LEY Nº 16.744
Esta ley es un seguro social OBLIGATORIO contra los riesgos del trabajo y enfermedades profesionales.
Objetivos de la Ley
PREVENIR – OTORGAR Atención MEDICA – OTORGAR PRESTACIONES Económicas – REHABILITAR. – REEDUCAR.
Principios del Seguro
De solidaridad – De Universalidad – De integridad – De unidad.
Personas Protegidas
Articulo 2º
Trabajadores por cuenta ajena, cualesquiera que sean las labores que ejecuten.
– Estudiantes. – Funcionarios de la administración civil del Estado.
Los Trabajadores independientes y los trabajadores familiares.
Trabajadores del sector publico (19.345 7/11/94)
Personas (Código Civil)
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Art. 54. Las personas son naturales o jurídicas. De la personalidad jurídica y de las reglas especiales relativas a ella se trata en el título final de este Libro.
– Art. 55. Son personas todos los individuos de la especie humana, cualquiera que sea su edad, sexo, estirpe o condición. Divídanse en chilenos y extranjeros.
Trabajador por Cuenta Ajena
Todos los trabajadores cuyas relaciones laborales con las entidades empleadoras, de cualquier naturaleza que sean, se rijan por las disposiciones del Código del Trabajo
Trabajadores Independientes
Todos aquellos que ejecutan algún trabajo o desarrollan alguna actividad, industria o comercio, sea independientemente o asociados o en colaboración con otros, tengan o no capital propio y sea que en sus profesiones, laborales u oficio predomine el esfuerzo intelectual sobre el físico o este sobre aquel y que no estén sujetos a relación laboral con alguna entidad empleadora.
CONTINGENCIAS CUBIERTAS
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ACCIDENTES DEL TRABAJO – ACCIDENTES DE TRAYECTO – ENFERMEDADES PROFESIONALES
Excepciones–
Fuerza mayor extraña.
Inducido intencionalmente por la víctima
Contingencias Cubiertas
* Toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión del trabajo, y que le produzca incapacidad o muerte.
*Son también accidentes del trabajo los ocurridos en el trayecto directo, de ida o regreso, entre la habitación y el lugar de trabajo.
*El trayecto entre dos lugares de trabajo también se considera accidente del trabajo, pero es de responsabilidad del trabajo de destino.
Ley de Causalidad. (Causa efecto)
*–
Accidente a causa; existencia de una relación de causalidad directa entre el desempeño laboral y la lesión sufrida.
*- Accidente con ocasión; existencia de causalidad indirecta pero indubitable del desempeño laboral con las lesiones sufridas.
Excepciones
*
– Los accidentes sufridos por fuerza mayor extraña que no tengan relación alguna con el trabajo y los producidos intencionalmente por la victima. La prueba de las excepciones corresponderá al organismo administrador.
Enfermedades Profesionales
Articulo 7º
Es enfermedad profesional la causada de una manera directa por el ejercicio de la profesión o el trabajo que realice una persona y que le produzca incapacidad o muerte
Administración del Seguro
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El estado =Servicio de Salud – I.N.P
* Privados = Mutuales de Empleadores. – Administración Delegada
Financiamiento
El seguro de Accidente del trabajo y Enfermedades Profesionales se financia con los siguientes recursos: *Cotización básica general del 0.9%. * Cotización adicional diferenciada, en función de la actividad de la empresa. * Multas. * Utilidades o rentas por inversiones de fondos de reserva.
PRESTACIONES DEL SEGURO
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PRESTACIONES Económicas * PRESTACIONES Medicas. * Asesoría EN Prevención DE RIESGOS: Seguridad Industrial-Higiene Industrial.-Medicina del Trabajo.-Capacitación.
Articulo 29.-
La victima de un accidente del trabajo o enfermedad profesional tendrá derecho a las siguientes prestaciones, que se otorgaran gratuitamente hasta su curación completa o mientras subsistan los síntomas de las secuelas causadas por la enfermedad o accidente:
*Atención medica, quirúrgica y dental en establecimientos externos o a domicilio. *Hospitalización si fuere necesario, a juicio del facultativo tratante. *Medicamentos y productos farmacéuticos. *Rehabilitación física y reeducación profesional
Denuncia de Accidente:
*Si se trata de una enfermedad, la denuncia se denomina: DENUNCIA DE ENFERMEDAD PROFESIONAL (DEP)
Reingreso
Se entiende por reingreso, cuando un trabajador consulta por secuela de un accidente ya reconocido y aceptado.
Reingreso
Los ingresos serán siempre de cargo de la empresa en la cual se origino el siniestro laboral, independientemente de si el trabajador al momento de consultar se encuentre trabajando en otra empresa.
OBLIGACIONES DEL ESTADO: *
Supervigilancia y fiscalización. * Prescribir todas las medidas de higiene y seguridad.
OBLIGACIONES DE LOS ORGANISMOS ADMINISTRADORES *
Realizar actividades permanentes de prevención de riesgos de accidentes y enfermedades profesionales. *Indicar el cumplimiento de las normas y reglamentaciones vigentes.
OBLIGACIONES DE LAS EMPRESAS: *
Implantar las medidas de prevención, necesarias, o que se le indiquen. *Establecer y mantener al día un Reglamento Interno de Higiene y Seguridad.
Obligación de los trabajadores *
Cumplir con las normas e instrucciones. * Usar los elementos de protección personal. *Acudir a exáMenes médicos de control.
Articulo 70.-
Si el accidente o enfermedad ocurre debido a negligencia inexcusable de un trabajador se le deberá aplicar una multa de acuerdo con lo preceptuado en el articulo 68, aun en el caso de que el mismo hubiere sido victima del accidente.