de sucesión fijado en la Constitución, como en la Monarquía Parlamentaria española o las otras monarquías europeas) o un Presidente de la República (electivo y de duración limitada, como en Italia o Alemania).
  • Existe una estrecha relación entre el Poder Legislativo y el Poder Ejecutivo, que por definición se hallan interrelacionados. Existe una relación de confianza entre el poder legislativo (parlamento) y el poder ejecutivo (gobierno), de forma que en todo momento el Gobierno debe contar con la confianza del parlamento. En España, solo el Congreso de los Diputados es el encargado de elegir al Presidente del Gobierno, tal como establece el artículo 99 CE.
  • El Presidente de la República o el Monarca, según los casos, tiene encomendadas funciones simbólicas, honoríficas y representativas.

Monarquía Parlamentaria vs. República Parlamentaria

En conclusión, un régimen parlamentario puede ser Monarquía parlamentaria o República parlamentaria. Lo que distingue a uno de otro es que en las Repúblicas parlamentarias la Jefatura del Estado es electiva y de duración limitada, y en las Monarquías parlamentarias es vitalicia y automática. En las Monarquías hay una línea de sucesión, fijada en la Constitución, que corresponde a una específica familia, «la familia real». La sucesión es automática, sin exigir acto alguno de aceptación y sin que se produzcan períodos de interregno.

En ambas modalidades, el régimen parlamentario se caracteriza porque es el Gobierno, con el respaldo mayoritario del parlamento, el que realmente toma las decisiones políticas, no el jefe del Estado.

El Papel del Rey Juan Carlos I en la Transición Política Española

Para comprender la configuración de España como monarquía parlamentaria, es imprescindible tener presente el hecho de que Don Juan Carlos I, y la institución monárquica, tuvieron un destacado papel en la transición política, pudiéndose afirmar que, en buena medida, constituyó el gozne sobre el que giró el paso de la dictadura a la democracia.

Durante la etapa franquista se aprobaron siete Leyes Fundamentales. En la Ley de Sucesión de 1947 se establecía que España era una Monarquía. Juan Carlos fue designado «sucesor a título de Rey».

El Rey propició y activó el camino hacia la democracia, nombrando Presidente del Gobierno a Adolfo Suárez, quien, con el respaldo del monarca, preparó un texto legal que formalmente reuniría todos los requisitos de las Leyes Fundamentales franquistas, pero que materialmente, es decir, en su contenido, era una profesión clara de fe en la democracia, en las elecciones y en los partidos políticos democráticos. A partir de lo previsto en ese texto, denominado Ley para la Reforma Política, se procedió a celebrar elecciones al Congreso y al Senado el 15 de junio de 1977.

Las Cámaras que surgieron elaboraron un texto constitucional que, una vez refrendado por el pueblo español, establecía una Monarquía parlamentaria. En el nuevo régimen diseñado por la Constitución de 1978, el Rey no dispondría ya del amplísimo abanico de poder que, en tanto continuador de Franco, había tenido durante un tiempo, sino que quedaría sometido a la Constitución y convertido en un órgano constitucional del Estado español.

La Corona en la Constitución Española de 1978

La figura del Rey se recoge en el Título II, artículos 56 a 65, de la CE de 1978. Sus actos estarán siempre refrendados en la forma establecida en el artículo 64, careciendo de validez sin dicho refrendo, salvo lo dispuesto en el artículo 65.

Se entiende usualmente que se refiere a las funciones ejercidas en el desempeño de su cargo. Derivada de la irresponsabilidad es la exigencia de refrendo de sus actos, que supone un traspaso de responsabilidad a la persona que refrende el acto del Rey. Por ejemplo, «el Rey sanciona y promulga las leyes» (art. 91 CE).

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