Ley de procedimiento administrativo


SECTOR PUBLICO Y Administración PUBLICA

  1. Órgano ADMINISTRATIVO:


    Ud. Funcional que pertenece a una admin publica que está capacitada para llevar a cabo funciones con efectos jurídicos.

  2. ESTADO ADMINISTRATIVO

    Estatuto Real 1834 interacción. Crecimiento exponencial+desarrollo. Modelo francés: una posición privilegiada, aprobado determinadas leyes para la protección de bienes públicos y aplicando un régimen especial para aquellas personas que mantienen una relación constante con la admin. Desplazamiento del derecho.

  3. SECTOR PUBLICO

    Este concepto surge de la ley de contratos del sector público, en la cual se pretendía explicar la existencia de realidades que no se pueden conocer como administraciones públicas, sino que son algo diferente. Se creo para evitar la huida del derecho administrativo. Po lo que actualmente las empresas que pertenecen son sujetos con personalidad jurídica que sirven de instrumento a las admin públicas. Art 2.2 LRJSP dice que está formado por administraciones territoriales y un sector público institucional compuesto a su vez por administraciones publicas institucionales
    1. ORGANISMO Autónomo


      Art 98 LRJSP Entidades de derecho público con personalidad jurídica propia, así como patrimonio y autónomos en su gestión que desarrollan actividades propias de la AP susceptibles de contraprestación y dependientes de la AGE a la cual le corresponde su dirección estratégica y control de eficacia.  Se rigen completamente por DA y por ejemplo son los parques nacionales
    2. ENTIDAD PUBLICA EMPRESARIAL:
      Art 103 LRJSP “” se financian mayoritariamente con ingresos de mercado y que junto con el ejercicio de potestades administrativas desarrollan actividades prestacionales susceptibles de contra prestación. Tienen un régimen mixto de DA que se aplica por ejemplo a la toma de decisiones interna y DP que se aplica a la parte de contratación y a todo lo que es relativo a la actividad económica. Por ejemplo, ADIF
    3. AUTORIDAD ADMINISTRATIVA INDEPENDIENTE (universidad pública: ley orgánica de universidades): Entidades de DPu vinculadas a la AGE y con PJ propia que tienen atribuidas funciones de regulación o supervisión de carácter externo sobre sectores económicos o actividades determinadas. Poseen una especial autonomía respecto de la AGE por lo que todo lo que les afecte deberá determinarse en una norma con rango de ley. Poseen normas propias por lo que se aplica de una manera supletoria la LRJSP, se regirán por su ley de creación sus estatutos y la legislación especial de los sectores sometidos a su supervisión. Actuaran siempre para el cumplimiento de sus fines, pero con independencia de cualquier interés empresarial o comercial.

    4. CONSORCIO

      Art 118 LRJSP “” creada por varias administraciones dedicadas a un fin compartido, puede darse que también haya entidades privadas. Por ejemplo, IFEMA
  4. ENTIDAD PRIVADA DEPENDIENTE

    1. SOCIEDAD MERCANTIL


      ART 111 LRJSP Es aquella sobre la que se ejerce un control estatal porque en su capital social existe una participación directa y mayoritaria de la AGE o alguna entidad que integra el sector publico institucional estatal. La peculiaridad es que o bien total o mayoritariamente, sus órganos de empresa se forman por cargos públicos. Por ejemplo, AENA
    2. Fundación SECTOR PUBLICO
      ART 128 LRJSP Y LEY DE FUNDACIONES: Tienen que reunir alguno de los requisitos recogidos en el articulo como que se constituyan de forma inicial con una aportación o la reciban posteriormente de la AGE o de cualquier sujeto del sector público institucional y que el patrimonio de la fundación sean bienes cedidos en su mayoría por integrantes del sector publico estatal. Las actividades que realiza son sin animo de lucro y para el cumplimiento de fines de interés general y únicamente podrán realizar actividades relacionadas con el ámbito competencial de las entidades del sp fundadoras.
  5. Corporación:


    Son entidades de base privada, constituidas por la uníón de personas con actividades o intereses comunes, a las que la ley atribuye el ejercicio de determinadas funciones administrativas. Tienen personalidad jurídica propia, se autogobiernan y dentro de este autogobierno se incluyen ciertas tareas públicas. Tienen una actividad tanto publica como privada y poseen también potestad sancionadora. En caso de ser sancionado se recurriría ante el orden c-a. Un problema que existe es que la adscripción es obligatoria donde se ha considerado que roza la violación del articulo 22.

