1.- En el año xxxx se crea un nuevo impuesto especial que somete a tributación los premios de la lotería primitiva. La tarifa, de carácter progresivo, se establece en función del importe del premio. La ley de creación de este nuevo impuesto no contempla la posibilidad de que la ley de presupuestos pueda modificarlo, sin embargo en la ley de presupuesto para xxx1, se actualiza la tarifa como consecuencia de la inflación. ¿Es correcto?
Sí, es correcto ya que el tribunal constitucional dice que hay dos procedimientos para modificar los tributos: 1- Que tenga la habilitación de una ley sustantiva. 2-Adaptar el tributo a la realidad es decir se puede actualizar por causas como la inflación.
3.- Determinar la clasificación económica de los siguientes ingresos y gastos
a) Impuestos especial sobre la cerveza:
Capítulo 2 (ingresos) – Impuestos indirectos
b)Aportaciones recibidas derivadas de convenios internacionales de cooperación Capítulo 4 (ingresos) – Transferencias corrientes.
c) Retribuciones en especie a los funcionarios Capitulo 1 (gastos) – Gastos de personal d) Prensa, revistas, libros y otras publicaciones Capitulo 2 (gastos) – Gastos corrientes en bienes y servicios.
e) Diferencias de cambio de deuda pública en moneda extranjera Capitulo 3 (GASTOS) – Gastos financieros.
f) Adquisición de un edificio Capitulo 6 (gastos)
Inversiones reales
g) Amortización de préstamos a corto plazo de entes del Sector Público Capitulo 9 (GASTOS) – Pasivos financieros h) Nos devuelven una fianza Capitulo 8 (INGRESOS) – Activos financieros i) Constituimos una fianza capitulo 8 (GASTOS) – Activos financieros j) Pago de cuotas de la seguridad social de los funcionarios Capitulo 1 (ingresos) – Impuestos directos y Cotizaciones sociales k) Arrendamientos de edificios Capitulo 5 (ingresos) – Ingresos patrimoniales o Capítulo 2 (gastos) – Gastos corrientes en bienes y servicios.
4.- Determinar el nivel de vinculación de los siguientes conceptos de gasto de un Ministerio:
214. Elementos de transporte Vinculación a nivel de concepto en general, pero como excepción al ser gasto corriente como artículo.
124. Retribuciones de funcionarios en prácticas Vinculación a nivel de artículo.
226.01. Atenciones protocolarias y representativas Vinculación a nivel de subconcepto.
202. Arrendamientos de edificios y otras construcciones Vinculación a nivel de Capítulo, pero es una excepción como concepto.
221.09. Labores Fábrica Nacional Moneda y Timbre Vinculación a nivel Subconcepto.
610. Inversiones en terrenos Vinculación a nivel de Capítulo como excepción, regla general concepto.
82. Concesión de préstamos al Sector Público Vinculación a nivel de concepto.
920. Amortización de deuda pública en moneda extranjera a corto plazo Vinculación a nivel de concepto.
320. Intereses de deuda pública en moneda extranjera Vinculación a nivel de concepto.
48. Transferencias a familias e instituciones sin fines de lucro Vinculación a nivel de concepto.
75. Transferencias a Comunidades Autónomas Vinculación a nivel de concepto.
5.- Encuadrar cada ente en la triple clasificación del sector público a que alude el artículo 3 de la LGP:
a) agencia estatal de la administración tributaria Sector público administrativo b) autoridad portuaria de Vigo Sector público empresarial c) casa árabe Sector público administrativo d) confederación hidrográfica del Miño-Sil Sector público administrativo e) instituto de salud Carlos III Sector público administrativo f) consorcio de la ciudad de Santiago Sector público administrativo g) consorcio de la zona franca de Vigo Sector público empresarial h) universidad internacional Menéndez Pelayo Sector público administrativo i) paradores de turismo de España, s.A.
Sector público empresarialj) fundación museo do mar de Galicia Fundacional
1.- Señala si estos ingresos son de naturaleza pública o de naturaleza privada:
A) ingreso derivado del IRPF
:
ingreso de naturaleza pública porque proviene de una liquidación (o autoliquidación) por parte de la Administración Tributaria hacia el contribuyente.
