Conflicto o convergencia de leyes, dentro de los cuales se incluyen a los de competencia judicial toda vez que son considerados conflictos de leyes de carácter procesal.
– concepto derecho internacional privado:
es el conjunto de normas jurídicas que regulan la nacionalidad; Los derechos de los extranjeros; y los conflictos de leyes y de competencia judicial.
– objeto del DIP:
El objeto del Derecho Internacional Privado es determinar la norma jurídica aplicable en caso de un conflicto de leyes o de competencia judicial..
– fines del DIP:
La aplicación armónica de legislaciones y sus normas de distintos Estados que convergen en una relación jurídica.
Seguridad jurídica en el ámbito internacional.
Obtener la justicia con base en la aplicación extraterritorial de la ley.
Permitir las relaciones jurídicas entre nacionales de distintos Estados.
– DIP y el derecho uniforme:
Derecho Uniforme: es creador de normas sustantivas, su objetivo es evitar el conflicto de leyes.
DIP: nos remite a la legislación aplicable en caso de que sean dos o más las que converjan en una situación particular
– derecho comparado:
Rama del derecho que tiene por objeto el examen sistematizado del derecho positivo vigente en los diversos países.
– derecho comparado y DIP
el derecho internacional privado resuelve el conflicto de leyes y de competencia judicial; el derecho comparado sólo explica las diferencias entre esas leyes en conflicto.
Sistemas Jurídicos:
conjunto de normas e instituciones que integran un derecho positivo. De allí que, cada Estado de la comunidad internacional tiene su propio sistema jurídico.
– Familias Jurídicas:
El vocablo sistema se usa para hacer referencia al derecho nacional y el de familia para denominar al conjunto de sistemas jurídicos con orígenes iguales o con ciertas similitudes.
Clasificación de las Familias Jurídicas:
Derecho Romano-Germánico o Neorromano
Derecho Anglosajón o Common Law
Derecho Islámico o Musulmán (sistemas religiosos)
Derecho Socialista
Sistemas Mixtos (Japón, Filipinas, Israel, India, entre otros)
Derecho Supraestatal (La Unión Europea)
– concepto fuente:
se refiere al origen de una cosa, es todo aquello de donde emana el derecho.
– clasificación de las fuentes generales del derecho:
las históricas, reales o materiales y las formales.
Fuentes Históricas:
todos aquellos documentos o textos antiguos que contengan normas jurídicas.
– Fuentes Reales:
Son las situaciones concretas que determinan el nacimiento de una norma jurídica y le dan contenido.
– Fuentes Formales:
Constituyen el proceso de creación de la norma jurídica.
– fuentes formales del DIP:
El DIP se caracteriza por tener fuentes de carácter nacional e internacional.
– fuentes nacionales:
La legislación
La Jurisprudencia
La Costumbre
La Doctrina
Los Principios Generales del Derecho
– Fuentes internacionales:
Los Tratados Internacionales: Acuerdo Internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el derecho internacional
La Costumbre Internacional: conducta generalizada y reiterada de los sujetos de la comunidad internacional con la convicción de ser obligatoria entre los mismos.
– niboyet ejemplos costumbre internacional:
La obligación reconocida por los estados de ejecutar las sentencias en sus respectivos territorios con arreglo a las condiciones que ellos fijen;
Mutua ayuda jurídica entre autoridades judiciales;
La aplicación de leyes extranjeras en ciertas medidas.
– conferencias diplomáticas:
Las conferencias diplomáticas reúnen a representantes o delegaciones oficiales de los países para discutir y elaborar proyectos de tratados
– congresos:
Juristas a título personal o en representación de instituciones académicas celebran reuniones para intercambiar conocimientos y opiniones.
– concepto sociológico de nacionalidad:
Grupo de personas que comparten la misma historia, raza, lengua, cultura, costumbres y religión.
– desventajas utilizar término sociológico:
No se podría atribuir nacionalidad a las personas morales y a las cosas.
No se permitiría el cambio de nacionalidad o, de ser así, sería artificial y no natural.
– concepto jurídico nacionalidad:
es el vínculo jurídico y político que relaciona a un individuo con un Estado
– reglas sobre nacionalidad:
Nadie puede carecer de nacionalidad;
Nadie puede tener simultáneamente dos nacionalidades;
Cada uno debe tener el derecho a cambiar de nacionalidad;
– principios de atribución de la nacionalidad:
Jus Sanguinis o Derecho de Sangre:El individuo tiene desde su nacimiento la nacionalidad de sus padres. Son los vínculos de sangre los que imprimen al individuo la cualidad de nacional de un Estado.
Jus Soli o Derecho de Suelo:Principio de atribución de la nacionalidad de origen. Se fundamenta en el lugar de nacimiento, el individuo tiene la nacionalidad del Estado en cuyo territorio nace.
– elección entre ius soli e ius sanguini:
Los países de emigración simpatizan con el jus sanguinis.
Los países de inmigración serán partidarios del jus soli.
Existen los países que optan por una posición ecléctica, entre ellos, México.
– naturaleza del acto de atribución de la nacionalidad: teorías
Es un contrato sinalagmático que liga al individuo y al Estado.
Es un acto unilateral del Estado comprendido dentro del derecho público interno.
– influencias sociológicas y demográficas en la atribución de la nacionalidad:
Los factores sociológicos que en un determinado momento influyen en la creación de las normas jurídicas y su contenido con relación a la nacionalidad son: el sexo, la edad, el lenguaje, el estado civil.
– Apatridia:
Persona que ningún Estado considera como nacional suyo de conformidad con su legislación. También se les llama apoloides o heimatloses.
– Casos de apatridia:
Gitanos
Beduinos
Bohemios
Tziganes
Vagabundos
Clasificación de los apátridas:
Los que nunca tuvieron nacionalidad.
Los que habiendo poseído una nacionalidad la perdieron.
La doble nacionalidad:
El 24 de agosto de 1895, estableció que nadie puede tener simultáneamente dos nacionalidades.
Casos de doble nacionalidad:
Cuando proviene desde el momento del nacimiento.
Cuando surge por la adquisición de otra nacionalidad diversa a la de origen, esta puede ser voluntaria o automática.
Conferencia de la haya sobre conflictos de nacionalidad (1930):
En caso de doble nacionalidad cada Estado tiene competencia sobre el individuo titular de las dos nacionalidades;
Un Estado no puede ejercer su protección diplomática en beneficio de uno de sus nacionales, en contra de un Estado donde aquel es también nacional;
Ubicación del estudio de la nacionalidad:
Derecho Civil: en cuanto que la nacionalidad es un atributo de las personas físicas.
Derecho Constitucional: la población, integrada por nacionales y extranjeros, es uno de los elementos constitutivos del Estado.
Derecho Internacional Privado: en cuanto que la nacionalidad sea punto de conexión de las normas jurídicas de más de un Estado