Concepto de potestad “Conjunto de acciones desarrolladas por la Administración que se
Presentan como ejercicio de un poder atribuido previamente por la Ley y por ella delimitado y construido».
CarácterÍSTICAS DE LA POTESTAD
1. Es un poder jurídico que tiene su origen en una norma jurídica.
2. Su objeto es genérico y susceptible de aplicación indefinida
3. Contenido: posibilidad abstracta de producir efectos jurídicos o materiales sobre uno o varios sujetos.
4. Se otorga a la Administración para la satisfacción del interés general y con unos fines concretos
– La Administración no puede crear sus propias potestades ad hoc y al margen de la Ley
– El uso de las potestades administrativas para fines que justifican su otorgamiento
– Control del cumplimiento de los fines corresponde a los jueces y tribunales (art. 106 CE)
5. Son poderes fiduciarios: se disocia la titularidad formal del ejercicio y su beneficiario.
– Las potestades se ejercen en función del interés público
– Su beneficiario es distinto de su titular
– No toda potestad genera un gravamen. Muchas de ellas son beneficiosas para el ciudadano
6. Deber del titular. Las potestades son inalienables e imprescriptibles – Su titular no puede renunciar a ellas, modificar su contenido, transmitirlas por actos singulares, Adquirirlas o extinguirlas por prescripción – En ciertos casos pueden cederse. También puede caducar su posibilidad de ejercicio 7. El correlato pasivo de la potestad es la supremacía – sujeción del ciudadano a los efectos de la potestad de la Administración 8. Las potestades son siempre tasadas en su extensión y contenido – Nunca son ilimitadas ni absolutas – Articulan situaciones jurídico-administrativas de los ciudadanos – Su ejercicio pone en marcha derechos subjetivos de los particulares – Capital en la concepción actual del Estado de Derecho TIPOLOGÍA DE POTESTADES PÚBLICAS 1. Por su contenido – Innovativas: posibilidad de crear, modificar o extinguir situaciones o relaciones jurídicas concretas, Derechos, deberes, obligaciones, normas (reglamentaria, expropiatoria, de policía) – Conservativas: conservar y tutelar situaciones jurídicas preexistentes (potestad certificante) – Supremacía: O General: sujetan a todos los ciudadanos Especial: sobre los ciudadanos en una relación de subordinación derivada de un título concreto.
Ej: relaciones Penitenciarias, funcionariales. ATRIBUCIÓN DE LA POTESTAD La potestad se atribuye por norma expresa y específica 1. Expresa: Se debe atribuir expresamente por la ley
Doctrina de los poderes inherentes o implícitos que, por excepción pueden inferirse de la interpretación de Las normas (poderes que derivan de la atribución de una potestad) Se reconoce por coherencia legal, pero no permite interpretaciones extensivas ej: potestad de control: Implica potestad inspectora pero no potestad sancionadora 2. Específica: la norma debe atribuir un poder concreto No caben poderes indeterminados. FALTA DE POTESTAD Vicio genérico de la actuación administrativa:
VÍA DE HECHO Actuación administrativa de carácter material que: A) Se lleva a cabo por órgano manifiestamente incompetente B) Prescinde totalmente del procedimiento establecido Implica la pérdida de los privilegios procesales de la Administración + El particular puede requerir a la Administración A) Solicitud: cese de la actuación + medidas para restablecer la situación + en su caso, daños y perjuicios B) Mínimas formalidades: – Se dirige al órgano actuante – Debe identificar totalmente la actividad POTESTADES REGLADAS Y DISCRECIONALES El modo en que se realiza la atribución, permite distinguir dos tipos de potestades: regladas y discrecionales – Potestad reglada: la Ley define en todos sus términos y efectos, agotando todas sus condiciones de ejercicio Y construyendo un supuesto legal completo. – Potestad discrecional: la Ley define algunas de sus condiciones de ejercicio, remitiendo a la estimación Subjetiva de la Administración el resto de condiciones, en concreto: su integración en el supuesto de hecho y El contenido concreto de la decisión aplicable dentro de los límites legales o ambos elementos. LA DISCRECIONALIDAD Sentido clásico (HAURIOU): Expresión de una libertad absoluta de determinación, radicada en la subjetividad Administrativa, que goza de autonomía para adoptar criterios de valoración propios. En el Estado de Derecho no hay discrecionalidad al margen de la Ley, sino en virtud de la ley y con los límites que ésta impone. No laguna sino remisión legal. Ej: Art. 14.6 de la LO 3/2007, de 22 de Marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres A los fines de esta Ley, serán criterios generales de actuación de los Poderes Públicos… La consideración de las Singulares dificultades en que se encuentran las mujeres de colectivos de especial vulnerabilidad como son las que Pertenecen a minorías, las mujeres migrantes, las niñas, las mujeres con discapacidad, las mujeres mayores, las Mujeres viudas y las mujeres víctimas de violencia de género, para las cuales los poderes públicos podrán adoptar, Igualmente, medidas de acción positiva.
