EXAMEN INTERNO DEL CADÁVER
-SE PRACTICA UNA INCISIÓN CUTÁNEA.
– EXTRACCIÓN DEL BLOQUE.
– EXAMEN DE TODOS LOS ÓRGANOS.
– ESTUDIOS TOXICOLÓGICOS Y SI ESNECESARIOS HISTOLÓGICOS.
Clasificación:
– AUTOPSIA MEDICO LEGAL
-AUTOPSIA Clínica.
AUTOPSIA MEDICO LEGAL:
— Es obligatoria.
–No hay diagnóstico generalmente.
–No requiere en su mayoría de la historia clínica para interpretar los hallazgos.
— No tiene limite de tiempo para su realización
— No requiere autorización de los familiares.
— Requiere de solicitud judicial. Requiere de estudio minuciosos del aspecto externo del cadáver.
— Investiga causa y manera de muerte.
AUTOPSIA Clínica:
— No es obligatoria.
— Hay diagnóstico previo.
— Es indispensable la historia clínica para la interpretación de los hallazgos
— Debe hacerse lo mas pronto posible después de la muerte.
— Requiere de autorización de los familiares.
— No requiere de orden judicial.
— No requiere estudio externo del cadáver.
— Investiga relación de síntomas y lesiones anatómicas, acción terapéÚtica y efecto orgánico.
BASES JURÍDICAS
–CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL:
Artículo 216
— CÓDIGO DE INSTRUCCIÓN MÉDICO FORENSE
Artículo 77 al 94
CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL Artículo 216
Las autopsias se practicarán en las dependencias de la medicatura forense, por el médico correspondiente. Donde no la haya, el Ministerio Público designará el lugar y médico encargado de su realización. Los médicos que practiquen la autopsia deberán concurrir al debate cuando sean citados.
CÓDIGO DE INSTRUCCIÓN MÉDICO FORENSE:
–Artículo 77
Cuando los individuos que han sufrido violencias fallezcan a consecuencias de ellas, el Juez decretará la autopsia, a menos que ocasionada la muerte por un accidente, los médicos puedan declarar con certeza sobre el hecho
— Artículo 78
Para proceder a la autopsia es necesario que hayan transcurrido lo menos veinte horas desde la del fallecimiento; cuando se trate de cadáveres encontrados, los médicos calcularán el tiempo que tienen de muertos y harán siempre el cómputo anterior para la inhumación.
CÓDIGO DE INSTRUCCIÓN MÉDICO FORENSE:
* Artículo 79
Antes de dar principio, los facultativos examinarán escrupulosamente el aspecto exterior del cadáver.
* Artículo 80
Asimismo reconocerán las heridas exteriores y el estado en que se encuentran.
* Artículo 81
Si en el cadáver se encontraren señales de un delito, tratarán de determinar si han sido hechos antes o después de la muerte.
*Artículo 82
Todos los objetos que se encuentren junto al cadáver, deben ser examinados con atención. Del mismo modo se examinarán las armas, instrumentos y vestidos que se hallaren.
*Artículo 83
En los casos en que por encontrarse alguna arma en la mano del cadáver o por cualquiera otra circunstancias haya sospecha de suicidio, el examen exterior del cadáver debe ser más escrupuloso.
* Artículo 84
Si a la hora de proceder a una autopsia, se ignora todavía quién es el finado, se tomará razón de todos los rasgos principales de su fisonomía, de cualquiera seña particular que le encuentre y de la clase y condiciones de sus vestidos..
* Artículo 85
Las heridas que presente el cadáver, si durante la vida no han sido descritas, deben ser estudiadas con la misma atención que se tratare de curarlas.
*Artículo 86
Las heridas y cualquiera otra clase de lesiones deben ser disecadas para que los facultativos sepan cuáles son los tejidos interesados.
*Artículo 87
Los facultativos declararán si del examen de los objetos que rodeen el cadáver y del aspecto de su fisonomía pueden deducir que ha habido lucha
*Artículo 88
El cadáver no podrá ser transportado del lugar en que se encuentre ni variado de posición hasta que los facultativos no hayan terminado su examen exterior.
*Artículo 89
Después de practicadas estas operaciones se procederá a la abertura de las tres cavidades en el modo y forma que prescribe la ciencia.
*Artículo 90
Al proceder a la abertura de un cadáver los facultativos tomarán las precauciones higiénicas que aconseja la ciencia.
*Artículo 91
En el examen de los órganos interiores se observará lo prescrito por la ciencia; si hubiese sospechas de envenenamiento, se extraerán los órganos en los cuales se puede encontrar la sustancia tóxica y se envasarán para después de sellados remitidos a los químicos.
* Artículo 92
Los facultativos deben, además de describir las lesiones, decir a qué clase pertenecen bajo el doble aspecto de su gravedad y de su naturaleza, adoptando para ambos casos la clasificación de los tratados clásicos de Medicina Legal.
*Artículo 93
En los casos de muerte súbita en que el facultativo no pueda explicar la causa, ni por los antecedentes, ni por el aspecto del exterior del cadáver, debe procederse a la autopsia.
* Artículo 94
Cuando se haya terminado la autopsia se dispondrá la inhumación dejando marcado el sitio donde ésta se verifique, por si hubiese necesidad de un nuevo examen