Definición de trabajo: “El esfuerzo humano, sea físico, intelectual o mixto, aplicado a la producción u obtención de la riqueza”
Cuestión Social: “El conjunto de males que actualmente reinan en la sociedad respecto del trabajo, de los cuales deseamos saber las causas y buscar los remedios”.
La palabra DERECHO proviene del término latino directum, que significa: “lo que está conforme a la regla”
El Derecho Objetivo es el conjunto de normas y principios que regulan la conducta externa del individuo dentro de la sociedad.
El Derecho Subjetivo es la facultad que tiene un sujeto frente a otro u otros, con la finalidad de desarrollar su propia actividad.
El Derecho del Trabajo nace a fines del Siglo XIX por la necesidad que se presenta en la época de Justicia Social. Prima la autonomía de la voluntad y Liberalismo contractual (Se impone la voluntad del empleador, Se deja a la indefensión al trabajador)
. Sus inicios fueron sustancialmente proteccionistas, ejerciendo en el trabajador y la clase trabajadora una excesiva tutelaridad. Se interpretó erróneamente esta tutelaridad, incorporando al trabajador independiente como aquel en la denominación de económicamente más débil.
Dº del Trabajo para Profesor Luis Lizama (2003, p.3) “Aquel conjunto de normas y de principios que regulan el trabajo prestado por cuenta ajena en condiciones de dependencia o subordinación”
Objeto del trabajo: Trabajo Humano: La legislación laboral solo regulará las actividades realizadas por persona humana, dejando fuera actividades realizadas bestias o máquinas.
Trabajo por cuenta ajena: La prestación por cuenta ajena, es la atribución de los resultados o productos del trabajo a personas distintas de quien lo realiza.
Trabajo Libre: La condición de libre presupone el ejercicio voluntario de una actividad. Si el trabajo no es libre estaríamos hablando de “esclavitud” la cual está prohibida en Chile.
Trabajo subordinado o dependiente: será aquel que se realiza bajo la supervisión o fiscalización de otra persona, quien se encarga de señalar el cómo, el cuándo y el donde se debe ejecutar una labor.
Trabajo Productivo: aquella persona que ejecuta el trabajo lo hace con el objeto de obtener una retribución al respecto, sea esta material o económica.
Estructura del Dº del trabajo: Dº Individual: Aquel que regula las relaciones individuales.
Dº Colectivo: Aquel que regula las relaciones colectivas.
Dº Administrativo (Laboral): Estudia la normativa que regula la actividad fiscalizadora del cumplimiento de la legislación laboral, particularmente de la Dirección del Trabajo.
Dº de seguridad social: Es el conjunto de normas y principios que regulan la administración y gestión de cobertura de los estados de necesidad, la constitución y funcionamiento de éstos sistemas.
Carácterísticas del Dº del trabajo: Es un dº nuevo, es un dº en evolución, es realista, es un dº autónomo, es informal, es de orden público, es clasista, es universal.
Fuentes del Dº del Trabajo: Fuentes internacionales: Tratados internacionales, OIT, Pactos internacionales.
Fuentes Nacionales: 1-Compartidas con el dº común: La Cst, la ley, decretos y reglamentos, la costumbre, la jurisprudencia, la doctrina, entre otros.
La Cst: Es la fuente más relevante e inspiradora para la creación de normas jurídicas, diversos numerales de su artículo 19° (Nro. 16°, 17° y 19°) Se habla de la constitucionalización del Derecho del Trabajo: a) el Estado plasma los principios esenciales del Derecho del Trabajo en la Constitución, y b) el Derecho del Trabajo se consolida definitivamente al adquirir rango constitucional.
2-Propias del dº del trabajo: Instrumentos colectivos, reglamentos internos, jurisprudencia administrativa. Se ha señalado por autores que es la empresa el escenario principal de la gestación del Derecho del Trabajo. De ahí nacen principalmente las fuentes propias del Derecho Laboral, tales como:
Instrumentos colectivos: Contratos y convenios colectivos, estatutos, acuerdos sindicales, étc.
Ideas y movimientos sociales: Sindicatos y negociaciones colectivas, u otros movimientos sociales.
