Ley 16.744: Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales
Características
Solidaria: Para todos los trabajadores.
Universal: Protege a todos los trabajadores.
Unitaria: Integra a todos los trabajadores.
Objetivos
Prevención de Accidentes del Trabajo (AT) y Enfermedades Profesionales (EP).
Prestaciones médicas.
Prestaciones económicas.
Rehabilitación.
Reeducación.
Personas Protegidas
Trabajadores por cuenta ajena.
Funcionarios públicos de la administración civil del Estado.
Estudiantes que generen ingresos al respectivo plantel.
Trabajadores independientes y familiares.
Estudiantes que sufran accidentes a causa o con ocasión de sus estudios.
Contingencias Cubiertas
Accidentes de trabajo.
Accidente de trayecto.
Enfermedad profesional.
Administración de la Ley
ISL (Instituto de Seguridad Laboral): Público.
Mutualidades de empleadores (ACHS, IST, Mutual de Seguridad): Privado.
Administración delegada (más de 2000 trabajadores).
Financiamiento de la Ley
Cotización básica 0.95%.
Cotización adicional diferenciada en función a la actividad y riesgo de la empresa, máximo 3.4%.
Multas aplicadas por el organismo administrador.
Utilidades y rentas que produzca la inversión de los fondos de reserva.
Cantidades correspondientes del derecho a repetir.
Prestaciones
Que produzcan incapacidad temporal.
Que producen invalidez parcial.
Que producen invalidez total.
Que producen gran invalidez.
Que producen la muerte.
Prestaciones Médicas
ART.29: La víctima de AT o EP tendrá derecho a:
Atención médica, quirúrgica y dental en establecimientos externos o a domicilio.
Hospitalización si fuese necesario, a juicio del facultativo tratante.
Medicamentos y productos farmacéuticos.
Prótesis y aparatos ortopédicos y su reparación.
Rehabilitación física y reeducación profesional.
Gastos de traslado y cualquier otro que sea necesario para el otorgamiento de estas prestaciones.
Prestaciones por Incapacidad Temporal
ART.30: Derecho a subsidio.
ART.31: Pago de la duración total del tratamiento:
Duración máxima 52 semanas, con posibilidad de prorrogarse 52 semanas más en caso de mejor tratamiento o rehabilitación.
Si al cabo de las 104 semanas no se logra la curación se presume estado de invalidez.
Prestaciones por Invalidez
ART.34: Invalidez parcial: aquel con disminución de capacidad de ganancia igual o superior al 15% e inferior al 70%.
ART.39: Inválido total: aquel con disminución de capacidad de ganancia igual o superior al 70%.
ART.40: Gran inválido: aquel que necesite de otras personas para realizar actos fundamentales.
Prestaciones por Supervivencia
ART.43: Si se produce la muerte del afiliado, las personas con asignación familiar tendrán derecho a pensión de supervivencia.
Evaluación, Reevaluación y Revisión de Incapacidades
ART.58: Es responsabilidad de los servicios de salud y las mutualidades según corresponda.
Prevención de Riesgos Profesionales
ART.65: Servicio Nacional de Salud: la competencia en materia de supervigilancia y fiscalización de la prevención.
ART.66: Una empresa con más de 25 trabajadores debe contar con un Comité Paritario de Higiene y Seguridad (CPHS).
ART.66 BIS: Los empleadores deberán vigilar el cumplimiento de la normativa relativa de higiene y seguridad.
ART.67: Mantener al día el reglamento de higiene y seguridad.
ART.68: Implantar todas las medidas de higiene y seguridad impuestas por el Servicio Nacional de Salud o la mutualidad.
ART.69: Cuando el accidente se deba a la entidad empleadora o un tercero:
El organismo administrador tendrá derecho a repetir en contra del responsable del accidente.
La víctima o las personas que cause daño pueden reclamar al empleador o responsable del accidente.
ART.70: Si el accidente o enfermedad se debe al trabajador se aplica multa perceptuado en el art.68, aunque el mismo sea la víctima.
ART.76: La entidad empleadora deberá comunicar inmediatamente el hecho al organismo administrador y el accidentado o enfermo, o el médico tratante o el CPHS en caso de que la entidad empleadora no haya realizado la denuncia.
