Acción:
es el poder jurídico que tiene todo
Sujeto de derecho de acudir a los órganos jurisdiccionales para reclamarles la
Justificación de una pretensión.
Acto administrativo:
manifestación
Unilateral (interna o externa) de la voluntad del Estado.
Acumulación:
se dice
Que hay acumulación de acciones cuando tres de los elementos constitutivos del
Juicio; los sujetos de la relación procesal, el objeto o cosa que se reclama y
La causa o razón de pedir; son los mismos en dos o más juicios, éstos son
Idénticos y se unifican.
Administración:
el conjunto de los organismos estatales o de las instituciones públicas
Que se encargan de aplicar las directivas indispensables para el cumplimiento
De las normas y las leyes. La administración pública es el nexo entre la ciudadanía y el poder político.
Afirmativa Ficta: la resolución favorable a la petición del Particular
Anulabilidad de un acto administrativo: se produce cuando infringe el ordenamiento
Jurídico, no reúne los requisitos formales indispensables para alcanzar su fin
O causa indefensión de los interesados, o es realizado fuera del tiempo
Establecido, siendo el término o plazo indispensable para el propio acto.
Apercibimiento: atendiendo al significado del vocablo
«apercibir», éste significa advertir, amonestar, prevenir, preparar
Lo necesario para alguna cosa, observar o hacer saber a la persona requerida
Las consecuencias que se seguirán de determinados actos u omisiones suyas.
Base legal: leyes que sustentan de forma legal el desarrollo de un Proyecto
Competencia: es la delimitación de las cuestiones que puede Conocer cada órgano jurisdiccional
Denominación:
es un
Nombre de fantasía, creado, inventado o tomado pero que no contiene su nombre,
Apellido o el de sus socios. Por ejemplo: “La Guitarra, S.A”; “Morena”; “Sol
Dorado”.
Derecho Administrativo:
aquella
Parte del Derecho público interno que determina la organización y
Comportamiento de la Administración disciplinando sus relaciones jurídicas con
El administrado.
Derecho de petición:
es la
Garantía individual consagrada en el artículo 8o. De la Constitución Política
De los Estados Unidos Mexicanos, en función de la cual cualquier gobernado que
Presente una petición ante una autoridad, tiene derecho a recibir una
Respuesta.
Edicto:
aviso, orden o decreto publicado por
La autoridad con el fin de promulgar una disposición, hacer pública una
resolución, dar noticia de la celebración de un acto o citar a alguien.
Estado:
comunidad social establecida en un
Mismo territorio con población y modo de gobierno.
Estrado:
es un medio de comunicación procesal
Que se coloca en un lugar visible y de fácil acceso en las oficinas de las
Dependencias públicas.
Ficta:
es el silencio administrativo.
Impugnación:
acción y efecto de combatir,
Contradecir, refutar.
Inactividad Procesal:
es el no
Hacer de los órganos jurisdiccionales, derivados de una mala administración.
Inexistencia del acto administrativo
Cuando
Carece de uno de los elementos sustanciales que son inherentes al acto para su
Existencia y que se separa del acto viciado de nulidad, que, aunque ha nacido a
La vida jurídica con una prohibición legal o su violación.
Interesado:
particular que tiene un interés
Jurídico o legítimo, individual o colectivo, respecto de un acto o
Procedimiento administrativo, por ostentar un derecho legalmente tutelado.
Interés jurídico:
lo
Ejercen los titulares de un derecho subjetivo público.
Interés legítimo:
quienes
Invoquen situaciones de hecho protegidas por el orden jurídico, tanto de un
Sujeto determinado como de los integrantes de un grupo de individuos,
Diferenciados del conjunto general de la sociedad.
Jurisdicción:
podemos definir la jurisdicción como la función pública que ejercen
órganos del Estado , independientes o autónomos, a
Través del proceso, para conocer de los litigios o las controversias que les
Planteen las partes y emitir su decisión sobre ellos.
Legitimación:
capacidad procesal para poder actuar como parte activa o pasiva en un
Proceso, determinada por la relación en que se encuentra la persona con el
Objeto litigioso.
Legitimación activa:
se da por la parte actora, con interés jurídico y/o legítimo.
Legitimación pasiva
El juicio ha de incoarse frente a las personas a las que es imputable
La actuación que se supone lesiona los intereses del actor.
Negativa ficta:
Artículo
2o. Fracción XIX Para los efectos de la presente Ley, se entenderá por Negativa
Ficta; figura jurídica por virtud de la cual, ante la omisión de la autoridad
De emitir una resolución de manera expresa, dentro de los plazos previstos por
Esta Ley o los ordenamientos jurídicos aplicables al caso concreto, se entiende
Que se resuelve lo solicitado por el particular, en sentido negativo.
Notificación
Acto procesal de comunicación del
Tribunal que tiene por objeto dar noticia de una resolución, diligencia o
Actuación, a todos los que sean parte en el pleito.
Nulidad de los actos administrativos:
invalidez
En su mayor grado de los actos administrativos producida cuando aquéllos
Incurren en alguno de los supuestos previstos en la ley.
Personalidad:
capacidad
Para ser titular de derechos y obligaciones.
Plazo:
el tiempo legal o contractualmente
Establecido que ha de transcurrir para que se produzca un efecto jurídico.
Presupuestos procesales:
son una
Serie de circunstancias que constituyen los requisitos esenciales para que
Pueda llevarse a cabo del proceso administrativo.
Proceso administrativo:
art 1
Fracción 10 código de procedimientos administrativos del Estado de México
Proceso administrativo; Serie de etapas del juicio contencioso administrativo,
La acción popular, el recurso de revisión y el cumplimiento de sentencia.
Procedimiento administrativo:
art 1
Fracción 9 código de procedimientos administrativos del Estado de México; Serie
De trámites que realizan las dependencias y organismos descentralizados de la
Administración pública estatal o municipal, con la finalidad de producir y, en
Su caso, ejecutar un acto administrativo.
Razón social:
es un
Nombre conformado por los nombres, apellidos de uno o varios socios. Por
Ejemplo: “García Amanteros”, “Grupo Modesto”, “Belkys Luna y Asociados”.
Resolución:
una resolución es una moción escrita
Por una Asamblea. La sustancia de la resolución puede ser nada que normalmente
Pueda ser propuesto como una moción.
Silencio Administrativo:
es la
Ausencia de contestación de la autoridad administrativa a una petición
Formulada por escrito, en forma pacífica y respetuosa por un particular.
Supervenientes:
se
Entiende aquel que ocurre con posterioridad a la fecha en que se formula la
Demanda o la contestación en la etapa procesal correspondiente, más no aquel
Que ya había acaecido, aunque era ignorado por la parte que se cree beneficiada
Por el mismo.
Suspensión del acto reclamado:
consiste
En mantener las cosas en el estado en que se encuentren, en tanto concluye el
Proceso administrativo.
Teoría:
conjunto de reglas, principios y conocimientos acerca de una
Ciencia, una doctrina o una actividad, prescindiendo de sus posibles
Aplicaciones prácticas.
Teoría del proceso administrativo:
en sentido
Amplio y como una secuencia o serie de actos que se desenvuelven
Progresivamente, con el objeto de llegar a un acto estatal y por ende de la administración determinado.
Ulterior:
que sigue en el tiempo a otra cosa o
Persona que se toma como referencia.