HISTORIA DEL DERECHO AMBIENTAL
«Los Estado deberán promulgar leyes eficaces sobre el medio
ambiente.
Las normas, los objetivos de ordenación y las prioridades ambientales
Deberán reflejar el contexto ambiental y de desarrollo al que se aplican.
Las normas aplicadas por Algunos países pueden resultar inadecuadas y representar un costo social y Económico injustificado para otros países, en particular los países en Desarrollo.»
Principio 11 de la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y Desarrollo (3 al 14 de Junio de 1992, Río de Janeiro Brasil)
En 1972 se celebra la Conferencia sobre Medio Ambiente de
Estocolmo (Cumbre de la Tierra), en Junio del mismo año, se establecíó la
Necesidad de idear una nueva cultura de convergencia entre los factores de
Desarrollo, crecimiento económico, medio ambiente y población, lo que dio pauta
A la creación del concepto de
Sustentabilidad.
Concepción que se impulsó mundialmente en la Cumbre de Río
De 1992 y cuyos resultados se muestran poco favorables según se hizo constatar
En la reuníón de Río+5 (cinco años después de la Cumbre de Río).
Desde esta perspectiva, el avance para concretar las intenciones en Pro del medio ambiente, plasmadas en las cumbres y reuniones internacionales, Se han visto obstaculizadas por la indiferencia de los gobernantes, lo que ha Provocado un mayor impacto sobre el ambiente, provocando un sinnúmero de Problemas, cuya solución generó la creación de normas jurídicas más estrictas Para evitar un mayor deterioro de los recursos naturales.
En este sentido el Maestro Federico J. Arce Navarro, afirma que: «la crisis ambiental ha puesto Al descubierto la ineficiencia de las instituciones de las sociedades Contemporáneas y nos impone la necesidad de realizar nuevas consideraciones que Derrumben los actuales esquemas sociales, culturales y económicos que Dificultan el tránsito hacia una alternativa adecuada que permita la Subsistencia del planeta».
Pese a los estudios e investigaciones científicas en el área, las Autoridades encargadas de instrumentar y aplicar la política ambiental, Aprovechando la poca o nula participación de los organismos no gubernamentales O la sociedad civil organizada, han girado la atención de los ciudadanos a Problemas que se antojan comunes o de relativa importancia, no obstante, También es cierto que los países en vías de desarrollo han tenido que priorizar El cúmulo de conflictos en donde tristemente, los que se relacionan con el Entorno ecológico son minimizados con consecuencias desastrosas, algunas de las Cuales afectan ya a las generaciones por venir.
En este siglo a sabiendas de que los estudios prospectivos indican Posibles catástrofes traducidas principalmente en el calentamiento de la Atmósfera y elevación del nivel del mar, la destrucción de la capa protectora de Ozono de la estratosfera, lo que realmente está en juego es la permanencia de La humanidad en el planeta, a sabiendas de que las leyes naturales al verse Trasgredidas por la acción del hombre, regresan a éste eventos y fenómenos –algunos de ellos impredecibles-, que afectan por igual a clases y países Socialmente y económicamente débiles que poderosos.
En este sentido, la nacido la urgencia de revisar el marco Jurídico ambiental, que se aplica tanto a nivel mundial como en los tres Niveles de gobierno, con el propósito de normar las medidas de prevención como Elemento esencial en el adecuado tratamiento de los problemas ambientales, en Este entendido deben verse involucradas a conciencia, las Universidades de Derecho del País, las cuales deben integrar ya, contenidos jurídico-ambientales Destinados a formar en el más estricto apego de la ética, a los nuevos juristas Del tercer milenio.
CONCEPTO DE DERECHO AMBIENTAL
De acuerdo con el Maestro José Juan González, el Derecho Ambiental Mexicano como disposición formal empieza a delinearse en los años setentas de Cara a la primera Conferencia ambiental de las Naciones Unidas denominada “Cumbre de la Tierra”, celebrada en Junio de 1972 en Estocolmo.
Derecho Ambiental
Conjunto de normas jurídicas y técnicas que tienen por objeto regular Las conductas que inciden directa o indirectamente en la prevención, protección, Preservación y restauración de los recursos naturales, así como todas aquellas Obras o actividades que causen o puedan causar impactos negativos al ambiente.
