Lecciones de Derecho Procesal Civil


LECCIÓN 2: LA JURISDICCIÓN

2. CONFLICTOS DE JURISDICCIÓN: son los que surgen entre los órganos jurisdiccionales y la administración o entre órganos de jurisdicción ordinaria y diversas jurisdiccionales especiales. Hay casos donde el ámbito de actuación del poder ejecutivo puede no quedar del todo claro, puesto que la administración decide el derecho actuando como juez y parte, por tanto, nos vamos a encontrar con materias cuya resolución sea necesaria y sobre las que no sepamos a priori a quien le corresponde su conocimiento, si al órgano jurisdiccional o administrativo. Solo puede ser juzgado una vez el asunto, por lo tanto, se debe resolver el conflicto antes de poder resolver el litigio. Regulado en la LO 2/1987, de 18 de mayo de conflictos de jurisdicción.

3. GARANTÍAS CONSTITUCIONALES EN EL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN JURISDICCIONAL:

  • Independencia, inamovilidad, responsabilidad, sometimiento del juez a la ley.

LECCIÓN 3: EL PODER JUDICIAL Y LA ORGANIZACIÓN DE JUZGADOS Y TRIBUNALES

4. PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DEL PODER JUDICIAL

  • PRINCIPIO DE UNIDAD JURISDICCIONAL: base de la organización y funcionamiento de los tribunales. Art. 117,5 CE. La jurisdicción es única y se ejerce por los juzgados y tribunales previstos en esta ley, sin perjuicio de potestades jurisdiccionales reconocidas por la constitución a otros órganos. Art. 3.1 lopj. Existen dos dimensiones:
    • Unidad de régimen jurídico: jurisdicción ejercida por jueces y magistrados constituidos en torno a un cuerpo jurídico único o estatuto orgánico como para todos ellos y que es previsto para los tribunales que ejercen la llamada jurisdicción ordinaria.
    • Unidad territorial: en la medida en que la jurisdicción es única y la misma dimana de la soberanía popular, la jurisdicción como opción de política legislativa y en el momento actual, esta conferida al estado en régimen de monopolio y no le alcanza o comprende el fenómeno autonómico.
  • PRINCIPIO DE EXCLUSIVIDAD: los jueces y magistrados solo pueden juzgar y hacer ejecutar lo juzgado, pero también pueden desempeñar ciertas funciones judiciales como de gestión o administración en base a la auctoritas o prestigio del que gozan.
  • PRINCIPIO DEL JUEZ NATURAL O LEGAL: todos tiene derecho al juez ordinario predeterminado por la ley y negativamente, prohibición de los tribunales de excepción. Este principio tiene tres notas esenciales:
    • El órgano jurisdicción tienen que ser creado por el legislador mediante una norma legal con rango de ley orgánica.
    • Dicha ley será la que determine a ese órgano judicial de jurisdicción y competencia conforme a las reglas de competencia.
    • La ley tiene que determinar la composición del órgano judicial ad intra conforme a un procedimiento establecido.
  • PRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO: han establecido supuestos y condiciones en las que los jueces y magistrados o el propio estado, pueden incurrir en responsabilidad si se cometen irregularidades o se causan daños en el ejercicio de la jurisdicción. Esta responsabilidad puede ser de dos clases: la responsabilidad patrimonial del estado y la responsabilidad judicial.

2. LA ORGANIZACIÓN DE LA JURISDICCIÓN ORDINARIA

  • Orden jurisdiccional (conflicto de competencia): el legislador ha distribuido el ejercicio de la jurisdicción en ramas o bloques (civil, penal, adm. Social) que sirve para una mejor organización del trabajo, aunque la jurisdicción como tal sea única, pero eso no significa que todos los órganos jurisdiccionales tengan que conocer de todo. La existencia de diferentes ordenes permite abordar con mayor eficacia el trabajo de los tribunales, así como la especialización de los órganos. Pero también a veces puede ocasionar dudas acerca de cual es el orden competente para conocer de tal o cual asunto litigioso. Surge así controversia entre tribunales de diferente orden jurisdiccional denominado conflicto de competencia.
  • Composición: hace referencia a como está integrado cada órgano, tanto en numero como en estructura interna. Pueden ser unipersonales cuando al frente del mismo hay un único juzgador (juzgados) o órganos colegiados cuando al frente existen varios juzgadores (audiencias o tribunales) y estas se pueden dividir en salas o secciones. Los unipersonales para conocer la primera instancia y los colegiados para la segunda instancia.
  • Competencia: es la parte de la jurisdicción que le corresponde a cada tribunal, se atribuye mediante reglas de competencia (objetiva, funcional y territorial) la competencia es la parte de la jurisdicción que corresponde a cada tribunal y por ello todos los tribunales tienen por ley la misma jurisdicción, pero no todos pueden ejercerla del mismo modo y en la medida que un tribunal difiere de otro respecto de la competencia que tiene por ley reconocer.
  • Planta judicial: sirve para determinar el número concreto de órganos judiciales que integran la jurisdicción. Tienen que ver con la creación, constitución, conversión y supresión de los órganos judiciales y que es de competencia exclusivamente estatal.
  • Demarcación judicial o territorio judicial: ámbito territorial o circunscripción en que un determinado juzgado o tribunal ejerce su jurisdicción: nacional, CCAA, provincia, partido judicial, municipio.

