Divorcio
(def.) “el divorcio es la disolución del vínculo matrimonial válido, pronunciada por los magistrados, en vida de los cónyuges, a solicitud de uno de ellos o de ambos, en virtud de las causales admitidas por la ley (…) ”. (según Saúl Cestau; fuente: libro de clase)
El divorcio siempre debe ser solicitado a la justicia.
Sólo puede dictarse el divorcio en vida de los cónyuges; acaecida la muerte de alguno de ellos, aunque esté en trámite el divorcio, el estado civil es el de viudo/a y no divorciado/a.
Se constituye a un nuevo estado civil, el de divorciado/a, que produce por lo tanto, efectos solo hacia el futuro. Se disuelve el vínculo matrimonial de tal modo que quedan habilitados para volver a casarse, inclusive entre sí.
Disuelve la sociedad conyugal.
Apareja la ruptura del parentesco por afinidad que generó el matrimonio (excepción hecha del impedimento del art 91, n°5 del C.C.).
Siempre es requisito previo a la resolución de la situación de los hijos menores de edad e incapaces.
–> Carácterísticas:
– lo disuelve un juez de familia
– se procede en vida de los cónyuges
– es una acción personalísima (sólo de los cónyuges, no puede actuar por si mismo el ministerio público o los terceros)
– es una sentencia constitutiva (crea un nuevo estado civil)
– es una sentencia ejecutadora (firme, que no admite revisión)
Tipos de divorcios:
→Divorcio por causal (o separación de cuerpos): es una forma de lograr la separación real de los cónyuges, pero que no produce los efectos del divorcio por no disolver el matrimonio. Se toman las mismas causales de la separación de cuerpos para pedir el divorcio por causal, desde su aprobación en el Uruguay. Esta hace más flexibles los efectos del matrimonio, entre ellos cesa la obligación de vivir de común acuerdo, es decir que los cónyuges no están obligados a la cohabitación.
Cualquiera de los cónyuges puede solicitar la separación de cuerpos haciendo referencia a alguna de las causales de divorcio y el juez la decretará de acuerdo a la prueba que resulte del expediente.
La separación de cuerpos sólo puede tener lugar:
Por el adulterio de cualquiera de los cónyuges (existe adulterio cuando se hubieran mantenido relaciones sexuales fuera del matrimonio con personas del mismo o diferente sexo).
Por tentativa de uno de los cónyuges contra la vida del otro, pronunciada la sentencia criminal condenatoria (dos elementos: que haya existido el hecho real de la tentativa de homicidio; y que este haya sido probado frente a la justicia penal, obteniendo la sentencia criminal condenatoria).
Por sevicias e injurias graves del uno respecto del otro. Estas causales serán apreciadas por el juez, teniendo en cuenta la educación y condición del cónyuge agraviado.
Por la propuesta de cualquiera de los cónyuges para prostituir al otro (causal de difícil prueba, ya que no es una propuesta que se haga frente a terceros. No solo refiere al ejercicio de la prostitución en si, sino a todo tipo de proposición que induzca a relaciones sexuales con terceros, llamada prostitución encbierta).
Por el conato de cualquiera de los cónyuges para prostituir a sus hijos o menores a cargo, y por la connivencia en la prostitución de aquellos
6.Cuando hay entre los cónyuges riñas y disputas continuas, que les hagan insoportable la vida común (se trata de desvenencias comunes en la vida de pareja, que debido a su continuidad hace que la convivencia se haga insoportable; una de las causas más comunes ya que se debe valorarla el juez por prueba testimonial, situación que simplifica el procedimiento).
7.Por la condenación de uno de los esposos a pena de penitenciaría por más de diez años (deshonra que provoca la conducta delicitiva que amerita semejante sanción; ejercicio de un derecho que el cónyuge podrá o no hacer valer; el tema se procesa frente a la justicia penal, con la sentencia condenatoria, se le pide al juez civil el divorcio).