B) ingreso derivado de una multa de tráfico
: ingreso de naturaleza pública porque la multa fue impuesta por una Administración Pública, en concreto de la Dirección General de Tráfico.
C) ingreso proveniente de un alquiler de un bien público
: ingreso de naturaleza pública, porque el bien que se alquila (patrimonial) es de naturaleza pública y se ingresará en una Administración Pública. Ingreso público de naturaleza privada.
D) ingreso derivado de una sanción urbanística
: ingreso de naturaleza pública porque la sanción es impuesta por una Administración Pública.
e
) ingreso derivado de la venta de una publicación
Ingreso de naturaleza pública pero ingreso privado porque es una venta de un particular hacia otra persona física o jurídica.
F) ingreso derivado del canon de saneamiento
: ingreso de naturaleza pública porque fue impuesto por una Administración Pública para financiar los gastos derivados de ello mediante un impuesto.
2.- Una administración necesita realizar un edificio nuevo que le supone 30 millones de euros. Existe una dotación para este año 2016 de 10 millones. El proyecto se hará en los ejercicios 2016 a 2020. Se estima que en los ejercicios 2017 y 2020 los ingresos presupuestarios serán altos, por lo que en esos ejercicios se desea utilizar el máximo crédito posible. En los ejercicios 2018 y 2019 se dotará el mínimo posible por partes iguales.
Este proyecto está mal presupuestado, no es posible repartir los ingresos presupuestarios destinados a este gasto de esa manera ya que la Ley General Tributaria en artículo 47.2 nos indica que el presupuesto de gasto deberá ser progresivo: el primer año deberá ser del 70%, del segundo año del 60% y del tercero y cuarto de 50% ambos.
Año 2016 10 millones, año 2017 7 millones, año 2018 4 millones, año 2019 4 millones, año 2020 5 millones= 30 millones.
Art 47.2 compromisos de gasto carácter plurianual
«El número de ejercicios a que pueden aplicarse los gastos no será superior a cuatro. El gasto que se impute a cada uno de los ejercicios posteriores no podrá exceder de la cantidad que resulte de aplicar al crédito inicial a que corresponda la operación los siguientes porcentajes: en el ejercicio inmediato siguiente, el 70 por ciento, en el segundo ejercicio, el 60 por ciento, y en los ejercicios tercero y cuarto, el 50 por ciento.
En los contratos de obra de carácter plurianual, con excepción de los realizados bajo la modalidad de abono total del precio, se efectuará una retención adicional de crédito del 10 por ciento del importe de adjudicación, en el momento en que ésta se realice. Esta retención se aplicará al ejercicio en que finalice el plazo fijado en el contrato para la terminación de la obra o al siguiente, según el momento en que se prevea realizar el pago de la certificación final. Estas retenciones computarán dentro de los porcentajes establecidos en este artículo.
Estas limitaciones no serán de aplicación a los compromisos derivados de la carga financiera de la Deuda y de los arrendamientos de inmuebles, incluidos los contratos mixtos de arrendamiento y adquisición«.
3.- En el mes de Mayo de 200X se encuentran pendientes de tramitación en los correspondientes servicios del Departamento ministerial ABC diversas cuentas justificativas en las que se contienen facturas o justificantes de gastos en los que concurren especiales circunstancias que, a continuación, se detallan:
a. Los atrasos de un trienio que cumplíó un funcionario el día 15 de Noviembre del año anterior y que por error en la confección de la nómina no se satisfizo el importe correspondiente a dicho año ni su repercusión en la paga extra. Importe mensual del trienio: 40,29 euros.
b. Una factura por la reparación de un desperfecto por importe de 1.000 euros en el depósito de aguas del edificio más el 16% de IVA. Dicha reparación se hizo en el mes de Octubre del año anterior y había librados fondos a justificar para satisfacerla pero no se incluyó por una omisión del cajero en la cuenta de Diciembre.
