Plazo de prescripción si tienes infracciones continuadas
Artículo 301 del texto refundido, el plazo de prescripción de las sanciones muy graves y graves es de 5 años y leves 2 años, en las infracciones derivadas de una actividad continuada, la fecha inicial del cómputo será la finalización de la actividad o la del último acto con el que la infracción se consume.
Límite de las multas de infracciones muy graves
Artículo 302 Beneficio bruto/pérdida evitada x 5, 5% de los recursos propios, 5% de los fondos utilizados, 10 % volumen de negocio, 5.000.000 de euros. Y Las graves únicamente (art. 303) Beneficio bruto x 3, 2% recuros propios, 2% fondos utilizados y 300.000 euros.
Criterios para la graduación para imposición de sanciones de las sanciones
Estos criterios están recogidos en el artículo 310 del texto refundido, y pueden ser generales qué hacen referencia al grado de culpabilidad, intencionalidad, continuidad o persistencia, perjuicios y reincidencia. Pero también puede ser específicos, según la naturaleza y entidad, la gravedad y persistencia del peligro ocasionado, las ganancias obtenidas, consecuencias desfavorables para el sistema financiero o la economía nacional, sí ha reparado o subsanado los daños o perjuicios causados. Estos criterios también se aplican para los cargos de administración y dirección, aplicando el grado de responsabilidad, la conducta anterior (sanciones firmes últimos 5 años), y según el carácter de representación (consejero delegado, consejero, directivo, etc) .
Qué es la vertiente material del non bís in ídem
existen prohibición de 2 acciones cuando exista una triple identidad entre ambos procedimientos: identidad subjetiva mismo sujeto pasivo, identidad fáctica mismos o inseparables hechos e identidad causal mismo fundamento punitivo o bien jurídico protegido.
(la formal es procedimiento penal preferencia, y se debe esperar a sentencia firme y se puede iniciar después)
Requisitos para que la CNMV haga inspección in situ
(art.234.4)
Medidas cautelares
Las medidas cautelares tienen como finalidad que no resulten irreparables las consecuencias derivadas de la duración del proceso. De modo que la adopción de tales medidas no puede confundirse con un enjuiciamiento sobre el fondo del proceso. Como señala la STC 148/1993 «el incidente cautelar entraña un juicio de cognición limitada en el que el órgano judicial no debe pronunciarse sobre las cuestiones que corresponde resolver en el proceso principal» (Cfr. ATS de 20 de Mayo de 1993). Por consiguiente, en la pieza de medidas cautelares deben ponderarse las circunstancias que concurren en cada caso y los intereses en juego, tanto los públicos como los particulares en forma circunstanciada
Plazo de caducidad y en que supuestos se suspende
Es un derecho del presunto responsable, un derecho a un procedimiento sin dilaciones indebidas, establecimiento de plazo de caducidad y fijación de plazos para los distintos trámites del procedimiento. “la declaración de caducidad del procedimiento no implica la prescripción ni impide el ulterior ejercicio del ius puniendi en un nuevo procedimiento”.
Requisitos para que se dé indefensión relevante de los expedientados
Para que se considere vulnerado el derecho a la prueba, debe producirse una indefensión material constitucionalmente relevante (jurisprudencia constitucional).
Indefensión relevante: Se produce cuando se deniegan de manera injustificada o no motivada, pruebas pertinentes solicitadas debidamente, sobre cuestiones procedentes que resulten decisivas para fundamentar un pronunciamiento frente al expedientado. (STS 2ª 26 de Mayo de 1992). Y siempre y cuando:
- La prueba se propone en tiempo y forma.
- Los hechos que se pretendían probar tenían relevancia o virtualidad exculpatoria.
- El medio de prueba propuesto es idóneo para acreditar los hechos.
Efectos del reconocimiento de las responsabilidades por parte de los expedientados
Ha de realizarse en las alegaciones al acuerdo de incoación del procedimiento sanciona or. En dicho acuerdo se recoge una fijación inicial de las sanciones a imponer para cada una de las infracciones, si bien puede verse modificada en la Propuesta de Resolución y en la Resolución final. El reconocimiento de responsabilidad exige renunciar al recurso en vía administrativa. Se dictará Resolución aplicando una reducción del importe de las sanciones pecunias (al menos un 20%). De otro lado, también cabe el pago voluntario, que puede realizarse a lo largo del procedimiento, en cualquier momento antes de la Resolución final, dictándose resolución y aplicando una reducción de las multas (al menos un 20%). Ambas reducciones son acumulables entre sí, si se cumplen los requisitos establecidos legalmente (artículo 85 LPAC).
