Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF):
Es el impuesto más conocido en España. Desde un punto de vista técnico, se trata de un tributo de carácter personal y directo que grava, según los principios de igualdad, generalidad y progresividad, la renta de las personas físicas de acuerdo con sus circunstancias personales y familiares. Es decir, este impuesto recae sobre cada persona (o unidad familiar) y las ganancias o rentas que obtenga. El objeto del IRPF es la renta de cada contribuyente, lo que abarca sus rendimientos, ganancias y pérdidas patrimoniales.
Impuesto de Sociedades
:
es un tributo perteneciente al sistema tributario español, de carácter periódico, proporcional, directo y personal. Grava la renta de las sociedades y demás entidades jurídicas. Está regulado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
Impuesto sobre la Renta de los No Residentes:
Este impuesto se encuentra regulado en el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR). En él se recoge de forma conjunta y homogénea el régimen tributario de las personas físicas y entidades no residentes por las rentas que se obtengan en España.
Impuesto sobre el Patrimonio:
es un impuesto que se aplica individualmente, no sobre los ingresos o transacciones, sino sobre el patrimonio personal de las personas fisicas, y se calcula basándose en el valor de todos los bienes del sujeto pasivo. Se aplica a nivel nacional en algunos países del mundo. Sus partidarios alegan que ayuda a la redistribución de la riqueza, mientras que sus detractores señalan que no logra este objetivo y con frecuencia empobrece a los países por la expatriación de los capitales.
Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
: Es un tributo perteneciente al sistema tributario español
. Su objeto es la renta que supone el incremento patrimonial producido por la aceptación de unaherencia o de una donación
. Estos actos jurídicos funcionan como el hecho imponible del impuesto
.La figura está regulada en la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.Pese a que se trate básicamente de dos hechos imponibles distintos, sucesiones por un lado y donaciones por otro, se considera una sola figura impositiva que abarca las transmisiones a título gratuito, mortis causa en el caso de la sucesión, e inter vivos en el de la donación.
Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados:
Es un tributo complejo vigente en España
. Se trata de un impuesto complejo porque grava diferentes hechos imponibles, por lo que en ocasiones la doctrina lo divide en tres impuestos diferentes:
Transmisiones patrimoniales,
Actos jurídicos documentados,
Operaciones societarias
. Cada uno de estos impuestos grava un hecho imponible completamente distinto. El impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales grava todas aquellas transmisiones de bienes que no se encuentran gravados por el impuesto sobre el Valor Añadido
. Sin embargo, el impuesto sobre los actos jurídicos documentados es un impuesto que grava la formalización de determinados documentos notariales, mercantiles y administrativos en territorio español o en el extranjero que surtan efectos en España.
El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)
: Es un impuesto que constituye la base del sistema español de imposición indirecta. Es un impuesto general sobre el consumo que recae sobre el mercado. En 1992 el impuesto fue objeto de reforma a nivel comunitario para adaptarlo al denominado mercado interior dentro de la Unión Europea que supuso la supresión de los controles en frontera.
Impuestos especiales:
Se establecen como impuestos sobre consumos específicos, que gravan el consumo de determinados bienes además de lo que lo hace el IVA como impuesto general
.
Renta de aduanas:
La RA es un tributo arancelario que grava las operaciones de importación y exportación de bienes y mercancías, de acuerdo con las Directivas Comunitarias.
DISCAPACIDAD:
Discapacidad
Es la persona que padece alguna deficiencia fisica, mental, intelectual… que le impide i dificulta participar en la sociedad de manera igual que el resto.
Incapacitación
Son las personas que padecen enfermedades persistentes, fisicas o psiquicas, i que les impide gobernarse por si mismas. La incapacitacion ha de ser declarada por sentencia judicial. Segun la gravedad de la anatomia, se le asignará un tutor al afectado.
Principios: igualdad de trato (pretende que se traten a todas las personas por igual estén en la situación que estén), igualdad de oportunidades (pretende que las personas con discapacidad tengan las mismas oportunidades que el resto de personas), no discriminación (se prohibe la discriminación por discapacidad i los poderes públicos estan obligados a intervenir), ajustes razonables (pretende que los empresarios contraten a discapacitados si no son una carga durante su formación para el empleo). Acción positiva (medidas para establecer la igualdad entre personas discapacitadas i el resto de personas).