Decreto Supremo 40: Reglamento sobre Prevención de Riesgos Profesionales
De las Mutualidades de Empleadores y Empresas de Administración Delegada
ART.3: Las mutualidades están obligadas a realizar actividades de prevención de riesgos de AT y EP, y deben contar con una organización estable que realice estas actividades.
ART.4: Realizado por un personal especializado en prevención de riesgos de AT y EP y su idoneidad será calificada por el Servicio Nacional de Salud.
ART.8: Se entenderá por Departamento de Prevención de Riesgos Profesionales (DPR) aquella dependencia encargada de planificar, organizar, asesorar, ejecutar, supervisar y promover acciones para la prevención.
Toda empresa con más de 100 trabajadores debe contar con un DPR.
ART.9: Profesionales clasificados en experto profesional (ingenieros e ingenieros de ejecución) y experto técnico (técnico).
ART.10: Los DPR deben estar a cargo de un experto y el tamaño de la empresa definirá si es necesario un profesional o técnico y el tiempo de contratación.
Los expertos deberán inscribirse en el Servicio Nacional de Salud con el fin de dar cumplimiento al ART.65 de la Ley 16.744.
De las Estadísticas de Accidentes
ART.12: Los DPR deberán llevar estadísticas de AT y EP y computarán como mínimo la tasa mensual de frecuencia y la tasa semestral de AT.
Tasa de frecuencia:Nº lesionados X 1.000.000 / Personal en dicho periodo
Tasa de gravedad:Nº días de ausencia X 1.000.000 / Personal en dicho periodo
Las empresas que no estén obligadas a tener un DPR deberán llevar información sobre la tasa de frecuencia y la tasa de gravedad e informarla al Servicio Nacional de Salud.
De los Reglamentos Internos
ART.14: Toda empresa deberá tener un reglamento interno de seguridad e higiene en el trabajo obligatorio para todos los trabajadores y el empleador deberá entregar una copia gratuita a cada trabajador.
ART.15: El reglamento puede ser modificado sin dar aviso al Servicio Nacional de Salud.
Reglamento sometido al CPHS con 15 días de anticipación, y si no hay CPHS deberán existir carteles en lugares visibles con dicho reglamento.
ART.16: El reglamento deberá mantener un preámbulo y 4 capítulos destinados a: disposiciones generales, obligaciones, prohibiciones y sanciones.
De las Obligaciones de Informar de los Riesgos Laborales
ART.21: Los empleadores deberán comunicar medidas preventivas y métodos de trabajo correcto.
Especialmente debe comunicarse los elementos, productos y sustancias que deban utilizar sobre los límites permisibles y peligros para la salud.
ART.22: Los empleadores deberán mantener los equipos necesarios para reducir al mínimo los riesgos.
ART.23: Los empleadores deberán dar cumplimiento a través de los CPHS y DPR.
Si no existen estos, el empleador lo dará a conocer según estime conveniente.
De las Obligaciones de Informar
ART.24: Las infracciones en que incurren los trabajadores a las obligaciones que les impone el presente título.
Decreto Supremo 101: Reglamento para la Aplicación de la Ley 16.744
Definiciones
ART.1: Conceptos de: trabajador, trabajadores independientes, INP (actual ISL), seguro, mutualidades, servicio o servicios, Seremi, organismos administradores, administración delegada, organismos intermedios o de base, Superintendencia, y Ley.
ART.2: Trabajador cubierto por el seguro: el empleador deberá comunicar al Servicio Nacional de Salud o mutualidad la totalidad de trabajadores y las contrataciones o términos de servicio.
Título 2
ART.7: El trayecto directo es entre la habitación y el lugar de trabajo, o viceversa.
El accidente de trayecto deberá ser acreditado por el organismo administrador, Carabineros u otro medio eficiente.
ART.8: La pérdida de órganos o partes artificiales deben estimularse como AT.
ART.9: Las expresiones “a causa o con ocasión de sus cometidos gremiales” incluyen además de los ocurridos en faenas, los ocurridos fuera de esta a causa del trabajo.
ART.12: Seguro administrado por:
Servicios, Seremi, ISL, entidades no adheridas a mutualidad.
