1. El recurso de apelación: –
La apelación por su función revisora de la sentencia dictada en primera instancia es una reiteración, aunque simplificada, Del debate objeto del proceso, un debate en que la apelación debe articularse No frente a la pretensión de la parte que dio lugar al inicial proceso, sino Frente a la sentencia que remata la primera instancia, y no sobre un nuevo Material documental, sino ante los “autos” o conjunto de documentos en que se Formalizó el primer juicio. Con esta doble concreción sobre los “autos” y sentencias Se evita que el proceso se convierta en un eterno retorno y una fiel Reproducción de los planteamientos, alegaciones y pruebas de la primera Instancia.
La jurisprudencia ha dispuesto que la apelación no puede ser Otra cosa que una “depuración de los resultados de la primera instancia”.
Son Susceptibles de apelación tanto los autos como las sentencias. El recurso de Apelación contra los autos sólo se admite contra los de los Juzgados centrales De lo Contencioso Administrativo y de la Audiencia Nacional en un solo efecto, Es decir, sin que la sustanciación del recurso impida su ejecución.
Son Apelables, en ambos efectos (devolutivo y suspensivo), los autos de los Juzgados de lo contencioso–
administrativo y los de los Juzgados centrales de lo Contencioso-Administrativo ante las Salas de lo Contencioso Administrativo de Los TSJ y de la Audiencia Nacional, respectivamente, en los incidentes seguidos Para extender a terceros una sentencia estimatoria, en materia tributaria y de Personal.
En cuanto a las sentencias de los mismos órganos Jurisdiccionales serán todas ellas susceptibles de recurso de apelación, salvo Que se refieran a asuntos cuya cuantía no exceda de 18.000€ y los relativos a Materia electoral. En todo caso siempre serán apelables las sentencias dictadas En el procedimiento para la protección de los derechos fundamentales, las que Resuelvan litigios entre Administraciones públicas y sobre impugnaciones Indirectas de disposiciones generales.-El recurso de apelación contra Sentencias es admisible en ambos efectos, es decir, además de trasladar la Competencia del Tribunal superior, tiene efecto suspensivo sobre la ejecución De la sentencia, lo que no obsta a que el juez pueda adoptar las medidas Cautelares que sean pertinentes para asegurar la ejecución de la sentencia. Se Admite también la ejecución provisional de la sentencia recurrida, salvo cuando La misma sea susceptible de producir situaciones irreversibles o perjuicios de Imposible reparación. -La tramitación del recurso de apelación sigue tres Fases: interposición, admisión y resolución. -La interposición tiene lugar ante El Juzgado que hubiere dictado la resolución apelada, dentro de los 15 días Siguientes al de su notificación, mediante escrito razonado que contiene ya las Alegaciones en que se fundamente el recurso. En los mismos escritos de Interposición del recurso y de oposición, las partes podrán pedir el Recibimiento a prueba, la celebración de vista, que se presenten conclusiones o Que sea declarado concluso, sin más trámites, para sentencia. -La resolución Del recurso corresponde al tribunal “ad quem” (superior), las Salas de lo Contencioso-administrativo de los TSJ y de la Audiencia Nacional, a las que se Remitirán los escritos de las partes y los autos de primera instancia. Ante ellas Podrán practicarse únicamente las pruebas que hubieran sido denegadas o no Hubieran sido debidamente practicadas en primera instancia imputables a la Parte que las solicita.
2. El recurso ordinario de casación (Arts. 86, 87 y 87 bis)
1. Las sentencias dictadas En única instancia por los Juzgados de lo Contencioso-administrativo y las Dictadas en única instancia o en apelación por la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional y por las Salas de lo Contencioso-administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia serán Susceptibles de recurso de casación ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo. En el caso de las sentencias Dictadas en única instancia por los Juzgados de lo Contencioso-administrativo, únicamente Serán susceptibles de recurso las sentencias que contengan doctrina que se Reputa gravemente dañosa para los intereses generales y sean susceptibles de Extensión de efectos.
2. Se Exceptúan de lo establecido en el apartado anterior las sentencias dictadas en El procedimiento para la protección del derecho fundamental de reuníón y en los Procesos contencioso-electorales.
3. Las sentencias que, siendo susceptibles de casación, hayan sido dictadas por Las Salas de lo Contencioso-administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia sólo serán recurribles ante la Sala de lo Contencioso-administrativo Del Tribunal Supremo si el recurso pretende fundarse en infracción de normas de Derecho estatal o de la Uníón Europea que sea relevante y determinante del Fallo impugnado, siempre que hubieran sido invocadas oportunamente en el Proceso o consideradas por la Sala sentenciadora. Cuando el recurso se fundare En infracción de normas emanadas de la Comunidad Autónoma será competente una Sección de la Sala de lo Contencioso-administrativo que tenga su sede en el Tribunal Superior de Justicia compuesta por el Presidente de dicha Sala, que la Presidirá, por el Presidente o Presidentes de las demás Salas de lo Contencioso-administrativo y, en su caso, de las Secciones de las mismas, en Número no superior a dos, y por los Magistrados de la referida Sala o Salas que Fueran necesarios para completar un total de cinco miembros. Si la Sala o Salas De lo Contencioso-administrativo tuviesen más de una Sección, la Sala de Gobierno Del Tribunal Superior de Justicia establecerá para cada año judicial el turno Con arreglo al cual los Presidentes de Sección ocuparán los puestos de la Regulada en este apartado. También lo establecerá entre todos los Magistrados Que presten servicio en la Sala o Salas.
