Las Administraciones Públicas en España


LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

1.1 Concepto

Son organizaciones de carácter público con personalidad jurídica y patrimonio propio, que tienen como misión fundamental el servicio de los intereses generales con sometimiento pleno a la ley.

Podemos deducir lo siguiente:

  • Son organizaciones al servicio de los intereses generales (al servicio de los intereses de todos los ciudadanos).
  • Tienen personalidad jurídica propia; es sujeto de derechos y obligaciones, igual que cualquier persona física, sociedad o empresa.
  • Tienen poder para realizar determinados actos en exclusiva (poder de sancionar).
  • Todos los actos que realizan las administraciones públicas están bajo el control del poder judicial para que se ajusten a la legalidad (para que se realice conforme a lo que la ley obliga).

1.2 Principios que rigen la actuación de las Administraciones Públicas

Los principios que establecen la actuación de la administración pública vienen recogidos en los artículos 103 y 106 de la Constitución y son los siguientes:

  • Legalidad y responsabilidad: Deben actuar conforme a lo que dictan las leyes.
  • Objetividad: Realizan una gestión imprescindible para la convivencia de los ciudadanos, por lo que deben actuar de forma imparcial.
  • Eficacia: Deben obtener los mejores resultados posibles con la máxima economía de medios.
  • Participación: Los ciudadanos tienen derecho a participar en los procedimientos administrativos en los que estén interesados, pudiendo consultar los registros y archivos de la administración pública.
  • Jerarquía: Los órganos superiores de la administración pública dirigen a los inferiores.
  • Descentralización: La administración pública se organiza en distintas administraciones de carácter territorial para que los ciudadanos puedan acceder a los servicios públicos con facilidad.
  • Coordinación: Las distintas administraciones públicas deben estar coordinadas entre sí para cumplir con el objetivo de servir con mayor eficacia a los intereses generales.

GOBIERNO + ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO = PODER EJECUTIVO

Debemos tener en cuenta que:

  • El gobierno desarrolla una actividad política y la administración, una actividad administrativa.
  • El gobierno dirige y la administración obedece, es decir, la administración debe cumplir con los objetivos del gobierno.

LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO

Para cumplir sus funciones y estar más cerca de los ciudadanos se divide en:

  • Administración central
  • Administración periférica
  • Administración exterior

Administración central

Está compuesta por los órganos que tienen competencia en todo el territorio del estado.

Son los siguientes:

  • Consejo de Ministros: Está compuesto por el presidente del gobierno y todos los ministros. Le corresponde al presidente del gobierno y la secretaría, al ministro de la presidencia. Es el órgano en el que el gobierno adopta los acuerdos políticos y administrativos que posteriormente ejecuta la administración del estado.
  • Comisiones delegadas del Gobierno: Estas comisiones son creadas por el gobierno para coordinar a varios ministerios cuando tienen intereses en un mismo asunto.
  • El presidente del gobierno: Es el encargado de dirigir el gobierno y coordinar las funciones del resto de los miembros del mismo, es decir, de los ministros.
  • Los ministros: Son nombrados y cesados por el rey a propuesta del presidente del gobierno. Los ministros están al frente de los ministerios, que son los órganos unipersonales (compuestos por una sola persona) más importantes de la administración central. Cada ministerio es una gran unidad administrativa compuesta por una serie de órganos estructurados jerárquicamente.
  • Órganos superiores: Son los que establecen cómo deben actuar los órganos que están bajo su responsabilidad, es decir, los órganos directivos. Son los ministros y los secretarios de Estado.
  • Órganos directivos: Ejecutan lo ordenado por los órganos superiores y servicios y secciones de un ministerio.

