La Prisión Permanente Revisable en el Código Penal Español


Conceptos Clave en Derecho Penal

Perdón del Ofendido

Las condenas derivadas de delitos penales de carácter privado, como las injurias, son susceptibles de perdonarse por la parte ofendida. Esto se debe a que en los delitos privados está en juego el interés y el derecho de la víctima, pero no afecta a ningún interés social. En estos casos, el perdón puede extinguir la responsabilidad penal, pero para ello es necesario que sea otorgado de forma expresa y antes de que se haya dictado sentencia (art. 130.5 CP).

Indulto

El indulto es una causa de extinción de la responsabilidad penal regulada en el art. 130.4 CP. Si bien la persona sigue siendo culpable, se le perdona el cumplimiento de la pena. Se trata de una medida de gracia de carácter excepcional que consiste en la remisión total o parcial de las penas de los condenados por sentencia firme, otorgada por el Rey, a propuesta del Ministerio de Justicia, previa deliberación del Consejo de Ministros. De aprobarse, se acuerda mediante Real Decreto publicado en el BOE. Las solicitudes de indulto deben ser sometidas a informe del Tribunal Sentenciador.

El art. 4 del CP dispone que el Juez o Tribunal puede acudir al Gobierno exponiendo la conveniencia de la derogación o modificación del precepto o la concesión de indulto, sin perjuicio de ejecutar la sentencia, cuando de la rigurosa aplicación de la Ley resulte penada una acción u omisión que, a su juicio, no debiera serlo, o cuando la pena sea notablemente excesiva. Si mediara petición de indulto, y el Juez o Tribunal hubiera apreciado en resolución fundada que por el cumplimiento de la pena puede resultar vulnerado el derecho a un proceso sin dilaciones indebidas, suspenderá la ejecución de la misma hasta que se resuelva la petición.

El derecho de gracia, también conocido como indulto, es una renuncia al ejercicio del poder punitivo del Estado, fundada en razones de equidad, oportunidad o conveniencia pública.

Los indultos generales están prohibidos en España (art. 62 CE), por lo que solo son aplicables los indultos particulares. Además, no es posible indultar los delitos de traición y contra la seguridad del Estado cometidos por el Presidente del Gobierno o sus Ministros (art. 102 CE).

Amnistía y Diferencias con el Indulto

La amnistía consiste en el olvido del delito y es una causa de extinción de la responsabilidad penal, no regulada en el CP. Se materializa en un acto jurídico, normalmente emanado del poder legislativo, por el cual una pluralidad de individuos declarados culpables pasan a considerarse inocentes por desaparición del delito.

A diferencia del indulto, que extingue la responsabilidad penal actuando sobre la pena (la persona sigue siendo culpable, pero se le perdona el cumplimiento), la amnistía actúa sobre el delito mismo. Incluso suele tener efectos retroactivos, como la extinción de los antecedentes penales. Actúa sobre todos los que cometieron el delito y no sobre individuos concretos.

  • El indulto supone el perdón de la pena, mientras que la amnistía supone el perdón del delito.
  • El indulto afecta a una persona concreta, la amnistía a una pluralidad.
  • El indulto no extingue la responsabilidad civil derivada del delito, la amnistía sí.
  • La amnistía extingue los antecedentes penales, el indulto no necesariamente.
  • Para otorgar un indulto es necesaria sentencia firme, para la amnistía no.

Ejemplo: El Ministerio de Hacienda ofreció un plazo hasta el 30 de noviembre de 2012 para que quienes no habían declarado su capital y bienes en condiciones pudieran hacerlo. A cambio, se les ofrecía impunidad por el fraude fiscal cometido anteriormente.

Mediación Penal

La justicia restaurativa es una forma de afrontar la resolución de las cuestiones derivadas de la comisión de un delito, donde la participación y las necesidades de la víctima son fundamentales, así como el sentido de la responsabilidad de la persona delincuente, con el fin de su reinserción social.

La mediación es un sistema alternativo de resolución de conflictos que da protagonismo a las partes implicadas en un delito. Promovida por el juzgado y realizada por un equipo de mediación especializado, su objetivo es la consecución de acuerdos satisfactorios para las partes. No sustituye a la sentencia, pero la incluye con el acuerdo de todos.

Se basa en los principios de voluntariedad, confidencialidad, gratuidad (la paga la Administración de Justicia), neutralidad del mediador, flexibilidad (no hay un número de sesiones concreto), bilateralidad (cada parte tiene derecho a ser escuchada) y oficialidad (corresponde al Juez, con acuerdo del Ministerio Fiscal, la derivación de los casos al Servicio de Mediación, que puede ser de oficio o a instancia de las partes).