Indica 3 circunstancias que pueden dar lugar a la abstención o recusación de los instructores del procedimiento sancionador.
Artículo 23 y 24 Ley 40/2015, porque los instructores tengan un interés personal, un vinculo matrimonial o similar, una amistad íntima, etc. La intervención de todas formas no implicará necesariamente invalidez de los actos
Indica el límite máximo de multa que cabe imponer al responsable de la comisión de una infracción leve tipificada en el texto refundido
Artículo 305 TRLMV, 30.000 euros
Explica brevemente el momento del procedimiento sancionador en que es posible realizar el pago voluntario de las multas, así como los efectos que esto produce
Puede realizarse a lo largo del procedimiento, en cualquier momento antes de la Resolución final, dictándose resolución y aplicando una reducción de las multas (al menos un 20%)
Indica de qué manera los instructores del procedimiento sancionador pueden acordar la apertura de un periodo prueba. Asimismo indica el plazo que se puede fijar para que se practiquen los medios probados acordados.
Pueden hacerlo de dos formas: A solicitud del expedientado , los instructores dictarán providencia motivada declarando o bien imprudencia, o bien procedencia y acordar práctica en 10-30 días. Y la segunda forma es de oficio, con providencia motivada acordando práctica en 10-30 días. (art 77 y 77 LPAC)
Explica brevemente si el Consejo de la CNMV a la hora de dictar la resolución final del procedimiento sancionador está vinculado por la propuesta de resolución formulada por los instructores
Sí esta vinculado pero esto no quita que Tras la fase de instrucción, cabe que a la vista de las alegaciones o pruebas practicadas, se modifiquen o maticen los hechos por los que finalmente se sanciona con respecto a aquellos por los que se inició el procedimiento, siempre que exista homogeneidad y congruencia entre unos y otros y se garantice el ejercicio del derecho de defensa. La Resolución final ha de contener la oportuna motivación que lo justifique. 16.3 y 20.3 RP. STC 95/1995, 71/2005 de 4 de Abril, 247/2005 de 10 de Octubre, 266/2006 de 11 de Septiembre.
También puede modificarse la calificación jurídica (tipificación) de los hechos inicialmente realizada. En el caso de que el órgano que resuelva considere que las infracciones o las sanciones son de mayor gravedad que las propuestas por los Instructores, se debe dar trámite de alegaciones a los expedientados, por plazo de 15 días. (Art. 90.2 LPAC)
Explica brevemente en qué supuestos el Consejo de la CNMV puede acordar la realización de actuaciones complementarias
Indica en qué supuesto la resolución final del procedimiento se considera firme
Si no se presenta el recurso en plazo o se presenta y se inadmite o desestima, la Resolución deviene FIRME
En el caso de que tras la finalización del procedimiento se presente un recurso de alzada, explica brevemente qué ocurre si no se resuelve en el plazo por el órgano competente
El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses. (silencio administrativo negativo) Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimado el recurso, salvo en el supuesto previsto en el artículo 24.1, tercer párrafo y se dará por finalizada la vía administrativa, salvo en casos excepcionales que se puede interponer el recurso extraordinario de revisión. Plaza para interponer recurso 1 mes.
En el procedimiento contencioso administrativo indica el requisito que suele solicitarse por el Tribunal para acordar la medida cautelar consistente en la suspensión de la ejecución de las multas impuestas
Es posible solicitarla en vía administrativa cuando se vaya interponer recurso contencioso, y también en el procedimiento Contencioso‐Administrativo, como medida cautelar. En el caso de solicitarse la suspensión de la ejecución de las sanciones pecuniarias (multas), el Tribunal exige que se constituya caución o garantía suficiente (aval bancario o similar) art.129 LJCA.
Explica brevemente el contenido del auto judicial por el que se acuerda admitir el recurso de casación presentado ante el Tribunal Supremo
Auto de admisión, 1º admitir recurso 2º declarar porque tiene interés casacional 3º identificar las normas jurídicas objeto de inter 4º Publicar el auto en la página web 5º comunicar a la sala de instancia 6º remitir las actuaciones a la sala tercera.