En cuanto a su origen, porvienen de los gremios que se empezaron a crear en la Edad Media. Se trataba de grandes familias que empezaron a ser burguésía porque empezaron a tener un poder en un sector concreto. El estado lo que hizo fue darle ciertas potestades administrativas dentro del gremio.

    1. COLEGIO PROFESIONAL


      Asociados reciban beneficios y una labor de control deontológico profesional
    2. Cámara DE COMERCIO:
      Leyes especiales y Ley procedimiento administrativo común SUPLETORIAMENTE
  1. TIPOS DE ORGANISMO PUBLICO


    Org autónomo, entidad publica empresarial, autoridad admin indep y consorcio
  2. AGE:
    Forma parte del gobierno y el sector publico institucional depende de ella. Se encuentra  en el art 55 LRJSP y la forman la administración central compuesta por los ministros, la administración territorial, la cual es la administración del estado fuera de Madrid (delegaciones y subdelegaciones de gobierno) y la administración exterior.


MOVIMIENTO DE COMPETENCIAS

  1. COMPETENCIA PROPIA Y COMPETENCIA DELEGADA:


    Las primeras se determinan por ley, mientras que las delegadas se ejercen en régimen de autonomía y bajo la propia responsabilidad atendiendo a la debida coordinación y ejecución con las demás admin publicas.

  2. TRASLADO:

    TRANSFERENCIA, Delegación y ENCOMIENDA DE Gestión
  3. TRANSFERENCIA:
    Es un tipo de traslado competencial de una administración a otra, se hace necesariamente por ley. Cuando se produce una transferencia competencial se produce un traslado de la titularidad y de ejercicio
  4. Delegación INTERSUBJETIVA
    Lo carácterístico es que es un traslado del ejercicio de una competencia pero no de su titularidad. Es un traslado meramente funcional. Por eje plo el articulo 150.2 CE dice que el Estado podrá transferir o delegar ciertas competencias a las CCAA y en el ámbito local se encuentra en el art 27 LBRL
  5. Delegación Orgánica
    Arto 9 LRJSP Es el traslado del ejercicio de la competencia de un órgano a otro de una misma organización o de un cargo a otro dentro de un mismo órgano. El que recibe la competencia actúa en nombre de la persona que se la delega. Es decir, lo que dicta este dictado como si lo hiciera el delegante. Un ejemplo, lo que dicta el secretario de estado es como si lo hubiera dictado un ministro. La delegación ha de publicarse en el BOE. En resumen, se traslada el ejercicio, pero no la titularidad
    1. DELEGACIONES PORHIBIDAS ART 9.2


      Asuntos referidos a jefatura de estado, cortes generales o presidencias y asambleas legislativas.

    2. DELEGACIÓN DE FIRMA ART 12 LRJSP

      Se cede a otro órgano solo la facultad de firmar actos y resoluciones del superior, el cual es el autor. No es necesaria la publicación de esta delegación. No es una delegación como tal, ya que alguien ha tomado la decisión pero es otra la que la pone por escrito (firma de becas)
  6. ENCOMIENDA DE Gestión ART 11 LRJSP


    Es la única forma de traslado competencial que, aunque tiene su regulación general en la LJRSP. No hay ni traslado de la titularidad ni de la competencia, sino que simplemente se traslada la simple gestión material de la competencia. Los encomendados actúan por cuenta ajena. Por ejemplo, una AP tiene laboratorios especializados en una materia y el Estado es titular de una competencia para la que se necesita servir de los laboratorios. El estado firma un convenio de encomienda de gestión.