Entendíéndose como:
Prevención:
El conjunto de
Disposiciones y medidas anticipadas para evitar el daño y deterioro del
Ambiente;
Protección:
El conjunto de
Políticas públicas y medidas para controlar el deterioro ambiental;
Preservación:
El conjunto de
Políticas públicas y medidas para mantener las condiciones que propicien la
Evolución y continuidad de los diferentes ecosistemas, así como para garantizas
La supervivencia de diversas especies de flora y fauna en sus entornos
Naturales.
Restauración:
Conjunto de actividades
Tendientes a la recuperación y restablecimiento de las condiciones que
Propician la evolución y continuidad de los procesos naturales;
LEYES AMBIENTALES EN MÉXICO.
• Ley Federal para prevenir y controlar la contaminación ambiental (1971).
• Ley Federal de Protección al Ambiente (1982).
• Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (1988).
CarácterÍSTICAS DEL DERECHO AMBIENTAL
Humanista
Lo podemos considerar así, en el sentido de
Que el fin esencial y su tutela se centra en la calidad de vida del ser humano
Como comunidad mundial, sin distinción de razas, credos, condición
Económico-social, preferencias políticas etc. Tomando como base la protección y
Mejoramiento del ambiente.
Dinámico
El Derecho Ambiental, es dinámico por que debe responder con
Efectividad a las constantes trasformaciones económicas, políticas, sociales,
Tecnológicas y culturales de los países, condición que requiere del análisis
Científico-jurídico de las leyes, reglamentos, disposiciones y demás normas,
Con el propósito de dar eficacia a la prevención, tratamiento y solución de los
Problemas derivados de la acción del hombre sobre el sistema natural.
Ético
Sólo desde la base del desarrollo de valores y conductas éticas
En la población, mediante una educación ambiental adecuada, que tenga como
Objetivo cambiar los patrones de conducta contrarios al entorno natural, por
Nuevas normas, políticas públicas y prácticas de respeto y protección a los
Entornos naturales.
Preventivo
Los estados en sus respectivas legislaciones
Deben crear normas de carácter preventivo, eficaces para evitar daños y contingencias
Ambientales, ya que las medidas de prevención y mitigación en la mayoría de los
Casos resultan ineficaces ocasionando resultados desastrosos tanto para los
Ecosistemas como para la población.
Nacional e Internacional
Todos los problemas relacionados
Con el medio ambiente, no pueden ser tratados únicamente con criterios y
Medidas en el ámbito local, pues la protección del medio ambiente se ha
Convertido en asunto de interés no solo nacional, sino internacional, el
Principio número siete de la Declaración
De Río refiere: «Los Estados deberán cooperar con espíritu de solidaridad
Mundial para conservar, proteger y establecer la salud y la integridad del
Ecosistema de la Tierra. En vista de que todos han contribuido en distinta
Medida a la degradación del medio ambiente mundial, los Estados tienen
Responsabilidades comunes pero diferenciadas…»
Multidisciplinario
Para conocer y dar solución legal
A los conflictos ecológico-sociales con eficacia, es necesario conocer
Mínimamente, otras disciplinas de las distintas áreas del conocimientos como la
Biología, la Ingeniería en todas sus ramas, la Física, la química, la Medicina,
La botánica, la Zootecnia y por supuesto el Derecho.
FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL DEL DERECHO AMBIENTAL
A continuación se detallan los artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que contienen tanto garantías Individuales como otras normas jurídico-ambientales que sirven de sustento a Esta disciplina:
Artículo 4° Párrafo cuarto:
Toda persona tiene derecho a un Medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el Respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad Para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley.
En principio, el párrafo anterior constituye desde el punto de Vista de los derechos humanos y las garantías individuales, uno de los más Importantes avances legislativos de ámbito federal, para lograr una mejor Calidad de vida del pueblo de México, tomando como base un medio ambiente con Todas y cada una de las condiciones de bienestar que demanda el colectivo Social, precisando además un principio de derecho ambiental que reza: ”El que Contamina paga”
Artículo 25 Párrafo primero:
Corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para Garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la Soberanía de la Nacíón y su régimen democrático y que, mediante el fomento del Crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la Riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los Individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege esta Constitución.
El párrafo que antecede contiene un aspecto muy importante, la Visión del Desarrollo Sustentable concebido por la Comisión Brundtland y su Informe «nuestro futuro común», de la Comisión Mundial sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo de 1987, identificado como aquel que satisface las necesidades básicas de la actual generación Humana, sin poner en peligro las posibilidades de las futuras generaciones para Satisfacer las suyas.
