Legitimación para negociar convenios colectivos


B1) Sindicatos más representativos


. Grado de represaentacion sindical


Esta figura responde a la necesidad de seleccionar la organización/es sindicales legitimadas par representar intereses generales de los trabajadores (no sólo de sus afiliados) bien institucionalmente, bien en la negociación colectiva. Su regulación constituye el eje de la LOLS que establece los siguientes criterios de determinación de la mayor representatividad: La que se denomina “mayor representatividad originaria”
La que se denomina  “mayor representatividad por adhesión”


Capacidad de estos sindicatos:

– Ostentar representación institucional p.E. En el INSS, INGESA, IMSERSO, etc.

– Negociar convenios colectivos con eficacia general.

– Promover elecciones para representantes de personal.

– Obtener cesiones temporales de uso de inmuebles de titularidad pública.


Sindicatos cuasi más representativos ( grado de representación sindical


Son aquellos que sin merecer la calificación legal poseen un determinado grado de implantación, como mínimo del 10% de los representantes del personal, en un ámbito territorial y funcional específico. Las mismas prerrogativas que los más representativos con dos importantes excepciones: la representación institucional en entes públicos y la obtención de cesiones temporales de inmuebles públicos.

Sindicatos con representatividad ordinaria( grado de representación sindical


Son aquellos que no alcanzan el 10% en su ámbito y sus competencias son: redactar sus estatutos y reglamentos, organizar su administración interna, constituir federaciones, confederaciones y organizaciones internacionales, así como adherirse y retirarse de ellos, no ser suspendidos ni disueltos salvo por resolución judicial firme y ejercitar la actividad sindical. No tiene capacidad para negociar convenios colectivos de eficacia general.



La negociación colectiva


El convenio colectivo es un pacto o acuerdo suscrito de modo típico entre organizaciones o asociaciones sindicales de trabajadores, de un lado, y empresarios u organizaciones asociativas de estos, de otro. A través del convenio se fijan las condiciones por las que han de regirse las relaciones singulares de trabajo incluidas en su ámbito de aplicación.


Las notas o caracteres esenciales del convenio colectivo son

es un contrato libre.Es un acuerdo sindical, al menos y normalmente en cuanto a la parte trabajadora. Es un acuerdo de eficacia normativa, cuya finalidad es la de regular o disciplinar una serie o masa de relaciones singulares de trabajo. Es un pacto documentado por escrito, y sometido normalmente a unas condiciones de elaboración prefijadas por la ley. 



Ámbito de los convenios colectivos





Desde el punto de vista territorial, los convenios pueden tener ámbito local, provincial, interprovincial, de comunidad autónoma o nacional.
Desde el punto de vista de la +empresa o sector productivo, los convenios pueden alcanzar a toda una rama de la producción, a todos los trabajadores de una empresa, de un grupo de empresas o a una categoría o franja específica de trabajadores dentro de cualquier ámbito territorial o de empresa.

LAS PARTES DEL CONVENIO COLECTIVo


Del lado de los trabajadores (el llamado “banco social”)


: puede ser una representación sindical o una representación unitaria del personal de la empresa o centro de trabajo (Comité o Delegados de Personal, también profundamente sindicalizados).

Del lado de la empresa (el llamado “banco económico”)

: puede ser un empresario o una organización empresarial.

– Las partes del convenio de empresa o ámbito inferior. (Legitimación y formación del convenio

El ámbito del convenio es (centro de trabajo, departamento o sección, grupo o categoría de trabajadores pertenecientes a la misma empresa). Las reglas de legitimación son las siguientes:

Legitimación para negociar del lado empresarial

El patrono Legitimación para negociar del lado de los trabajadores:
la representación unitaria o la representación sindical.

Supuestos de legitimación “cruzada”:

existen dos supuestos de legitimación “cruzada” en los que se aplican las reglas de los convenios supraempresariales previstas para el banco social en el art. 87.2 ET (pudiendo negociar sólo los sindicatos y no la representación unitaria,


Las partes del convenio de ámbito superior a la empresa  legitimación y formación del convenio)


(sean convenios locales, provinciales, pluriprovinciales, de Comunidad Autónoma o nacionales), tienen condición  de partes; Del lado empresarial: una asociación de empresarios. Del lado de los trabajadores: un Sindicato.

Legitimación para negociar del lado de los trabajadores:

dispone que tendrán legitimación: a) Los sindicatos que tengan la consideración de más representativos a nivel estatal b) Los sindicatos que tengan la consideración de más representativos a nivel de Comunidad Autónoma c)(sindicatos cuasi más representativos).

Legitimación para negociar del lado de los empresarios:

las asociaciones empresariales que en el ámbito geográfico y funcional del convenio cuenten con el 10 % de los empresarios,  b) las asociaciones empresariales que en dicho ámbito den ocupación al 15 % de los trabajadores afectados.


LOS SUJETOS OBLIGADOS

El convenio colectivo vincula a todos los trabajadores y empresarios incluidos en el tiempo de aplicación funcional y territorial del pacto, con independencia de que estén o no afiliados a las organizaciones pactantes y durante todo el tiempo de su vigencia Dicha eficacia general, sólo se excepciona, por razones económicas, técnicas, organizativas o productivas, a través de los “acuerdos de descuelgue” firmados entre la empresa y los representantes de los trabajadores, siguiendo el procedimiento previsto en el art. 82.3

LIMITES DEL CONVENIO


Tampoco podrán los convenios causar graves perjuicios a la economía nacional, ni podrán implicar restricción de los derechos y libertades de los trabajadores reconocidos en la Constitución y en el propio ET. Expresamente declara éste nulas y sin efecto las cláusulas de los convenios que contengan discriminaciones.


Capacidad pra contratar


Persona física:


El mayor de 18 años puede contratar válidamente por sí. También el mayor de 16 emancipado y menor de 18 años y que hubiera obtenido el beneficio de la mayor edad concedido por el juez. El menor de dicha edad no emancipado puede contratar representado por su padre, madre o tutor.El pródigo tiene que contar con la asistencia del curador.


Capacidad para contratar


Persona jurídica:


La persona jurídica puede celebrar contratos de trabajo como empresario.Las personas jurídicas privadas, de carácter asociativo (mercantiles, civiles), contratarán representadas en la forma prevista en el contrato de sociedad o en los estatutos. La capacidad negocial presupone la existencia de personalidad jurídica en el empresario social; esa personalidad pende de la válida constitución del ente social. Indemnizatorias y acciones de anulabilidad frente a los negocios no autorizados estatutariamente.


Cesión ilegal de trabajadores


La contratación de trabajadores para cederlos temporalmente a otra empresa fuera de una ETT, es un acto ilícito denominado como cesión ilegal de los trabajadores y está definida en el artículo 43 que el objeto de los contratos de servicios entre las empresas se limite a una mera puesta a disposición de los trabajadores de la empresa cedente a la empresa cesionaria, o que la empresa cedente carezca de una actividad o de una organización propia y estable, o no cuente con los medios necesarios para el desarrollo de su actividad, o no ejerza las funciones inherentes a su condición de empresario.






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