  7. AVOCACIÓN: 10 LRJSP

    Es la facultad que tiene un superior para resolver, en un caso o casos concretos, asuntos que a el no le correspondieran. En los supuestos de delegación en órganos no dependientes, el conocimiento del asunto podrá ser avocado por el órgano delegante
  8. Colaboración ENTRE ADMINISTRACIONES: 141
    LRJSP Es un principio de las relaciones interadministrativas y es entendido como el deber de actuar con el resto de Las administraciones para el logro de fines comunes. Existen diversas técnicas de colaboración que son la asistencia, el auxilio y el traslado de información. Por ejemplo, cuando la policía nacional quiere tener info sobre un inmigrante ilegal, la obtendrá en los Ayuntamientos que la obtienen del padrón.

  9. Cooperación: 143 LRJSP

    Es la relación entre 2 aapp para el ejercicio de competencias concurrentes. Es decir, cuando las competencias de dos admins se proyectan sobre una misma realidad estas tienen que cooperar para el ejercicio y así evitar conflictos. Las formas de cooperación son mediante organismos mixtos (cada admin puede ejercer su competencia de una manera acordada con las demás) o convenios art 47 LRJSP  la cual es un contrato, el acuerdo es voluntario pero es de cumplimiento obligatorio y en caso de incumplir cabe recurso c-a. Por ejemplo convenio entre la UAM y la CMADRID
  10. Desconcentración:
    Traslado de competencia entre órganos regulada en el art 8.2 LRJSP consiste en atribuir mayores competencias a los órganos inferiores y periféricos de una admin. Se trata de un traslado de titularidad del ejercicio de la competencia a otro órgano inferior. Quien recibe esa competencia posee todo el poder del propio ejercicio de esta. Esto es importante a efectos de la vía administrativa, ya que si por ejemplo un secretario está ejerciendo una competencia por desconcentración, el no agota la vía porque quien esta llevando a cabo la resolución tiene un poder superior que es el ministro.

  11. Coordinación:

    Forma de relación entre AAPP se refiere a la posición de superioridad de una admin publica frente a otra y se encuentra en el art 140 LRJSP. Se habla de este tipo de relación porque no hay coordinación de igualdad entre las AAPP, sino que hay, en ultima instancia, una que manda sobre otra.

  12. Sustitución COMO FORMA DE Alteración DEL EJERCICIO COMPETENCIAL


ASPECTOS FORMALES DERECHO ADMINISTRATIVO

  1. PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES Administración:


    Los funcionarios tienen derecho a la porgresion en la carrera profesional y a la promoción interna según los principios constitucionales de igualdad, merito y capacidad mediante la implantación de sistemas de evaluación.

  2. PRINCIPIO JURICIDAD:

    Tiene un ámbito mas ampli en comparación con el principio de legalidad, puesto que en este segundo la admin se fundamenta en una ley. En el principio de juricidad explica que todo ejercicio de poder publico que tenga la admin no solo esta vinculado con las propias leyes de la admin sino con cualquier otra norma infra o supra legal.

  3. DDFF Y LA HUIDA LIMITES

    Existen una serie de limites constitucionales. La garantía de los ddff, ppos constitucionales y derecho comunitario, debe quedar siempre asegurada cuando hay intereses públicos de por medio. Se impone el respeto a los ddff y principios constitucionales y d. Comunitario siempre, incluso cuando la Admin actúe en rel de derechi privado. Los ddff se protegen con independencia de la forma organizativa adoptada por esta. Existen limites legales a la privatización de esta como por ejemplo las sociedades mercantiles creadas por la admin publica no pueden disponer de facultades que impliquen el ejercicio de la autoridad publica, las fundaciones no pueden ejercer potestades publicas ya que estas actividades están reservadas a funcionarios y no pueden ser realizadas por empleados públicos tampoco.

  4. Cuestión ILEGALIDAD:

    Procedimiento especial por el que un órgano judicial que ha dictado sentencia declarando la nulidad de un acto administrativo, fundando la invalidez en una disposición general, solicita al tribunal competente para conocer del recurso directo contra esa norma y se declare la conformidad o no a derecho de esa disposición general
  5. RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO:
    Procedimiento judicial interpuesto frente a una disposición de carácter general o frente a un acto llevado a cabo por cualquier organismo de la admin que sea promulgado con el objetivo de poner fin a la vía administrativa.

