Derecho público:
Conjunto de normas que regulan al ciudadano con el estado y los órganos de la administración pública entre si
Derecho privado
Derechos particulares
Derecho público vs derecho privado
1.- Jerarquía horizontalidad
2.- imperativo. Obligatorio voluntario
3.- Colectividad particulares
Derecho constitucional: es aquel que estudia la estructura del estado su organización y los deberes y derechos de los ciudadanos
Derecho administrativo: es aquel que estudia las normas jurisprudencias y las doctrinas aplicables al funcionamiento de la administración pública.
Derecho penal: conducta y sanción estudia los delitos y la sanción de lo delitos
Distribución
NACIONAL ESTADAL MUNICIPAL
EJECUTIVO -PRESIENTE GOBERNADOR ALCALDE
-VICEPRESIDENTE SECRETARIA DIRECTORES
-PROCURDOR G DE R SINDICATO
PROCURADOR MCPAL
LEGILATIVO ASAMBLEA N CONSEJOS LEG CONCEJOS M
JUDICIAL TRIBUNAL S DE JUS Demás TRIB Demás TRIB
CIUDADANO FISCAL GRAL
DEFENSORIAS
CONSEJOS GRAL REP
ELECTORAL CNE JUNTA ELECTORAL JUNTA M
REGISTRO CIVIL
COMO SE CREAN LAS LEYES EN LA ASAMBLEA NACIONAL
1.- INICIATICA ART. 204 Constitución
CORRESPONDE A:
AL PODER EJECUTIVO, Comisión DELEGADA, INTEGRANTES DE LA ASAMBLEA NACIONAL, PODER CIUDADANO, AL TRIB
2- Discusión ART. 207, 208 Y 209 Constitución
OBJETIVOS,VIALIDAD, ALCANCE: PROYECTO DE LEY
ARTICULO POR ARTICULO
3.- Aprobación
4. Sanción: ASAMBLEA NACIONAL-PRESIDENTE
5. Promulgación: CUMPLACE-EJECUTICE-GACETA OFICIAL
PRINCIPIOS DE LA LEGALIDAD: implica la sumisión de todas las actuaciones de los órganos del estado al bloque de la legalidad contra todas las leyes
CRV, LO, LE,ORDENANZAS, REGLAMENTOS,DERECHOS YB DEBERES
ART, 7 . LA CONSTUTCION ES LA NORMA SUPREMA Y EL FNDAMENTO DEL ORDENAMIENTO Jurídico
ART, 23 TRATADOS, PACTOS COVENIOS RELACIONADO CON LOS DERECHOS HMANOS
ART. 24 RETROACTIVIDAD DE LA LEY
ART. 137 ATRIBCIONES
ART. 141 PRINCIPIOS QUE DEBEN REGIR LOS Órganos DE LA ADM. PUBLICA
PRINCIPIOS DE LA PRESUCION DE LA LEGALIDAD DE LOS ACTOS DEL PODER PUBLICO: implica que los actos emanados del poder publico se presumen validos , esta presunción es IURIS ADMITE PRUEBA AL CONTRARIO. ART. 18 LEY Orgánica PRECEDIMINOS ADMINISTRATIVOS LOPA.
PRINCIPIOS DE COMPETENCIA: implica el conjunto de facultades, poderes y atribuciones que l han sido legalmente atribuidas a un órgano o ente del estado
Características:
.- La competencia debe estar establecida expresamente en una norma
.- no puede ser relajada
TIPOS DE COMPETENCIA
1.- POR EL TERRITORIO: Son aquellas facultades conferidas a un espacio determinado ej.La atribución del alcalde del municipio san digo
2.- por el grado o jerarquía : aquellas facultades que se confieren en rzon de un nivel, no es lo mismo loa competencia que tenemos a nivel nacional, muniipal o estadal
3.- por la materia: es el conjunto de facultades conferidas a una materia determinada
JUZGADO SUPERIOR: GRADO
EN LO CIVIL Y CONTESCIOSO DMINISTRACION: MATERIA
DE LA Región CENTRO NORTE: TERRITORIO
ART. 137 Constitución EN BASE DE OMPETENCIA
ART. 18 NUMERAL 7 LOPA
ART. 19 NUMERAL 4 LOPA
PRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD DEL ESTADO Y SUS FUNCIONARIOS QUE ANTE EVENTUALES DAÑOS O PERJUCIOS ESTE DEBE REPARAR LO MISMO.
RT.6 DE LA CONTITUCION
ART, 3 LOPA
ART. 25 Constitución
ART. 100 LOPA
ART, 139 Y 140 Constitución
El estado: comunidad de persona fijada en un territorio determinado legalmente independientes de control externo y que posee un gobierno organizado que crea y aplica la ley sobre todos las personas dentro de su jurisdicción.
Concepto : Territorio, del latín territorĭum, es una porción de la superficie terrestre que pertenece a un país, una provincia, una regíón, etc. El término puede hacerse extensivo a la tierra o terreno que posee o controla una persona, una organización o una institución
Poder:El Poder Nacional es una de las tres ramas que constituyen el Poder Público. Se divide en: Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y Electoral.