Reglamentos Internos: Creados por la empresa y que constituyen parte integrante de los contratos de trabajo, sean estos individuales o colectivos.
Pero, también otros órganos administrativos son creadores de fuentes para nuestro Derecho del Trabajo: Dirección del Trabajo, Superintendencia de Seguridad Social, Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones, Consejo de Defensa del Estado, Contraloría General de la República.
Principios del Dº del trabajo: «Son líneas o directrices que informan algunas normas e inspiran directa o indirectamente una serie de soluciones».
Son utilizados para: Promover y encauzar la aprobación de nuevas normas.Orientar la interpretación de las existentes. Resolver los casos no previstos.
Funciones principales: Informadora: Fundamento valórico de las normas. Normativa e integradora: Fuente supletoria de la ley en silencio de ésta o cuando la ley adolece de una oscuridad insalvable. Interpretativa: Determina la norma aplicable y establece su sentido y alcance.
Principio Protector: Este principio otorga especial protección a la parte más débil de la relación de trabajo. El objetivo es establecer un estado preferente a una de las partes “el trabajador”, para lograr una igualdad sustantiva y real. El principio protector se especifica en una serie de principios derivados o reglas, tales como: Indubio Pro Operario, La norma más favorable y La condición más beneficiosa.
Es el principio rector del Derecho del Trabajo, confiriéndole a esta rama jurídica su carácter peculiar como derecho tutelar de los trabajadores. Ej. 1: Su libro II se titula, precisamente, “De la protección a los trabajadores” que impone al empleador la obligación de tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores. Ej. 2: En el Libro I, Título I, se halla un capítulo denominado “de la protección de las remuneraciones” cuyas normas persiguen que el trabajador reciba en dinero y lo más íntegramente posible su remuneración, estableciendo además la inembargabilidad de las mismas y un privilegio para su cobro en caso de que el trabajador concurra con otros acreedores.
Reglas del Principio Protector: Regla de in dubio pro operatio: El juez o el interprete elige entre varios sentidos posibles, aquel que sea más favorable.
Regla de la norma más favorable: En el caso de existir más de una norma, se debe optar por aquella que sea más favorable.
Regla de La condición más beneficiosa: La aplicación de una nueva norma laboral, nunca debe servir para disminuir las condiciones más favorables en que pudiere encontrarse el trabajador. Ej. El art. 12 CT señala al ius variandi del empleador. Este puede legítimamente alterar la naturaleza de los servicios o el sitio o recinto en que ellos deban prestarse, a condición de que se trate de labores similares, que el nuevo sitio o recinto quede dentro del mismo lugar o ciudad, sin que ello importe menoscabo para el trabajador.
Principio de irrenunciablidad de los derechos: “la imposibilidad jurídica de privarse voluntariamente de una o más de las ventajas concedidas por el derecho laboral en beneficio propio”. El artículo 5 del Código del Trabajo dispone que: los derechos establecidos por las leyes laborales son irrenunciables, mientras subsista el contrato de trabajo.
Doble funcionalidad del P. De Irrenun: (1) Función de carácter jurídico pública: sus disposiciones no han sido establecida, sólo en beneficio personal, sino que también en la familia y en la sociedad. (2) Función de carácter tutelar: si no fuera así, en virtud del principio de la autonomía de la voluntad se destruiría el Derecho Laboral.
Principio de Continuidad: Para proteger efectivamente el bien jurídico “trabajo”, las normas del Derecho Laboral deben procurar: a) Dar firmeza, y b) Permanencia a la relación laboral./ Siempre el trabajador será beneficiado.
Proyecciones del Principio: a) Preferencia a los contratos duración indefinida B) Facilidades para mantener el contrato a pesar de los cumplimientos incurridos. C) Interpretación de las interrupciones de los contratos como simples suspensiones. D) Prolongación del contrato en caso de sustitución del empleador.
Principio de primacía de la realidad: En caso de discordancia entre lo que ocurre en la práctica y lo que surge en documentos o acuerdos, debe darse preferencia a lo primero, es decir, a lo que sucede en el terreno de los hechos. Ej: «En los casos en que se contrata a un trabajador intentando disfrazar su calidad de dependiente, tiene gran aplicación este principio».