  6. RECURSO DE ALZADA

  7. INSTRUCCIÓN o CIRCULAR 6 LJRSP:


    Se trata de reglas de contenido genrales que los titulares de los órganos administrativos pueden dirigir a sus inferiores jerárquicos para ordenar su actuación, es decir, son directrices para guiar el funcionamiento interno de los servicios. Tienen una eficacia ad intra, aunque de manera indirecta puedan afectar a las relaciones de la administración con los particulares. Aun así, existen circulares que tienen eficacia ad extra como pueden ser las circulares del Banco de España dirigidas a entidades financieras. En esta situación nos encontramos ante reglamentos ya que vinculan a los órganos administrativos y empleados públicos y a los ciudadanos que se relacionan con ellos. Ante esta situación lo importante es el contenido de estos instrumentos y no como se les denomina.

  8. Disposición ADMINISTRATIVA:

    Son el conjunto de normas escritas dictadas por la adim con rango inferior a la ley. De forma habitual las denominamos reglamentos
  9. REGLAMENTO INDEPENDIENTE:
    Se dicta al margen de la ley para regular materias de las mismas que no son abordadas por ninguna norma legal. Es adminitod en nuestro ordenamiento en aquellas materias que no existe reserva de ley. Por si mismo no puede modificar las leyes preexistentes.

  10. REGLAMENTO DE NECESIDAD

    Norma dictada por la administración de carácter temporal y alcance transitorio frente a situaciones de riesgo graves. Tienen un carácter temporal y carecen de eficacia derogatoria de las normas ordinariamente aplicables, solo suspenden su aplicación, los pueden emitir titutlares de potestad reglamentaria
  11. REGLAMENTO EJECUTIVO:
    Su función es desarrollar, complementar y establecer las disposiciones necesarias para la ejecución de leyes. Es todo aquel al que una ley se remite expresamente para completar sus mandatos.

  12. RESERVA DE LEY:

    Aquellas materias que el legislador esta obligado constitucionalmente a regular por ley. El titular de la potestad reglamentaria tiene en principio toda intervención normativa vedada salvo que el propio legislador le autorice para ello.

  13. REGLA INDEPENDIENTE:

    No regula una materia regulada por la ley. No puede regular aquello que constitucionalmente posea reserva de ley. En esos se trataría de una ley con su reglamento de ejecución.

  14. Decisión REGLADA:

    Son aquellas en las que la actividad de la admin se encuentra establecida en la ley, a diferencia de las discrecionales que implican una facultad de opción entre dos o mas soluciones igualmente validas según la ley
  15. DIFERENCIA GOBIERNO Y Administración
    1. DIFERENCIA Decisión Política Y DISCRECIONAL

  16. POTESTAD ADMINISTRATIVA


    Poderes que solo tiene el estado. Nadie tiene el poder de mandar o castigar a otro salvo el estado. En el sector público son los organismos públicos los que poseen este poder, pero en el ámbito privado nadie tiene más poder sobre otro.


  1. DISCRECIONALIDAD ADMINISTRATIVA:


    Márgenes de apreciación y decisión de la administración en aquellos supuestos en que no todos los elementos de la potestad admin vienen concretados por la norma que la atribuye, pudiendo optar entre varias soluciones.

  2. DISCRECIONALIDAD Técnica:

    Manifestación de la discrecionalidad administrativa en la que se incrementa la libertad de apreciación que tiene el organi administrativo competente para adoptar una determinada resolución por basarse esta en criterios o fundamentos de carácter técnico.

  3. DIFERENCIA ENTRE DECRETO Y REGLAMENTO:

    Es una diferencia muy simple, mientras que el decreto es una ley formal aprobada por el legislativo. El reglamento viene después y es aquel que desarrolla el contenido de la ley.

  4. PARTICIPAPCION CIUDADANA EN LA Elaboración DE REGLAMENTOS:

    La CE ordena a los poderes públicos facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social en todo aquello que atañe a la administración y se traduce en el reconocimiento a favor de los ciudadanos y de las entidades sociales en que se organizan, el derecho a intervenir en la adopción de las decisiones admin que afecten a sus intereses. Esta participación se da antes de la elaboración del proyecto se publica en la web del ministerio para que todos aquellos que se puedan ver afectados den su opinión de como se puede regular y después de la elaboración del proyecto también cabe que se pida a las entidades afectadas que den su opinión, ya no de una manera general sino específicamente como les afecta.

