Las empresas individuales están sometidas a los siguientes impuestos


1. IMPUESTOS SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS (IAE): toda empresa, ya sea individual o sociedad, debe darse de alta en el IAE, aunque solamente lo pagarán las empresas cuya forma jurídica sea la de sociedad y además facturen mas de 1millon de € al año. Se trata de un impuesto anual, cuya alta se produce antes de iniciar la actividad. Se paga en la Agencia Tributaria, pero lo recauda el ayuntamiento. Grava la actividad de la empresa y su ubicación. 2. IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO (IVA): impuesto que grava el consumo y recae sobre el consumidor final. Los empresarios son los encargados de ingresarlo en la Agencia Tributaria, debiendo cargarlo a sus clientes cuando facturan las operaciones. Por tanto, el IVA no afecta a los empresarios como impuesto. Les afecta en tanto que son los encargados de cargarlo a sus clientes e ingresarlo el la Agencia Tributaria. Se aplica en todo el territorio nacional excepto Ceuta, Melilla y Canarias y se divide en: a)Régimen general: -como liquidar: cuando un empresario compra debe pagar el IVA que le carga su proveedor (IVA soportado). Al vender, carga el que se denomina iva repercutido. La liquidación se calcula IVA rep-IVA sop. Si > o devolver diferencia Agencia Tributaria si<0 al revés. -Tipos impositivos: normal 18%, reducido 8% y superreducido 4%. -Obligaciones del empresario: +darse de alta en el censo de etiquetas y opciones de IVA +Hacer declaraciones previas de IVA. +Exigir y entregar factura y conservar copia 4 años +Llevar los libros de registro de facturas recibidas, emitidas, de bienes de inversión y de determinadas operaciones intracomunitarias. B)RegíMenes especiales: dos tipos -Régimen simplificado: preguntar en Agencia tributaria. Es imprescindible tributar en el IRPF a través de estimación objetiva. La liquidación por IVA se calcula en función de una serie de módulos, como el número de trabajadores, los metros cuadrados del local…Se realizarán unos pagos fraccionados en Abril, Julio, Octubre y Enero. La declaración-liquidación final se realizará entre los días 1 y 30 de Enero del año siguiente. Podemos renunciar a este régimen y pasaremos al general. -Régimen especial del comercio minorista: recargo de equivalencia: se persigue que el minorista no liquide IVA y lo haga su proveedor por él. Así pues, cuando el minorista se dirige a su proveedor y realiza una compra, éste le carga el IVA correspondiente más un recargo de equivalencia. A cambio, el minorista se olvida de todas las obligaciones relativas al IVA. Los recargos de equivalencia dependen del tipo de IVA aplicado y son: + 4% si IVA 18% + 1% si IVA 8% +0,5% si IVA 4% +1,75% tabaco. 3.IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES: obligadas a tributar todas las entidades y sociedades que tengan personalidad jurídica propia (SA,SL,SLNE, SLL, SAL y SCoop.). Grava los beneficios obtenidos por las sociedades, que figuran en la Cuenta de Pérdidas y Ganancias de la empresa. Generalmente el tipo impositivo es del 35%. No obstante, existen excepciones. Se paga todos los años una vez finalizado el ejercicio económico, que suele coincidir con el año natural, aunque se realicen pagos a cuenta trimestrales. 4. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE PERSONAS FÍSICAS (IRPF): obligados los empresarios individuales, SC y CB. Grava los beneficios o rendimientos netos obtenidos por sus empresas. Existen 3 régimenes para calcular el rendimiento neto: -Estimación directa normal: para los grandes empresarios individuales, supone llevar una contabilidad ajustada a lo estipulado en el Código de Comercio y legalizar los libros en el Registro Mercantil. Obligatorio para empresas que facturen mas de 600.000€ el pasado ejercicio. El rendimiento neto se calcula por diferencia entre los ingresos computables y los gastos deducibles. -Estipulación directa simplificada: los pequeños empresarios también pueden tributar por el régimen de estimación directa normal, pero se les ofrece la posibilidad de hacerlo a través de esta debido a que es más sencilla de calcular porque no requiere llevar la contabilidad ajustada a lo estipulado en el Código de Comercio. Opcional para empresas que facturen mas de 600.000€ el pasado ejercicio. El rendimiento neto se calcula por la diferencia entre ingresos computables y gastos deducibles, si bien existen ciertos gastos que a diferencia con la estimación directa normal no pueden deducirse. En este método los únicos requisitos formales son un libro de registro de gastos, otro de ingresos y uno de inversiones. -Estimación objetiva: mas sencillo aún que el anterior. Deben facturar menos de 600.000€ y figurar en la lista de actividades que pueden acogerse a este régimen. El rendimiento neto se calcula aplicando unos módulos y multiplicando cada uno por su valor. Apenas se exigen requisitos formales./ A estos 3 sistemas se les exigen pagos fraccionados cada trimestre a la Agencia Tributaria, cantidades a cuenta de lo que les corresponda pagar cuando liquiden el impuesto, se trata de un pago por adelantado. Si la declaración resulta negativa, la Agencia Tributaria devolverá el dinero. 5. IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES (IBI): sustituye a la antigua contribución territorial urbana y rústica. Se paga por poseer un inmueble. La cantidad se determina aplicando un determinado % sobre el valor catastral del inmueble. 6. IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS (ITP y AJD): grava las transmisiones patrimoniales onerosas, como la compra de un locar comercial a un particular, o la solicitud de un préstamo, etc. (1%del capital social para la constitución de una sociedad). 7. IMPUESTO SOBRE Vehículos DE TRACCIÓN MECÁNICA: por poseer un vehiculo de tracción mecánica. La cantidad varia según los caballos, la cilindrada… 8.IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS: por la realización de cualquiera de ellas para las que se exige la obtención de la licencia de obras. La cantidad varia aplicando un % sobre el coste real y efectivo de las mismas.


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