Fabricante e importadora
La redacción de la ley es taxativa en la identificación del fabricante e importador con respecto al producto, de modo que se considere lo siguiente:
Fabricante • El que fabrica un producto determinado y terminado.• El de cualquier elemento integrado de un producto terminado.• El que produce una materia prima o insumo. • Cualquier persona que se presente en público como fabricante poniendo su nombre, denominación social, su marca o cualquier otro signo distintivo en el producto o envase, envoltorio o cualquier otro elemento de protección o presentación.
Importador:
es quien realiza el ejercicio de la actividad empresarial e introduce a la economía nacional un producto para la venta, franquicia u otra forma de distribución, el término productor refiere al que fábrica y el de importador el que distribuye.
El límite de responsabilidad
Toda exigencia legal de responsabilidad es el principio ilimitado de la responsabilidad exigida en el código civil no está sujeto a límite alguno, salvo el patrimonio presente y futuro del responsable.
La prescripción de acción: en referencia a las acciones de reclamación de los perjudicados que defienden el tipo de responsabilidad y el plazo para reclamar que depende del producto, marca o empresa.
Intervención de un tercero
La responsabilidad exigida al fabricante e importador no se reducen por el hecho de que un tercero colabore en la causación del daño. La existencia de un defecto en el producto cuando aun existe la colaboración de un tercero genera responsabilidad para el fabricante, la responsabilidad del fabricante no se reduce cuando el daño sea causado conjuntamente por un defecto del producto con la intervención de un tercero sin embargo la ley especifica que debe de existir una indemnización para satisfacer al consumidor final en la producción del daño por consiguiente la asignación de responsabilidades se produce en escalonadas situando en primer fila la del fabricante, importador, mayorista y sucesivamente de acuerdo a la distribución de lo contrario imputar responsabilidad a otros intervinientes.
Factores cuantitativos
- El daño: es uno de los componentes esenciales de cualquier sistema de responsabilidad sin el cual esto no puede ser determinado, sin daño no existe el objeto de reclamo ni de responsabilidad.
- La prueba del daño: posicionan en el concepto de responsabilidad donde se le impone al perjudicado la obligación de prueba:
- La existencia real del defecto del producto.
- La existencia del daño efectivamente sufrido.
- La causa y efecto entre el primero y el segundo.
- La participación: se prevé la posibilidad de una reducción de la indemnización e incluso la supresión total por la intervención del perjudicado por la intervención del cliente.
Responsabilidad penal del producto
Se presenta a título de culpa o imprudencia, es decir el actor no tiene la intensión de lesionar bienes jurídicos tutelados o amparados por el derecho penal pero sin embargo existe una responsabilidad por el producto, la modalidad de conducta y la acción propiamente dicha que puede ser doloso o culposo, si el autor después de un tiempo termina conociendo los defectos que tiene el producto y los efectos que puede ocasionar al consumidor y sabiendo de esto no hace nada para evitarlo. El tema de la responsabilidad penal del producto puede producir todo un universo de posibilidades de la causa porque de acuerdo con la circunstancia en que se desarrolla los hechos puede variar la imputación penal ya sea de la modalidad de la conducta (dolosa o culposa) o desde la autoría y la participación. Con lo anterior encontramos complejidades dacmaticas muy relevantes porque dependiendo de la modalidad de conducta que se configure en cada caso se puede proponer acciones diferentes con respecto a la autoría y participación que puede determinar si es culposa o dolosa y quienes son autores, coautores, cómplices o simples participantes directos e indirectos.
Relaciones del derecho o de trabajo con otras ramas o aéreas de derecho
- Derecho constitucional
- Derecho administrativo
- Derecho penal
- Derecho civil
- Derecho mercantil
- Derecho internacional publico
- Derecho internacional privado.
Bases Jurídicas
- Artículo 28 de la Constitución Nacional. (Derecho a informarse)
- Artículo 72 de la Constitución Nacional. (Control de la calidad).
- Artículo 157 del código penal. (Daño).
- Artículo 174 del código penal. (Alteraciones).
- Artículo 184 del código penal. (Estafa).
- Artículo 197 del código penal. (Ensuciamiento y alteraciones de las aguas).
- Artículo 201 del código penal. (Ingreso de sustancias nocivas en el territorio nacional).
- Artículo 206 del código penal. (Comercialización de medicamentos nocivos).
- Artículo 207 del código penal. (Comercialización de medicamentos no autorizados).
- Ley de protección al consumidor( ley 13, 34).
Leyes laborales.
