SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL
Supremacía y legitimidad constitucionales
La idea de Constitución como norma jurídica suprema es obra de la
Revolución norteamericana, a través de un proceso jurídico cuyos inicios se
Sitúan en torno a la célebre sentencia del juez Marshall, Marbury versus Madison (1803). El antecedente de esta sentencia se
Encuentra en los acontecimientos políticos que sucedieron en la metrópoli y que
Hacen plantearse a los colonos la idea de un poder superior. En dicha
Sentencia, el juez Marshall proclamó que la Constitución debe ser una ley
Superior que no es modificable por el procedimiento ordinario para gozar de una
Protección reforzada frente a quienes formen en cada momento el poder
Legislativo. De esta manera, en Norteamérica, surgirá rápidamente la idea de
Una justicia constitucional y del control de constitucionalidad de las leyes.
Europa, sin embargo, fue contraria a la idea de un control de Constitucionalidad de las leyes. La ley es expresión de la voluntad general, Como se proclamaba en el proceso constituyente francés de 1791, y ello, junto Con la desconfianza hacia los jueces, hacía que no se quisiera depositar en Ellos la defensa de una Constitución.
Es algo comúnmente aceptado que la Constitución debe permanecer abierta e Inacabada, pues el derecho constitucional va más allá del texto escrito para Impedir el inmovilismo de los conceptos y de las formas constitucionales.
En nuestra Constitución se proclama la supremacía del texto en su art. 9.1 Que dispone que los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico. Eel art. 5 de la Ley Orgánica del Poder Judicial señala que “la Constitución es la norma suprema del Ordenamiento jurídico y vincula a todos los jueces y tribunales…”
La proclamación de la Constitución como la norma jurídica suprema conlleva Una consecuencia importante: la norma jurídica que sea contraria en cualquier Forma al texto constitucional es nula de pleno derecho. Esto significa que Deberá ser declarada inconstitucional, o in aplicada directamente, según los Casos, por los tribunales. Por su parte, el Tribunal Constitucional ha señalado Que la Constitución posee fuerza vinculante de todo el orden jurídico y de Todos los poderes públicos.
La Constitución es la norma que regula la creación de normas por parte del Estado Y delimita su jerarquía, lo que es especialmente importante en España, donde Existen varios sistemas: el estatal y los autonómicos. También afecta al derecho Internacional y del derecho comunitario europeo, donde está clara la supremacía De la Constitución sobre los tratados internacionales.
Las tradiciones americana y europea
La superioridad de la Constitución requiere de la existencia de órganos y Procedimientos adecuados para llevarla a efecto. El modo de controlar la Constitucionalidad de las normas inferiores a la Constitución es bastante Simple: todo acto o norma, administrativo o judicial, debe ser sometido a un examen De compatibilidad con todas las normas de rango superior y por supuesto con la Constitución, debiendo negarse validez a los que contradigan tales normas Superiores. Si la norma es de rango inferior y resulta incompatible con la Constitución, el órgano judicial deberá anularlo.
Estas son las razones que explican que existan distintos modelos de control De constitucionalidad en Norteamérica y en Europa:
1)En primer lugar, el modelo norteamericano, en el Que todos los jueces pueden declarar la inconstitucionalidad de las leyes. Es Un régimen de control jurisdiccional, de carácter difuso (en cuanto que lo Ejercen todos los jueces y tribunales y no un tribunal especial, aunque la última palabra la tiene la Supreme Court -Tribunal Supremo), y de carácter incidental (es decir, no se admite la impugnación directa de las leyes sino que su Eventual inconstitucionalidad).
2)En segundo lugar, el modelo francés o sistema de Control exclusivo. Francia basa su control de constitucionalidad en la rígida Aplicación del principio de separación de poderes y de extrema a desconfianza Hacia los jueces, a los que se prohíbe formalmente enjuiciar que la Constitucionalidad de las leyes. La única palabra la tiene siempre, al respecto, el Consejo Constitucional.
3)Y por último, también conocido como modelo Austriaco, debido a Hans Kelsen. Se trata de un punto intermedio entre los dos Sistemas anteriores, pues frente al sistema americano concentra el control de Constitucionalidad de las leyes en un único órgano, el Tribunal Constitucional. Una aproximación al sistema americano se produjo después, con la reforma de la Constitución austriaca de 1929, que permitíó permitir a los tribunales supremos En materia civil y penal y administrativa plantear al Tribunal Constitucional La cuestión sobre la constitucionalidad de una ley que hubiera de ser aplicada En el curso de un proceso.
Así pues, todos los jueces y tribunales ordinarios tienen el deber de Comprobar la constitucionalidad de las leyes antes de aplicarlas a los casos Que se someten a su decisión. Si observan que hay contradicción, no pueden Aplicarlas, pero tampoco pueden inaplicarlas sin más, sino que deben plantear La cuestión de constitucionalidad al Tribunal Constitucional para que sea éste Quien decida.
En cambio, tratándose de actos o normas de rango inferior a ley, los jueces Ordinarios pueden directamente inaplicarlos.