Jurídicamente la definición más completa sobre Desarrollo Sustentable, Es la siguiente:
Es el Proceso evaluable, mediante criterios e indicadores de carácter ambiental, Económico y social, que tiende a mejorar la calidad de vida y la productividad De las personas, se funda en medidas apropiadas de preservación del equilibrio Ecológico, protección del ambiente y aprovechamiento de los recursos naturales, De manera que no se comprometa la satisfacción de las necesidades de las Generaciones futuras.
Artículo 25 Párrafo sexto:
Bajo criterios de equidad social y productividad se apoyará e impulsará
A las empresas de los sectores social y privado de la economía, sujetándolos a
Las modalidades que dicte el interés público y al uso, en beneficio general,
De los recursos productivos, cuidando su conservación y el medio ambiente.
Lo anterior significa que tanto los sectores público, privado y Social deben vincular sus actividades Para el cuidado y mejoramiento del entorno ecológico, es decir que la Realización de obras y actividades públicas o privadas, que puedan causar Desequilibrios ecológicos, deberán sujetarse a las condiciones que determine la Autoridad.
Artículo 27 Párrafo tercero:
La nacíón tendrá en todo tiempo el derecho de imponer a la
Propiedad privada las modalidades que dicte el interés público, así como el de
Regular, en beneficio social, el aprovechamiento de los elementos naturales
Susceptibles de apropiación, con objeto de hacer una distribución equitativa de
La riqueza pública, cuidar de su conservación, lograr el desarrollo equilibrado
Del país y el mejoramiento de las condiciones de vida de la población rural y
Urbana.
En consecuencia, se dictarán las medidas necesarias para ordenar los Asentamientos humanos y establecer adecuadas provisiones, usos, reservas y Destinos de tierras, aguas y bosques, a efecto de ejecutar obras públicas y de Planear y regular la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los Centros de población; para preservar y restaurar el equilibrio ecológico
Para el fraccionamiento de los latifundios; para disponer, en los términos de La ley reglamentaria, la organización y explotación colectiva de los ejidos y Comunidades; para el desarrollo de la pequeña propiedad rural; para el fomento De la agricultura, de la ganadería, de la silvicultura y de las demás Actividades económicas en el medio rural, y para evitar la destrucción de los Elementos naturales y los daños que la propiedad pueda sufrir en perjuicio de La sociedad.En principio, corresponde a la Nacíón Mexicana, fijar los Mecanismos, principios y normas para la adecuada planeación de los asentamientos Humanos respetando el entorno ecológico, disminuyendo el impacto de la Población sobre los recursos naturales (tierras, aguas y bosques), para lograr Una mejor calidad de vida.
AUTORIDADES ENCARGADAS DE APLICAR EL DERECHO AMBIENTAL
-Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales
– Comisión Nacional del Agua
– Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático
– Procuraduría Federal de Protección al Ambiente
– Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas
-Comisión Nacional Forestal
-Autoridades Estatales y Municipales en materia ambiental.
LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO Ecológico Y LA Protección AL AMBIENTE (LGEEPA)
OBJETO DE LA LEY
Dicha Ley es Reglamentaria de las disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que se refieren a la preservación y restauración del Equilibrio ecológico, así como a la protección al ambiente, en el territorio Nacional y las zonas sobre las que la nacíón ejerce su soberanía y Jurisdicción. Sus disposiciones son de orden público e interés social y tienen Por objeto propiciar el desarrollo sustentable y establecer las bases Garantizar el derecho de toda persona a vivir en un medio ambiente sano para su Desarrollo, salud y bienestar.
PRINCIPALES CONCEPTOS LEGALES EN MATERIA AMBIENTAL
ARTÍCULO 3º LGEEPA.-
Para los efectos de esta Ley se entiende por:
I.- AMBIENTE:
El conjunto de elementos naturales,
Artificiales o inducidos por el hombre que hacen posible la existencia y
Desarrollo de los seres humanos y demás organismos vivos que interactúan en un
Espacio y tiempo determinados;
II.- ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS:
Las zonas del
Territorio nacional en donde los ambientes originales no han sido
Significativamente alterados por la actividad del ser humano o que requieren
Ser preservadas y restauradas.,.L
Para tales efectos se Crea la CONANP (Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas).
Ejemplo: Parque Nacional Cañón el sumidero.
Parque Nacional Grutas de Cacahuamilpa.
Parque Nacional Izlaccihuatl-Popocatepetl.
III.-
CAMBIO CLIMÁTICO (definición legal):
Cambio de clima atribuido directa o indirectamente a la actividad humana que Altera la composición de la atmósfera mundial.