La práctica de las partes puede “fuera del texto del pacto originalmente concebido por ellas”, incorporar una nueva cláusula contractual , o bien, modificar una cláusula ya existente. La primera situación corresponde a una cláusula tácita;la segunda, a una regla de la conducta. Ambas entrañan una manifestación del principio de primacía de la realidad.
Los desajustes que se producen entre los hechos y la forma, pueden tener distintas procedencias: Intención deliberada de fingir o simular una situación jurídica distinta a la real, un error, Falta de actualización de datos, falta de cumplimiento de requisitos formales.
El art. 7º CT define el contrato de trabajo, señalando sus elementos tipificantes; a saber, prestación de servicios personales, realizados bajo subordinación o dependencia y retribuidos mediante una remuneración.
El art. 8º CT señala en su inciso primero que “toda prestación de servicios en los términos señalados en el artículo anterior, hace presumir la existencia de un contrato de trabajo
Principio de buena fe: Se reconoce que por el contrato se exige a las partes ciertas conductas o comportamientos, lo que constituye obligaciones éticas que emanan del contrato y de cuya infracción se originan determinadas consecuencias. Esto ha servido de fundamento para fallar en contra incluso de texto legal, con el fin de evitar el abuso del derecho.
La buena fe subjetiva: Se vincula con un aspecto más bien sicológico, interno del sujeto, que permite purificar conductas impropias que, de otra forma, serían consideradas ilícitas. Se aprecia in concreto, mediante averiguación de la convección íntima y personal del sujeto implicado.
Cuando se actúa con buena fe subjetiva, el contratante cree estar realizando una conducta correcta, aun cuando ella es completamente irregular. Y su actuación equívoca se debe a un error excusable, a una simple ignorancia o bien a una apariencia engañosa. Su buena fe subjetiva, no obstante, sanea de alguna manera su responsabilidad. De allí la importancia que la ignorancia del sujeto sea excusable, ya que de otra forma la persona sería responsable del acto irregular. Ej: Materia de Derecho colectivo y de prohibición de prácticas desleales; En la tipificación de ciertas causas de despido disciplinario; etc.
La buena fe objetiva: Exige un examen comparativo entre el estándar de la norma jurídica y la acción del contratante. Si el sujeto desarrolla una conducta contraria al comportamiento normal y correcto de un hombre medio honrado, entonces su obrar es contrario a la buena fe objetiva. De esta forma, la buena fe objetiva se construye como una regla de comportamiento, mínimamente normativizada. Se aprecia in abstracto.
La Justicia Laboral: Considera asistencia jurídica y representación especializada a los trabajadores de menores recursos que estén en conflicto con sus empleadores, velando por la igualdad ante la ley, el debido proceso y el equilibrio entre las partes.(“Defensoría Laboral Pública” Da vigencia efectiva a los derechos de los trabajadores.) Se trata de una política pública que busca resolver conflictos laborales surgidos de la relación entre el trabajador y empleador
La Justicia Laboral moderniza la forma de resolver los conflictos laborales en los tribunales de nuestro país, a través de un sistema: Oral, Público, Rápido, Transparente.
Procedimiento de aplicación general: La primera: Audiencia Preparatoria de Juicio; La segunda: corresponde al Juicio Oral propiamente tal La cuantía debe superar los 10 IMM En ambas, las partes tienen contacto directo, personal e inmediato con el juez de la causa, que va tomando las decisiones a medida que el debate se produce. En causas como despidos, accidentes de trabajo, desafueros, etc.
Procedimiento monitorio laboral: Debe iniciarse ante la Inspección del Trabajo respectiva, con la interposición de un reclamo. La etapa de juicio incluye la realización de una sola audiencia en la que las partes podrán conciliar, contestar la demanda y probar sus dichos. La dictación de la sentencia debe producirse en ese acto. La cuantía para demandar por esta vía debe ser igual o inferior a 10 ingresos mínimos mensuales (IMM). Incluso, en el procedimiento “monitorio” laboral chileno se faculta al juez para dictar sentencia sin oír al demandado, lo cual persigue dar una mayor celeridad a este tipo de procedimiento.