5. COMPOSICIÓN Y CONSTITUCIÓN DE LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES:

El órgano jurisdiccional debe tener la composición determinada por la lopj para desempeñar la función jurisdiccional y ejercerá las actividades que le son propias en los términos que requieran las necesidades del servicio conforme al horario establecido. Los juzgados estarán integrados por un juez o magistrado y las salas, audiencias provinciales y secciones cuentan con una pluralidad, se constituyen con un mínimo de 3

  • Audiencias provinciales: cuentan con secciones de lo civil y de lo penal de tres miembros. Las secciones dependen del volumen de trabajo de cada audiencia
  • Salas de audiencia nacional: se subdividen en cuantas secciones aconseje el volumen de asuntos.
  • Tribunales superiores de justicia: cuenta con tres salas dividiéndose cada sala en cuantas secciones sea conveniente pudiendo constituirse secciones provinciales y de apelación en el orden penal.
  • Tribunal supremo: se compone de 5 salas: civil, penal, con-adm., social y militar. Salvo la militar el resto se subdividen en secciones de 5 magistrados.

Cada órgano colegiado necesita un presidente y un magistrado ponente.

LECCIÓN 4: SUJETOS QUE INTEGRAN LOS ORGANOS JURISDICCIONALES Y LOS QUE COLABORAN CON LA ADM. DE JUSTICIA

2. EL PERSONAL JUZGADOR:

Cuerpo único de jueces y magistrados, pero se establecen distintas categorías profesionales: juez, magistrado, magistrado del TS, jueces de paz sustitutos y magistrados suplentes. (explicar los sistemas de selección)

3. PERSONAL AL SERVICIO DE LA AMD. DE JUSTICIA:

  • Oficina judicial y su personal: organización técnica y administrativa que sirve de soporte y apoyo a la actividad jurisdiccional de jueces y magistrados y comprende dos tipos de unidades: unidad procesal de apoyo directo y servicio común procesal.
  • Secretarios judiciales: funcionarios públicos que constituyen un cuerpo superior jurídico de carácter nacional al servicio de la adm. De justicia dependiente del ministerio de justicia y ejercen sus funciones con autoridad. Funciones: fe pública, documentación, dación de cuenta, impulso y ordenación del proceso, en los ámbitos procesales de ejecución, materia de jurisdicción voluntaria y conciliación y tramitación y mediación.
    • Diligencias: resoluciones del secretario judicial por medio del cual se deja constancia de determinados actos con transcendencia procesal en la sustanciación del proceso: diligencias de ordenación (impulsar el proceso siguiendo el procedimiento que establece la ley) diligencias de constancia (reflejar que se ha producido un hecho o acto con transcendencia procesal) diligencias de comunicación (hacen constar la realización de una notificación, emplazamiento, citación, requerimiento) diligencias de ejecución (resoluciones dictadas en la fase de ejecución cuando su objeto sea distinto al del resto de diligencias anteriores)
    • Decretos: resoluciones que dictan los secretarios, cuando se admite a tramite una demanda, cuando se pone fin a un procedimiento que sea de su competencia, o en general, cuando sea preciso o conveniente que su decisión sea razonada.
  • Cuerpos de gestión procesal, tramitación procesal y auxilio judicial: su misión son tareas de contenido procesal sin perjuicio de la realización de funciones administrativa vinculadas a las anteriores que les sean encomendadas por superiores jerárquicos, orgánicos o funcionales en el ejercicio de sus competencias. Existe el cuerpo de gestión procesal y administrativa, cuerpo de tramitación procesal y adm. Y el cuerpo de auxilio judicial.
  • Cuerpos de médicos forenses, facultades de institutos nacional de toxicología y ciencias forenses, técnicos especialistas del instituto nacional de toxicología y ciencias forenses y ayudantes de laboratorio (cuerpos especiales)

4. PERSONAL COLABORADOR CON LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA:

MINISTERIO FISCAL Y ABOGADOS, PROCURADORES Y GRADUADOS SOCIALES.

