Efectos de la interrupción
Hace perder todo el tiempo transcurrido para adquirir por prescripción. Excepciones:
- I. natural, N° 1 No se cuenta en el plazo de prescripción el tiempo de duración de la interrupción.
- I. natural, N° 2 Si el poseedor por medio de acciones legales recupera la posesión perdida, no se entiende haber interrupción para él.
Se aplica a la prescripción adquisitiva ordinaria y extraordinaria.
Está regulada antes de clasificar la prescripción.
En la suspensión el legislador solo se refiere a la p. adquisitiva ordinaria
art. 2510 Sobre p. extraordinaria también exige que sea ininterrumpida.
Concepto
Beneficio legal establecido a favor de ciertas personas, en virtud del cual el plazo de prescripción se detiene mientras dure la causal que lo autoriza.
Detiene el plazo de prescripción, en tanto dure la causal suspensiva, una vez que desaparece, el plazo prosigue y no se pierde el anterior, no se computa el que transcurre mientras existe la causal.
Establecida en favor de determinadas personas que están imposibilitadas de ejercer acciones contra el poseedor.
Fundamento: Justicia, no dejar correr la prescripción en contra de personas que no pueden hacer valer sus derechos.
Excepcional, solo en la prescripción adquisitiva ordinaria, art. 2511.
Casos
art. 2509
1° Los menores, dementes, los sordos o sordos mudos que no pueden darse a entender claramente, y todos los que están bajo potestad paterna, tutela o curaduría
Incapaces de ejercicio, absolutos y relativos. El interdicto por disipación, se incluye porque necesariamente está bajo curaduría. (no interdicto, no es incapaz)
2° La mujer casada en sociedad conyugal, mientras dure ésta
Aunque es plenamente capaz, fundamento está en la administración ordinaria del marido, sin que pueda administrar sus bienes propios. Excepción: Si está separada de bienes o se ha separado judicialmente.
3° La herencia yacente
Conjunto de bienes del difunto cuya herencia no ha sido aceptada y a los que el juez designa un curador.
El curador de la herencia yacente es de bienes no de personas, no puede ser del difunto y la herencia no es persona jurídica.
La ley beneficia a los que eventualmente acepten la herencia y suspende la prescripción que puede correr respecto de alguno de los bienes.
“ La prescripción se suspende siempre entre cónyuges”:
Solo la prescripción adquisitiva ordinaria
La suspensión es un beneficio otorgado por la ley y es excepcional y no hay analogía para aplicarla a la prescripción adquisitiva extraordinaria.
“Siempre” se conecta con el párrafo anterior, independientemente si está separada de bienes o judicialmente del marido.
Expresión enumeradas del art. 2511, en sentido de indicadas, no como señaladas con número.
Ubicación en el párrafo, antes de la clasificación
“ La prescripción se suspende siempre entre cónyuges”:
La prescripción ordinaria o extraordinaria se suspende entre cónyuges: (postura dominante en doctrina)
art. 2509 Señala que la P. adquisitiva ordinaria se suspende en favor de las personas que enumera, eso lo repite el art. 2511, y la suspensión entre cónyuges no está enumerada, sino en un inciso aparte.
El inciso final que establece la suspensión entre cónyuges no la califica de ordinaria o extraordinaria, como lo hace el encabezado.
Comunidad de vida que implica el matrimonio, fundamenta la suspensión de toda clase de prescripción.
Efectos
En favor de estas personas y de la herencia yacente no corre la prescripción adquisitiva ordinaria. Respecto de los cónyuges nunca corre la prescripción adquisitiva ordinaria ni extraordinaria, por lo que la posesión que tenga uno de ellos respecto de bienes del otro siempre es inútil. Si hubiera corrido algún tiempo, se detiene hasta que cese la causa.
El plazo ganado antes de la suspensión no se pierde.
Prescripción Adquisitiva Ordinaria
Requisitos propios: además de cosas susceptibles de posesión y que sea ininterrumpida:
Posesión regular:
art. 702.
Transcurso del plazo:
- 2 años: bienes muebles
- 5 años: bienes inmuebles, art. 2511. Forma de computar el plazo: arts. 48 a 50.
Prescripción Adquisitiva Extraordinaria
Elementos propios:
Posesión irregular
art. 2510 No lo dicen expresamente las normas, pero se infiere del hecho que se requiere la posesión regular para la prescripción ordinaria.
Transcurso de un plazo:
10 años, art. 2511
P. Adquisitiva Extraordinaria: Análisis del art. 2510
1ª. Regla: No es necesario título alguno para que opere
Otro argumento para sostener que la posesión que antecede a la p. adquisitiva extraordinaria es la irregular (falta de justo titulo).
2da. Regla: Se presume en esta prescripción de derecho la buena fe, a pesar de la falta de título adquisitivo de dominio
Esta prescripción se funda en la posesión irregular, que pudo no ser adquirida de buena fe, o sin justo título. Considerar que para adquirir por prescripción se requiere de una posesión de 10 años, es lo que se privilegia, no la buena o mala fe del poseedor.
3era. Regla: La existencia de un título de mera tenencia hace presumir la mala fe y no da lugar a la prescripción, a menos que concurran dos circunstancias:
Problema: da a entender que un mero tenedor podría ser dueño por prescripción adquisitiva, contrario a los principios que suponen la posesión del adquirente, art. 716-719 y 730.
Dos requisitos copulativos que suponen posesión útil.
art. 2498 todos los derechos reales se pueden adquirir por prescripción, excepto las servidumbres discontinuas y las continuas e inaparentes.
Regla general:
en cuanto al lapso, se siguen las mismas reglas que para el dominio.
Excepción el plazo:
derecho real de herencia, censo y servidumbre, art. 2512- 882.
- Servidumbres continuas y aparentes 5 años, art. 882
- Derecho real de censo: 10 años
- Derecho real de herencia:10 años regla general, art. 1269
- Heredero putativo que obtiene la posesión efectiva por resolución administrativa o judicial, 5 años, art. 704 inc. Final y 1269
El poseedor adquiere el dominio una vez cumplidos los requisitos y lo alega.
La adquisición opera con efecto retroactivo, al momento en que comenzó a correr la prescripción.
La sentencia que declara la prescripción del dominio sobre un bien raíz o cualquier derecho real constituido en él se debe inscribir en el CBR, funciones: art. 2513
- Publicidad, protege a 3eros. y mientras no se inscriba es inoponible.
- Mantiene la historia de la propiedad raíz.
- El inmueble estará en régimen de posesión inscrita