CONCEPTO DE AMBIENTE. FUNDAMENTACION LEGAL. DEBERES Y DERECHOS AMBIENTALES
CONCEPTO DE AMBIENTE
El Ambiente es el sistema global constituido por elementos naturales y artificiales de naturaleza física, química, biológica, sociocultural y de sus interrelaciones, en permanente modificación por la acción humana o natural que rige o condiciona la existencia o desarrollo de la vida.
Está constituido por elementos naturales como los animales, las plantas, el agua, el aire, y artificiales como las casas, las autopistas, los puentes, etc.
Incluye aquellas cosas que son producto del hombre y que lo incluyen. Por ejemplo, las ciudades son el resultado de la sociedad humana y forman parte del ambiente. La cultura de un pueblo también, sus costumbres, sus creencias…
Algunos creen que el ambiente es únicamente la naturaleza… ¡Pero no!, el hombre también forma parte. Somos un componente muy importante porque podemos transformarlo más que cualquier otro ser del planeta… y por ende tenemos una responsabilidad superior.
El ambiente está en constante modificación, positiva o negativa, por la acción del hombre o natural. O sea que los cambios pueden ser hechos por los humanos o por la naturaleza misma. Sin duda nosotros transformamos lo que nos rodea pero también la lluvia modela el paisaje, el mar construye y destruye playas, el frío y el calor rompen las rocas, otras especies son arquitectas de su entorno, etc.
FUNDAMENTACION LEGAL
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999)
Artículo 135 reza textualmente: “Las obligaciones que correspondan al Estado, conforme a esta Constitución y a la ley, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, no excluyen las que, en virtud de la solidaridad y responsabilidad social y asistencia humanitaria, correspondan a los o a las particulares según su capacidad”..; y agrega: “La ley proveerá lo conducente para imponer el cumplimiento de estas obligaciones en los casos en que fuere necesario”.
Ley del Servicio Comunitario del estudiante de la Educación Superior.(2005)
La Ley de Servicio Comunitario, aprobada el 14 de septiembre de 2005 y vigente en muchas universidades partir de septiembre de este año, tiene como objetivo central crear una vinculación entre el estudiante universitario y su entorno socio-económico y, de esta manera, lograr que las comunidades se beneficien de proyectos desarrollados en las instituciones de educación superior.
El servicio comunitario es una contribución del sector universitario al “Capital Social del país”, es decir, la suma de esfuerzos y voluntades para obtener mejores niveles de vida en la sociedad. En sus prácticas, los estudiantes aplicarán los conocimientos científicos, técnicos, culturales, deportivos y humanísticos adquiridos durante su formación académica.
Carreras como Medicina y Odontología, en algunas universidades, ya poseen un programa de atención a la comunidad basado en prácticas rurales, pero el propósito de esta ley es que estas prácticas sean incluidas como obligatorias dentro del pensum de estudio y como requisito para graduarse.
El plazo para que las universidades pongan en marcha el nuevo reglamento académico e incorporen en cada carrera lo estipulado en la ley, es de un año. La duración del servicio no puede ser menor a tres meses ni mayor de un año, tal como está establecido en Gaceta Oficial N° 38.272.
La Ley no sólo enuncia el deber en abstracto, sino que establece que el personal académico y estudiantil debe ser capacitado para lograr la concreción adecuada del servicio comunitario.
En el caso de los estudiantes, a los cuales se les denomina “Prestadores del servicio comunitario”, deben cursar y aprobar, previa puesta en marcha del proyecto correspondiente, un curso, taller o seminario que plantee la realidad de la comunidad o comunidades a quienes afectará la ejecución del proyecto del cual son responsables.
Esto quiere decir que los profesores también requieren, si no tienen la formación correspondiente, enfrentar procesos de aprendizaje que los capaciten para cumplir su rol de planificadores, coordinadores, supervisores y evaluadores.
En otras palabras, deben tener la capacidad de analizar integralmente las comunidades para establecer las compatibilidades que el proyecto debe tener con las expectativas de éstas, y definir las formas más cónsonas de ejecución, que, en todo caso, deben ser mutuamente acordadas. También se establece que los proyectos deben ser elaborados respondiendo a las necesidades de las comunidades, ofreciendo soluciones de manera metodológica, y tomando en consideración los planes de desarrollo municipal, regional y nacional. En función de tal disposición, los proyectos pueden ser presentados por las instituciones de educación superior, por el Ministerio de Educación Superior.
DERECHOS Y DEBERES AMBIENTALES
DERECHOS AMBIENTALES
1) TENEMOS DERECHO A QUE NOS ESCUCHEN Y A PARTICIPAR EN AQUELLAS DECISIONES QUE NOS AFECTAN PORQUE TIENEN QUE VER CON EL MEDIO AMBIENTE DONDE VIVIMOS
2) PODEMOS HACER PREGUNTAS Y SOLICIOTAR INFORMACION SOBRE EL MEDIO AMBIENTE, TANTO A ENTIDADES GUBERNAMENTALES COMO A LAS DE CARACTER PRIVADO
3) TENEMOS DERECHO A EXPRESARNOS LIBREMENTE Y REALIZAR CAMPAÑAS A FAVOR DEL MEDIO AMBIENTE EN NUESTRO COLEGIO, BARRIO, CASA, CIUDAD, ETC
4) TENEMOS DERECHO A ENCONTRAR PRODUCTOS ECOLOGICOS ( LOS EMPAQUES DE ESTOS PRODUCTOS DEBEN DECIR COMO AYUDAN A CUIDAR EL MEDIO AMBIENTE)