c. Una certificación de obra de 5.000 euros, IVA incluido, del mes de Noviembre corresponde a un proyecto incluido y comprometido en el Programa XXX. Dicho importe no se hizo efectivo dentro del ejercicio pero la correspondiente obligación quedó contraída en cuentas. 4. En virtud de una orden verbal del Ministro en el mes de Noviembre se hicieron diversos gastos en obras de emergencia sin existencia de crédito y sin petición de las tres ofertas que prevé la Ley de Contratos del Sector Público, que se elevaron a 10.000 euros más IVA. El constructor presentó, en plazo, la correspondiente factura, pero no se tramitó en el ejercicio por falta de crédito.
Se pide
Emitir informe sobre los trámites para poder imputar al ejercicio corriente las obligaciones mencionadas, si ha lugar a ello.
INFORME
Referido al apartado a):
Se aplicarán a los créditos del presupuesto del ejercicio corriente las obligaciones que resulten de la liquidación de atrasos a favor del personal retribuidos por los Presupuestos Generales del Estado. Con lo que este funcionario recibirá los atrasos del trienio.
Artículo 34.2 «No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, se aplicarán a los créditos del presupuesto vigente en el momento de la expedición de las órdenes de pago, las obligaciones que resulten de la liquidación de atrasos a favor del personal que perciba sus retribuciones con cargo a los Presupuestos Generales del Estado así como las que tengan su origen en resoluciones judiciales«.
Referido al apartado b):
Habrá de aplicarse los créditos de dicha actividad de un ejercicio anterior al ejercicio corriente, con independencia de la existencia de saldo de crédito anulado en el ejercicio de procedencia.
Artículo 34.3 «Podrán aplicarse a créditos del ejercicio corriente obligaciones contraídas en ejercicios anteriores, de conformidad con el ordenamiento jurídico, para las que se anulara crédito en el ejercicio de procedencia.
Asimismo, podrán atenderse con cargo a créditos del presupuesto del ejercicio corriente obligaciones pendientes de ejercicios anteriores, en los casos en que figure dotado un crédito específico destinado a dar cobertura a dichas obligaciones, con independencia de la existencia de saldo de crédito anulado en el ejercicio de procedencia«.
Referido al apartado c):
Arti 49 y 44.1, crédito ya ejecutado pero no se anuló, sólo que no necesita una salida de fondos.
Referido al apartado d):
Art. 113 no es ilegal, tenia que haberse ejecutado con referencia art. 79???. No se tramitó por falta de crédito, tendrá que haber ley 34.4 LGT.
Es necesario una norma con rango de ley que autorice la imputación de este gasto de un ejercicio anterior al ejercicio corriente.
Artículo 34.4 «En el caso de obligaciones de ejercicios anteriores que fuera necesario imputar a presupuesto y no se hallen comprendidas en los supuestos previstos en los apartados anteriores, la imputación requerirá norma con rango de ley que la autorice«.
4.- ¿son correctas las siguientes obligaciones reconocidas?
CONCEPTO | CRÉDITO INICIAL | OBLIGACIONES RECONOCIDAS |
220. Material de oficina | 400 | 450 |
221.01 Suministros: agua | 300 | 265 |
222.02 Atenciones protocolarias | 250 | 255 |
227 Trabajos realizados por otras empresas | 1050 | 950 |
TOTAL ART. 22 | 2000 | 1920 |
En este caso no son del todo correctas las obligaciones reconocidas, debido a que 222.02 Atenciones protocolarias es una excepción, en caso de que no lo fuera la regla general indica que todos las obligaciones reconocidas por debajo del mismo nivel de vinculación, aquí artículo, pueden ser modificadas como convenga, siempre que el total no supere el crédito inicial.
El artículo 43 de la LGT indica que en los Presupuestos del Estado los créditos se especificarán a nivel de concepto, salvo los créditos destinados a gastos del personal y bienes y servicios, que se especificarán a nivel de artículo y las inversiones reales a nivel de capítulo.