LECCIÓN 5: EL PROCESO. RÉGIMEN GENERAL. PRINCIPIOS Y FORMAS DEL PROCESO

3. TIPOS DE PROCESOS:

  • Procesos declarativos: cauce o camino por medio del cual el juez o magistrado declara el derecho al caso concreto a través de una setencia o resolución equivalente que le pone fin. Actividades: alegación de las partes, práctica de la prueba sobre los hechos alegados (primera instancia), se puede interponer recurso frente a esa sentencia (segunda instancia). La sentencia ya coge firmeza es inatacable.
  • Proceso de ejecución: el órgano judicial lleva a efecto forzosamente lo establecido en la resolución dictada en el proceso declarativo, para el caso del deudor se niegue a cumplir lo ordenado en la misma. En este caso se necesita una actividad distinta a la declaración de derecho consistente en aplicar unos medios o mecanismos para conseguir el cumplimiento de la sentencia sin voluntad del deudor o contra dicha voluntad. A esta sentencia o resolución judicial equivalente que da derecho al despacho de la ejecución se le conoce como título ejecutivo. También existen títulos extrajudiciales y extra jurisdiccionales.
  • Proceso cautelar: proceso en virtud del cual el órgano judicial puede adoptar medidas cautelares solicitadas por las partes y que sean pertinentes. Son actuaciones judiciales que se adoptan durante la tramitación del proceso declarativo con el objeto de asegurar la efectividad de la sentencia estimatoria y están solicitadas por las partes para asegurar la efectividad de la sentencia. Hay casos en los que es inútil o sin sentido dictar medidas cautelares.

4. PROCESOS EN EL ORDEN JURISDICCIONAL:

  • Procesos ordinarios: los previstos por el legislador para tramitar y decidir la generalidad de los asuntos litigiosos tanto de naturaleza civil como mercantil, siempre que en ellos se quieren tutelar los intereses y derechos privados.
    • Juicio ordinario: (249.1 lec) esta previsto para pretensiones litigiosas cuyo valor exceda de 6000euros o de cuantía inestimable, así como para las materias a que se refiere los números 8 del art. 249. Se trata de un proceso de juicio de mayor complejidad procesal por comparación a la sencillez y rapidez que representa el verbal en su tramitación. Las fases que tiene son: fase de preparación del proceso, fase de alegaciones escritas, fase intermedia, fase del juicio y fase de conclusión o sentencia.
    • Juicio verbal: previsto para tramitar pretensiones de cuantía inferior a 6000euros y para las materias relacionadas en los números de que consta el art. 250. La estructura está pensada para tutelar más ágil y rápido los objetos litigiosos, es menos formalista y tiene menos fases. No hay audiencia previa, las alegaciones son orales, existe la vista que se hace antes de la sentencia por proposición de las partes para fijar el objeto, sanear presupuesto y la prueba y por ultimo se dictara sentencia en 10 días.
  • Procesos especiales: los que se prevén en razón a singularidades o características muy concretas, fundamentalmente atendiendo a ciertas materias o también a la concreta naturaleza del objeto litigioso. Contemplan peticiones de la tutela declarativa muy concreta y además en ellos esta previsto como regla general la intervención del ministerio fiscal en cuanto defensor del interés público. Dichos procesos serian sobre la capacidad, filiación, maternidad, paternidad, matrimoniales y de menores, de división judicial de patrimonios o herencias y proceso monitorio y cambiario.

5. PRINCIPIOS DEL PROCESO:

  • Principio de oportunidad: reconoce la autonomía de la voluntad en la defensa de los derechos e intereses subjetivos de los particulares. Es propio del proceso civil en sentido estricto, así como de los procesos a el asimilados, laboral y administrativo.
  • Principio de necesidad: característico de los procesos en los que predomina un interés público, debido a la indisponibilidad o inexistencia de derechos subjetivos, aparte de que en el proceso puede comenzar a iniciativa del ministerio fiscal que es parte en la mayoría de estos procesos. Es decir, es propio del proceso penal.

PRINCIPIOS EN RELACIÓN CON LA ACTUACIÓN DE LAS PARTES:

Principio de dualidad de las partes, de igualdad de las partes y principio de contradicción o audiencia.