6. Deber del titular. Las potestades son inalienables e imprescriptibles – Su titular no puede renunciar a ellas, modificar su contenido, transmitirlas por actos singulares, Adquirirlas o extinguirlas por prescripción – En ciertos casos pueden cederse. También puede caducar su posibilidad de ejercicio 7. El correlato pasivo de la potestad es la supremacía – sujeción del ciudadano a los efectos de la potestad de la Administración 8. Las potestades son siempre tasadas en su extensión y contenido – Nunca son ilimitadas ni absolutas – Articulan situaciones jurídico-administrativas de los ciudadanos – Su ejercicio pone en marcha derechos subjetivos de los particulares – Capital en la concepción actual del Estado de Derecho TIPOLOGÍA DE POTESTADES PÚBLICAS 1. Por su contenido – Innovativas: posibilidad de crear, modificar o extinguir situaciones o relaciones jurídicas concretas, Derechos, deberes, obligaciones, normas (reglamentaria, expropiatoria, de policía) – Conservativas: conservar y tutelar situaciones jurídicas preexistentes (potestad certificante) – Supremacía: O General: sujetan a todos los ciudadanos Especial: sobre los ciudadanos en una relación de subordinación derivada de un título concreto.
Ej: relaciones Penitenciarias, funcionariales. ATRIBUCIÓN DE LA POTESTAD La potestad se atribuye por norma expresa y específica 1. Expresa: Se debe atribuir expresamente por la ley
Doctrina de los poderes inherentes o implícitos que, por excepción pueden inferirse de la interpretación de Las normas (poderes que derivan de la atribución de una potestad) Se reconoce por coherencia legal, pero no permite interpretaciones extensivas ej: potestad de control: Implica potestad inspectora pero no potestad sancionadora 2. Específica: la norma debe atribuir un poder concreto No caben poderes indeterminados. FALTA DE POTESTAD Vicio genérico de la actuación administrativa:
VÍA DE HECHO Actuación administrativa de carácter material que: A) Se lleva a cabo por órgano manifiestamente incompetente B) Prescinde totalmente del procedimiento establecido Implica la pérdida de los privilegios procesales de la Administración + El particular puede requerir a la Administración A) Solicitud: cese de la actuación + medidas para restablecer la situación + en su caso, daños y perjuicios B) Mínimas formalidades: – Se dirige al órgano actuante – Debe identificar totalmente la actividad POTESTADES REGLADAS Y DISCRECIONALES El modo en que se realiza la atribución, permite distinguir dos tipos de potestades: regladas y discrecionales – Potestad reglada: la Ley define en todos sus términos y efectos, agotando todas sus condiciones de ejercicio Y construyendo un supuesto legal completo. – Potestad discrecional: la Ley define algunas de sus condiciones de ejercicio, remitiendo a la estimación Subjetiva de la Administración el resto de condiciones, en concreto: su integración en el supuesto de hecho y El contenido concreto de la decisión aplicable dentro de los límites legales o ambos elementos. LA DISCRECIONALIDAD Sentido clásico (HAURIOU): Expresión de una libertad absoluta de determinación, radicada en la subjetividad Administrativa, que goza de autonomía para adoptar criterios de valoración propios. En el Estado de Derecho no hay discrecionalidad al margen de la Ley, sino en virtud de la ley y con los límites que ésta impone. No laguna sino remisión legal. Ej: Art. 14.6 de la LO 3/2007, de 22 de Marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres A los fines de esta Ley, serán criterios generales de actuación de los Poderes Públicos… La consideración de las Singulares dificultades en que se encuentran las mujeres de colectivos de especial vulnerabilidad como son las que Pertenecen a minorías, las mujeres migrantes, las niñas, las mujeres con discapacidad, las mujeres mayores, las Mujeres viudas y las mujeres víctimas de violencia de género, para las cuales los poderes públicos podrán adoptar, Igualmente, medidas de acción positiva.