En este caso son gastos del grupo 2 en bienes y servicios, y se vincula el crédito a nivel de artículo con excepción del 222.02 Atenciones protocolarias, que se especificará al nivel que le corresponda conforme a su clasificación económica, en este caso subconcepto, superando así el crédito permitido y siendo nulo de pleno derecho.
5.- Un tribunal en sentencia judicial firme, condena a un ayuntamiento a pagar 1000€ a un ciudadano que se rompíó la pierna en una zanja abierta por los servicios municipales que no estaba señalizada. El ayuntamiento, para proceder al pago, realiza una modificación presupuestaria, pero le indica al ciudadano que los procedimientos de modificación presupuestaria son muy farragosos y que pueden durar 12 o 14 meses.
No es correcta la actuación por parte de ese ayuntamiento, ya que no puede hacer esperar al ciudadano 12 o 14 meses. La Ley General de Presupuestos le da un plazo que corresponde a los 3 meses siguientes al día de la notificación de la resolución judicial para proceder al pago, aunque tenga que modificar su presupuesto. En su artículo 23.3 señala que el órgano administrativo acordará el pago con cargo al crédito correspondiente, y si fuese necesario realizar una modificación presupuestaria realizarla en los 3 meses siguientes:
Art 23.3
«El órgano administrativo encardo del cumplimiento acordará el pago con cargo al crédito correspondiente, en la forma y con los límites del respectivo presupuesto. Si para el pago fuese necesario realizar una modificación presupuestaria, deberá concluirse el procedimiento correspondiente dentro de los tres meses siguientes al día de la notificación de la resolución judicial«.
1.- Se quiere amortizar Deuda Pública, pero se carece de crédito presupuestario ¿Qué modificación presupuestaria se podría utilizar?
Art. 54.1 ampliaciones de crédito. O transferencia de crédito (52)
Artículo 58. Incorporaciones de crédito. No obstante lo dispuesto en el artículo 49, se podrán incorporar a los correspondientes créditos de un ejercicio los remanentes de crédito del ejercicio anterior, en los siguientes casos: c) Los derivados de retenciones efectuadas para la financiación de créditos extraordinarios o suplementos de crédito, cuando haya sido anticipado su pago de acuerdo con el procedimiento previsto en esta ley y las leyes de concesión hayan quedado pendientes de aprobación por el Parlamento al final del ejercicio presupuestario. Artículo 59. Exclusión de la aplicación de determinadas modificaciones al Fondo de Contingencia. A las modificaciones relativas al pago de la Deuda Pública, a las que afecten a los créditos destinados a financiar a las Comunidades Autónomas y Entidades Locales en aplicación de sus respectivos sistemas de financiación, así como a las que no reduzcan la capacidad de financiación del Estado en el ejercicio, computadas en la forma establecida en el artículo 27 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de Abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, no les será de aplicación respecto de su financiación lo establecido en los artículos 50, 54 y 58 de la presente Ley, con excepción de los créditos extraordinarios y suplementos de crédito a que se refiere el artículo 58.C) anterior.
2.- En un determinado departamento ministerial, surge un gasto que no admite demora, pero el crédito a utilizar no tiene saldo suficiente y además no es ampliable. ¿Qué modificación presupuestaria se podría utilizar, sabiendo que para financiarla sólo se puede utilizar el fondo de contingencia y tampoco quedaron remanentes de ejercicios anteriores?
Se podrá utilizar un crédito extraordinario o suplemento de crédito del Estado (ya que su financiación no resulta posible por las demás modificaciones de crédito), con fin de hacer frente a necesidades inaplazables a las que no se hiciera buena dotación de crédito inicial, por importe del 2% del total de los gastos. La aplicación del Fondo de Contingencia se aprobará mediante acuerdo del Consejo de Ministros con carácter previo a la autorización de la modificación de crédito. Artículo 50. Fondo de Contingencia de ejecución presupuestaria. 1. El presupuesto del Estado, a fin de hacer frente durante el ejercicio presupuestario a necesidades inaplazables, de carácter no discrecional para las que no se hiciera en todo o en parte, la adecuada dotación de crédito, incluirá una sección bajo la rúbrica «Fondo de Contingencia de ejecución presupuestaria», por importe del dos por ciento del total de gastos para operaciones no financieras, excluidos los destinados a financiar a las comunidades autónomas y entidades locales en aplicación de sus respectivos sistemas de financiación y consignados en una sección presupuestaria independiente de dicho presupuesto. B) Los créditos extraordinarios y suplementos de crédito, de conformidad con lo previsto en el artículo 55. 2. La aplicación del Fondo de Contingencia se aprobará, a propuesta del Ministro de Economía y Hacienda, mediante acuerdo del Consejo de Ministros, previamente a la autorización de las respectivas modificaciones de crédito.