PRINCIPIOS EN RELACIÓN CON EL OBJETO DEL PROCESO:

Principio dispositivo(se confía a las partes el estímulo de la función judicial como la aportación de materiales sobre los cuales el juez toma la decisión) y principio de oficialidad (el proceso comienza por iniciativa de una autoridad publica, MF, que delimita el objeto del proceso, las partes son pasivas no pueden desistir ni solicitar la suspensión del proceso)

PRINCIPIOS EN RELACIÓN CON LA INTRODUCCIÓN DEL MATERIAL FÁCTICO:

Principio de aportación de parte (alegación y aportación de hechos al proceso corresponden a los litigantes y el juez dicta sentencia sobre dichos actos) y principio de investigación de negocio (alegación y prueba de los hechos en cualquier momento del proceso y el juez puede decretar las pruebas que considere. La voluntad de las partes a los hechos no es relevante)

PRINCIPIO EN RELACIÓN CON LA VALORACIÓN DE LA PRUEBA:

Principio de prueba legal (vincula al juez sin tiempo para expresar convencimiento distinto al que llegarían con el resultado de la prueba practicada, por muchas dudas que tenga sobre la veracidad de eso) y principio de libre valoración de la prueba (el juez valora la prueba según su libre convicción, pero ajustándose a un juicio razonado en proposiciones lógicas y correctas)

LECCIÓN 6: EL PROCESO. LOS ACTOS PROCESALES

2.REQUISITOS DE LOS ACTOS PROCESALES: LUGAR, TIEMPO Y FORMA

Se emplean los sistemas telemáticos o electrónicos por medio del LEXNET: plataforma de intercambio seguro de información entre los órganos judiciales y una gran diversidad de operaciones jurídicos que, en su trabajo diario, necesitan intercambiar documentos judiciales (notificaciones, recursos, escritos, demandas)

4. CLASIFICACIÓN DE LOS ACTOS PROCESALES:

  • Actos de las partes: cada parte realiza personalmente y los que realiza en su nombre quien integra o completa su capacidad de postulación. Se clasifican en actos destinados a obtener una resolución judicial de contenido determinado con una declaración o manifestación de voluntad plasmada en un acto admisible con peticiones alegaciones y aportaciones de prueba y los actos creadores de situaciones procesales que puede ser unilaterales o bilaterales y dirigirse al juez o secretario judicial.
  • Actos del juez o de la sala o sección: actúan emitiendo o dictando resoluciones las cuales pueden ser jurisdiccionales (providencias, autos, resoluciones verbales y sentencia) y no jurisdiccionales (acuerdos)
  • Actos del secretario judicial:
    • RESOLUCIONES PROCESALES: pueden dictar resoluciones en el proceso: diligencias de ordenación (impulsar el proceso siguiendo el procedimiento que establece la ley) y decretos: resoluciones que dictan los secretarios, cuando se admite a trámite una demanda, cuando se pone fin a un procedimiento que sea de su competencia, o en general, cuando sea preciso o conveniente que su decisión sea razonada.
    • ACTOS DE DOCUMENTACIÓN: dará fe de la recepción de escritos y documentos: el secretario levanta acta cuando la ley lo disponga, documenta en acta la representación en los procedimientos (apud acta), al practicar la prueba, se llevaran a cabo actas , representación, conocimientos, cotejo y extensión de documentos y autoriza y publica con firma del secretario judicial.
  • Aclaración y corrección de las resoluciones: según el concepto de invariabilidad, los tribunales y secretario judicial no pueden variar las resoluciones ya firmadas, pero si pueden aclarar un concepto oscuro y rectificar algún error material o aritmético.

5. LOS ACTOS DE COMUNICACIÓN JUDICIAL:

Medios por medio de los cuales se pone en conocimiento de las partes o otros sujetos, un determinado dato relacionado con el proceso en marcha e imponiendo la realización de una actividad.

  • Con las partes y otros sujetos: notificación, citación, emplazamiento y requerimiento
  • Con otros órganos: mandamientos
  • Subsanabilidad de los actos de comunicación: los actos de comunicación serán correctos dependiendo de la voluntad de la persona, si adolece ante el tribunal, tendrá efecto. Serán nulos cuando no se hubieran practicado con arreglo a lo dispuesto en la ley. El interesado debe denunciar la nulidad de diligencia en su primer acto de comparecer ante tribunal.