Procedimiento de tutela laboral: Tiene el mismo número de audiencias que el procedimiento de Aplicación General y su tramitación es similar. Se diferencia en el objeto de protección, que en este caso son los derechos fundamentales de los trabajadores. A través de este procedimiento el trabajador reclama la violación de estos derechos en su relación con el empleador. Ej: Actos discriminatorios por raza, sexo, edad, religión, opinión política; Infracciones por prácticas desleales o anti-sindicales y negociación colectiva, entre otras.
Violación de dº fundamentales: Art.19 Nº 1: Derecho a la vida, integridad física y psíquica, siempre que su vulneración sea consecuencia directa de actos ocurridos en la relación laboral. Art. 19 Nº 4º y 5º: Respeto y protección a la vida privada y pública, a la honra de la persona y de su familia; derecho a la inviolabilidad del hogar y de toda forma de comunicación privada. Ej: Art.19 Nº 6º:Libertad de conciencia. Art. 19 Nº 12: Libertad de emitir opinión y la de informar, sin censura previa.
Relación Jurídica laboral: “Es la relación que se produce entre la empresa y los trabajadores; y está constituida por un conjunto de vínculos personales y patrimoniales que ligan entre sí a aquellos, reconocíéndoles derechos e imponiéndoles deberes de carácter moral y económico”. Eugenio Pérez Botija
Elementos de la relación jurídica laboral: a) Norma Jurídica: Es un enunciado que tiene por objeto la conducta de las personas en orden a un fin socialmente deseable, cuyo cumplimiento puede ser exigido por la fuerza socialmente organizada. B) Objeto: Es la materia regulada por la relación jurídica. El Trabajo. C) Causa: Motivo o razón jurídica que las partes persiguen en el contrato de trabajo. Empleador: La Prestación de Servicios. Trabajador: La remuneración. D) Nexo o Vínculo: Derechos subjetivos y/o obligaciones correlativas.
Sujetos de la relación laboral: Son todas las personas que participan en las relaciones de trabajo, son personas naturales o jurídicas que intervienen directa o indirectamente en la elaboración, prestación, recepción y control de la normatividad laboral.
Se distinguen 2 grupos:
Sujetos Individuales: Son el empleador y el trabajador, quienes además son sujetos del contrato individual de trabajo. Empleador: su definición la encontramos en el artículo 3º del Código del Trabajo, letra a) La persona natural o jurídica que utiliza los servicios intelectuales o materiales de una o más personas en virtud de un contrato de trabajo.
Trabajador: su definición la encontramos en el artículo 3 del Código del Trabajo, letra b): Toda persona natural que preste servicios personales intelectuales o materiales, bajo dependencia o subordinación, y en virtud de un contrato de trabajo.Elementos de la definición legal de Trabajador: Existencia de una Persona Natural: Servicios Personales Servicios Intelectuales o Materiales Bajo subordinación o dependencia
Y Sujetos Colectivos (Estado): Son las organizaciones sindicales, la empresa y el Estado. Triple acción. Legislativa: en virtud de ésta acción dicta normas laborales. Ejecutiva: en virtud de ésta acción controla y fiscaliza la aplicación de la legislación laboral, por medio de órganos creados para ésta finalidad. Judicial: en virtud de ésta acción crea los tribunales especiales llamados a conocer exclusivamente de contiendas laborales; también se expresa en los procedimientos laborales establecidos en el código para resolver conflictos jurídicos de ésta rama del derecho.
Empresa: empresa toda organización de medios personales, materiales e inmateriales, ordenados bajo la dirección de un empleador, para el logro de fines económicos, sociales, culturales o benéficos, dotada de una individualidad legal determinada. (Artículo 3, inc. 3ro. Código del Trabajo).
Organización Sindical: la legislación Chilena no entrega definición “Toda asociación de empresarios o de trabajadores, de carácter profesional y permanente, constituida con fines de representación y defensa de los intereses de la profesión y especialmente para la regulación colectiva de las condiciones de trabajo”.
Código del Trabajo regula “Las relaciones laborales entre los empleadores y los trabajadores se regularán por este Código y por sus leyes complementarias”. (Artículo 1°, inciso 1°, Código del Trabajo). Quedan fuera de esta esfera trabajadores independientes y prestadores de servicio al Eº.
