Tema 3 – La Seguridad Social
1. La Seguridad Social
La Seguridad Social tiene como finalidad garantizar a los trabajadores, y a los familiares o asimilados que tuvieran a su cargo, la protección adecuada en las situaciones en las que lo necesiten, como en los casos de enfermedad, accidente, jubilación, desempleo, orfandad, maternidad, etc.
Principios básicos:
– Contributividad: proporcionalidad entre lo percibido y lo aportado.
– Universalidad:extensión de la acción protectora a todos los ciudadanos.
– Solidaridad intergeneracional: con las cotizaciones de los trabajadores actuales se contribuye a financiar las pensiones.
– Equidad e igualdad de derechos: con independencia del momento y del lugar de residencia del asegurado.
– Suficiencia: garantía de los niveles de bienestar mediante prestaciones adecuadas.
– Unidad de caja: el Estado es el único titular de todos los recursos de la S.S.
1.1. Campo de aplicación de la Seguridad Social
Modalidades de prestaciones de la Seguridad Social:
– Contributiva:
Integra a los trabajadores, y a sus familias, que residan y ejerzan su actividad en el territorio nacional y estén incluidos en alguno de los apartados siguientes:
• Trabajadores por cuenta ajena.
• Trabajadores autónomos (por cuenta propia).
• Socios trabajadores de cooperativas, de trabajo asociado.
• Funcionarios públicos, civiles y militares.
• Estudiantes.
• Españoles no residentes en el territorio nacional, en determinadas situaciones.
• Extranjeros con permiso de residencia y de trabajo en España.
– No contributiva:
Están comprendidos todos los españoles residentes en el territorio nacional que no están incluidos dentro de la modalidad contributiva por no haber cotizado, o haberlo hecho insuficientemente, para conseguir las prestaciones.
Esta modalidad comprende prestaciones de asistencia sanitaria, incapacidad permanente y jubilación.
1.2. Régimenes que integran la S.S.
Régimen General y los trabajadores incluidos:
Todos los trabajadores españoles o extranjeros que trabajan habitualmente en el territorio nacional, por cuenta ajena, y que no están incluidos en algún régimen especial.
Regímenes especiales:
• Trabajadores del mar.
• Trabajadores de la minería del carbón.
• Trabajadores autónomos.
• Funcionarios públicos, civiles y militares.
• Estudiantes (seguro escolar).
• Otros grupos que determine el Ministerio de Empleo.
1.3. Entidades gestoras de la Seguridad Social
A. Entidades gestoras
Entidades y su finalidad:
– Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS): Es la entidad encargada de la gestión y administración de las prestaciones económicas de nivel contributivo y el reconocimiento del derecho a la asistencia sanitaria.
–Instituto de Gestión Sanitaria (INGESA):
En materia de asistencia sanitaria, el Estado tiene competencia exclusiva sobre las bases y la coordinación general de la sanidad, en legislación sobre productos farmacéuticos y en sanidad exterior.
El cometido del INGESA es la administración de las prestaciones sanitarias de la S.S. en el ámbito de las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla, ya que el resto de las comunidades autónomas tienen transferidas dichas competencias.
– Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO): Gestiona las pensiones de invalidez y de jubilación, en sus modalidades no contributivas, así como los servicios complementarios del sistema de la S.S.
– Instituto Social de la Marina: Se encarga de la gestión y administración de las prestaciones
del sector marítimo y pesquero.
B. Servicios comunes
• Tesorería General: Tiene a su cargo la custodia de todos los recursos y, como caja única del sistema de la S.S., lleva a efecto la gestión recaudatoria de los mismos y el pago de las obligaciones de la S.S.
C. Entidades colaboradoras
Las empresas y las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales colaboran en la gestión de la Seguridad Social.
Las mutuas son asociaciones voluntarias de empresarios que se agrupan para gestionar una serie de servicios relacionados con los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y contingencias comunes.
