Las Obligaciones: Concepto, Contenido y Clases


Las obligaciones son una carga, deber y responsabilidad que entran en el mundo del derecho cuando vienen acompañadas de un calificativo jurídico. Existen deberes jurídicos según su naturaleza:

  • Jurídico/Pública: aptitudes contraídas por un particular o por el estado, que están reguladas por el Derecho Público (ejemplo: pago de impuestos).
  • Jurídico/Privada: cargas contraídas por un particular frente a otro o frente al estado, que están reguladas por el derecho privado (ejemplo: obligaciones paterno-filiales).

Toda obligación consiste en un dar, hacer o no hacer una cosa. El contenido de las obligaciones jurídicas/privadas implica la existencia de una situación de poder (sujetos que exigen) y una pasiva (sujetos a los que exigir). El deber del deudor (deuda) es correlativo al derecho del acreedor (crédito). Por lo tanto, la obligación es un vínculo jurídico en el que el deudor debe realizar una conducta o prestación económica a favor del acreedor.

Fuentes de Obligaciones

Las obligaciones nacen de hechos jurídicos que permiten su nacimiento y crean el vínculo:

  • La Ley: las obligaciones no se presumen, nacen de cualquier clase de norma jurídica (ejemplo: obligaciones de alimentos).
  • El Contrato: acuerdo entre voluntades celebrado entre 2 o más sujetos que genera una obligación contractual evaluable económicamente (ejemplo: compra-venta).
  • Los Cuasicontratos: hechos lícitos y voluntarios de los que se obliga su autor para con un tercero y a veces una obligación recíproca entre los interesados (ejemplo: gestión de negocios ajenos).
  • Actos u Omisiones Lícitos: obligaciones civiles nacidas de delitos y faltas, implican una indemnización por los daños y perjuicios.
  • Actos y Omisiones: en los que intervenga cualquier tipo de culpa o negligencia, deber indemnizatorio que recae sobre aquellas personas cuya actuación negligente se considera perjudicial (no existe falta ni delito), nos encontramos ante supuestos de responsabilidad extracontractual (reparación del daño).

Elementos Configuradores

Los elementos configuradores de una obligación son los siguientes:

  • Sujetos: el acreedor (activo) tiene la legitimación activa (poder de exigir el cumplimiento de la obligación) y el deudor (pasivo) tiene el deber de realizar la conducta de la obligación.
  • Vínculo Obligacional: la deuda consiste en dar, hacer o no hacer, a lo que está obligado el deudor. En caso de incumplimiento, se puede recurrir a la ejecución forzosa, resolución por incumplimiento, cumplimiento mediante el equivalente pecuniario (dinero) o afectación de todo el patrimonio del deudor al cumplimiento de la deuda (bienes presentes y futuros). El crédito es el derecho del acreedor a exigir del deudor el dar, hacer o no hacer en que la obligación conste.

Contenido de la Obligación

El contenido de la obligación está constituido por la necesidad jurídica de realizar una prestación y la sujeción del deudor a las consecuencias jurídicas en caso de incumplimiento. La conducta tiene que ser posible, lícita, determinada y determinable.

Obligaciones de Dar

Consisten en transferir el dominio de una cosa, construir un derecho real sobre ella y entregar su tenencia.

Obligaciones de Hacer

Consisten en la realización de una acción positiva. Se diferencia entre obligaciones de medios (mera actividad) y obligaciones de resultado (actividad y resultado concreto).

Obligaciones de No Hacer

Consisten en la abstención del deudor de realizar algo que de otra forma le sería lícito.

Pluralidad de Personas

Puede ocurrir que la titularidad del derecho corresponda a varios acreedores y deudores.

Obligaciones Solidarias

– Solidaridad Activa: cada acreedor puede solicitar el cumplimiento al deudor, quedando este libre de cargas.

– Solidaridad Pasiva: varios deudores frente a un acreedor, éste puede exigir el cumplimiento a cualquiera de los deudores y posteriormente este recuperar su parte. La regla de la solidaridad se pacta por las partes en el momento del nacimiento de la obligación.

Obligaciones Mancomunadas

La legitimación activa o pasiva es colectiva. La deuda y el crédito pertenecen a un conjunto de acreedores y deudores. Puede derivar de la propia voluntad de los sujetos en el momento de creación de la prestación o de la indivisibilidad de la prestación. También pueden tener carácter solidario. Si la prestación a la que están obligados los deudores es indivisible, la reclamación se dirige a la totalidad de individuos del lado pasivo. Por lo tanto, es imprescindible la colaboración de todos los obligados para el correcto desempeño del cumplimiento.

Obligaciones Parciarias

La obligación es divisible y las partes no han pactado otra cosa. Puede referirse tanto al activo como al pasivo. El crédito se divide en partes iguales según el número de deudores o acreedores. En caso de insolvencia de uno de los deudores, el resto no tienen que responder por el insolvente.

Clases de Obligaciones

1. Genéricas: la determinación de la prestación de dar se realiza a través de la referencia a un género, sin identificar la cosa por su individualidad.

Específicas: el deudor tiene que entregar una cosa determinada. Toda obligación genérica se convierte en una específica, se entrega una cosa concreta y determinada hasta que llega la especificación, la cual la realiza una persona acordada por las partes para evitar dificultades en el futuro. En la obligación específica, los riesgos se trasladan del deudor al acreedor (quien soporta el riesgo de pérdida).

2. Pecuniarias: la prestación consiste en entregar una suma de dinero.

Deudas de Dinero: entrega de una cantidad de dinero. El pago se realiza en moneda de curso legal en España. En caso de que el deudor incurra en mora, se debe indemnizar por daños y perjuicios, incluyendo el pago de intereses legales. Si la entrega del dinero no es lineal en el tiempo, la cantidad puede variar y se hace referencia a la cláusula de estabilización.

Deudas de Valor: obligaciones en las que la suma de dinero no es concebida como un bien en sí mismo, sino como un equivalente al valor de otro bien.

Deudas de Intereses: obligaciones accesorias a cualquier suma de dinero, ya sea por utilización de un capital ajeno o como indemnización por retraso en el pago de una obligación dineraria. Existen intereses convencionales (establecidos por las partes de común acuerdo) y legales (impuestos por la ley), tanto moratorios como compensatorios.

3. Obligatorias: las partes son reciprocamente deudoras y acreedoras unos de otros. Una obligación es la causa de la otra y nacen de contratos bilaterales (ejemplo: compraventa).

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