Las instituciones de democracia directa en la Constitución Española: el referéndum y la iniciativa legislativa popular


3º Bloque. Instituciones de democracia directa: el referéndum y la ILP

La Iniciativa Legislativa Popular (ILP) es una apelación directa al pueblo como soberano. Será necesaria porque la Asamblea, por sí sola, no podría aprobar una ley válida. Es necesaria la participación del pueblo.

El referéndum

Es una institución de democracia directa. Se introduce en la democracia representativa como elemento para acortar la distancia entre representantes y representados. Al pueblo se le pregunta como soberano. Responde a un esquema binario: a la pregunta solo caben dos respuestas, a favor o en contra. Es una apelación directa al pueblo.

Tiene debilidades estructurales e históricas:

  • Estructurales: La pregunta es fácilmente manipulable.
  • Históricas: Tradicionalmente las izquierdas han rechazado los sistemas de referéndum, al contrario que las derechas que lo han utilizado incluso durante las monarquías absolutas y dictaduras.

El primero en utilizarlo fue Napoleón Bonaparte, que legitimaba su incremento de poder. Se apoyaba en esto hasta tal punto que se va a llamar cesarismo bonapartista.

A. Referéndum en España

Artículo 92:

1. Las decisiones políticas de especial trascendencia podrán ser sometidas a referéndum consultivo de todos los ciudadanos.

¿Cuáles son las decisiones políticas de especial trascendencia? Lo decidirá el presidente. El concepto consultivo implica que no es vinculante. En 1985 se utilizó este tipo de referéndum con la certeza de que se iba a ganar.

Frente a este tipo consultivo de referéndum, se encuentra el vinculante. Será vinculante todo aquel referéndum que no esté especificado como consultivo.

2. El referéndum será convocado por el Rey, mediante propuesta del Presidente del Gobierno, previamente autorizada por el Congreso de los Diputados. El Rey simboliza la unidad estatal.

3. Una ley orgánica regulará las condiciones y el procedimiento de las distintas modalidades de referéndum previstas en esta Constitución.

Este artículo contiene una revisión normativa, que establece que una ley orgánica regulará el referéndum, estableciendo las condiciones, pero no puede ser contraria a la Constitución.

El sistema de referéndum en España ciertamente no está bien diseñado, destacando por su elaboración más coherente el sistema de referéndum derogativo o aprobativo en Italia recogido en el artículo 75. El parlamento italiano puede publicar una ley. Si 500.000 ciudadanos o 5 regiones se ponen de acuerdo, pueden convocar un referéndum para derogar una ley. Con el referéndum italiano se respeta la estructura representativa y la voluntad del pueblo.

Nuestra Constitución contempla dos tipos más de referéndum:

  1. Los referéndums para realizar una reforma constitucional.

    En el artículo 167 y el artículo 168 se contemplan dos procedimientos.
Artículo 167.

1. Los proyectos de reforma constitucional deberán ser aprobados por una mayoría de tres quintos de cada una de las Cámaras. Si no hubiera acuerdo entre ambas, se intentará obtenerlo mediante la creación de una Comisión de composición paritaria de Diputados y Senadores, que presentará un texto que será votado por el Congreso y el Senado.

2. De no lograrse la aprobación mediante el procedimiento del apartado anterior, y siempre que el texto hubiere obtenido el voto favorable de la mayoría absoluta del Senado, el Congreso por mayoría de dos tercios podrá aprobar la reforma.

3. Aprobada la reforma por las Cortes Generales, será sometida a referéndum para su ratificación cuando así lo soliciten, dentro de los quince días siguientes a su aprobación, una décima parte de los miembros de cualquiera de las Cámaras.

El procedimiento del 167, el procedimiento ordinario, se aplicaría para ciertos artículos con la necesidad de 3/5 del Congreso (35 diputados) y 3/5 del Senado (27 senadores). Si no se aprobara por las dos Cámaras se formará una comisión mixta, y si ésta se aprobara por 3/5, sería necesario 2/3 del Congreso y la mayoría simple del Senado. Si 1/10 de cada Cámara lo solicitaran, podrá pedirse su sometimiento a referéndum, pero si se acaba celebrando será vinculante.