  5. DICTAMEN CONSEJO DE ESTADO EN LA Elaboración DE REGLAMENTOS:

    El consejo de estado es el máximo órgano consultivo que actúa con autonomía y con garantía de objetividad e independencia. Es importante distinguir la función consultiva de la jurisdiccional. El dictamen del CE ha sido considerado tradicionalmente como un tramite muy relevante, además de analizar en su conjunto la norma reglamentaria con carácter preventivo se viene  a poner de relieve cualquier viico en que pueda incurrir la misma.No es necesario para los reglamentos de organización ni para los que desarrollan reglamentos ejecutivos pero si para aquellos reglamentos que desarrollen una ley directamente.

  6. PRINICPIO MERITO Y CAPACIDAD:

    Exigencia general de seleccionar a los empleados públicos.

  7. DESLEGALIZACION:

    Existen varios ejemplos de deslegalización. Puede ser cuando una ley autoriza a un reglamento a regular una materia que con anterioridad se regulaba por ley, cuando una ley declara que otra ley anterior pasa a tener rango de reglamento o por ultimo, cuando una ley declara que otra ley anterior siga en rango de reglamento hasta que un reglamento posterior la derogue.

  8. Relación ESPECIAL DE SUJECCION:


  9. LEY SECTORIAL

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  1. PERSONAL DIRECTIVO: 13 EBEP


    En España existen a una muy pequeña escala. Es un tipo de personal muy cualificado que dirige rpofesionalmente un órgano de la admin, no se trata de un funcionario corriente, pero tampoco es un cargo de confianza política.

  2. PERSONAL EVENTUAL 12 EBEP

    Son el personal de confianza, personas que rodean a cargos políticos para asesorarles en términos de confianza política que cesan en el momento de cese del cargo
  3. FUNCIONARIO INTERINO 10 EBEP
    Son aquellos que ocupan un puesto de funcionario, pero que no lo son porque no han superado las pruebas para ellos, de tal manera que cuando un puesto de funcionario queda vacante, debe cubrirse temporalmente por el principio de necesidad y urgencia responden este tipo de empleados. Se encuentran en una bolsa de trabajo y dependen de los criterios de igualdad, merito y capacidad. Van acumulando puntos y se va llamando en función de eso. Se les aplica el régimen de funcionarios de carrera con excepciones a la permanencia.

  4. FUNCIONARIO DE CARRERA 9 EBEP

    Se obtiene mediante selección objetiva basada en los principios de merito y capacidad. Para los que superan esta dase se produce un nombramiento que hace que la admin publica te reconozca como idóneo y te incoorporas a ella. Existe una relación estatutaria, lo que significa que el funcionario forma parte de la admin y acepta directamente el EBEP.

  5. TIPOS EMPLEADOS LABORALES 7 EBEP

     Se rigen por las normas comunes del EBEP, en defecto se aplica el Estatuto de los trabajadores, que se remite en determinadas materias a convenios. En la admin hay convenios colectivos específicos con regulación especifica. Fijo, temporal e indefinido.


CARGOS

  1. POTESTAD REGLAMENTARIA DEL GOBIERNO (LEY DEL GOBIERNO)


    1. PRESIDENTE:


      Crea, modifica y suprime, por Real Decreto, los Departamentos Ministeriales así como las Secretarias de Estado.

    2. CONSEJO MINISTROS:

      Órgano colegiado del gob, le corresponde el ejercicio de aprobar los reglamentos para el desarrollo y ejecución de leyes, previo dictamen del consejo de estado
    3. MINISTRO:
      Titulares de sus departamentos, tienen la competencia y responsabilidad en la esfera especifica de su actuación y les corresponde ejercer la potestad reglamentaria de las materias propias de su departamento
  2. Delegación DEL GOBIERNO:


    AGE fuera de Madrid 69-79 LRJSP+RD Delegación del estado en cada CCAA. Sería la AGE úbicada en cada una de las CCAA. Tiene el rango de subsecretario. Nombrado por RD a través del CM y su función es dirigir el conjunto de la delegación del gobierno.