Las mutualidades constituidas con arreglo a la ley y a su estatuto orgánico.
Los administradores delegados.
Título 4: Cotizaciones y Financiamiento
ART.37: La Cotización Adicional Diferenciada (CAD) se sumará a la cotización básica.
Título 5: Prestaciones
ART.47: El trabajador podrá servirse ante el organismo administrador de cualquier medio de prueba.
ART.49: Los gastos de traslado se otorgarán sólo si la víctima no puede valerse por sí misma.
Título 6: Reclamaciones y Procedimientos
ART.71: En caso de accidente de trabajo o trayecto deberá cumplirse lo siguiente:
Los trabajadores accidentados deberán ser enviados para su atención por la entidad empleadora.
La entidad empleadora deberá presentar al organismo administrador la Denuncia Individual de Accidente del Trabajo (DIAT) en un plazo máximo de 24 hrs y mantener una copia de esta.
ART.72: En caso de EP deberá cumplirse lo siguiente:
El organismo administrador deberá realizar exámenes para detectar EP causadas por el lugar de trabajo y comunicar los resultados de manera individual y cambiando el lugar de trabajo.
Si el empleador no realiza dichos exámenes puede recurrir a la Superintendencia para resolver con competencia exclusiva.
Si un trabajador presenta síntomas de EP el empleador deberá remitir la Denuncia Individual de Enfermedad Profesional (DIEP) en un plazo máximo de 24 hrs.
Si el empleador no presenta la DIEP, el trabajador, sus derechohabientes (familia), el CPHS, el médico tratante o cualquier persona que tenga conocimiento de los hechos la puede hacer.
El organismo administrador deberá emitir si la enfermedad es común o profesional, y notificar al trabajador y a la entidad empleadora, otorgando las medidas que procedan.
Al momento de que se diagnostique EP al trabajador o ex trabajador, el organismo administrador deberá tener un registro de sus datos personales, la fecha del diagnóstico, la patología y el puesto de trabajo en que estuvo o está expuesto al riesgo que la originó.
ART.76: Procedimiento para la declaración, evaluación y/o reevaluación de las incapacidades permanentes:
Corresponderá a la COMPIN (Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez) excepto si se derivan de accidentes de trabajo de afiliados a mutualidades donde este procedimiento corresponderá a ellos.
La COMPIN y las mutualidades actuarán a pedido del organismo administrador o solicitud del trabajador o entidad empleadora.
La COMPIN para dictaminar formarán un expediente con datos y antecedentes para determinar el grado de incapacidad.
ART.77: La COMERE (Comisión Médica de Reclamos de AT y EP) es una entidad autónoma y sus relaciones con el Ejecutivo deben efectuarse a través del Ministerio del Trabajo e Inspección Social.
Los reclamos y apelaciones deben efectuarse por escrito a la COMERE o a la Inspección del Trabajo.
Se entenderá impuesto de reclamo o recurso a la fecha de la expedición de la corte certificada enviada a la Comisión Médica o Inspección del Trabajo.
ART.81: El término de 90 días hábiles establecidos por la ley para imponer el reclamo o deducir el recurso se contará desde la fecha que se hubiese notificado.
Si la notificación es hecha por carta el término se contará desde el tercer día recibida en Correos.
Decreto Supremo 109: Reglamento para la Calificación y Evaluación de los AT y EP
ART.1: Las prestaciones económicas tienen por objetivo reemplazar las rentas de actividad del accidentado o enfermo profesional, y existirá continuidad de los ingresos entre remuneraciones y subsidios.
ART.2: Se considerará incapacidad temporal aquella causada por AT o EP, de efectos transitorios y que permita la recuperación del trabajador y su reintegración al trabajo.
ART.3: Se considerará invalidez al derivado de un AT o EP que produzca una incapacidad presumiblemente irreversible aún cuando deje en el trabajador una capacidad residual de trabajo que le permita continuar la actividad.
ART.4: La declaración, evaluación, reevaluación y revisión de las invalideces será competencia del COMPIN excepto si se trata de AT de afiliados a mutualidades de empleadores donde dichos pasos corresponderán a estas.