LECCIÓN 7: LOS DERECHOS DE LOS SUJETOS JURÍDICOS ANTE LOS TRIBUNALES DE JUSTICIA

1.LA ACCIÓN PROCESAL:

Derecho de acción: derecho de los justiciables para acudir a los tribunales de justicia y que se ejercita por medio del proceso, es decir, actividad jurídico-pública que se realiza para poner en marcha el ejercicio de la actividad jurisdiccional. Derecho de acceso a los tribunales, derecho al proceso y derecho de acción.

2.LA ACCIÓN CIVIL:

En la demanda interpuesta ante un tribunal reclamando una cantidad de dinero frente a un demandado, subyacen dos derechos: derecho subjetivo publico que se ejercita para tutelar el derecho subjetivo material

3.LA ACCIÓN PENAL:

Se tutela solo el derecho penal objetivo. Una vez cometido el delito, la ley penal no establece ninguna relación jurídica entre autor y ofendido asi pues el ofendido no puede ostentar frente al estado un derecho subjetivo para castigar al autor. Surge el derecho subjetivo civil al resarcimiento de daños y perjuicios causados en el delito. La protección penal se consigue mediante la aplicación del derecho penal y por los tribunales a instancia del MF y otros sujetos ofendidos. El sujeto expone hechos y los atribuye a una o varias personas, acusación criminal. El juez tiene la obligación de abrir de oficio la investigación penal sin necesidad de que ningún sujeto haya ejercitado el derecho de acción.

5.EFECTOS ECONÓMICOS DEL PROCESO Y LA GRATUIDAD DE LA JUSTICIA:

  • Gastos judiciales: desembolsos de carácter económico que provoca un proceso en su conjunto. Dentro de estos podemos encontrar las costas procesales: honorarios profesionales, publicidad, depósitos para la presentación de recursos, derechos de los peritos y abonos a otras personas, documentos copias aranceles y tasas judiciales y tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional.
  • Tasas judiciales: tributo de carácter estatal que pertenece a las costas y que deben satisfacer los usuarios de los tribunales por el ejercicio de la potestad jurisdiccional.

Es sujeto pasivo quien promueva el ejercicio de la potestad jurisdiccional y realice el hecho imponible de la misma (personas físicas, titulares de derecho a la asistencia jurídica gratuita y MF, administración pública, cortes y parlamentos)

  • Depósito para recurrir: generalizado en el ámbito civil de la jurisdicción a partir de la reforma de la LOPJ de la ley orgánica 1/2009 de 3 de noviembre y como requisito previo para poder recurrir. La admisión a tramite del recurso precisa que el recurrente haya procedido a consignar una determinada cantidad de dinero. (el mas utilizado es el recurso de apelación que son 50 euros, además está el de reposición y revisión de decretos, de queja, extraordinario por infracción procesal y recurso de casación y revisión)

DERECHO DE LOS JUSTICIABLES A LA GRATUIDAD DE LA JUSTICIA:

  • ¿Quiénes tienen derecho? Cualquier persona física sin recursos, quien haya sufrido accidente y el objeto del litigio sea reclamación de indemnización de daños y perjuicios. Personas bajo violencia de género, terrorismo, trata de seres humanos, asociaciones de utilidad publica art. 32. Entidades gestoras y de servicios de la seguridad social, cruz roja, asociaciones de consumidores. Las de utilidad publica para defensa de derechos de discapacitados y defensa de derechos de víctimas de terrorismo.
  • ¿Qué ocurre con las demás personas? Serian las sociedades de capital, las que persiguen el enriquecimiento económico, las que están excluidas del derecho de la asistencia gratuita.
  • Exigencias comunes a los solicitantes: la pretensión a ejercitar no puede ser insostenible o carente de fundamento. Cuando se litigie en defensa de derechos o interés propio o ajeno tiene que haber fundamento en una representación legal. Cuando la comisión de asistencia gratuita dicte resolución reconociéndolo.
  • La exigencia mas importante es el examen, para saber si el solicitante carece o no de recursos para litigar, es decir no puede superar los umbrales establecidos para cada categoría en sus ingresos brutos.
  • Contenido material del derecho. Art. 6 lajg: asesoramiento y orientación previos al proceso, asistencia gratuita, defensa y representación por abogado o procurador, inserción de edictos o anuncios, exención del pago de tasas judiciales, asistencia pericial en el proceso, obtención de copias testimonios y instrumentos y reducción del 80% en cargos arancelarios.
  • Procedimiento y reconocimiento de derecho: el derecho ha de ser reconocido por un órgano administrativo: Comisión de asistencia jurídica gratuita.

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