Población, en sociología y biología, es un grupo de personas u organismos de una especie particular, que vive en un área o espacio, y cuyo número de habitantes se determina normalmente por un censo
Gobierno concepto:
El término gobierno hace referencia al ejercicio del poder del Estado o a la conducción política general
. Se entiende por gobierno al órgano al que la Constitución le ha atribuido el poder ejecutivo sobre una sociedad y que generalmente está formado por un Presidente o Primer Ministro y una cierta cantidad de Ministros, Secretarios y otros funcionarios.
Es importante destacar que el gobierno no es lo mismo que el Estado:
Un gobierno accede al poder (en el caso de la democracia, mediante elecciones libres), ejerce su tarea y se retira, mientras que el Estado permanece idéntico e inalterable frente a los sucesivos gobiernos. En otras palabras, puede decirse que el gobierno es el conjunto de los órganos directores de un Estado, que expresa el poder estatal mediante el orden jurídico.
Diferencia entre estado y gobierno
1.- el estado es permanente el gobierno no ,es cambiante
El Estado está formado por las instituciones que lo componen. El gobierno, es el período en el cual una persona ejerce la primera magistratura durante el tiempo que la constitución así lo mande. El estado es el ente que debe garantizar los derechos y obligaciones plasmados en la carta magna ( o sea la constitución.) El gobierno puede pertenecer a un partido político, una coalición, etc. El estado no, porque el estado es del pueblo . Un gobierno puede ser bueno, malo o regular. El estado debe ser eficiente. Un gobierno tiene lineamientos tales como : liberal, intransigente, comunista, etc. El estado, el estado mismo.
Existen los gobiernos de facto (perdida de los derechos constit.) pero aun así el estado no deja ser estado. El gobierno puede ser negociado y hasta vendido. El estado, jamás.
Nacíón concepto:
Es el conjunto de personas que están unidas por un vínculo religioso, o de lengua, o de costumbres o de cultura, una historia en común y que generalmente habita en un mismo territorio ej. Pueblo judío.
Los términos Estado y Nacíón no significan lo mismo. Estado es una entidad política y
administrativa; el concepto de Nacíón hace referencia al sentimiento de pertenencia a una
comunidad, por razones históricas, étnicas, lingüísticas o religiosas. Sus partes constitutivas son
el idioma, la historia común, el territorio habitado o abarcado, la memoria y la conciencia
nacional o de identidad que se concretan en la disposición por los mismos propósitos y valores.
La Nacíón es una formación histórica constituida por una matriz subjetiva y cultural que
comprende la lengua, los usos, las costumbres, la tradición, la mitología, la religión y la
psicología común.
El concepto de población proviene del término latino populatĭo. En su uso más habitual, la palabra hace referencia al conjunto de personas que habitan la Tierra o cualquier división geográfica de ella. También permite referirse al conjunto de edificios y espacios de una ciudad y a la acción y efecto de poblar.
Para la ecología, la población es un conjunto de individuos de la misma especie que ocupan una misma área geográfica. Para la sociología, en cambio, se trata de un conjunto de individuos o cosas sometido a una evaluación estadística mediante la realización de un muestreo.
Cabe resaltar que el estudio de las poblaciones suele ser dirigido por las leyes de la probabilidad, por lo que las conclusiones de dichos trabajos pueden no ser aplicables a ciertos individuos. La disciplina que estudia a las poblaciones humanas es la demografía
La población se diferencia de la nacíón porque esta comprendida solo a los racionales y se diferencia del pueblo que es aquella parte de la población que tiene derechos políticos.
Capítulo II
De la nacionalidad y ciudadanía
Sección Primera: de la Nacionalidad
Artículo 32
Son venezolanos y venezolanas por nacimiento:
1. Toda persona nacida en territorio de la República
2. Toda persona nacida en territorio extranjero, hijo o hija de padre venezolano por nacimiento y madre venezolana por nacimiento.
3. Toda persona nacida en territorio extranjero, hijo o hija de padre venezolano por nacimiento o madre venezolana por nacimiento, siempre que establezcan su residencia en el territorio de la República o declaren su voluntad de acogerse a la nacionalidad venezolana.
4. Toda persona nacida en territorio extranjero de padre venezolano por naturalización o madre venezolana por naturalización, siempre que antes de cumplir dieciocho años de edad, establezca su residencia en el territorio de la República y antes de cumplir veinticinco años de edad declare su voluntad de acogerse a la nacionalidad venezolana.
Artículo 33
Son venezolanos y venezolanas por naturalización:
1. Los extranjeros o extranjeras que obtengan carta de naturaleza. A tal fin deberán tener domicilio en Venezuela con residencia ininterrumpida de, por lo menos, diez años, inmediatamente anteriores a la fecha de la respectiva solicitud.
El tiempo de residencia se reducirá a cinco años en el caso de aquellos y aquellas que tuvieren la nacionalidad originaria de España, Portugal, Italia, países latinoamericanos y del Caribe.
2. Los extranjeros o extranjeras que contraigan matrimonio con venezolano o venezolana desde que declaren su voluntad de serlo, transcurridos por lo menos cinco años a partir de la fecha del matrimonio.