Decreto Supremo 54: Reglamento para la Constitución y Funcionamiento de los CPHS
El CPHS es una entidad técnica y práctica, encargada de velar por la seguridad e integridad física de los trabajadores pertenecientes a una empresa.
Toda empresa, sucursal, o agencia con más de 25 trabajadores deberá contar con un CPHS.
Estructura Legal
Ley 16.744: Establece normas sobre AT y EP.
Ley 19.345: Incorpora al seguro los funcionarios públicos.
D.S 109: Calificación y evaluación de AT y EP.
D.S 40: Reglamento sobre prevención de riesgos.
D.S 54: Reglamento para la constitución y funcionamiento de los CPHS.
D.S 594: Condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo.
D.S 67: Exenciones, rebajas y recargas de la CAD.
Representantes del Comité
Representantes del empleador: Se designan 3 representantes y 3 suplentes con 15 días de anticipación.
Representantes de los trabajadores: Se eligen 3 representantes y 3 suplentes. Deben tener más de 18 años, saber leer y escribir, tener al menos 1 año de antigüedad en la empresa, acreditar asistencia a un curso de Prevención de Riesgos Profesionales (PRP) y ser funcionario de planta o a contrata (Ley 19.345).
Votación
De la votación se levantará acta en triplicado:
Inspección del Trabajo.
Entidad empleadora.
CPHS.
Información que Contendrá
Constancia total de la votación.
Total de representantes a elegir.
Nombres en orden decreciente de las personas que obtuvieron voto y la nómina de elegidos.
Fuero en el Comité
Representante titular de los trabajadores tendrá derecho a fuero.
Duración de 2 años o el periodo que reste según corresponda.
ART.32 de la Ley de Fuero.
Reuniones
1 vez al mes.
Dentro del horario de trabajo se considera hora trabajada.
Fuera del horario de trabajo se considera hora extra.
Reunión extraordinaria a petición de un representante de los trabajadores y un representante de la empresa, o en caso de que un accidente cause la muerte de uno o más trabajadores, o que a juicio del presidente pueda generar una disminución de su capacidad de ganancia superior al 40%.
Se dejará constancia de lo tratado en cada reunión en actas.
El comité puede funcionar siempre que concurra un representante de la empresa y uno de los trabajadores.
Acuerdos por mayoría, en caso de empate se acude a sorteo.
Cesarán de sus cargos los miembros que dejen de prestar servicio a la empresa y cuando no asistan a dos sesiones consecutivas sin justificación.
Cada comité designará un presidente y un secretario, y a falta de acuerdo se realizará sorteo.
Funciones del Comité
Asesorar e instruir a los trabajadores para la correcta utilización de los instrumentos de protección.
Visitas periódicas a los lugares de trabajo.
Utilizando los recursos otorgados por el organismo administrador.
Organizando reuniones o cualquier otro medio de divulgación.
Investigar las causas de AT y EP que se produzcan en la empresa.
Llevar registro cronológico de los accidentes ocurridos.
Decidir si el accidente o EP se debió a negligencia del trabajador por medio de investigación.
Indicar la adopción de medidas de higiene y seguridad para la prevención de riesgos profesionales por medio de inspecciones, entrevistas, observaciones, etc.
Cumplir las funciones y misiones que otorga el organismo administrador respectivo.
Promover la realización de cursos de adiestramiento destinado a la capacitación profesional de los trabajadores.
Código de Conducta
De los Participantes
Identificación.
Permitir que todos puedan expresar su opinión.
No ridiculizar la participación de algún miembro.
Debe haber lealtad entre los miembros.
Los horarios deben respetarse.
Las conclusiones deben lograrse por consenso.
Características del Presidente del CPHS
Capacidad para pensar y actuar rápidamente.
Entender y comprender a los demás.
Respetar las opiniones ajenas.
No presumir de su capacidad.
Estar libre de prejuicios.
Resolución de Problemas
Identificación.
Análisis (recopilar información, determinar las causas).
Resolver (eliminar o modificar las causas del problema).
Metodología para la Resolución de Problemas
Tormenta de Ideas
Cada miembro por turno da una idea.
Se permite cualquier idea.
No hay críticas a personas.