  3. Subdelegación DE GOBIERNO:

    En cada provincia. En las uniprovinciales existen también delegado y subdelegado simplemente por repartir el trabajo.
    1. Relación CON LA Delegación


    2. Relación CON LOS MINISTROS:


      Son varios los ministeriors en Madrid que tienen proyección sobre su actividad en las CCAA y provincias. Estas distintas políticas son servicios administrativos que pueden estar integrados o no en la delegación. Por ejemplo la actividad en materia de costas y puertos, son actividades conectadas con los ministerios pero su posición institucional es formar parte de la delegación; no integrados seria por ejemplo las oficinas de empleo que aunque están en distintos territorios estas dependen directamente del ministerio de empleo.
  4. Dirección INSULAR  70LRJSP


    Son delegados de gobierno pero en cada isla. Son piezas de la delegación del gobierno. Los directores dependen jerárquicamente del Delegado de gobierno en la CCAA o del subdelegado del Gobierno en la provincia, cuando este cargo exista, y ejercen, en su ámbito territorial, las competencias atribuidas por la LRJSP a los subdelegados del gobierno en las provincias. Se eligen entre funcionarios grupo A1 por el delegado del gobierno y ejercen funciones como la coordinación de la age en el territorio o la relación con el gobierno autonómico
  5. SECRETARIA GENERAL ART 64 LRJSP
    Se encuentran por debajo de los Secretarios de Estado pero por encima de los Directores Generales. Pueden existir o no. Cuando se prevea la existencia de estos, se deberá determinar las competencias que le corresponden sobre un sector de actividad determinado. Serán nombrados en RD del CM y habrán de ser personas con cualificación y experiencia en el desempeño de puestos de responsabilidad en la gestión publica o privada.
    1. SECRETARIA DE ESTADO:


      El numero dependerá de cada ministerio, es de libre elección. Dirigen y coordinan las Secretarias y las Direcciones generales situadas bajo su dependencia y responden ante el Ministro. Son los órganos superiores de la AGE y directamente responsables de la ejecución de la acción el gobierno. Si están adscritos a la presidencia actúan bajo la dirección del presidente.
      Son nombrados por RD del CM.

    2. SECRETARIA GENERAL Técnica 65 LJRSP

      Tienen las competencias sobre los servicios comunes que les atribuye el RD de estructura del departamento, y en todo caso, son competencias relativas a la producción normativa, asistencia jurídica y publicaciones. Tienen la categoría de Director General. Serán nombrados y separados por Real Decreto del CM .
  6. Dirección GENERAL 66 LRJSP


    Orgnanos que se dedican a una función especifica. Los DG son los titulares de los órganos directivos encargados de la gestión de una o varias áreas funcionalmente homogéneas. Sus funciones son proponer los proyectos para alcanzar los objetivos establecidos por el M, ejercer las competencias atribuidas, impulsar y supervisar las actividades que forman parte de su gestión ordinaria y velar por el buen funcionamiento de órganos y ud dependientes.
    1. Subdirección GENERAL 67 LRJSP:


      Aquí se produce el salto entre lo político y lo administrativo, porque estas subdirecciones ya no las nombran los M. Esta es la parte admin porque los trabajadores son funcionarios. Son los responsables inmediatos bajo la supervisión del DG de la ejecución de aquellas tareas que le sean asignados así como de la gestión de los asuntos de su competencia


  1. Diputación:


    La CA garantiza la autonomía de las provincias en la gestión de sus intereses, por eso el gobierno y la admin de las provincias están encomendados a Diputaciones. Se trata de una institución provincial de la cual están exceptuadas PV, Canarias, Cataluña y as CCAA uniprovinciales. Se compone de diputados que son elegidos indirectamente en las elecciones municipales, los cuales eligen al presidente de la diputación.
    1. PRESIDENTE


    2. PLENO:33 LBRG


      Compuesto por los representantes de los municipios elegidos de una manera indirecta y por el presidente
    3. JUNTA DE GOBIERNO 35
      Esta integrada por el Presidente y un numero determinados no superior al tercio. ES nombrada libremente por el Presidente.
  2. COMPETENCIA PROVINCIAL:


    La provincia suple a los municipios, ya que tiene una economía a escala mayor comparada con el municipio. Debido a esto tiene las competencias de cooperación y asistencia para así garantizar los principios de solidaridad y equilibrio inter municipal
  3. MUNICIPIO art1 LBRG
    Es la entidad básica de la organización territorial del Estado, tiene personalidad jurídica y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines. El termino municipal es el territorio en el que el Ayto ejerce sus competencias. Cada municipio pertenece a una sola provincia
    1. MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS:


      Prestación de servicios entre varias administraciones. Se produce con el objetivo de prestar el mejor servicio a la ciudadanía teniendo en cuenta las dificultades que pueden tener para esta prestación ciertas administraciones por ser pequeñas. Lo que se hace es agrupar ayuntamientos para la prestación de estos servicios.

    2. MUNICIPIO DE GRAN Población:

      Tienen que ser mas de 250.000 habitantes o capital de provincia con mas de 175.000. El alcalde es el que dirige la junta de gobierno que es la que toma las acciones.

    3. MUNICIPIO DE Régimen Común:

      El pleno hace lo propio de un parlamento y también actividades propuas de gobierno o administración. Se distribuye el poder entre el pleno y el ayto ya que la junta de gobierno SOLO realiza las delegaciones derivadas de pleno y alcalde
    4. QUIEN ELIGE AL ALCALDE:
      El alcalde dirige la admin municipañ, preside y representa al ayto. Es elegido entre los concejales por mayoría absoluta, los cuales son a su vez elegidos por los vecinos.

    5. ISLA COMO ENTIDAD LOCAL

    6. COMPETENCIA MUNICIPAL

      1. Delegación COMPETENCIAS DENTRO AYTO

    7. PLENO MUNICIPAL MUNICIPIO GRAN Población:


      Esta foramdo por alcalde y concjeales y es el órgano de máxima representación política de los ciudadanos en el gob municipal. Es convocado y presidido por el alcalde, este podrá delegar cuando lo estime oportuno la presidencia del pleno en uno de los concejales. Tiene su propio reglamento, de naturaleza orgánica.

    8. SERVICIO MUNICIPAL OBLIGATORIO:

      Impone a los propios municipios  que obligatoriamente se ejerzan competencias en determinadas materias, estableciendo, si fuera preciso, los servicios públicos necesarios para una adecuada calidad de vida
    9. ORDENANZA MUNICIPAL:
      Pueden ser denominados también bandos. Son competencia del alcalde y pude tener tanto un contenido normativo como decisiones, avisos, recomendaciones o advertencias. No tiene una relación jerárquica con respecto a la legislación de CCAA o del Estado pues estas responden al ejercicio de potestades autónomas y las ejercen en el abito de su competencia. Pero estos reglamentos locales están subordinados a las leyes y cuando una ley vulnera la autonomía local, esta puede ser nula. LA relación por tanto es de competencia pues se debe respetar lo dispuesto en cada reglamento, por dentro del marco de competencias del Estado se pueden regular actividades de admin locales. Las ordenanzas tienen una vinculación negativa a la ley.
  4. Autonomía LOCAL: 137 CE


    Se trata de una garantía constitucional que se le otorga a cada una de las instituciones locales pero no se les da competencias especificas; no dice cuales son sus ámbitos de poder ni como se financian. Todas las entidades en las que se organiza el estado gozan de autonomía para la gestión de sus respectivos intereses, tendrán un ámbito de poder propio. Las leyes del estado y de las CCAA especificaran cuales son las competencias. Sus potestades se encuentran en el art 4 LBRL y se encuentra por ejemplo las potestades tributarias, de autoorganización o de porgrmacion entre otras. En el art 11 de la CARTA EUROPEA DE LA Autonomía, se establece que las entidades locales deben de disponer de una vía de recurso jurisdiccional a fin de asegurar el libre ejercicio de sus competencias y el respeto a los principios de autonomía local. Las entidades locales pueden defender su autonomía frente a las disposiciones reglamentarias y actos de otras admins.

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