DEFINICIÓN Técnica.- El Cambio Climático es un cambio significativo y permanente de los patrones Locales (regionales) o globales (a nivel mundial) del clima, por causas Naturales (por ejemplo, variaciones en la energía que se recibe del Sol, Erupciones volcánicas, circulación oceánica), o puede ser causada por Influencia antrópica (por las actividades humanas), como por ejemplo, a través De la emisión de CO2 Y otros gases contaminantes que atrapan calor en la atmósfera, deforestación y Otros factores que causan, finalmente, Un calentamiento del globo terráqueo.
GASES DE EFECTO INVERNADERO.
Los Gases de efecto invernadero son aquellos que atrapan el calor del sol en la Atmósfera, de esta manera contribuyen al calentamiento global. Normalmente cuando la Radiación solar (luz y calor del sol) llega a la superficie de la Tierra, una Parte se refleja, pasa de nuevo por la atmósfera y sale al espacio. Los gases De efecto invernadero permiten que esta radiación entre a la atmósfera pero ya No dejan que salga, es decir, atrapan el calor dentro de la atmósfera.
El Planeta está cubierto por una capa de gases llamada atmósfera, esta capa Permite la entrada de algunos rayos solares que calientan la Tierra. ésta, al Calentarse, también emite calor pero esta vez la atmósfera impide que se escape Todo hacia el espacio y lo devuelve a la superficie terrestre.
PRINCIPALES GASES DE EFECTO INVERNADERO
El dióxido de Carbono (CO2)
Es el principal gas emitido por las actividades humanas y se produce principalmente Por la quema de combustibles fósiles para generar energía (petróleo, gas Natural y carbón), también es un producto secundario de algunos procesos Químicos, como la manufactura del cemento.
La quema de bosques, erupciones volcánicas y Otras formas de combustión representa un porcentaje muy alto de las emisiones De gases de efecto invernadero, se estima que las actividades humanas generan millones de toneladas de dióxido de carbono a La atmósfera cada año, más de lo que la naturaleza puede neutralizar.
El gas metano.-
Se Emite en la producción y transporte de Combustibles fósiles, la descomposición de la basura, de materia Orgánica y en los procesos Agrícolas como la ganadería. Representa el 9% de la producción de gases Invernadero por los seres humanos.
El óxido nitroso es un producto utilizado En las actividades agrícolas e industriales, especialmente la producción y Uso de fertilizantes con base de nitrógeno, además de la quema de los Combustibles fósiles. Representa el 5% de la producción de gases Invernadero por los seres humanos.- El óxido nitroso Es emitido también por las actividades agrícolas, residuos orgánicos. Algunas industrias, como la del nylon, y la quema de energéticos en Motores de combustión interna también liberan óxido nitroso a la Atmósfera.
Los gases Fluorados (Hidorocarburos Fluorados)
Son gases potentes que se producen en Varias actividades industriales y en los aerosoles y propelentes; cantidades Muy pequeños pueden causar mucho daño a la atmósfera. Han sido usados también Como líquidos refrigerantes y agentes extintores Fueron introducidos a Principios de la década de los años 1930 por ingenieros de la General Motors, para sustituir Materiales peligrosos como el dióxido de azufre Y el Amóníaco.
IV.- CONTAMINANTE:
Toda materia o energía
En cualesquiera de sus estados físicos y formas, que al incorporarse o actuar
En la atmósfera, agua, suelo, flora, fauna o cualquier elemento natural, altera
O modifica su composición y condición natural.
V.- CONTAMINACIÓN:
La presencia en el
Ambiente de uno o más contaminantes o de cualquier combinación de ellos que
Cause daños al ambiente;
TIPOS DE CONTAMINACIÓN REGULADA EN NORMATIVA APLICABLE EN MÉXICO
1.- CONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA
Se genera con la liberación de gases, humos, Polvos, sustancias químicas, olores y partículas en la atmósfera alterando su composición y Poniendo en riesgo la salud de las personas y de los demás seres vivos.
Los gases contaminantes del aire más comunes Son el monóxido de carbono, El dióxido de carbono, el Dióxido de azufre, los clorofluorocarbonos y los óxidos de nitrógeno Producidos por la industria y por los humos Y gases producidos por la combustión De los vehículos.
El material Particulado o polvo contaminante en el aire se mide por su tamaño en micrómetros, Y es común en erupciones volcánicas y en actividades industriales de todo tipo.