Concepto de trabajo: es el conjunto de principios teóricos y normas positivas que regulan las relaciones jurídicas y sus consecuencias entre sus empleados y empleadores. El derecho de trabajo tiene naturaleza mixta público y privada, la dualidad de intereses que las normas laborales tutelan buscando un orden publico laboral.
Principios del derecho del trabajador.
- Principio protectorio: se sancionan las normas laborales para proteger a los trabajadores seduciendo al mismo el juego de la autonomía entre empleado y empleador buscando el necesario equilibrio.
- Principio derivado: la autoridad optara por aquella norma que otorgue mayor beneficio al trabajador.
- Principio derivado más favorable: se da cuando coexisten dos o más normas y cuyo fin es aplicar aquella que contenga mayores beneficios al trabajador.
- Principio derivado de las normas mas beneficiosas: esto se refiere a la condición de la conservación de derechos adquiridos por el trabajador.
- Principio de irrenunciabilidad: las normas laborales se imponen a los sujetos de la relación de trabajo, mas allá de su propia voluntad ej: el trabajador no puede renunciar a su salario, aguinaldo y a todos los beneficios que se le otorga.
- Principio de continuidad: el contrato individual de trabajo es de tracto sucesivo y no se agota es sus prestaciones y se mantiene en el tiempo relacionado en la seguridad en el trabajo.
- Principio de primacía de la realidad: cuando se utilizan métodos indirectos u oblicuos para presentar una autentica relación de trabajo tratando de imponer apariencia, simulación o fraude.
- Principio de buena fe: constituye una obligación o compromiso de los sujetos del trabajo individual dichos seres deben conducirse con criterio de colaboración, solidaridad y lealtad.
- Principio de discrimacion: significa que no caben tratos desiguales de los trabajadores ya que la ley habla de igualdad
Expropiación : es la transmisión de la propiedad de los bienes de una empresa a otra administración por causa de interés publico o social , previo pago de la administración expropiante al expropiado en relación al justiprecio de ese bien y que es apropiado y explotado por el estado o un tercero.
Confiscación : es la transmisión de los bienes del confiscado a una adm sin que nadie medio el pago de ello , la confiscación es el comiso o decomiso , en derecho es el acto de incautar o privar de las posiciones o bienes sin compensación pasando ellas al erario publico . En sentido estricto se entiende que la confiscación es la pena principal consistente en la privación de los bienes y el comiso o decomiso es la pena de accesoria que suponen la perdida o privación de efectos
Responsabilidad civil del producto : es el elemento desencadenante de las responsabilidades que nace por la fabricación o importación de un producto según el cual la opción responsable consiste en garantizar que el producto no sea defectuoso , de lo contrario se convierte en eje central del mecanismo de atribucuiones de responsabilidades , descubierto el producto defectuoso la atribución de responsabilidad resulta necesaria y simple con respecto al defecto donde debe existir un cambio ( garantía ) o la compensación económica correspondiente .
Concepto legal del producto : es todo bien , mueble , que se encuentra único o incorporado a otro bien , mueble , o inmueble , excepto las materias primas agrarias y ganaderas y los productos de caza y pezca que no hayan sufrido transformación se consideran producto también al gas y la electricidad
Efecto legal del producto : se entiende por producto defectuoso aquel que no ofrece seguridad teniendo en cuenta todas las circunstancias razones o motivos por los que se compro y no condice con su presentación , su uso razonable y su puesta en circulación
Defecto de Fabricación : un producto se considera defectuoso cuando difiere de su diseño original y que dicha situación se prensenta en el proceso de producción , por no haberse tomado el máximo de las precauciones que deriva en un daño inicial para el fabricante y final para el consumidor , el defecto de fabricación se considera involuntario
Defecto de diseño : sucede cuando no se ha previsto todos los métodos técnicos y procesos correspondientes de la producción y se ha generado involuntariamente el control en el proceso de diseño que la diferencia del defecto de fabricación , debido que en el ultimo se puede comparar el producto defectuoso con los demás fabricados , sin embargo con el defecto de diseño no existe tal comparación porque los productos fabricados están defectuosos
Defecto en las instrucciones : finalmente un producto sera defectuoso por causa de instrucciones insuficientes o inadecuadas , cuando los riesgos percibidos sean presentados y no han podido ser reducidos o quitados mediante instrucciones razonables , y que por causa de omisión se presenta esa situación
Elementos personales : la identificación de la persona que puede prevenir de manera responsable constituye uno de los plazos del sistema de compromiso en la que se establece el mecanismo de retribución y de responsabilidad para el supuesto donde existe una pluralidad de intervención
Intervención de un tercero : la responsabilidad exigida al fabricante e importador no se reduce por el hecho de que un tercero colabore en la causacion del daño.