4. Las resoluciones del Tribunal de Cuentas en materia de responsabilidad contable Serán susceptibles de recurso de casación en los casos establecidos en su Ley De Funcionamiento. También son susceptibles de recurso de casación los AUTOS Dictados por la Sala de lo Contencioso administrativo de la A N y Salas de lo CA De los TSJ, con la misma excepción e igual límite dispuestos en los apartados 2 Y 3 del artículo 86; para ello es requisito interponer previamente el recurso De súplica:
a) Los que declaren la Inadmisión del recurso contencioso-administrativo o hagan imposible su Continuación.
b) Los que pongan Término a la pieza separada de suspensión o de otras medidas cautelares.
c) Los recaídos en ejecución de Sentencia, siempre que resuelvan cuestiones no decididas, directa o Indirectamente, en aquélla o que contradigan los términos del fallo que se Ejecuta.
d) Los dictados en el caso Previsto en el artículo 91.
e) Los Dictados en aplicación de los artículos 110 y 111. *Sin perjuicio de lo Dispuesto en el artículo 93.3, el recurso de casación ante la Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Supremo se limitará a las cuestiones de Derecho, con exclusión de las cuestiones de hecho. -Las pretensiones del Recurso de casación deberán tener por objeto la anulación, total o parcial, de La sentencia o auto impugnado y, en su caso, la devolución de los autos al Tribunal de instancia o la resolución del litigio por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo dentro de los términos en que Apareciese planteado el debate. -La Sala de Gobierno del Tribunal Supremo podrá Determinar extensión máxima y otras condiciones extrínsecas, incluidas su Presentación por medios telemáticos, de los escritos de interposición y de Oposición de los recursos de casación. -El inter procedimental del recurso de Casación comienza con la presentación del escrito de preparación, que tiene Lugar ante la Sala que hubiera dictado la resolución recurrida en el plazo de 10 días, escrito que expresará la intención de interponer el recurso, con Sucinta exposición de la concurrencia de los requisitos de forma exigidos y Justificación, en su caso, de que la infracción de una norma estatal o Comunitaria europea ha sido relevante y determinante del fallo de la sentencia. -Ante el TS, el recurrente ha de personarse y formular en los 30 días del Emplazamiento el escrito de interposición, que al tiempo lo es de alegaciones. Pasa dicho escrito y las actuaciones al magistrado ponente para que instruya y Someta a deliberación de la Sala la admisión o inadmisión del recurso Interpuesto. -Superado el trámite de admisión, se entregará copia del escrito De interposición a la parte/s recurridas y personadas para que formalicen por Escrito su oposición en el plazo de 30 días. -La sentencia de casación podrá, En primer lugar, declarar la inadmisibilidad del recurso de casación. Si se Admite el recurso, y al tiempo se estiman la concurrencia de alguno o algunos Motivos de casación, la Sala, en una sola sentencia, casando la recurrida, Resolverá de distinta forma según que la casación se estime por motivos de Falta de jurisdicción o vicios procesales, o bien por motivos sustantivos, la Infracción del ordenamiento en términos generales.
3. OTROS RECURSOS: El Recurso extraordinario de revisión (Art. 102 LRJCA):
Habrá lugar a la Revisión de una sentencia firme:a) Si después de pronunciada se recobraren documentos decisivos, no aportados por Causa de fuerza mayor o por obra de la parte en cuyo favor se hubiere dictado.
b) Si hubiere recaído en virtud de Documentos que, al tiempo de dictarse aquélla, ignoraba una de las partes haber Sido reconocidos y declarados falsos o cuya falsedad se reconociese o declarase Después.
c) Si habiéndose dictado en Virtud de prueba testifical, los testigos hubieren sido condenados por falso Testimonio dado en las declaraciones que sirvieron de fundamento a la Sentencia.
d) Si se hubiere dictado Sentencia en virtud de cohecho, prevaricación, violencia u otra maquinación Fraudulenta. Asimismo se podrá interponer recurso de revisión contra una Resolución judicial firme cuando el Tribunal Europeo de Derechos Humanos haya Declarado que dicha resolución ha sido dictada en violación de alguno de los Derechos reconocidos en el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales y sus Protocolos, siempre que La violación, por su naturaleza y gravedad, entrañe efectos que persistan y no Puedan cesar de ningún otro modo que no sea mediante esta revisión, sin que la Misma pueda perjudicar los derechos adquiridos de buena fe por terceras Personas. En lo referente a legitimación, plazos, procedimiento y efectos de Las sentencias dictadas en este procedimiento de revisión, regirán las Disposiciones de la Ley de Enjuiciamiento Civil. No obstante, sólo habrá lugar A la celebración de vista cuando lo pidan todas las partes o la Sala lo estime Necesario. La revisión en materia de responsabilidad contable procederá en los Casos establecidos en la Ley de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas.