La Negociación Colectiva. Convenio Colectivo Estatutario
El Convenio Colectivo Estatutario
Es un acuerdo entre los representantes de los trabajadores y el empresario o una representación empresarial para regular las condiciones de empleo y trabajo, así como las relaciones laborales.
El Título III del Estatuto de los Trabajadores (ET) regula un tipo de convenio colectivo con eficacia normativa. Esta norma se aprueba y se incorpora automáticamente a todos los miembros que se estabilicen en el ámbito laboral, teniendo carácter general.
El convenio colectivo estatutario tiene eficacia general y automática. Por ello, se establecen requisitos rigurosos en cuanto a:
- Sujetos colectivos con legitimación para negociar: Se exige representatividad y respaldo de los sujetos a los que representan.
- Requisitos formales de elaboración: Contenidos, formalidades de publicidad, depósito, etc.
- Requisitos materiales.
Los convenios colectivos estatutarios son erga omnes, con eficacia general. No necesitan adhesión de los trabajadores, se incorporan automáticamente al contrato de trabajo y son inderogables por acuerdo individual.
Ámbito o Unidades de Negociación
El ámbito de negociación se define por el conjunto de relaciones o contratos de trabajo regulados por el convenio colectivo.
- Ámbito funcional: Sectores, subsectores, ramas de actividad, grupos de empresas, empresa o ámbito interno (centro de trabajo o grupos de trabajadores).
- Ámbito territorial: Espacio geográfico de aplicación: local, provincial, interprovincial, autonómico y estatal.
- Ámbito personal: Categorías de trabajadores incluidas o excluidas, siempre que la exclusión no sea discriminatoria.
STC 177/1993: «Siempre y cuando ese colectivo disfrute por separado de capacidad negociadora suficiente para pactar colectivamente sus propias condiciones laborales».
El art. 83.1 ET otorga libertad para seleccionar la unidad de negociación, pero con limitaciones:
- Legitimación negocial.
- Principio de igualdad y no discriminación.
- Reglas de concurrencia.
- Acuerdos interprofesionales.
Los Sujetos o Partes del Convenio Colectivo
La legitimación para negociar se encuentra en el Art. 37.1 CE: «los trabajadores y los empresarios».
Se reconoce ampliamente a los sujetos negociadores:
- Trabajadores: «sus representantes».
- Empresa: «el empresario o las organizaciones empresariales».
El ET determina las partes en convenios de eficacia general.
En representación de los trabajadores
- Representación unitaria.
- Sindicatos.
En representación de la empresa
- Titular de la empresa.
- Asociaciones de empresarios.
Legitimación Inicial o Capacidad Genérica
- Representación unitaria:
- Delegados de personal.
- Comité de empresa.
- Sindicato.
- Comité intercentros (voluntario).
- Representación sindical de la empresa (debe sumar la mayoría).
No pueden negociar ambos a la vez.
Legitimación Plena
Máximo 13 miembros en la comisión negociadora, participando los legitimados en proporción a su representatividad. Las secciones sindicales negociadoras deben tener representantes en el comité de empresa.
Se requiere el acuerdo de la mayoría de los representantes de trabajadores y empresarios.
Legitimación Final
Es el acuerdo mayoritario. Si la representación sindical en la legitimación plena no tiene mayoría en la inicial, el convenio tendrá eficacia limitada.
Legitimación en el Ámbito Superior a la Empresa
Legitimación Inicial
- Organizaciones empresariales más representativas a nivel estatal (más del 10% de empresas asociadas que empleen a más del 10% de trabajadores).
- Asociaciones empresariales más representativas de las CCAA (15% de empresas y 15% de trabajadores).
- Asociaciones empresariales con un 10% de representación en el ámbito de negociación.
- Sindicatos más representativos a nivel estatal, CCAA y con 10% de representación en el ámbito del convenio.
Legitimación Plena
13 miembros. Se reparte la representación proporcionalmente.
Legitimación Final
Mayoría del 50%. Si dos sindicatos con más del 50% de representación conjunta firman, se aprueba el convenio. Para los empresarios, basta con la mayoría. El resultado es un convenio de eficacia general. Si se incumple algún requisito, el convenio tendrá eficacia limitada.
Iniciativa y Obligación de Negociar
La regulación legal se centra en el inicio y la formalización del convenio. Entre ambos momentos, existe plena autonomía negocial.
Se inicia con la propuesta de una parte a la otra para constituir la comisión negociadora, comunicando por escrito:
- Legitimación.
- Ámbitos del convenio y materias a negociar.
Se envía copia a la autoridad competente según el ámbito territorial.
La parte receptora debe contestar en 1 mes (art. 89 ET). Existe un deber de negociación, no de llegar a un acuerdo. Se puede denegar si la propuesta no es correcta.
Causas justificadas de rechazo:
- Falta de legitimación.
- Existencia de convenio en vigor.
- Intento de revisión de convenio vigente.
Se debe contestar por escrito y motivadamente. Si no hay oposición, se fija un calendario para constituir la comisión.
Deber de negociar de buena fe: Implica constituir la comisión y mantener las reuniones pertinentes. Permite valorar la intencionalidad de la conducta de los sujetos negociadores.