Artículo 168.

1. Cuando se propusiere la revisión total de la Constitución o una parcial que afecte al Título Preliminar, al Capítulo Segundo, Sección 1.ª del Título I, o al Título II, se procederá a la aprobación del principio por mayoría de dos tercios de cada Cámara, y a la disolución inmediata de las Cortes.

2. Las Cámaras elegidas deberán ratificar la decisión y proceder al estudio del nuevo texto constitucional, que deberá ser aprobado por mayoría de dos tercios de ambas Cámaras.

3. Aprobada la reforma por las Cortes Generales, será sometida a referéndum para su ratificación.

El procedimiento del 168, el procedimiento de reforma agravada, es una excepción al artículo 167, por tanto, de alguna manera podríamos decir que lo deroga. Es aquel en el que se indica que es necesario que sea aprobado por 2/3 del Congreso, 2/3 del Senado y, una vez que se apruebe, se disolverán las Cámaras. Se volverán a convocar elecciones a Cortes y tendrá que volver a ser votado por 2/3 de las dos Cámaras y, si se aprobara de nuevo, se someterá a referéndum nacional.

Es obligatorio en este caso porque los artículos a los que afecta esta reforma son aquellos del 1 al 9, del 15 al 29, y el 55 y 56 que afectan a la Corona.

  1. Los referéndums de aprobación de autonomía.

    Título octavo.

La Iniciativa Legislativa Popular (ILP)

Otra institución que permite la participación del pueblo es la Iniciativa Legislativa Popular (I.L.P.). Está regulada en el artículo 87.3 de la Constitución.

3. Una ley orgánica regulará las formas de ejercicio y requisitos de la iniciativa popular para la presentación de proposiciones de ley. En todo caso se exigirán no menos de 500.000 firmas acreditadas. No procederá dicha iniciativa en materias propias de ley orgánica, tributarias o de carácter internacional, ni en lo relativo a la prerrogativa de gracia.

El apartado 3º contempla la posibilidad de que un número determinado de españoles pueda proponer una ley al parlamento (Parlamento nacional español: Cortes). Medio millón de españoles pueden pedir al parlamento que inicie una proposición de ley. Las firmas tienen que estar acreditadas, es decir, recogidas por un notario.

Cuando la iniciativa legislativa la tiene el gobierno se llama proyecto de ley y, cuando no es el gobierno, ya sea el pueblo o cualquier otro órgano, se llama proposición de ley.

Pero hay una serie de límites que son:

  1. Materia regulada en las leyes orgánicas: según el artículo 81.1 de la Constitución española, las materias que competen a las leyes orgánicas son: 1) Los derechos fundamentales y libertades públicas: estos están recogidos del artículo 15 al 29 de la CE. 2) Las que aprueban los estatutos de autonomía. 3) Las que aprueban el régimen electoral general (LOREG: Ley Orgánica del Régimen Electoral General). 4) Las demás previstas en la Constitución (ejemplos: no cabría el artículo 92 referido al referéndum, el propio 87.3., el artículo 8, art. 54, todo lo relativo a la Corona, esto es 57…).
  2. Leyes tributarias: porque el pueblo abogaría porque se redujeran sobremanera los impuestos o que se eliminaran.
  3. Derecho Internacional: las normas suelen ser pactadas entre estados, por lo que las normas, una vez que se suscriben, el que responde es el Estado, el sujeto es el estado. Las relaciones se rigen por los propios tratados, la ILP no puede ser contraria.
  4. Derecho de gracia: Como, por ejemplo, el indulto. El derecho de gracia no se prevé para una iniciativa popular porque un colectivo podría conseguir conceder el indulto.

La ILP debe ser aprobada por las Cortes para llegar a ser ley.

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