Se anotan todas las ideas.
Se efectúa votación.
Recolección de Informes o Datos
¿Dónde se están produciendo los accidentes?
¿Qué tipo de accidentes han ocurrido?
¿En qué trabajos están ocurriendo?
¿Cuándo ocurren más accidentes?
¿Por qué están ocurriendo?
Análisis de los pocos críticos.
Análisis de causa y efecto.
Análisis de soluciones.
Programa de Prevención de Riesgos
Evaluación
Mapa de riesgos.
Visitas.
Investigación de accidentes.
Determinación de Objetivos y Metas
Determinar objetivos a corto, mediano y largo plazo.
Planificación y programación anual, semestral y trimestral.
Asignación de responsabilidades.
Intervención
Difusión.
Capacitación.
Medidas de higiene y seguridad.
Informes de seguridad.
Control de Equipos de Protección Personal (EPP).
Coordinación de planes de emergencia.
Niveles de Cumplimiento
Definir niveles de cumplimiento.
Replanteamiento de objetivos.
Análisis de nuevas fuentes de riesgo.
Cambios en los procesos.
Decreto Supremo 67: Reglamento para la Aplicación de Artículos 15 y 16 de la Ley 16.744
Entidades que la Determinan
Mutualidades de empleadores:
Entidades empleadoras adheridas a ellas.
Autoridad sanitaria:
Entidades empleadoras no adheridas a mutualidad.
Empresas con administración delegada.
Definiciones
Entidad empleadora: Empresa, institución, servicio o persona que proporcione trabajo, trabajadores independientes afectos al seguro, empresas con administración delegada.
Día perdido: Es aquel en que el trabajador, conservando o no la calidad de tal, se encuentra temporalmente incapacitado, debido a un AT o EP, sujeto a pago de subsidio, sea que este se pague o no.
Periodo anual: Lapso de 12 meses comprendido entre el 30 de junio de un año hasta el 1 de julio del año precedente.
Periodo de evaluación: 3 periodos anuales inmediatamente anteriores al 1 de julio del año respectivo.
Periodo anual de trabajadores: El que resulte del número de trabajadores con remuneración o renta sujeta a cotización de cada uno de los meses del periodo anual, dividida por 12 y expresado con 2 decimales, aproximando el segundo si el tercero es igual o superior a 5 y despreciándolo si es inferior a 5. Cantidad de trabajadores en el año / 12
Magnitud de la Siniestralidad Efectiva
Consiste en las incapacidades e invalideces y muertes provocadas por AT y EP.
Sólo accidentes a causa o con ocasión del trabajo, excluidos los accidentes de trayecto y los que afecten a dirigentes gremiales en el cometido de sus funciones.
Accidente acaecido o enfermedad contraída en la entidad empleadora que se evalúa.
Siniestralidad Efectiva
Se atiende a la real exposición al riesgo, sin considerar la fecha del diagnóstico o del dictamen de incapacidad.
Límite de 5 años anteriores al 1 de julio del año en que se efectúe el proceso de evaluación.
Se mide en función de la tasa de siniestralidad total:
21 tramos.
Oscilan entre el 0.0% y el 6.8%.
Elementos que Situados Conforman la Tasa de Siniestralidad Total
Tasa de siniestralidad por incapacidades temporales (TSIT): Cociente entre el total de días perdidos en un periodo anual y el promedio anual de trabajadores multiplicado por 100. Se consideran 2 decimales aproximando el segundo. Días perdidos X 100 / Promedio anual de trabajadores. Donde finalmente el resultado de esta ecuación es ponderada por el número de periodos considerados para el cálculo de Tasa Promedio de Siniestralidad por Incapacidades Temporales (TPSIT). Sin decimales, aproximando. Suma de TSIT / Nº de periodos
Tasa de siniestralidad por invalideces y muertes (TSIM): Es la suma de los valores correspondientes a todas las invalideces y muertes de cada periodo anual multiplicado por 100 y dividido por el periodo anual de trabajadores. 2 decimales, aproximando el segundo. Nº accidentes X valor Gran Invalidez (GI) X 100 / Promedio anual de trabajadores. Este cuociente se denominará Factor de Invalideces y Muertes (FIM).