Administración periférica

Tienen limitada su competencia a un territorio más reducido que normalmente coincide con la Comunidad Autónoma o con la provincia. Los órganos periféricos, que dependen de los órganos centrales son los siguientes:

  • Delegados del Gobierno en las comunidades autónomas: En cada comunidad autónoma hay un delegado que representa al gobierno central. Es nombrado por el presidente del gobierno y depende del Ministerio de Administraciones Públicas.
  • Subdelegados del gobierno en las provincias: Representan al gobierno en las provincias y dependen jerárquicamente del delegado del gobierno que es el que los nombra y los cesa.
    • Sus funciones son:
    • Dirigir los cuerpos y fuerzas de seguridad del estado en la provincia.
    • Dirigir y coordinar la protección civil en la provincia.
  • Directores insulares: Representan al gobierno central en cada isla o grupo de islas de Menorca, Ibiza, Formentera, Lanzarote, Fuerteventura, La Palma, El Hierro y La Gomera. Dependen del delegado del gobierno de sus respectivas comunidades autónomas y ejercen las mismas funciones que las subdelegados de gobierno, es decir:
    • Dirigir los cuerpos y fuerzas de seguridad del estado en la isla.
    • Dirigir y coordinar la protección civil en la isla.

Administración exterior

Tienen como función la representación del estado español fuera del territorio nacional. Está integrada por los siguientes órganos:

  • Misiones diplomáticas permanentes: Son las encargadas de representar a España de forma permanente en aquellos estados con los que mantiene relaciones diplomáticas. Los máximos cargos de estas misiones son los embajadores.
  • Misiones diplomáticas especiales: Son las representantes temporales de España en otro estado para un fin concreto.
  • Misiones permanentes: Son las representaciones permanentes de España ante una organización internacional.
  • Delegaciones: Son las representaciones temporales de España ante una conferencia de estados convocados por una organización internacional.
  • Oficinas consulares: Realizan funciones de apoyo, asesoramiento y protección de los ciudadanos españoles que se encuentren en el extranjero, además gestionan trámites de inmigración para los extranjeros que quieren viajar a España.
  • Instituciones y organismos públicos de la administración general del estado: Realizan funciones en otros estados pero no representan a España.

LOS ÓRGANOS CONSULTIVOS

Para realizar esta actividad, la administración cuenta con una serie de órganos asesores para que las normas que dicten sean correctas y cumplan con la legalidad vigente. Todos los ministerios tienen servicios jurídicos propios en los que los abogados del estado orientan sobre qué normas se han de dictar. Hay otros órganos externos al gobierno y a la administración que cumplen esta función de asesoramiento:

  • El Consejo de Estado: Su función consiste en emitir dictámenes sobre consultas que le haga cualquier miembro del gobierno o cualquier comunidad autónoma a través de sus respectivos presidentes.
  • Consejo Económico y Social (CES): Es un órgano consultivo del gobierno en materia socioeconómica y laboral. Está formado por representantes de todos los sectores sociales: organizaciones sindicales y empresariales, asociaciones de consumidores y usuarios, etc.

ÓRGANOS DE CONTROL FINANCIERO

Para comprobar que la actividad financiera de la administración del estado se ajusta a los principios que rigen su actuación, existen los siguientes órganos de control financiero:

  • Intervención General de la Administración del Estado: Es un órgano de control interno encargado de revisar los gastos de la administración antes de que se produzcan con el fin de que se ajusten a la legislación vigente y a los principios que rigen la contabilidad del estado y la contratación con la administración.
  • Tribunal de Cuentas: Es el supremo órgano encargado de controlar las cuentas y de vigilar la gestión económica del estado.

ORGANISMOS PÚBLICOS

Dependen de la administración general del estado y han sido creados para dar un servicio público o administrar bienes del estado.

Se clasifican en:

  • Organismos autónomos: Encargados de realizar actividades de fomento y de prestación y gestión de servicios públicos.
  • Entidades públicas empresariales: Encargadas de la producción de bienes y la prestación y gestión de servicios de interés público que pueden ser pagados por el ciudadano.

LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO

Concepto: Encargada de gestionar la actividad administrativa de los ministerios.

Clasificación:

  • Administración central: Consejo de Ministros, comisiones delegadas del gobierno, presidente del gobierno, ministros.
  • Administración periférica: Delegado del gobierno en la comunidad autónoma, subdelegado del gobierno en la provincia, director insular.
  • Administración exterior: Misiones diplomáticas permanentes, misiones diplomáticas especiales, representaciones o misiones permanentes, delegaciones y oficinas consulares de la administración general del estado en el exterior.
  • Órganos consultivos: El Consejo de Estado, el Consejo Económico y Social.
  • Órganos de control financiero: La Intervención General de la Administración del Estado, el Tribunal de Cuentas.
  • Organismos públicos: Organos autónomos, entidades públicas empresariales.

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