Ventajas:

  • Posibilita el diálogo entre las partes sobre el hecho delictivo y sus consecuencias, ayudando a la víctima a expresar el dolor sufrido y a superar sentimientos de desconfianza, miedo, rencor o venganza.
  • Permite a la víctima recuperar su papel protagonista, recogiendo su opinión y necesidades, y permitiéndole encontrar el resarcimiento más satisfactorio.
  • Estimula al delincuente a responsabilizarse del hecho, al enfrentarse a la víctima y al daño causado, contribuyendo a su reinserción social.
  • Permite agilizar la respuesta a la comisión de un delito.

Puede iniciarse en cualquier momento del procedimiento. Para decidir la idoneidad de la mediación penal, se valoran primero las condiciones subjetivas de las personas implicadas y, después, la significación subjetiva del hecho para ellas, al margen de su calificación jurídico-penal.

No está regulada en el ámbito penal, pero se prohíbe su utilización en casos de violencia de género. Sí se regula para menores, donde tiene alta efectividad.

Formas de Extinción de la Responsabilidad Criminal (Art. 130 CP)

  1. Muerte del reo.
  2. Cumplimiento de la condena.
  3. Remisión definitiva de la pena (art. 87.1 y 87.2 CP).
  4. Indulto.
  5. Perdón del ofendido en delitos leves perseguibles a instancia del agraviado o cuando la ley lo prevea.
  6. Prescripción del delito.
  7. Prescripción de la pena o de la medida de seguridad.

La Prisión Permanente Revisable

Supuestos de Aplicación

La prisión permanente revisable se impone en supuestos de excepcional gravedad, que justifican una respuesta extraordinaria mediante una pena de prisión de duración indeterminada (permanente), sujeta a revisión tras el cumplimiento íntegro de una parte relevante de la condena. Acreditada la reinserción, el penado puede obtener la libertad condicional, sujeta a exigencias, en particular, la no comisión de nuevos delitos.

Se aplica en los siguientes delitos:

  • Asesinato cuando la víctima sea menor de dieciséis años o persona especialmente vulnerable; el hecho sea subsiguiente a un delito contra la libertad sexual sobre la víctima; el delito sea cometido por miembro de grupo u organización criminal; el reo haya sido condenado por la muerte de más de dos personas (art. 140.1 y 2 CP).
  • Homicidio del Rey, la Reina, el Príncipe o la Princesa de Asturias (art. 485 CP).
  • Homicidio del Jefe de un Estado extranjero u otra persona internacionalmente protegida (art. 605 CP).
  • Delitos con propósito de destruir total o parcialmente un grupo nacional, étnico, racial, religioso o determinado por la discapacidad (art. 607 CP).
  • Lesa humanidad si causan la muerte de alguna persona (art. 607 CP).

Revisión de la Prisión Permanente Revisable

El tribunal sentenciador revisa la PPR de oficio:

Requisito Temporal: Tras 25 años de cumplimiento efectivo, como regla general. En concurso real, los plazos varían según los delitos (30 o 35 años) o si son cometidos por organizaciones criminales (28 años).

Progresión en Grado: La clasificación en tercer grado la autoriza el Tribunal, previo pronóstico individualizado y favorable de reinserción social. No se permite hasta el cumplimiento de 20 años (terrorismo) o 15 años (resto de casos). Los permisos de salida requieren 12 años (terrorismo) u 8 años (resto). Hay supuestos extraordinarios por salud y edad. En concurso real con PPR, los plazos varían según la gravedad de los otros delitos (18, 20 o 22 años).

Pronóstico de Reinserción Social: Cumplidos los plazos y la progresión, el Tribunal valora la preparación para la libertad, basándose en la personalidad, antecedentes, circunstancias del delito, bienes jurídicos en riesgo, conducta en prisión, circunstancias familiares y sociales (art. 92.1.c CP).

Si la revisión es negativa, el Tribunal verifica cada dos años si se cumplen las exigencias. Resuelve las peticiones del condenado, pero puede fijar un plazo de hasta un año para nuevas solicitudes tras un rechazo.

Posición Jurisprudencial

Este modelo de pena, extendido en Europa, se ajusta al Convenio Europeo de Derechos Humanos (Sentencia TEDH de 12 de febrero de 2015). Su legitimidad ha sido controvertida, con críticas por su desproporción y atentado contra principios como la humanidad de las penas, la reinserción, la igualdad y la proporcionalidad.

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