Causas de Justificación
Legítima Defensa
Están exentos de responsabilidad criminal quienes obren en defensa de derechos propios o ajenos, siempre que concurran los siguientes elementos:
- Agresión ilegítima.
- Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla.
- Falta de provocación suficiente por parte del que se defiende.
El fundamento de la legítima defensa es doble: tiene un carácter individual, se fundamenta en la necesidad de defender bienes jurídicos en una determinada situación. La legítima defensa solo puede defender bienes jurídicos frente a agresiones ilegítimas; si se ponen en peligro por otras causas, a lo sumo se podrá actuar en estado de necesidad.
El otro fundamento es supraindividual: la necesidad de defensa del ordenamiento jurídico. Existe un principio según el cual el Derecho no puede ni debe ceder ante lo injusto. De acuerdo con este principio, cualquier ciudadano está legitimado para defender el ordenamiento jurídico, pero el Código limita la legítima defensa a la defensa de bienes jurídicos individuales.
Requisitos del Código Penal para la aplicación completa de la legítima defensa:
- Agresión ilegítima: la acción dirigida por la voluntad a la lesión de un bien jurídico. En primer lugar, no son agresiones las omisiones, solo las conductas activas. Tampoco son agresiones las acciones imprudentes, solo las dolosas. La doctrina infundada del Tribunal Supremo (TS) requiere, para el concepto de agresión, que se realice por parte del agresor un acometimiento físico al agredido. Esta tesis es infundada, ya que muchos bienes jurídicos, como la propiedad, quedarían excluidos. La agresión tiene que ser ilegítima, y por ello entendemos aquellas acciones dirigidas por la voluntad a la lesión de un bien jurídico contrarias al Derecho.
- Necesidad racional del medio empleado para impedir o repeler la agresión ilegítima: En este requisito se encuentra implícito el requisito de la necesidad de la defensa, es decir, la necesidad en abstracto. Para esto, la agresión ilegítima tiene que ser actual o inminente. Por eso, las acciones que se llevan a cabo contra un sujeto agresor con posterioridad a la agresión son acciones de venganza. Hay que tener en cuenta los delitos permanentes, consistentes en la realización de una acción mediante la cual el sujeto crea una situación antijurídica prolongada en el tiempo. Por otra parte, la agresión ilegítima debe ser peligrosa, es decir, desde una perspectiva ex ante, debe aparecer como probable la lesión de un bien jurídico. El otro requisito es el de la necesidad del medio concreto que el sujeto emplea para repeler la agresión. Este se refiere a los medios que utiliza el defensor para repeler o impedir la agresión ilegítima. El defensor tiene que tratar de realizar el acto menos lesivo posible. La dificultad reside en determinar si el sujeto actuó optando por el medio menos lesivo. De todos modos, hay que hacer valer el principio del abuso del derecho.
- Falta de provocación por parte del defensor: Para que pueda aplicarse la legítima defensa, es necesario que este no haya provocado al agresor. Esto es así porque la provocación es una conducta contraria al ordenamiento. Constituirían actos de provocación unas amenazas, una omisión o una conducta imprudente. Hay un supuesto particular: el caso de la riña entre bandos contendientes. En estos casos, el TS considera que siempre hay provocación.
Estado de Necesidad
Está exento de responsabilidad criminal el que, en estado de necesidad para evitar un mal propio o ajeno, lesione un bien jurídico de otra persona o infrinja un deber, siempre que concurran los siguientes requisitos:
- Que el mal causado no sea mayor que el que se trate de evitar.
- Que la situación de necesidad no haya sido provocada intencionadamente por el sujeto.
- Que el necesitado no tenga, por su oficio o cargo, obligación de sacrificarse.
El estado de necesidad se plantea en situaciones en las que dos o más bienes jurídicos se ponen en conflicto, de tal modo que no pueden coexistir y hay que sacrificar a uno de ellos. Se caracteriza porque tiene que producirse una situación de peligro actual, propio o ajeno. Es preciso, como regla general, que el peligro amenace con causar la lesión inminentemente.
El estado de necesidad se puede definir como una situación de peligro para un bien jurídico, propio o ajeno, en la cual aparece como inminente la producción de un mal grave, que sería inevitable sin producir la lesión de un bien jurídico ajeno o sin infringir un deber.
El peligro puede ser ocasionado o generado por la fuerza de la naturaleza, un animal o incluso por un movimiento corporal de un ser humano que no es constitutivo de acción.
Clases de estado de necesidad:
- Situaciones de necesidad en conflicto de intereses desiguales.
- Situaciones de necesidad en conflicto de intereses iguales.
A su vez, en ambos supuestos hay que distinguir entre:
- Estado de necesidad propio.
- Auxilio necesario.
La doctrina tradicional considera que el estado de necesidad tiene una doble naturaleza y no siempre es causa de justificación. Considera que, en el caso de conflicto de intereses iguales, el estado de necesidad no puede justificar la conducta, sino que, a lo sumo, puede excluir la culpabilidad. Por lo tanto, el estado de necesidad tiene una doble naturaleza: es causa de antijuridicidad y de inculpabilidad. Sin embargo, la doctrina mayoritaria puede llevar a soluciones injustas.
Para resolver estas situaciones, se introduce el principio de respeto a la dignidad del ser humano, de tal manera que, en los supuestos de estado de necesidad, aunque el mal causado sea menor que el que se trata de evitar, no se podrá justificar la conducta lesiva si la misma ha supuesto un atentado a la dignidad del ser humano.
En el caso de conflicto de intereses iguales, el estado de necesidad tampoco puede ser causa de justificación, puesto que el Derecho tomaría partido por uno de los intereses. Para excluir la culpabilidad en situaciones de estado de necesidad, será preciso que esas situaciones hayan provocado alguna alteración anímica o psíquica en el sujeto. Esto solamente puede suceder si los bienes jurídicos son bienes personalísimos, como la vida y la integridad física. Ante amenazas para bienes no personalísimos, no se puede aceptar.
El estado de necesidad puede ser propio o de auxilio necesario.