Las empresas colaboran en la gestión de alguna de las siguientes formas:
• Obligatoriamente. Abonando prestaciones que posteriormente les reintegra la S.S, en caso de prestaciones de incapacidad temporal y protección a la familia y desempleo.
• Voluntariamente. Algunas empresas aseguran directamente a su personal por asistencia sanitaria, además de gestionar las prestaciones económicas derivadas en caso de incapacidad temporal.
D. Organismos autónomos
La gestión de la S.S. es atribuida a determinados organismos autónomos con personalidad jurídica y recursos propios, pero dependientes del Ministerio de Empleo.
Entidades y su finalidad:
– Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE): declara el reconocimiento, suspensión, reanudación y extinción del derecho a las prestaciones por desempleo, así como la gestión y el control de las mismas.
– Instituto de Seguridad e Higiene en el Trabajo: tiene carácter administrativo; asesora y controla las acciones dirigidas a disminuir los riesgos laborales, accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
2. Obligaciones de las empresas con la Seguridad Social
• Inscripción de las empresas.
• Inscripción de trabajadores autónomos.
• Variación de datos y cese en la actividad de la empresa.
• Afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de las personas trabajadoras.
• Cotización a la Seguridad Social
2.1. Inscripción de las empresas
La inscripción es el acto administrativo por el que la Tesorería General de la S.S. asigna al empresario un número para su identificación y el control de sus obligaciones en el respectivo régimen del sistema de la S.S.
Objeto de la inscripción: La asignación de un número al empresario por parte de la T.G.S.S.; para su notificación numérica y para el control de sus obligaciones. Dicho número es considerado como el principal código de cuenta de cotización. El empresario solicitará un código en cada provincia donde ejerza su actividad, que se vinculará al código principal.
¿Quién debe inscribirse? Toda persona física o jurídica, pública o privada, que contrate trabajadores.
¿Cuándo? Antes del inicio de la actividad.
¿Dónde? En la T.G.S.S., a través del Sistema RED Y vía telemática.
Documentos que debe aportar NO
A. Código de cuenta de cotización
El código consta de 11 cifras divididas en tres partes:
1. Número de orden de la provincia (dos cifras). Ej: 28
2. Número correspondiente a la empresa (siete cifras; si es preciso, se completa con ceros a la izquierda). Ej: 0200022
3. Código de control (dos cifras). Ej: 02
B. Variación de datos y cese en la actividad de la empresa
Tipo de eventualidad y plazo para notificar las variaciones de datos:
– Cualquier tipo de variación: 3 días siguientes.
– Cambio de entidad de AT y EP: 10 días de antelación.
– Cese en la actividad: 6 días siguientes. Se acompañará de los partes de baja de los trabajadores.
2.2 Trámites con la Seguridad Social del empresario
Trabajadores por cuenta propia, mayores de 18 años, que realicen de forma habitual una actividad económica a título lucrativo, sin sujeción a contrato de trabajo, independientemente de que contraten o no a otros trabajadores.
El número de cuenta de cotización que se asigna al trabajador por cuenta propia o autónomo es su número de la Seguridad Social o, en su defecto, el número de afiliación a la Seguridad Social que se le asigne.
A. Trabajador económicamente dependiente
El Estatuto del Trabajador Autónomo contempla la figura del trabajador económicamente dependiente (TRADE). Se trata de trabajadores autónomos que trabajan para un cliente del que perciben al menos el 75 % de sus ingresos por rendimiento de trabajo y de actividades económicas y profesionales, y con el que están vinculados mediante un contrato escrito.
RÉGIMEN ESPECIAL DE AUTÓNOMOS:
– Personas obligadas: Es obligatoria para los empresarios individuales y las comunidades de bienes, y opcional para trabajadores de cooperativas.
– Plazo: La afiliación y el alta se llevarán a cabo en los 30 días siguientes al inicio de la actividad.
