Legitimación para negociar convenios colectivos


UNIDAD 2 – NEGOCIACIÓN COLECTIVA

1.Concepto, evolución histórica y principios Constitucionales

La Negociación colectiva se regula en el art. 37 de la CE, donde establece que la Ley garantizará el derecho a la negociación colectiva laboral entre los Representantes de los trabajadores y empresarios, así como la fuerza vinculante De los convenios.

El Art. 37 de la CE reconoce un derecho a la negociación pero no un deber de negociar y de alcanzar un acuerdo, reconoce como sujetos titulares del derecho A los representantes de los trabajadores y empresarios sin establecer otro Requisito siento el legislador ordinario quien establezca quienes son dichos Representantes.

El Art. 37 de la CE establece el carácter laboral de la negociación colectiva, sin Prejuicio de que los tribunales consideran el término laboral en término Amplio, incluyendo todas las cuestiones que afectan a las relaciones laborales Y que sean disponibles por las partes negociadoras.

Por último, el art. 37 de la CE reconoce la fuerza vinculante de los convenios Debiendo entenderse como prohibición de todo tipo de huelgas que pretenden Modificar o alterar lo pactado en convenio, así como el carácter normativo de Determinados convenios y en cualquier caso carácter vinculante para las partes Negociadoras de cualquier tipo de convenio.

CONVENIOS COLECTIVOS ESTATUTARIOS QUE SE REGULAN EN EL TÍTULO III DEL ESTATUTO


Respecto a las partes contratantes los artículos 87 y 88 de LET establecen la Legitimización y la capacidad negocial siendo normas de caracteres imperativos Y por lo tanto no disponibles por las partes.

Respecto a la capacidad negocial se reconoce por el Lado de los trabajadores al comité de empresa, delegados de personal, a las secciones sindicales de la empresa o Centro de trabajo y a los sindicatos, federaciones y confederaciones sindicales Constituidas conforme a la LOLS ( libertad orgánica de la ley sindical)
Por Tanto se excluye cualquier otro tipo de representación como asociación de Trabajadores, colegios profesionales, etc… por parte de los empresarios, al empresario y a sus Representantes y a las asociaciones empresariales, federaciones y Confederaciones de empresarios, constituidos conforme a la ley 19/1977 del 1 de Abril de asociación sindical.

Respecto a la capacidad negocial, la legitimización para Negociar convenios colectivos supra empresariales: por el lado de Los trabajadores están legitimados Los sindicatos más representativos a nivel estatal y a nivel de comunidad Autónoma y a sus respectivos ámbitos los sindicatos afiliados o federados a Estos últimos. También los sindicatos que cuenten con un mínimo del 10% de Representantes de los trabajadores en el ámbito funcional y geográfico del Convenio. Por el lado de los empresarios, Las asociaciones empresariales del ámbito geográfico y funcional que cuenten Con el 10% de empresarios afectados que tengan trabajadores por cuenta ajena de Al menos el 10% de los trabajadores afectados por el convenio. En el ámbito de Las CCAA las asociaciones empresariales que cuenten con un 15% de empresarios y Trabajadores afectados

Legitimación de convenios empresariales o de ámbito Inferior: por el lado de los trabajadores, comité de empresa, delegados de Personal, y las secciones sindicales siempre que acredite presencia en los órganos de representación legal, por parte del empresario el empresario o sus Representantes, cuando el convenio acepte a la totalidad de los trabajadores de La empresa se exigirá de la representación sindical de la mera mayoría de los Miembros del comité de empresa. 

LOS CONVENIOS COLECTIVOS DE FRANJA O DE GRUPO DE TRABJADORES


Este convenio se caracteriza porque es aplicable a un grupo De trabajadores que tienen la misma categoría o puesto de trabajo o titulación Profesional o pertenece a una misma sección o departamento de la empresa. Para Aplicar este convenio se aplican las reglas del artículo 87 pudiendo también los trabajadores afectados acordar la Negociación a través de secciones sindicales designadas mayoritariamente por Sus representados a través de votación personal, libre y secreta.

LOS CONVENIOS COLECTIVOS DE GRUPOS DE EMPRESA


Se trata de convenios aplicables a un conjunto de empresas De carácterísticas afines pertenecientes a un mismo grupo financiero o Administración pública. Inicialmente el estatuto no prevénía estos convenios y Tuvo que ser la jurisprudencia la que establecía un criterio mixto, aplicando Las reglas para la legitimación para negociar según se trate de representación Empresarial o de los trabajadores, así por el lado de los empresarios aplica Las reglas de los convenios empresariales y por el lado de los trabajadores Aplica las reglas de la legitimación de los convenios supreempresariales.

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