Ley de procedimiento administrativo


JUZGADOS DE LO SOCIAL: son órganos unipersonales a cuyo frente está un juez de lo social, habitualmente tienen su sede en la capital de cada provincia y, por lo Tanto, su demarcación será de ámbito provincial. Ejercen la función Jurisdiccional y resolverá aquellos conflictos que estén atribuidos al orden Social. Puede ocurrir que, en algunas provincias, existan 2 o más juzgados de Los social, pudiendo ocurrir que tengan la misma sede y la misma competencia Territorial o que tengan distinta sede en otras localidades de la provincia y, Por tanto, su demarcación territorial no coincidirá y se producirá un reparto Del territorio entre los juzgados que tienen su sede en la capital y los que la Tienen en otra localidad/es. Cuando en una misma sede hay varias juzgados, la Forma de diferenciarlos es a través del número cardinal. (Art. 92, LOPJ).El Personal que presta sus servicios en los Juzgados de lo Social estará compuesto Por un juez de lo social, que tendrá la categoría de magistrado, el secretario Judicial como auxiliar del juez (letrado de la administración de justicia) y el Resto de los funcionarios adscritos a los diferentes cuerpos existentes en la Administración de justicia (cuerpo de gestión procesal, cuerpo de tramitación Procesal o cuerpo de auxilio judicial).La competencia: los juzgados de lo Social se encargarán de conocer de aquellos asuntos que sean propios de este Orden en fase de instancia, y de estos mismos conocerán, si se diera el caso, La fase de ejecución. (Art. 237 de la LRJS).SALA DE LO SOCIAL DE LOS TRIBUNALES SUPERIORES DE JUSTICIA:

Art

72 LOPJ contempla un TSJ para cada CCAA, el cuál Tomará el nombre de esta. Dentro de cada TSJ existirán al menos 3 salas, una de Lo civil y penal, una de lo contencioso-administrativo y una de lo social.- Los órganos colegiados estarán compuestos, al menos, por 3 magistrados (el Presidente y dos magistrados) pero, si el volumen de la sala es muy escaso, Puede darse que el número de magistrados de la sala de lo social sea inferior a Tres, pero en estos casos para poder constituirse en sala de justicia y ejercer La función jurisdiccional deberá pedir un magistrado de las otras 2 salas Puesto que es imprescindible que esté compuesta por 3 miembros para poder Ejercer dicha función.- La sede radicará donde este situado el TSJ y su Demarcación vendrá delimitada por el territorio de cada CCAA. Como excepciones Nos encontramos con la CCAA de Canarias cuyo TSJ está compuesto por 5 salas (1 De lo civil y penal, 2 de lo contencioso-administrativo y de lo social), la CCAA De Castilla y León cuyo TSJ está compuesto por 5 salas y la CCAA de Andalucía Cuyo TSJ está compuesto por 7 salas (1 de lo civil y penal, 3 de lo Contencioso-administrativo y 3 de lo social), además no van a tener la misma Sede y, por tanto, tendrán diferente demarcación territorial.- La competencia, Desde el punto de vista funcional, es mixta puesto que hay casos que conocerán En fase de instancia (competencia originaria) y hay casos que conocerán en fase De recurso de suplicación planteados contra las sentencias dictadas en Instancia por los juzgados de lo social o algunos contra sentencias de jueces De concurso (Competencia derivada).- La composición puede variar en función del Número de asuntos a resolver y, si hay más de 3 miembros en el seno de estas salas, Se pueden constituir secciones integradas por 3 magistrados que serán las que Se constituyan en salas de justicia y ejerzan la función jurisdiccional, como Forma de reparto de los asuntos cuya competencia corresponda a estas.SALA DE LO SOCIAL DE LA AUDIENCIA NACIONAL: es un órgano colegiado compuesto por 3 Miembros ( 1 presidente y 2 magistrados), con sede en Madrid y demarcación en Todo el territorio nacional (también cuenta con una sala de lo penal, una de lo Contencioso-administrativo y una de apelación).- Sólo tiene competencia en fase De instancia de aquellos asuntos que le sean propios y, si se diera el caso, de Estos mismos asuntos en fase de ejecución.SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO: (en el TS hay 5 Salas: una de lo civil, una de lo penal, una de lo contencioso-administrativo, Una de lo social y una militar) es el órgano jurisdiccional superior, su sede Está en Madrid y su demarcación es de ámbito nacional.- Por primera vez la sala De lo social del TS tiene atribuida la competencia en fase de instancia de Aquellos procesos en los que se impugnen actos de las Administraciones Públicas, que le vengan atribuidas a este orden de acuerdo con la ley y que se Trate de actos que emanen del consejo de ministros (art. 9 LRJS). También se Encargará de resolver los asuntos que estén en fase de recurso, en sus Diferentes modalidades, recursos de casación o bien recursos de casación para La unificación de doctrina (art.59 LOPJ).Por último, conocerá de la revisión de Sentencias y laudos firmes, las demandas por error judicial y las cuestiones de Competencia que pudieran suscitarse entre órganos jurisdiccionales del orden Social que no tengan otro superior jerárquico.- Esta sala está compuesta por 13 Miembros, 1 presidente y 12 magistrados, contempla la posibilidad de Constituirse en secciones (art. 11 LOPJ).

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