La contaminación atmosférica puede tener un Carácter local, cuando los efectos ligados a la fuente de emisión afectan solo A las inmediaciones de la misma, o un carácter global, cuando las Carácterísticas del contaminante afectan al equilibrio ecológico del planeta, ejemplo De esto es el calentamiento global, Los accidentes en plantas nucleares.
2.- CONTAMINACIÓN DEL AGUA
Se genera principalmente por la liberación o Descarga a ríos, lagos, mares y demás cuerpos de agua de residuos de todo tipo, Contaminantes, productos químicos y aguas residuales.
Los desechos que se vierten al mar son principalmente residuos inorgánicos que Contaminan los océanos y costas, algunas veces se acumulan en alta mar.
Los derrames de petróleo en mar abierto por el Hundimiento de buques cisterna o fugas desde el mismo pozo petrolero.
Esta contaminación es causa del deterioro del Hábitat costero o marino.
CONTAMINACIÓN DEL SUELO
Ocurre cuando residuos industriales, derivados Del petróleo o productos químicos, son liberados por un derrame o filtraciones Sobre y bajo la tierra. Entre los contaminantes del suelo más significativos se Encuentran como ya se precisó los hidrocarburos como el petróleo y sus Derivados, los metales pesados utilizados Frecuentes en baterías, los herbicidas y plaguicidas generalmente aplicados a los Cultivos así como los lixiviados que genera la descomposición de residuos Orgánicos.
Esta contaminación puede afectar la salud de las Personas en forma directa y al entrar en contacto con fuentes de agua potable.
CONTAMINACIÓN POR RESIDUOS
Las grandes acumulaciones de residuos de todo Tipo, son un problema cada vez mayor, se origina por las grandes aglomeraciones De personas en las ciudades, por los procesos industriales, actividades Comerciales de todo tipo, así como en las casas habitación. Los residuos son dispuestos principalmente en rellenos sanitarios, que No cuentan con las medidas técnico-ambientales que establecen las normas o se Disponen de manera inadecuada.
CONTAMINACIÓN RADIACTIVA
Generada por desperfectos o accidentes en plantas nucleares o por pruebas o Experimentos con armas nucleares de Destrucción masiva, también por la manufactura, uso y disposición Inadecuada de materiales y residuos Radioactivos.
CONTAMINACIÓN ELECTROMAGNÉTICA
Es producida por las radiaciones del espectro Electromagnético, generadas por equipos electrónicos u otros equipos, tales Como torres de alta tensión, transformadores, antenas de telefonía móvil, electrodomésticos, Etc.
CONTAMINACIÓN TÉRMICA
Es aquella provocada principalmente por altas Temperaturas generadas en procesos industriales o en la producción de energía Eléctrica como las plantas termoeléctricas, la industria metalúrgica, puede Tener efectos negativos en algunos ecosistemas ya que cambia las condiciones Naturales del medio en que viven.
CONTAMINACIÓN ACÚSTICA
Es aquella generada por las altas emisiones de Ruido producida por fuentes fijas y móviles, es decir actividades industriales De diversa índole, conciertos, discotecas, ferrocarriles, aviones, etc. Pueden Reducir la capacidad auditiva del hombre y producir daños psicológicos severos.
CONTAMINACIÓN VISUAL
Es aquella que atenta contra el paisaje tanto Urbano como rural, generando un impacto visual negativo para el entorno. Ejemplo: Torres De energía eléctrica, anuncios publicitarios En carreteras y avenidas, accidentes Geográficos como las «cicatrices» producidas por la minería a cielo Abierto, y en la construcción de vías de comunicación, también por Los tiradero de basura a cielo abierto.
CONTAMINACIÓN LUMÍNICA
Es aquella generada por fuentes de luz por su Alta potencia o por estar mal direccionada.
Ejemplo: Un anuncio luminoso, un farol de una Avenida mal direccionado, la luz de xenón.
VI.- Contingencia Ambiental:
Situación de riesgo, derivada de actividades humanas o fenómenos naturales, que
Puede poner en peligro la integridad de las personas o de uno o varios
Ecosistemas;
Ejemplo: La Contaminación generada por vehículos en la Ciudad de México, una erupción Volcánica.