Principio de no discriminación: Para Américo Plá (1998), este principio conlleva terminar con todas aquellas diferenciaciones que colocan a un trabajador en una situación inferior o desfavorable. Art. 2 inc 3 (C del Trab): Los actos de discriminación son las distinciones, exclusiones o preferencias basadas en motivos de raza, color, sexo, edad, estado civil, sindicación, religión, opinión política, nacionalidad, ascendencia nacional u origen social, que tengan por objeto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo y la ocupación.
Dignidad de la persona: Es contrario a ella, entre otras conductas, el acoso sexual, entendíéndose por tal el que una persona realice en forma indebida, por cualquier medio, requerimientos de carácter sexual, no consentidos por quien los recibe y que amenacen o perjudiquen su situación laboral o sus oportunidades en el empleo.
Asimismo, es contrario a la dignidad de la persona el acoso laboral, entendíéndose por tal toda conducta que constituya agresión u hostigamiento reiterados, ejercida por el empleador o por uno o más trabajadores, en contra de otro u otros trabajadores, por cualquier medio, y que tenga como resultado para el o los afectados su menoscabo, maltrato o humillación, o bien que amenace o perjudique su situación laboral o sus oportunidades en el empleo (Artículo 2, inc. 2°, Código del Trabajo).
Contrato individual de trabajo es una convencíón por la cual el empleador y el trabajador se obligan recíprocamente, éste a prestar servicios personales bajo dependencia y subordinación del primero, y aquél a pagar por estos servicios una remuneración determinada.
Contrato colectivo: Es colectivo el celebrado por uno o más empleadores con una o más organizaciones sindicales o con trabajadores que se unan para negociar colectivamente, o con unos y otros, con el objeto de establecer condiciones comunes de trabajo y de remuneraciones por un tiempo determinado. Artículo 6°, inciso final
Contrato de duración indefinida: Lo normal es que el contrato sea celebrado por toda la vida útil del trabajador.
Contrato Escrito: A pesar de que el contrato de trabajo es consensual, éste debe constar por escrito y debe ser firmado por ambas partes en dos ejemplares, quedando uno en poder de cada contratante. La escrituración deberá ser cumplida dentro de los 15 días siguientes a la incorporación del trabajador en la empresa.En el caso de contratos de obra, servicios determinados o aquellos de duración inferior a 30 días, ésta obligación de escrituración deberá ser cumplida dentro de los 5 días a la incorporación del trabajador en la empresa. Dentro de estos mismos 15 o 05 días, según corresponda, el empleador deberá remitir a la Dirección del Trabajo el contrato firmado.
Modificaciones de los contratos: 1-Por acuerdo de las partes: Los contratos individuales y colectivos de trabajo podrán ser modificados, por mutuo consentimiento en aquellas materias en que las partes hayan podido convenir libremente. 2-En virtud de instrumentos de derecho colectivo del trabajo: Las estipulaciones de los instrumentos de derecho colectivo, reemplazan a las de los contratos individuales (art. 348). 3-En virtud de una ley: Ejemplo clásico es la modificación a la extensión de la jornada de trabajo de 48 a 45 horas semanales, esto implicó una modificación legal a los contratos de trabajo en que la jornada pactada era superior a la indicada, sin que fuere necesario una modificación . 4- Por el ejercicio por parte del empleador del ius variandi: Esta posibilidad de modificación supone un quiebre del principio de que los contratos no pueden ser modificados sino por mutuo consentimiento, pues faculta al empleador para modificar de forma unilateral determinados aspectos del contrato.
1-Cuestión social: “El conjunto de males que actualmente reinan en la sociedad respecto del trabajo, de los cuales deseamos saber las causas y buscar los remedios”.
2-Procedimiento de tutela: Se compone de dos audiencias: La primera: Audiencia Preparatoria de Juicio; La segunda: corresponde al Juicio Oral propiamente tal La cuantía debe superar los 10 IMM En ambas, las partes tienen contacto directo, personal e inmediato con el juez de la causa, que va tomando las decisiones a medida que el debate se produce. En causas como despidos, accidentes de trabajo, desafueros, etc.