3. Los extranjeros o extranjeras menores de edad para la fecha de la naturalización del padre o de la madre que ejerza sobre ellos la patria potestad, siempre que declaren su voluntad de ser venezolanos o venezolanas antes de cumplir los veintiún años de edad y hayan residido en Venezuela, ininterrumpidamente, durante los cinco años anteriores a dicha declaración.
Artículo 34
La nacionalidad venezolana no se pierde al optar o adquirir otra nacionalidad.
Artículo 35
Los venezolanos y venezolanas por nacimiento no podrán ser privados o privadas de su nacionalidad. La nacionalidad venezolana por naturalización sólo podrá ser revocada mediante sentencia judicial, de acuerdo con la ley.
Artículo 36
Se puede renunciar a la nacionalidad venezolana. Quien renuncie a la nacionalidad venezolana por nacimiento puede recuperarla si se domicilia en el territorio de la República por un lapso no menor de dos años y manifiesta su voluntad de hacerlo. Los venezolanos y venezolanas por naturalización que renuncien a la nacionalidad venezolana podrán recuperarla cumpliendo nuevamente los requisitos exigidos en el artículo 33 de esta Constitución.
Artículo 37
El Estado promoverá la celebración de tratados internacionales en materia de nacionalidad, especialmente con los Estados fronterizos y los señalados en el numeral 2 del artículo 33 de esta Constitución.
Artículo 38
La ley dictará, de conformidad con las disposiciones anteriores, las normas sustantivas y procesales relacionadas con la adquisición, opción, renuncia y recuperación de la nacionalidad venezolana, así como con la revocación y nulidad de la naturalización.
Sección Segunda: de la Ciudadanía
Artículo 39
Los venezolanos y venezolanas que no estén sujetos o sujetas a inhabilitación política ni a interdicción civil, y en las condiciones de edad previstas en esta Constitución, ejercen la ciudadanía y, en consecuencia, son titulares de derechos y deberes políticos de acuerdo con esta Constitución.
Artículo 40
Los derechos políticos son privativos de los venezolanos y venezolanas, salvo las excepciones establecidas en esta Constitución.
Apátridas: aquella persona que ningún estado lo reconoce de su nacíón
Poder: es la voluntad de imponerse, o es la autoridad que tiene los órganos del poder publico para regular los actos de los ciudadanos.
Tiene que tener los 3: poder, población, territorio para que haya un estado
Talleres en clases
1 Ejemplo de derecho objetivo
R. La constitución
2 Ejemplo de derecho subjetivo
R, derecho a la vida a la libertad de expresión
3 Ejemplo de derecho positivo
R. Ley orgánica del trabajo
4 Ejemplo ded3erecho vigente
R. Contrato de arrendamiento
5 Diferencia entre derecho público y derecho privado
El Derecho Privado es la rama del Derecho que se ocupa preferentemente de las relaciones entre particulares, frente al
Derecho Público, en donde se sitúan las normas que presiden las relaciones de los ciudadanos con los poderes públicos y de los poderes públicos entre sí.
También se rigen por Derecho privado las relaciones entre particulares y el Estado cuando éste actúa como un particular (es el caso de empresas de Derecho privado controladas por el Estado).
El derecho público es donde impera el interés del estado
El derecho privado es donde impera el interés entre los particulares. En algunas ocasiones se puede decir que interviene el estado
6 A quien le corresponde las siguientes atribuciones
- la de hacer leyes: al poder legislativo art.
186 y 187 CBV - según la competencia regular las elecciones para gobernadores: poder electoral
- la de hacer justicia: tribunalo supremo de justicia
Taller 2
1.Las ordenanzas municipales son leyes que se establecen en el municipio respectivo, y las personas están obligadas a cumplir las normas, pero en caso de escuelas públicas la
Constitución bolivariana de Venezuela establece en su artículo 102 que la educación debe ser gratuita y obligatoria para los ciudadanos y ciudadanas que integran el país
2. Si somos apáticos
Que puede suceder con nuestros derechos y deberes?
R- siendo apáticos jamás podremos a ejercitar nuestros derechos y deberes por la ignorancia así mismos
Y con nuestras posibilidades?
r. Las posibilidades estarían congeladas por el no uso y conocimiento de las mismas.
Que puede suceder con nuestra democracia?
r. Nuestra democracia se desvanecería y hasta desaparecería por falta de empatía y objetividad.
Como mantener el estado de derecho?
r. ‘para mantener el estado de derecho debemos estar abierto al pluralismo, tolerancia y al cambio social así como también poner en práctica nuestros derechos y deberes y hacer la participación contemplada en crbv y debe conocer bien los principios y valores de nuestro país.
Taller 3
1.- De acuerdo a lo establecíó en nuestra “normas normrun” en su art 44 numeral 3 brevemente establece que una pena no puede ser transcendida otra persona ni por muy familiar que este fuese y con basamento legal así establecido en el código penal art. 1
2.- no podemos definir solo un religión de acuerdo con lo establecido en el artículo 59 de nuestro ordenamiento jurídico los ciudadanos tienen el privilegio de escoger su propia religión de interés o conveniencia o particularidad.