VII.- Desarrollo Sustentable:
El
Proceso evaluable mediante criterios e indicadores del carácter ambiental,
Económico y social que tiende a mejorar la calidad de vida y la productividad
De las personas, que se funda en medidas apropiadas de preservación del
Equilibrio ecológico, protección del ambiente y aprovechamiento de recursos
Naturales, de manera que no se comprometa la satisfacción de las necesidades de
Las generaciones futuras;
VIII.- Equilibrio Ecológico:
La
Relación de interdependencia entre los elementos que conforman el medio ambiente,
Que hace posible la existencia, transformación y desarrollo del hombre y demás
Seres vivos;
IX.- Desequilibrio Ecológico:
La
Alteración de las relaciones de interdependencia entre los elementos naturales
Que conforman el ambiente, afecta
Negativamente la existencia, transformación y desarrollo del hombre y demás
Seres vivos;
X.- Ecosistema:
La unidad funcional
Básica de interacción de los organismos vivos entre sí y de éstos con el
Ambiente, en un espacio y tiempo determinados;
XI.-
Emisión:
Liberación al ambiente de toda Sustancia, en cualquiera de sus estados físicos, o cualquier tipo de energía, Proveniente de una fuente.
XII.- Fuente.-
Son
Todas aquellas actividades, procesos u operaciones capaces de producir
Emisiones contaminantes.
Existen tres tipos de Fuentes:
A).- Fijas. Industrias, Comercios
B).-Móviles.- Vehículos, buques, ferrocarriles
C).- Difusas.- Cuando No se puede determinar la actividad que genera los procesos contaminantes
XIII.- Impacto Ambiental:
Modificación
Del ambiente ocasionada por la acción del hombre o de la naturaleza;
XIV.- Material Peligroso:
Elementos, substancias, compuestos o mezclas de ellos que, independientemente
De su estado físico, represente un riesgo para el ambiente, la salud o los
Recursos naturales, por sus carácterísticas corrosivas, reactivas, explosivas,
Tóxicas, inflamables o biológico-infecciosas;
Ejemplo: Productos Químicos.
Ácidos para diferentes Aplicaciones.
Gas l.P.
XV.- Recurso Natural:
El
Elemento natural susceptible de ser aprovechado en beneficio del hombre;
RESIDUOS
XVI.- Residuo (LGEEPA):
Cualquier
Material generado en los procesos de extracción, beneficio, transformación,
Producción, consumo, utilización, control o tratamiento cuya calidad no permita
Usarlo nuevamente en el proceso que lo generó;
Residuo (LGPGIR):
Material o producto cuyo propietario o
Poseedor desecha y que se encuentra en estado sólido o semisólido, o es un
Líquido o gas contenido en recipientes o depósitos, y que puede ser susceptible
De ser valorizado o requiere sujetarse a tratamiento o disposición final
Conforme a lo dispuesto en esta Ley y demás ordenamientos que de ella deriven;
A).-Residuos peligrosos (LGEEPA Y LGPGIR):
son aquellos que posean alguna de las
Carácterísticas de corrosividad, reactividad, explosividad, toxicidad,
Inflamabilidad o que contengan agentes infecciosos que le confieran
Peligrosidad, así como envases, recipientes, embalajes y suelos que hayan sido
Contaminados cuando se transfieran a otro sitio y por tanto, representan un peligro
Al equilibrio ecológico o el ambiente;
Ejemplo: Lubricantes gastados.
Residuos de un instrumento que Genere radiación.
Residuos de productos químicos.
Residuos biológico infecciosos.
Residuos Incompatibles (LGPGIR):
Aquellos que al entrar
En contacto o al ser mezclados con agua u otros materiales o residuos,
Reaccionan produciendo calor, presión, fuego, partículas, gases o vapores
Dañinos;
B).-Residuos de Manejo Especial (LGPGIR):
Son aquellos generados
En los procesos productivos (industriales), que no reúnen las carácterísticas
Para ser considerados como peligrosos o como residuos sólidos urbanos, o que
Son producidos por grandes generadores de residuos sólidos urbanos;
C).- Residuos Sólidos Urbanos (LGPGIR):
Los generados en las
Casas habitación, que resultan de la eliminación de los materiales que utilizan
En sus actividades domésticas, de los productos que consumen y de sus envases,
Embalajes o empaques; los residuos que provienen de cualquier otra actividad
Dentro de establecimientos o en la vía pública que genere residuos con
Carácterísticas domiciliarias, y los resultantes de la limpieza de las vías y
Lugares públicos, siempre que no sean considerados por esta Ley como residuos
De otra índole;
XVII.- Ordenamiento Ecológico:
El
Instrumento de política ambiental que tiene por objeto regular o inducir el uso
Del suelo, las actividades productivas y los asentamientos humanos, determinar
La protección de algunas zonas o regiones del país, a efecto de proteger el
Medio ambiente y el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales.