8.Por el abandono voluntario del hogar que haga uno de los cónyuges, siempre que haya durado más de tres años (se entiende por abandono la situación de alejamiento del hogar en forma ininterrumpida por más de tres años, sin causa justificada (razones de trabajo), es decir arbitrario, porque quiso irse; el único que puede interponer esta causal, es el cónyuge abandonado, ya que nadie puede invocar su propia culpa).
9.Por la separación de hecho, ininterrumpida y voluntaria de por lo menos uno de los cónyuges durante más de tres años, sea cual fuere el motivo que la haya ocasionado (puede invocarla cualquiera de los cónyuges y no tiene que obedecer a ningún motivo en especial; el código civil abre aquí la posibilidad de cualquier eventualidad que no haya sido prevista en otros numerales; basta con la separación de hecho en el tiempo estipulado)
10.Por la incapacidad de cualquiera de los cónyuges cuando haya sido declarada por enfermedad mental permanente o irreversible y siempre que se le cumplan los siguientes requisitos:
-que haya quedado ejecutoriada la sentencia que declaró la incapacidad.
-que, a juicio de juez, apoyado en dictamen pericial, la enfermedad mental sea de tal naturaleza que racionalmente no pueda esperarse el restablecimiento de la comunidad espiritual y material propia del estado del matrimonio.
11. Por el cambio de identidad de género cuando este se produzca con posterioridad al matrimonio (se prevé que las personas respeten la identidad de género con la que ingresaron al matrimonio, de lo contrario se configura la causal de divorcio).
A modo de conclusión podemos decir que existen dos tipos de divorcio: el divorcio sanción y el divorcio remedio:
divorcio sanción: uno de los cónyuges resulta culpable de la situación (1, 2, 3, 4, 5, 7 y 8)
divorcio remedio: solución a una situación en donde nadie tiene la culpa, pero que se resuelve con la disolución del vínculo matrimonial (6, 9 y 10)
→ Divorcio por conversión: se dice “por conversión” porque convierte o transforma la sentencia de separación personal, a solicitud de cualquiera de las partes, en sentencia de divorcio; aquí no hay actualizaciones nuevas, sino simplemente la ratificación de lo que ya se había probado en el proceso de separación de cuerpos.
→ Divorcio por el mutuo consentimiento de los cónyuges: el mismo consenso que dio origen al matrimonio, lo puede disolver; cuenta con todas las garantías de ser una decisión seria y responsable. Ofician de garantía:
la conciliación previa ante el mismo juez
las tres audiencias (con un plazo de tres meses entre ellas)
comparecencia obligatoria de los dos cónyuges a las tres audiencias (si alguno faltara, se da por desistido el procedimiento)
en cada audiencia los cónyuges deberán manifestar que continúan en su propósito de divorciarse
se puede interponer en cualquier momento del matrimonio (no hay tiempos mínimos estipulados)
puede solicitarse cuantas veces se quiera (ley n° 16094)
Luego de intentada la conciliación y sin haber tenido éxito, se procede a la separación provisoria, que incluye la tenencia y guarda de hijos menores (si los hubiere), el régimen de visitas y la pensión alimenticia de los mismos. También debe resolverse la disolución de la comunidad de bienes (si existía) y si corresponde la pensión congrua al otro cónyuge.
→ Divorcio por sola voluntad de cualquiera de los cónyuges: Con esta causal el cónyuge que lo inicia no necesitará testigos ni expresión de causa. En este caso el juicio de divorcio consiste en cinco audiencias, una audiencia inicial, dos audiencias de comparendo y dos de expresión de voluntad. Entre cada audiencia se estipula un plazo aproximado de 60 días. Esta causal no podrá utilizarse sino después de haber transcurrido dos años desde la celebración del matrimonio. En este trámite la incomparecencia del cónyuge que inició el mismo, determinará el fin del proceso tomándose como desistido. En la audiencia inicial el cónyuge que inició el trámite expondrá su deseo de disolver el matrimonio. El Juez hará constar en acta de este pedido y en el mismo acto fijará audiencia de comparendo entre los cónyuges en el que se intentará la conciliación y se resolverá la situación de los hijos, si los hubiere, se fijará la pensión alimenticia que el otro cónyuge debe suministrar a quien ejerce efectivamente la tenencia de los hijos mientras no se decrete la disolución del vínculo y se resolverá sobre la situación provisoria de los bienes. Si no comparece el cónyuge contra quien se pide el divorcio, el Juez resolverá oídas las explicaciones del compareciente, sobre la situación de los hijos y la pensión alimenticia.