3-Dº del trabajo: “Aquel conjunto de normas y de principios que regulan el trabajo prestado por cuenta ajena en condiciones de dependencia o subordinación”
4-Trabajo: “El esfuerzo humano, sea físico, intelectual o mixto, aplicado a la producción u obtención de la riqueza”
5-Clausula Tacita: Son cláusulas que se entienden incorporadas en el contrato de trabajo pero que no están escritas , han sido constantemente implicadas en forma reiterada en el tiempo, con la aceptación de las partes, configurándose así un consentimiento tácito entre las mismas.
V/F
1-Para que el D del trabajo ofrezca una tutela efectiva el trabajo protegido deberá ser de aquellos que estén bajo subordinación del empleador, sin importar si el trabajador es dependiente o independiente. (F) El Derecho del trabajo solo ofrece tutela efectiva al trabajador siendo dependiente. No al independiente.
2- (V) El Dº del trabajo es aquel que vela por el cumplimiento efectivo de la normativa legal, para ello, ha creado instituciones que cumplen con finalidades fiscalizadoras. Ej: dirección del trabajo
3-En la relación jurídico laboral solo se generan vínculos patrimoniales que ligan al trabajador y al empleador entre si, imponiéndole solo derechos y deberes de carácter económico. (F) También se generan, en relación jurídico laboral, vínculos personales, los cuales imponen derechos y deberes de carácter moral, Esto es lo que le da el contenido ético al contrato.
4-El empleador es toda persona jurídica que presta servicios personales intelectuales o materiales, bajo dependencia o subordinación, y en virtud de un contrato de trabajo. (F) El empleador puede ser persona natural o jurídica.
5- (V) Contrato individual de trabajo es una convencíón por la cual el empleador y el trabajador se obligan recíprocamente, éste a prestar servicios personales bajo dependencia y subordinación del primero, y aquél a pagar por estos servicios una remuneración determinada.
9-El art 19 señala que el 65%..(F) artículo 19 del código del trabajo que: «El ochenta y cinco por ciento, a lo menos, de los trabajadores que sirvan a un mismo empleador será de nacionalidad chilena. Se exceptúa de ésta disposición el empleador que no ocupa más de veinticinco trabajadores.»
Selección múltiple:
1-Contrato escrito: La escrituración deberá ser cumplida dentro de los 15 días siguientes a la incorporación del trabajador en la empresa.
2- Proyecciones del Principio: a) Preferencia a los contratos duración indefinida B) Facilidades para mantener el contrato a pesar de los cumplimientos incurridos. C) Interpretación de las interrupciones de los contratos como simples suspensiones. D) Prolongación del contrato en caso de sustitución del empleador.
3-Sujetos relación laboral: Empleador- trabajador
4-Para cumplir lo señalado en el art 19: Se excluirá al personal técnico especialista.- Se tendrá como chileno al extranjero cuyo cónyuge o conviviente civil o sus hijos sean chilenos o que sea viudo o viuda de cónyuge chileno, y- Se considerará también como chilenos a los extranjeros residentes por más de cinco años en el país, sin tomarse en cuenta las ausencias accidentales.
5-En el contrato de trabajo en caso de negativa de firmar del trabajador: El empleador deberá enviar el contrato a la Inspección del Trabajo respectiva para que ésta requiera la firma. Si el trabajador persiste con negativa a firmar el contrato ante dicha Inspección, podrá ser despedido sin derecho a indemnización alguna. Lo anterior, será a menos que el trabajador pruebe haber sido contratado en condiciones distintas a las consignadas en el documento escrito.
Elementos esenciales del contrato de trabajo: 1-Prestación de un servicio: Es la ejecución práctica y concreta del trabajo material o intelectual contratado. 2-pago de una remuneración. 3-Vinculo de subordinación y dependencia: dos situaciones: a) Potestad jurídica de mando del empleador: conjunto de prerrogativas que la ley reconoce al empleador para dirigir su empresa. B) Deber jurídico de obediencia del trabajador: cuyo incumplimiento acarrea sanciones. 4- Continuidad o permanencia en la prestación del servicio