Control de convencionalidad. Noción. Caracteres. Clasificación
El Control de convencionalidad es la herramienta que permite a los Estados concretar la obligación de garantía de los derechos humanos en el ámbito interno, a través de la verificación de la conformidad de las normas y prácticas nacionales, con la Convencíón Americana de Derechos Humanos y su jurisprudencia. Por vía de este control junto con Control de Constitucionalidad se garantiza la supremacía constitucional, así como la vigencia y aplicación de los instrumentos internacionales.
Los países que ratificaron la Convencíón Americana sobre Derechos Humanos están obligados a ejercer de oficio el control de convencionalidad (descalificando las normas internas que se opongan a este) debe ser realizado por los órganos nacionales y por los supranacionales que lo tienen a cargo.
Es difuso ya que todos los jueces, sean nacionales o provinciales, tienen a cargo su ejercicio procurando la aplicación de las normas internacionales vigentes en el país
Poder constituyente. Noción. Caracteres. Clasificación. Etapas del proceso de reforma constitucional (art. 30)
El poder constituyente es la capacidad que tiene un Estado de darse una estructura y organizaciòn polìtica y el reconocimiento de los derechos de los habitantes del mismo a travès de un instrumento normativo supremo y extraordinario. Es supremo ya que no es constituido y no depende de ningún otro poder y se coloca encima de los demás poderes que va a constituir. Es extraordinario porque funciona en circustancias especiales ( cuando se hace necesario constituir un Estado y conferirle un marco normativo o cuando dicha norma debe ser modificada) Es directo. Porque proviene directamente de la voluntad del pueblo. Es soberano porque a través de esta potestad el pueblo puede establecer lo que más le convenga y porque no se encuentra sometido de antemano a ninguna norma.
El Poder constituyente se clasifica en Originario es aquel que funda un Estado (el que da una Constitución por primera vez)
En Poder constituyente derivado, su ejercicio está regulado y limitado por el poder constituyente originario a través de la Constitución y las previsiones que en ella se regulan en orden a reformar la constitución existente.
El Poder constituyente interno es aquél que dicta una constitución para que se aplique en el territorio del Estado en el que fue dictada.
El poder constituyente externo es aquél a partir de cuya producción se obtiene un texto constitucional que habrá de ser aplicado en otro territorio distinto a aquél en el que fue dictada.
La Constitución puede reformarse en el todo o en cualquiera de sus partes. La necesidad de reforma debe ser declarada por el Congreso con el voto de dos terceras partes, al menos, de sus miembros; pero no se efectuará sino por una Convencíón convocada al efecto.
Existen dos etapas: a) la etapa de iniciativa o de declaración, en la que se establece que es necesario proceder a la reforma y se la impulsa (a cargo del Congreso donde encomienda declarar la necesidad de reforma b) la etapa de revisión propiamente o constitutiva, en la que la reforma se lleva a cabo (en la práctica constitucional determina que el cuerpo electoral es convocado para elegir convencionales constituyentes)
Habeas corpus: noción. Legitimación. Requisitos de procedencia
El habeas corpus es un instrumento procesal que sirve para defender la libertad personal es un proceso de garantía constitucional sumaria entablada ante el juez dirigida a restituir la libertad que ha sido vulnerada, violentada, perturbada o amenazada, por actos u omisiones provenientes de autoridades, funcionarios o particulares.
Cualquier persona puede interponer acción de habeas corpus en su favor o en beneficio de terceros. Si el denunciante es un organismo estatal o no, de protección de los derechos humanos tendrá legitimación para participar de las audiencias, ofrecer prueba y recurrir las decisiones contrarias a sus pretensiones.
La acción se podrá interponer de manera oral u escrita, en personal o a través de cualquier vía de comunicación disponible.
Va a corresponder la acción cuando se denuncie la limitación o amenaza actual de la libertad ambulatoria sin orden escrita de autoridad competente. O cuando hay una agravación ilegítima de la forma y condiciones en que se cumple la privación de la libertad (sin perjuicio de las facultades propias del juez del proceso si existiese)
Jefe de Gabinete: forma de elección, forma de destitución, duración en el cargo, funciones
El Presidente de la Nacíón de acuerdo a las facultades que le otorga la Constitución Nacional, nombra al Jefe de Gabinete con acuerdo del Senado por dos tercios de sus miembros presentes, en sesíón pública convocada al efecto.
La permanencia en el cargo depende del Presidente que lo designa y puede dar fin a su mandato y de la decisión del Congreso que puede removerlo por el voto de la mayoría absoluta de los miembros de cada una de las Cámaras (sin el procedimiento ni la motivación del juicio político)
Las funciones del Jefe de Gabinete serán: tendrá a su cargo el despacho de los negocios de la Nacíón, y refrendarán y legalizarán los actos del presidente por medio de su firma (sin cuyo requisito carecen de eficacia). Ejercer la administración general del país. Expedir los actos y reglamentos que sean necesarios para sus facultades y las delegadas del presidente de la Nacíón. Efectuar los nombramientos de los empleados de la administración que les correspondan. Ejercer las funciones y atribuciones que le delegue el presidente de la Nacíón y, en acuerdo de gabinete resolver sobre las materias que le indique el Poder Ejecutivo, o por su propia decisión, en aquellas que por su importancia estime necesario, en el ámbito de su competencia. Coordinar, preparar y convocar las reuniones de gabinete de ministros (presidíéndolas en caso de ausencia del presidente) Enviar al Congreso los proyectos de ley de Ministerios y de Presupuesto nacional (previo tratamiento en acuerdo de gabinete y aprobación del Poder Ejecutivo). Hacer recaudar las rentas de la Nacíón y ejecutar la ley de Presupuesto nacional. Refrendar los decretos reglamentarios de las leyes, los decretos que dispongan la prórroga de las sesiones ordinarias del Congreso o la convocatoria de sesiones extraordinarias y los mensajes del presidente que promuevan la iniciativa legislativa. Concurrir a las sesiones del Congreso y participar en sus debates, pero no votar. En las sesiones ordinarias del Congreso, presentar junto a los restantes ministros una memoria detallada del estado de la Nacíón en lo relativo a los negocios de los respectivos departamentos. Producir los informes y explicaciones verbales o escritos que cualquiera de las Cámaras solicite al Poder Ejecutivo. Refrendar los decretos que ejercen facultades delegadas por el Congreso, los que estarán sujetos al control de la Comisión Bicameral Permanente. Refrendar conjuntamente con los demás ministros los decretos de necesidad y urgencia y los decretos que promulgan parcialmente leyes. Someterá personalmente y dentro de los diez días de su sanción estos decretos a consideración de la Comisión Bicameral Permanente.