Las cortes de cadiz y la constitucion de 1812


Cádiz, 19 de marzo de 1812.

Localización: Este documento es una fuente primaria, de tipo jurídico constitucional y carácter público. Se trata de un texto que recoge artículos de la Constitución de 1812, la primera y la más extensa de la historia del constitucionalismo español. El texto fue elaborado por las Cortes de Cádiz, compuestas por clases medias, con formación intelectual, eclesiásticos, abogados, funcionarios,  militares, catedráticos y miembros de la burguesía industrial y comercial. En ellas no había representación alguna del campesinado ni de las mujeres. Con el paso del tiempo llegó a haber 300 diputados de los cuales la representación liberal era más joven que la absolutista, y desde la misma sesión de apertura los liberales tomaron la iniciativa. Destacan especialmente el sacerdote liberal Diego Muñoz Torrero y el diputado Agustín de Argüelles.

Análisis – Ideas Fundamentales: Esta Constitución consagra la soberanía nacional (Art.3), reconoce como rey a Fernando VII (preámbulo; Fernando VII era hijo de Carlos IV y se encontraba en Francia, regresará a España tras la Guerra de la Independencia) con una monarquía moderada y hereditaria (Art. 14), establece un estado confesional (Art. 12, este hecho y el reconocimiento de las propiedades de los grupos privilegiados son aún influjo del Antiguo Régimen), afirma la separación de poderes (legislativo, ejecutivo y judicial, Art. 15, 16 y 17) y aprueba derechos individuales como la libertad de imprenta en los asuntos políticos (Art.371)

Contexto:

Esta Constitución se realiza en Cádiz durante la Guerra de la Independencia. El ambiente liberal que había en Cádiz se debía a las derrotas militares que desacreditaban a la Junta Central refugiada en esta ciudad. En enero de 1810, esta Junta dio paso a una regencia colectiva, es decir, a un gobierno provisional compuesto por cinco miembros conservadores. Esta regencia estaba sometida a la presión ambiental de la ciudad, en la que había muchos burgueses, intelectuales, funcionarios ilustrados e intelectuales procedentes de las ciudades tomadas por José I. La ciudad estaba protegida por la marina británica. La Regencia convocó las Cortes cuando llegó a Cádiz la noticia del establecimiento de poderes en distintas ciudades americanas, lo cual ponía en peligro el imperio español.

Las Cortes dispusieron de la máxima capacidad decisoria. Lo que hicieron fue crear un nuevo orden político y jurídico, el liberal, que marcó la historia del siglo XIX. Lo hicieron además, proclamando el principio fundamental que definiría el primer liberalismo, la soberanía nacional (negando así el absolutismo del Antiguo Régimen).

En su labor legislativa, las Cortes de Cádiz querían abolir los señoríos jurisdiccionales, suprimir los gremios, es decir, permitir la libertad de producción, venta y de contratación. También querían eliminar los mayorazgos por lo que la propiedad pasa a ser libre e individual, y ya no es vinculable a familias o grupos. Va a haber libertad de imprenta (como se ve en el texto) y, por tanto, se suprime la censura para los escritos de carácter político pero no sobre los religiosos. Por último, se decreta la abolición de la Inquisición porque se consideraba que era un obstáculo para la libertad de pensamiento y para la ciencia.

La legislación de las Cortes de Cádiz respondió a dos objetivos básicos: elaborar una Constitución como eje de un nuevo régimen político y promover una serie de reformas socioeconómicas que liberaran las ataduras del Antiguo Régimen. La trascendencia histórica de las Cortes de Cádiz descansó, sobre todo, en la formulación política del liberalismo. El discurso liberal representaba el rechazo al mundo del privilegio del Antiguo Régimen. Frente a ese pasado, reivindicaba un universo regido por la igualdad y la libertad del individuo.

La Constitución de 1812 constaba de 384 artículos, fue realizada con la minuciosidad y la ambición de un proyecto duradero. Su idea de nación era la de un Estado unitario, que afirmaba los derechos de los españoles en su conjunto por encima de los históricos de cada reino. Los diputados representan a la nación. Era un nuevo paso adelante en el proceso de centralización política y administrativa emprendido por los primeros Borbones. Al afirmar derechos individuales y colectivos, ponía los fundamentos para acabar con un modelo de sociedad basado en las exenciones y los privilegios. Con el fin de conseguir la igualdad de los ciudadanos, la Constitución de 1812 fijaba una burocracia centralizada, una fiscalidad común, un ejército nacional y un mercado libre de aduanas interiores.

La Constitución de 1812 incluye:

  • la afirmación de la soberanía nacional, que suponía el fin de la monarquía absoluta.
  • La limitación del poder de la monarquía.
  • El reconocimiento de la igualdad política de los ciudadanos varones, con la consiguiente desaparición de los privilegios
  • La elaboración de un marco político, la monarquía parlamentaria (hereditaria y constitucional como se aprecia en el texto), fundado en la división de poderes, con un poder legislativo unicameral.
  • Reconocimiento de un sistema participativo basado en el sufragio universal masculino (mayores de 25 años)

Las dos características más importantes de esta Constitución son, por un lado, el influjo de la religión (Estado confesional), y por otro, el reconocimiento de las propiedades de los grupos privilegiados.

Importancia del texto:

Esta Constitución  resultó muy influyente en otros países (Portugal, Italia) y fue punto de referencia obligado para los revolucionarios liberales de la América española. Al ser la primera Constitución española y por el lenguaje liberal que la impregna,  es clave para comprender la historia constitucional española.

Esta Constitución entra en vigor en 1812-14 (guerra de la Independencia), de 1820-23 (Trienio Constitucional) y en 1836 (unos meses antes de la Const. de 1837). En ninguno de estos tres momentos se da el tiempo suficiente para que la Constitución de 1812 lleve a cabo sus reformas.

La Historia Constitucional española parte de esta Constitución liberal de 1812 e incluye las siguientes Constituciones: Constitución progresista de 1837, Constitución moderada de 1845, Constitución non-nata de 1856, Constitución democrática de 1869, Constitución de la Restauración (1876), Constitución republicana de 1931 .

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