Artículo 55. Créditos extraordinarios y suplementos de crédito del Estado. 1. Cuando haya de realizarse con cargo al Presupuesto del Estado algún gasto que no pueda demorarse hasta el ejercicio siguiente, y no exista crédito adecuado o sea insuficiente y no ampliable el consignado y su dotación no resulte posible a través de las restantes figuras previstas en el artículo 51, deberá procederse a la tramitación de un crédito extraordinario o suplementario del inicialmente previsto.
3.- Debido a una grave inundación, surgen unos gastos por lo que se solicitó un crédito extraordinario, cuya tramitación se inició el mes pasado y ya se ha evacuado dictamen favorable del Consejo de Estado. Sin embargo se hace muy necesario y urgente disponer del dinero para atender necesidades inaplazables. ¿Hay alguna solución para disponer de los fondos antes de que se apruebe el crédito extraordinario?
Sí, hay solución, se podrá solicitar el anticipo de Tesorería debido a que es por causa de fuerza mayor (excepcional) que pretende atender un gasto inaplazable (urgente en este caso para atender a las necesidades) y siempre que haya dictamen favorable del Consejo de Estado, que en este caso lo hay, pero con el límite del 1% de los créditos autorizados. Artículo 60. Anticipos de Tesorería. 1. Con carácter excepcional, el Gobierno, a propuesta del Ministro de Economía, podrá conceder anticipos de Tesorería para atender gastos inaplazables, con el límite máximo en cada ejercicio del uno por ciento de los créditos autorizados al Estado por la Ley de Presupuestos Generales del Estado, en los siguientes casos: a) Cuando, una vez iniciada la tramitación de los expedientes de concesión de créditos extraordinarios o de suplementos de crédito, hubiera dictaminado favorablemente el Consejo de Estado.
4.- El Ministerio A tiene un gasto inaplazable, pero no tiene crédito adecuado para atenderlo. Por otro lado el ministerio B, tiene un crédito no ampliable y que no ha sufrido ninguna modificación durante el ejercicio, que va a provocar un remanente al final de año. Se acuerda atender el gasto inaplazable del Ministerio A con el crédito del ministerio B. ¿de qué modificación presupuestaria se trata?
Transferencia de crédito no porque son distintas secciones presupuestarias (ministerios). Art 55.1b)
Artículo 52. Transferencias de crédito. 1. Las transferencias son traspasos de dotaciones entre créditos. Pueden realizarse entre los diferentes créditos del presupuesto incluso con la creación de créditos nuevos, con las siguientes restricciones: a) No podrán realizarse desde créditos para operaciones financieras al resto de los créditos, ni desde créditos para operaciones de capital a créditos para operaciones corrientes. b) No podrán realizarse entre créditos de distintas secciones presupuestarias.
5.- Unos funcionarios han recibido unos anticipos de nómina. En este momento los reintegran, y por dicho importe, que se aplica al presupuesto de ingresos, se hablita crédito para la concesión de nuevos anticipos. ¿De qué modificación presupuestaria se trata y cómo se financia?