– Lugar: En las agencias y oficinas de la T.G.S.S.
– Documentos a aportar:
• Fotocopia del IAE.
• Fotocopia del NIF del solicitante.
• Para cooperativas: certificado del Registro General de Cooperativas.
• Para profesionales: certificado del colegio oficial.
• Para autónomos de la agricultura: certificado de la cámara agraria.
– Base de cotización: La que elija el trabajador, entre las bases que fija la Seguridad Social.
– Tipo de cotización:
• Si se acoge a la incapacidad temporal (IT).
• Si no se acoge a la incapacidad temporal (IT).
• Si se acoge al sistema de protección por desempleo. (ATUR)
• Otro por la lactancia y embarazo.
B. Alta en la Seguridad Social de los familiares que colaboran con el empresario individual
Familiar es aquel que convive en el mismo domicilio hasta segundo grado. A partir de allí puede ser autónomo o por Régimen General. Autónomo: cuando no hay renumeración que se puede demostrar.
2.3. Afiliación de los trabajadores y altas y bajas de la S.S.
Requisitos para la afiliación y alta de los trabajadores:
– Persona obligada: El empresario o, en su defecto, los trabajadores o la Inspección de Trabajo.
– Plazo:Con anterioridad a la iniciación de la relación laboral (hasta 60 días antes).
– Lugar: Tesorería Territorial de la S.S. que corresponda.
2.4. Altas, bajas y variaciones de datos de las personas trabajadoras
RégimenAltaBajas y variaciones: 3 días
General Previa
Autónomos 30 días
Minería del carbón Previa
Mar Previa, salvo excepción
La obligación la tiene el empresario.
2.5. Cotización de empresa y trabajadores
Están obligadas a cotizar en la SS los empresarios y los trabajadores que realicen su actividad por cuenta de los empresarios.
Contingencias protegidas y su sujeto responsable
Contingencias comunes: Trabajador y empresario.
Desempleo: Trabajador y empresario.
FP: Trabajador y empresario.
Fondo de Garantía Salarial (FOGASA): Empresario.
Contingencias profesionales: Empresario.
AT Y EP
Accidentes de trabajos y enfermedad profesional, están establecidos en función de la actividad económica principal de la empresa, conforme a la Clasificación Nacional de Actividades Económicos (CNAE).
Los tipos son diferentes para las distintas actividades, industrias y tareas, dependiendo del riesgo de cada actividad.
2.6. Sistema RED
El Sistema RED es un servicio que ofrece la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) a empresas y profesionales para el intercambio de información y documentos a través de Internet.
Servicios que ofrece el Sistema RED
– Afiliación de trabajadores
– Partes de altas y bajas de incapacidad temporal (IT)
– Cotización de empresas
– Ingreso de cuotas
A. Modalidades de transmisión del Sistema RED
Tres modalidades: RED Internet, RED Directo y Sistema de Liquidación Directa.
B. Pasos para la incorporación al Sistema RED
Etapas del proceso para la incorporación al Sistema RED:
1. Información
2. Solicitudes:
• Autorización
• Certificado digital
3. Formación
4. Prácticas en el sistema.
5. Emisión en real.
3. Órganos inspectores / Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS)
Medidas que adopta la Inspección de Trabajo y la S.S.:
– Requerimientos o actas de advertencia: cuando no se deriven perjuicios directos a los trabajadores.
– Actas de infracción: Iniciar procedimientos sancionadores mediante la extensión de actas de infracción.
– Actas de liquidación: Iniciar expediente liquidatorio en el caso de que se constataran deudas en la cotización a la S.S.
– Promover procedimientos de oficio: para la inscripción de empresas, afiliación y altas y bajas de trabajadores en la S.S. cuando la empresa no lo ha hecho.
– Promover procedimientos: para el encuadramiento de empresas y trabajadores en el régimen de la S.S. que proceda.