La Tutela Judicial de la Libertad Sindical: Análisis Procesal y Constitucional


6. La Sentencia en la Tutela de la Libertad Sindical

a) El Necesario Pronunciamiento sobre el Fondo del Asunto

El artículo 180 de la Ley de Procedimiento Laboral sólo da dos opciones al órgano juzgador: la declaración de existencia o no de la vulneración denunciada. No cabe que, una vez admitida a trámite la demanda de acuerdo con esta modalidad procesal, pueda el Juez o Tribunal eludir el pronunciamiento sobre el fondo del asunto, mediante la alegación de la falta de requisitos formales en el acto que se impugna como lesivo. Esto no es más que una generalización de la doctrina que, en materia de despidos presuntamente discriminatorios, se ha mantenido tradicionalmente.

b) La Actividad Probatoria

Para que el Juez o Tribunal pueda apreciar discriminación o lesión de derechos fundamentales del demandante en el acto impugnado se hace preciso llevar a cabo una actividad probatoria. Por ello, en el acto del juicio, una vez constatada la concurrencia de indicios de que se ha producido violación de la libertad sindical, corresponderá al demandado la aportación de una justificación objetiva y razonable, suficientemente probada, de las medidas adoptadas y de su proporcionalidad.

La postura procesal de las partes no se altera en orden a la práctica de la prueba, debiendo probar el demandante, en primer lugar, lo fundado de la pretensión deducida. La peculiaridad va a residir, generalmente, en la prueba de presunciones, una serie de indicios de los que pueda racionalmente presumirse la existencia de la violación del derecho denunciada (la carga de la prueba recae en el demandado, no en el demandante).

La actitud del demandado puede dirigirse a lo siguiente:

  • Evidenciar que su comportamiento no ha implicado la violación de ningún derecho fundamental del trabajador.
  • Demostrar que concurre algún tipo de circunstancias que justifican el tratamiento diferenciado.

c) Sentencia Desestimatoria

Si la sentencia estima que no concurren en la conducta del demandado las violaciones denunciadas, habrá que entender que entra en juego la doctrina del Tribunal Constitucional, según la cual el juzgador no debe limitarse a afirmar que no son suficientes las pruebas aportadas por el actor, sino que ha de expresar los motivos por los cuales entiende que no existe la aparente violación de derechos fundamentales.

Si por parte del juzgador se hubiese accedido a la suspensión de los efectos del acto impugnado, cuando la sentencia declare la no existencia de la violación denunciada, el Juez o la Sala resolverán en la propia sentencia el levantamiento de la suspensión de la decisión o acto impugnado o de la medida cautelar que, en su momento, pudiera haber efectuado.

d) Sentencia Estimatoria

Si se aprecia la presencia de la vulneración denunciada, la sentencia, previa la declaración de nulidad radical de la conducta, ordenará el cese inmediato del comportamiento antisindical y la reposición de la situación al momento anterior a producirse el mismo.

La Tutela Judicial Constitucional de la Libertad Sindical

1. Eficacia entre Particulares de los Derechos Fundamentales

Al ser el de libertad sindical un derecho fundamental, su tutela puede recabarse también a través del recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional.

En primer término, la Ley Orgánica de Libertad Sindical hace una enumeración más amplia que la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional de los potenciales agentes violadores de los derechos fundamentales, comprendiendo a sujetos privados. No significa esto que cuando la lesión a la libertad sindical proceda de estos particulares no sea posible la utilización del recurso de amparo. El debate se centra en torno a la eficacia que tienen los derechos fundamentales en las relaciones entre privados.

2. Alegación del Derecho Fundamental

El carácter subsidiario del proceso constitucional de amparo requiere haber agotado la vía judicial.

El Tribunal Constitucional ha señalado que, en determinados supuestos, la cuestión jurídico-constitucional queda planteada aún sin referencia alguna a la Constitución, mediante la simple invocación de la infracción de una norma legal que, de manera evidente, contenga la configuración concreta de un derecho constitucionalmente garantizado por respecto de cuyo contenido concreto la Constitución se remita, de modo explícito o implícito, a normas de rango legal.

Es perfectamente claro que los sindicatos pueden recibir del legislador más facultades y derechos que engrosan el núcleo esencial del artículo 28.1 de la Constitución y que no contradicen el texto constitucional, de modo que el derecho fundamental queda integrado no sólo por su contenido esencial, sino también por esos derechos o facultades básicas que las normas crean y pueden alterar o suprimir, por no afectar al contenido esencial del derecho.

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