FACULTADES DE LA FEDERACIÓN EN MATERIA AMBIENTAL
ARTÍCULO 5º (LGEEPA).-
Son facultades de la Federación:
I.-
La formulación y
Conducción de la política ambiental nacional;
II.-
La atención de asuntos
Que afecten el ambiente en el territorio nacional o en las zonas sujetas a la
Soberanía y jurisdicción de la nacíón.
III.-
La expedición de las
Normas oficiales mexicanas (NOM) y la vigilancia de su cumplimiento en las materias
Previstas en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al
Ambiente;
Ejemplo:
Norma Oficial Mexicana NOM-052-SEMARNAT-2005, Que establece las carácterísticas, el Procedimiento de identificación, clasificación y los listados de los residuos Peligrosos.
Norma Oficial Mexicana NOM-055-SEMARNAT-2003, Que establece los requisitos que deben reunir los sitios que se destinarán para Un confinamiento controlado de residuos peligrosos previamente estabilizados.
Norma Mexicana NOM-081-SEMARNAT-1994, Que establece los límites máximos permisibles De emisión de ruido de las fuentes fijas y su método de medición
IV.-
La regulación de la producción
Y manejo de materiales peligrosos.
V.-
La regulación de todo
Lo relativo a la generación, manejo y disposición final de residuos peligrosos
Para el ambiente.
VI.-
La regulación y
Control de las actividades consideradas como altamente riesgosas.
El criterio adoptado Para determinar cuáles actividades deben considerarse como altamente riesgosas.-
Se fundamenta en que
La acción o conjunto de acciones, ya sean de origen natural o antropogénico,
Estén asociadas con el manejo de sustancias con propiedades inflamables,
Explosivas, tóxicas, reactivas, radioactivas, corrosivas o biológicas, en
Cantidades tales que, en caso de producirse una liberación, sea por fuga o
Derrame de las misma o bien una explosión, ocasionaría una afectación
Significativa al ambiente, a la población o a sus bienes.
Ejemplo: Gasoductos.
Pipas que se dedican al transporte de ácido.
Empresas que generan, procesan o Transportan materiales químicos.
Refinería.
VII.-
La participación en la prevención y el control de
Emergencias y contingencias ambientales, conforme a las políticas y programas
De protección civil que al efecto se establezcan.
En estas actividades interviene la Semarnat bajo los Lineamientos del sistema nacional de protección civil.
VIII.-
El establecimiento, regulación, administración y vigilancia de las áreas naturales
Protegidas de competencia federal;
IX.-
La formulación, aplicación y evaluación de los programas
De ordenamiento ecológico general del territorio nacional y de los programas de
Ordenamiento ecológico marino.
Plan de Ordenamiento Territorial y Ecológico:-
En un
Instrumento técnico administrativo, de política urbanista y ambiental, que formulan
los gobiernos para planificar y ordenar su territorio, a
Fin de que exista un equilibrio entre los recursos naturales, las actividades
Productivas, las condiciones ambientales y los asentamientos humanos en busca
De un desarrollo sustentable.
X
La regulación del aprovechamiento
Sustentable, la protección y la preservación de las aguas nacionales, la
Biodiversidad, la flora, la fauna y los demás recursos naturales de competencia
Federal.
X.-
La regulación y prevención de la contaminación atmósferica, proveniente de todo tipo de
Fuentes emisoras fijas y móviles de jurisdicción federal;
XI.-
La regulación de las actividades relacionadas con la
Exploración y explotación de los minerales, substancias y demás recursos del
Subsuelo que corresponden a la nacíón, en lo relativo a los efectos que dichas
Actividades puedan generar sobre el ambiente;
XII.-
La regulación de la prevención de la contaminación
Ambiental originada por ruido, vibraciones, energía térmica, lumínica,
Radiaciones electromagnéticas y olores generados por fuentes contaminantes de
Jurisdicción Federal.
XIII.-
La emisión de recomendaciones a autoridades Federales,
Estatales y Municipales, con el propósito de promover el cumplimiento de la
Legislación ambiental;
XIV.-
La atención de los asuntos que afecten el equilibrio ecológico de
Dos o más entidades federativas;
XV.-
La formulación y ejecución de acciones de mitigación y adaptación
Al cambio climático.