Se trata de una generación de crédito (modificación que incrementa los créditos como consecuencia de la realización de determinados ingresos no previsto o superiores a los contemplados inicialmente). Provienen de ingresos ya realizados como consecuencia de reintegros de pagos indebidos realizados con cargo a créditos del presupuesto corriente. Artículo 53. Generaciones de crédito. 1. Las generaciones son modificaciones que incrementan los créditos como consecuencia de la realización de determinados ingresos no previstos o superiores a los contemplados en el presupuesto inicial. 2. Podrán dar lugar a generaciones los ingresos realizados en el propio ejercicio como consecuencia de: f) Ingresos por reintegros de pagos indebidos realizados con cargo a créditos del presupuesto corriente. 3. La generación sólo podrá realizarse cuando se hayan efectuado los correspondientes ingresos que la justifican. (…)
6.- Debido a una insuficiencia de crédito en el capítulo 8, se realiza una transferencia de crédito desde el capítulo 1. ¿Es correcto?
Si es correcto, 52.1 no recoge esta restricción, es una tranferencia desde corrientes a de capital
Artículo 52. Transferencias de crédito. 1. Las transferencias son traspasos de dotaciones entre créditos. Pueden realizarse entre los diferentes créditos del presupuesto incluso con la creación de créditos nuevos, con las siguientes restricciones: a) No podrán realizarse desde créditos para operaciones financieras al resto de los créditos, ni desde créditos para operaciones de capital a créditos para operaciones corrientes.
7.- El ministerio A tiene competencias sobre las ayudas humanitarias en el extranjero, para lo que dispone de un crédito por importe de 2 millones de euros. Por decisión del gobierno, esa competencia pasará a ser desempeñada por el Ministerio B, lo que implica realizar una transferencia de crédito del Ministerio A al Ministerio B por importe de 2 millones de euros. ¿Es correcto?
Sí, es correcto, las restricciones del artículo 52.2 no afectan a las transferencias de crédito que se realicen como consecuencia de traspaso de competencias entre distintos departamentos ministeriales, por lo que se puede realizar esta transferencia de crédito. Artículo 52. Transferencias de crédito. 2. Las anteriores restricciones no afectarán a las transferencias de crédito que hayan de realizarse como consecuencia de reorganizaciones administrativas o traspaso de competencias a comunidades autónomas; las que se deriven de convenios o acuerdos de colaboración entre distintos departamentos ministeriales, órganos del Estado con secciones diferenciadas en el Presupuesto del Estado u organismos autónomos ; las que se efectúen para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 16/1985, de 25 de Junio, del Patrimonio Histórico Español y las que se realicen desde el programa de imprevistos.
8.- Un organismo autónomo recibe una aportación del Estado por lo que decide generar crédito por la cuantía comprometida, generándole cuando se contrae el derecho al cobro, aunque aún no ha sido cobrado. ¿Es correcto?
Sí, es correcto. La regla general dice que se generará crédito sólo cuando se hagan efectivos los ingresos realizados en el propio ejercicio cuando provenga de una aportación del Estado a un organismo autónomo, pero en el apartado 3 del artículo 53 dice que la generación como consecuencia del supuesto previsto en el párrafo a) (como es en este caso) podrá realizarse una vez efectuado el reconocimiento del derecho en este caso por el organismo autónomo, siempre que el ingreso se prevea realizar en el propio ejercicio. Artículo 53. Generaciones de crédito. 2. Podrán dar lugar a generaciones los ingresos realizados en el propio ejercicio como consecuencia de: a) Aportación del Estado a los organismos autónomos o a las entidades con presupuesto limitativo, así como de los organismos autónomos y las entidades con presupuesto limitativo y otras personas naturales o jurídicas al Estado u otros organismos autónomos o entidades con presupuesto limitativo, para financiar conjuntamente gastos que por su naturaleza estén comprendidos en los fines u objetivos asignados a los mismos. 3. La generación sólo podrá realizarse cuando se hayan efectuado los correspondientes ingresos que la justifican. No obstante, en el caso de los organismos autónomos y de la Seguridad Social, la generación como consecuencia del supuesto previsto en el párrafo a) del apartado anterior podrá realizarse una vez efectuado el reconocimiento del derecho por el organismo o entidad correspondiente, o cuando exista un compromiso firme de aportación, siempre que el ingreso se prevea realizar en el propio ejercicio.