Ley 39/2015: Guía del Procedimiento Administrativo Común


1. ¿Qué ley regula el procedimiento administrativo?

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. Uso obligatorio de la firma

Las Administraciones Públicas solo requerirán a los interesados el uso obligatorio de la firma para:

  • Formular solicitudes
  • Presentar declaraciones responsables o comunicaciones
  • Interponer recursos
  • Desistir de acciones
  • Renunciar a derechos

3. Interesados

Condiciones:

  • Capacidad de obrar
  • Interés en el procedimiento

4. Capacidad de obrar

Supone la posibilidad de una persona de ejercitar o poner en práctica derechos y obligaciones. Tienen capacidad de obrar ante las Administraciones Públicas:

  • Las personas físicas o jurídicas que la ostenten con arreglo a las normas civiles.
  • Los menores de edad para el ejercicio y defensa de sus derechos e intereses cuya actuación esté permitida por el ordenamiento jurídico-administrativo sin la asistencia de sus padres o tutores (capacidad de obrar civil). Por ejemplo, un alumno menor de edad puede votar en las elecciones al consejo escolar de un centro. Se exceptúa del caso anterior el supuesto de que los menores estén incapacitados, cuando la extensión de la incapacitación afecte al ejercicio y defensa de los derechos o intereses de los que se trate.
  • Cuando la ley así lo declare expresamente, los grupos afectados, las uniones y entidades sin personalidad jurídica y los patrimonios independientes o autónomos.

5. Interés en el procedimiento

La ley considera como interesados:

  • Quienes lo promuevan como titulares de derechos o intereses legítimos individuales o colectivos.
  • Los que, sin haber iniciado el procedimiento, tengan derechos que puedan resultar afectados por la decisión que en él se adopte.
  • Aquellos cuyos intereses legítimos, individuales o colectivos, puedan resultar afectados por la resolución y se personen en el procedimiento en tanto no haya recaído resolución definitiva.

6. Fases del procedimiento

  • Iniciación
  • Ordenación
  • Instrucción
  • Finalización
  • Ejecución

7. Iniciación del procedimiento

  • De oficio
  • A solicitud de la persona

8. Fases de ordenación del procedimiento

  • Expediente
  • Impulso
  • Concentración de trámites
  • Cumplimiento de trámites
  • Cuestiones incidentales

9. Expediente

Es el conjunto ordenado de documentos y actuaciones que sirven de antecedente y fundamento a la resolución administrativa, así como las diligencias encaminadas a ejecutarlas.

10. Impulso

La Administración será la responsable de tramitar la solicitud presentada y de hacer avanzar el procedimiento, debiendo despachar los expedientes por riguroso orden de presentación, en asuntos de la misma naturaleza.

11. Cumplimiento de trámites

Los trámites deberán ser cumplimentados en el plazo de 10 días a partir de la notificación del correspondiente acto.

12. Subsanación y mejora de la solicitud

Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, el interesado tiene un plazo de 10 días para subsanar la falta o acompañar los documentos preceptivos.

13. Actos de instrucción del procedimiento

  • Alegaciones
  • Prueba
  • Informes
  • Trámite de audiencia

14. Alegaciones

Se presentan en cualquier momento del procedimiento anterior al trámite de audiencia.

15. Trámite de audiencia

Consiste en que, antes de redactar la propuesta de resolución, se comunicarán a los interesados las actuaciones realizadas para que puedan alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes.

16. Formas de finalización del procedimiento

  • Resolución
  • Terminación convencional
  • Desistimiento y renuncia
  • Caducidad

17. Desistimiento

Implica no continuar con el procedimiento, pero permite iniciar otro en el futuro.

18. Renuncia

Impide plantear posteriormente otro procedimiento basado en el mismo derecho al que se ha renunciado.

19. Medios de ejecución forzosa

  • Apremio sobre el patrimonio
  • Ejecución subsidiaria
  • Multa coercitiva
  • Compulsión sobre las personas

20. Plazo para notificar la resolución expresa

  • a) Cuando la resolución expresa no podrá exceder de 6 meses.
  • b) Cuando la normativa no fije el plazo máximo, este será de 3 meses.

21. Cómputo del plazo

  • a) En los procedimientos iniciados de oficio, desde la fecha del acuerdo de iniciación.
  • b) En los iniciados a solicitud del interesado, desde la fecha en la que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico.

22. Silencio administrativo

  • Positivo: cuando supone la estimación de la solicitud del interesado.
  • Negativo: cuando implica su desestimación.

23. Casos de silencio administrativo negativo

  • Cuando una norma con rango de ley lo establezca.
  • En los procedimientos de ejercicio del derecho de petición.
  • En los procedimientos cuya estimación tuviera como consecuencia que se transfirieran al solicitante o a terceros facultades relativas al dominio público.
  • En los procedimientos de impugnación de actos y disposiciones (recursos administrativos).

24. Certificado del silencio administrativo

El certificado acreditativo del silencio producido se puede solicitar al órgano competente para resolver.

25. Plazo para solicitar el certificado del acto presunto

El plazo es de 15 días desde que expire el plazo máximo para resolver el procedimiento.

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