X.-
La evaluación del impacto ambiental de las obras o
Actividades a que se refiere el artículo 28 de la Ley General del Equilibrio
Ecológico y la Protección al Ambiente y, en su caso, la expedición de las
Autorizaciones correspondientes.
PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN DEL IMPACTO AMBIENTAL EN MATERIA FEDERAL
ARTÍCULO 28 (LGEEPA).-
La evaluación del
Impacto ambiental es el procedimiento administrativo a través del cual la
Secretaría establece las condiciones a que se sujetará la realización de obras
Y actividades que puedan causar desequilibrio ecológico o rebasar los límites y
Condiciones establecidos en las disposiciones aplicables para proteger el
Ambiente y preservar y restaurar los ecosistemas, a fin de evitar o reducir al
Mínimo sus efectos negativos sobre el medio ambiente.
EL PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL INICIA CON:
A).- Una Manifestación Del impacto ambiental:
Que es el documento mediante el
Cual el solicitante, da a conocer, con base en estudios, el impacto ambiental,
Significativo y potencial que generaría una obra o actividad, así como la forma
De evitarlo o atenuarlo en caso de que sea negativo;
B).- Evaluación del Impacto ambiental
La SEMARNAT en base a la Manifestación de Impacto
Ambiental presentada por el solicitante, inicia un procedimiento administrativo en el que realiza
Visitas a los sitios donde se pretende llevar a cabo la obra o actividad, así
Como otras diligencias para posteriormente evaluar la viabilidad de las mismas
Y determinar mediante un resolutivo su procedencia o improcedencia.
c).-
Resolutivo De Impacto Ambiental
– Documento que emite la SEMARNAT en el que de manera Fundada y motivada determina la procedencia o improcedencia de la obra o Actividad que fue sujeta a la evaluación de impacto ambiental. En caso de ser Procedente la autorización, se establecerán las condicionantes a que se Sujetará su realización, a fin de evitar o reducir al mínimo los efectos negativos Sobre el medio ambiente.
Las personas físicas o
Morales públicas o privadas que pretendan llevar a cabo alguna de las
Siguientes obras o actividades, requerirán previamente la autorización en
Materia de impacto ambiental de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos
Naturales (articulo 28 LGEEPA):
I.-
Obras hidráulicas, vías generales de comunicación,
Oleoductos, gasoductos, carboductos y poliductos;
II.-
Industria del petróleo, petroquímica, química,
Siderúrgica, papelera, azucarera, del cemento y eléctrica;
III.-
Exploración, explotación y beneficio de minerales y
Sustancias reservadas a la Federación.
IV.-
Instalaciones de tratamiento, confinamiento o eliminación
De residuos peligrosos, así como residuos radiactivos;
V.-
Aprovechamientos forestales en selvas tropicales y
Especies de difícil regeneración;
VI
Derogado.
VII.-
Cambios de uso del suelo de áreas forestales, así como en
Selvas y zonas áridas;
VIII.-
Parques industriales donde se prevea la realización de
Actividades altamente riesgosas;
IX.-
Desarrollos inmobiliarios que afecten ecosistemas
Costeros;
X.-
Obras y actividades en humedales, manglares, lagunas,
Ríos, lagos y esteros conectados con el mar, así como en sus litorales o zonas
Federales;
XI
Obras y actividades en áreas naturales protegidas
De competencia de la Federación;
XII.-
Actividades pesqueras, acuícolas (producción de especies
En agua) o agropecuarias que puedan poner en peligro la preservación de una o
Más especies o causar daños a los ecosistemas, y
XIII.-
Obras o actividades que correspondan a asuntos de
Competencia federal, que puedan causar desequilibrios ecológicos graves e
Irreparables, daños a la salud pública o a los ecosistemas, o rebasar los
Límites y condiciones establecidos en las disposiciones jurídicas relativas a
La preservación del equilibrio ecológico y la protección del ambiente.
OBRAS EXENTAS DE SUJETARSE A LA EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL
El Reglamento de la Ley (LGEEPA) determinará las obras o actividades a que se refiere este artículo, Que por su ubicación, dimensiones, carácterísticas o alcances no produzcan impactos ambientales Significativos, no causen o puedan causar desequilibrios ecológicos, ni Rebasen los límites y condiciones establecidos en las disposiciones jurídicas Referidas a la preservación del equilibrio ecológico y la protección al Ambiente, y que por lo tanto no deban sujetarse al procedimiento de evaluación De impacto ambiental previsto en la Ley.