Efectos del divorcio
Sobre los cónyuges | En relación a los hijos | Sobre los bienes |
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Uniones concubinarias
(def.) es la relación afectiva, de tipo sexual, entre dos personas , que reúne las siguientes carácterísticas: convivencia – comunidad de vida de dos personas, de igual o distinto sexo (es decir parejas heterosexuales u homosexuales), cualquiera sea su identidad, orientación u opción sexual. No resulta alcanzada por los impedimentos dirimentes.
Tipos:
→ Sentido amplio: Es más o menos duradero en el tiempo, para diferenciarlo de los encuentros casuales o accidentales. No existe la cohabitación, ni comunidad de mesa, ni uníón con apariencia de matrimonio.
→ Sentido estricto: Sólo existe cuando hay comunidad de mesa, techo y lecho, asidua y duradera y en pie de igualdad. Uníón estable de dos personas en estado conyugal de hecho, sin atribución de legitimidad, pero con actitud potencial a ella.
Regulación Legal:
Se debe probar estabilidad del vínculo a través de la convivencia interrumpida por un plazo no menor a 5 años, debe existir necesariamente una declaración de voluntades que se transformen en la inscripción en el Registro de Actos Personales. Es un proceso voluntario a menos que exista oposición de alguien y en tal caso se volverá contencioso. Es voluntario cuando el juez debe intervenir, pero no existe ningún impedimento que se oponga a esa solicitud. Puede también generarlo solo una de las partes y el proceso será contencioso o voluntario dependiendo de si existe o no oposición al registro de la uníón concubinaria.
La uníón concubinaria se disuelve en los siguientes casos:
Por sentencia judicial de disolución, dictada a petición de cualquiera de los concubinos, sin expresión de causa.
Por fallecimiento de uno de los concubinos.
Por la declaración de ausencia.
Efectos
Respecto a la pareja | Respecto de los hijos | Respecto de los bienes |
-No hay vinculo matrimonial. -No refiere al sexo de sus integrantes. -Existe deber de fidelidad, asistencia y mantenimiento del hogar. -Apariencia del matrimonio. | -No existe presunción de legalidad sobre los hijos. -Deben ser reconocidos. -Una vez reconocidos tienen los mismos derechos que los hijos legítimos. | -No hay sociedad conyugal. Los bienes se tendrían que registrar a nombre de los dos, de no ser así existen dos soluciones: Disolverlo como sociedad de hecho o aplicar el régimen del cuasicontrato. |
3 cambios en el mundo laboral:
-cambiante: Muchas empresas prefieren contratar servicios externos especializados en lugar de los empleados. Vivimos en un mundo sin fronteras donde podemos trabajar para cualquier empresa o para nosotros mismos; desde casa desde cualquier punto. Emprendedores autónomos, freelancers o empresarios utilizan nuevas formas de trabajar gracias a Internet y las nuevas tecnologías. El trabajo se consideraba hasta ahora «lugar», hoy la ubicación ya no importa.
-competitivo:Hoy, al optar un trabajo ya no solo compites con los que acuden a la misma entrevista o viven cerca. Las empresas ahora pueden contratar y trabajar con expertos online de cualquier parte del mundo. No hay fronteras, han desaparecido, la competencia es global.
-transparente: En Internet hay mucha información, cada dia construyes tu marca personal, queiras o no queiras. Ahora, nuestro éxito se mide pr nuestra capacidad de innovar porque ya no depende de donde vivas, ni de los títulos que acumules, no te van a pagar por ello sino de que seas capaz de demostrar tus capacidades, destacando entre un montón para que emprendedores y empresas puedan llegar a ti