La Nacionalidad Española: Adquisición, Pérdida y Recuperación


La Nacionalidad Española

La nacionalidad es el estado civil que expresa la integración de una persona en una comunidad y organización política estatal. Implica la sujeción al ordenamiento jurídico del Estado, que a su vez debe reconocer los derechos y libertades individuales de la persona. La nacionalidad es un estado civil fundamental que incide en la capacidad de obrar, determinando la aplicación de leyes relativas a derechos y deberes de familia, estado, condición, capacidad legal y sucesión. La ley nacional regula estas materias para los españoles en el extranjero y para los extranjeros en España. Más allá de su carácter de estado civil, la nacionalidad posee un carácter constitucional y político, reconocido en el Código Civil. Se concibe como la cualidad que otorga a una persona la pertenencia a una comunidad nacional organizada en forma de Estado. Queda sometida al régimen general de las cuestiones de estado civil, es materia de orden público y posee eficacia general erga omnes. Se establece una diferenciación entre nacional y extranjero, y aunque la mayoría de los ordenamientos buscan la igualdad y la no discriminación, existen diferencias. La Constitución Española regula la nacionalidad, proclamando el principio de reserva de ley. Se prohíbe la pérdida de nacionalidad para españoles de origen y se admite el principio de doble nacionalidad. Para los apátridas, se aplica la ley del lugar de su residencia habitual.

Adquisición de Origen

Existen dos causas originarias para la adquisición de la nacionalidad: la filiación y el lugar de nacimiento.

  • Filiación: Son españoles de origen los nacidos de padre o madre españoles, independientemente del lugar de nacimiento. La atribución es automática, sin importar si la filiación es matrimonial o si se nace en España. La nacionalidad del padre o madre se considera en el momento del nacimiento. El extranjero menor de 18 años adoptado por un español adquiere la nacionalidad de origen desde la adopción.
  • Nacimiento en España:
    • Los nacidos en España de padres extranjeros si al menos uno de ellos nació también en España (excepto hijos de funcionarios diplomáticos o consulares acreditados en España).
    • Los nacidos en España de padres extranjeros, si ambos carecen de nacionalidad o si ninguna legislación les atribuye una nacionalidad al hijo.
    • Los nacidos en España cuya filiación no resulte determinada. Se presumen nacidos en España los menores cuyo primer lugar conocido de estancia sea el territorio español.

Adquisición Derivativa

Permite adquirir la nacionalidad española a quienes ya tenían otra o carecían de ella.

  • Nacionalidad por Opción:
    • Personas sujetas o que hayan estado sujetas a la patria potestad de un español.
    • Aquellas cuyo padre o madre hubiera sido originariamente español o nacido en España.
    • Adoptados por un español mayor de 18 años, transcurridos dos años desde la adopción.
    • Si la filiación o el nacimiento se determina después de los 18 años, existe el derecho a optar por la nacionalidad de origen en dos años desde la determinación.

    La declaración de opción la formula el representante legal (menor de 14 o incapacitado), con autorización judicial y dictamen del Ministerio Fiscal. El interesado, si es mayor de 14 o la sentencia lo permite, puede formularla asistido por su representante. Si está emancipado o es mayor de edad, la formula por sí mismo. La opción caduca a los 20 años; si no está emancipado al llegar a los 18, el plazo se prolonga dos años desde la emancipación. Víctimas de la Guerra Civil y la dictadura, personas cuyo padre o madre fuera originariamente español, y nietos de quienes perdieron o renunciaron a la nacionalidad por el exilio, pueden optar a la nacionalidad de origen.

  • Naturalización por Residencia: Requiere residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición, admitiendo interrupciones por viajes cortos y ocasionales al extranjero con causa justificada. El interesado debe mostrar voluntad de integrarse en la comunidad española.

    El plazo general es de 10 años, reducible a 5 para refugiados, 2 para nacionales de países iberoamericanos, Guinea Ecuatorial, Andorra, Filipinas, sefardíes o Portugal, y 1 año para quienes nacieron en España, no ejercieron la opción, estuvieron bajo tutela o guarda durante 2 años consecutivos, llevan un año casados con un español (sin separación legal o de hecho), cónyuges de funcionarios diplomáticos, viudos de españoles (sin separación legal al fallecimiento), o nacidos fuera de España con padres o abuelos españoles.

Requisitos para la Adquisición Derivativa

  • Interesado emancipado o mayor de edad, mayor de 14 años asistido, representante legal del menor de 14 o del incapacitado (con autorización).
  • Jura de fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y las leyes (mayor de 14 años y capaz).
  • Declaración de renuncia a la anterior nacionalidad (si la tuviera).
  • Inscripción de la adquisición en el Registro Civil.
  • Comparecencia ante funcionario competente en 180 días tras la notificación de concesión (carta de naturaleza o residencia).

Pérdida y Recuperación de la Nacionalidad Española

Pérdida Voluntaria:

  • Emancipados que, residiendo en el extranjero, adquieren voluntariamente otra nacionalidad (transcurridos 3 años). Pueden evitar la pérdida declarando su voluntad de conservar la nacionalidad española ante el Registro Civil.
  • Españoles emancipados que renuncian expresamente, teniendo otra nacionalidad y residiendo en el extranjero.
  • Nacidos y residentes en el extranjero con nacionalidad española por filiación, si las leyes del país de residencia les atribuyen su nacionalidad. No se pierde la nacionalidad por estas causas si España está en guerra.

Privación de la Nacionalidad:

  • Españoles no de origen que utilicen exclusivamente la nacionalidad renunciada al adquirir la española durante 3 años.
  • Servicio de armas o cargo político en un Estado extranjero contra prohibición expresa del Gobierno.
  • Sentencia firme por falsedad, ocultación o fraude en la adquisición (nulidad). El Ministerio Fiscal debe ejercitar la acción de nulidad en 15 años.

Recuperación de la Nacionalidad:

  • Residencia legal en España.
  • Declaración de voluntad de recuperar ante el Registro Civil.
  • Inscripción de la recuperación en el Registro Civil.
Posesión de Estado y la Nacionalidad Española

La posesión y utilización continuada de la nacionalidad española durante 10 años con buena fe y título inscrito en el Registro Civil consolida la nacionalidad, aunque se anule el título. Requiere: título de atribución inscrito, actitud activa respecto a la nacionalidad durante 10 años, y buena fe (desconocimiento de la situación, presumida salvo prueba en contrario).

La Doble Nacionalidad

La Constitución Española permite tratados de doble nacionalidad con países iberoamericanos o con especial vinculación con España. El domicilio sirve de referencia para evitar la constante sujeción a ambas legislaciones.

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