Ley de procedimientos administrativos


RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL DE LOS AGENTES QUE INTERVIENEN EN EL PROCESO DE EDIFICACIÓN, SEGÚN LA LEY DE ORDENACIÓN DE LA EDIFICACIÓN, Y LAS GARANTÍAS QUE DEBEN SUSCRIBIR.

Los Agentes de la edificación, durante: –10 años: cuando afecten a estructura  –3 años: en elementos constructivos e instalaciones que afecten a la habitabilidad  –1 año:
El constructor por vicios de ejecución que afecte a terminación y acabados.               
·Se exige de forma personal e individualizada. Si ello no es posible, de forma solidaria ·Proyectistas son responsables de los cálculos contratados. Cabe la “repetición” contra el calculista ·Constructor es responsable de lo subcontratado y de los productos adquiridos o aceptados. Cabe la “repetición” contra quien le suministró el material ·Los Directores de Obra y Ejecución responden de la veracidad del Certificado Final de Obra. ·El Director de Obra, asume responsabilidades de omisión, deficiencia o imperfecciones de proyecto 

PLAZOS DE PRESCRIPCIÓN DE ACCIONES: -2 años desde que se produzcan los hechos. –2 años desde la resolución en firme para acciones de repetición

GARANTÍAS por daños materiales ocasionados por vicios: ·Constructor: –Período 1 año; Cantidad 5% del coste final, incluidos h. Profesionales Por afectar a elementos de terminación o acabado ·Promotor:  –Período 3 años (No está en vigor); Cantidad 30% del coste final, incluidos honorarios profesionales. –Período 10 años; Cantidad 100% del coste final, incluidos h. Profesionales. Por daños en cimentación, soportes, vigas…  +Promotores precisan de una revisión de la estructura del proyecto por una Oficina de Control Técnica (OCT).+Tal exigencia se fiscaliza al efectuar la Declaración de Obra Nueva (DON) ejecutada y posterior asiento en el Registro de la Propiedad Inmobiliaria. +Si la OCT pone reparos, el Arquitecto autor del proyecto debiera modificar el mismo, si previamente no ha convencido al Técnico. 


CONTRATOS DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. PROCEDIMIENTOS DE ADJUDICACIÓN Y SELECCIÓN DEL ADJUDICATARIO


·Procedimientos de adjudicación:oAbierto: todo empresario que muestre interés.  oRestringido: empresarios seleccionados por la administración, previa solicitud (>_5)oNegociado: empresario justificadamente elegido, previa consulta y negociación con uno o varios empresarios (>_3)

·Selección del adjudicatario: 

oCriterios de valoración de ofertas. El procedimiento abierto y restringido por:§Un criterio:
Deberá estar relacionado con los costes, pudiendo ser el precio o un criterio basado en la rentabilidad. 
§Varios criterios: recaerá en el licitador que, en su conjunto, haga la proposición más ventajosa, teniendo en cuenta los criterios que se hayan establecido en los pliegos, sin atender exclusivamente al precio de la misma. Supuestos de aplicación de varios criterios:  –Proyectos o presupuestos no sean establecidos previamente por la Adm y son presentados por los licitadores. –Cuando la definición de la prestación es susceptible de ser mejorada por otras soluciones técnicas –Aquellos para la realización de los cuales facilite la Adm materiales o medios auxiliares con garantías especiales por los contratistas. –Aquellos que requieran el empleo de tecnología avanzada o compleja. –Contratos cuya ejecución pueda tener un impacto significativo en el medio ambiente.

oCircunstancias para el procedimiento negociado.§Procedimiento negociado con publicidad:  –Cuando sea imprescindible que la prestación sea objeto de un trabajo previo de diseño o de adaptación por parte de los licitadores. –Cuando la prestación objeto del contrato incluya un proyecto o soluciones innovadoras. –Cuando no se establezcan con precisión las exigencias técnicas que determina la Ley de Contratos. –Cuando en los procedimientos abiertos o restringidos solo se presenten ofertas irregulares o inaceptables. §Procedimiento negociado sin publicidad: -En los contratos de obras, suministros, servicios, concesión de obras y concesión de servicios: cuando no haya presentado ninguna oferta; ninguna oferta adecuada; ninguna solicitud de participación; o ninguna solicitud de participación adecuada, o cuando el contrato haya sido declarado secreto o reservado, o cuando su ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales.  –En los contratos de obras, suministros y servicios:con urgencia. –En los contratos de obras y de servicios, además, cuando estas se constituyan su objeto en la repetición de otros similares adjudicados al contratista. 


LA SUSPENSIÓN DE LA EDIFICACIÓN DE OBRA NUEVA

Todo poseedor tiene derecho a ser respetado en su posesión. Para ello se establece el Juicio verbal (interdicto).En aplicación a obra nueva, de lo que trata es conseguir la paralización en su proceso de construcción, por una tercera persona que alega un perjuicio, una lesión en sus derechos o una incomodidad. 

Cómo actúa:La persona que se considera lesionada en su derecho, eleva al Tribunal demanda sucinta por la que solicita la paralización de la obra. El Tribunal, antes de la citación, dirige inmediata orden de suspensión (al encargado de la obra), que podrá dar caución para continuarla, así como conservarla. El Tribunal, en el plazo de 5 días dicta Auto, admitiendo la demanda y su traslado al demandado. Cita a las partes a celebrar la vista, mediando 10 días, sin exceder de 20. Antes de la vista, podrá girar reconocimiento judicial y/o pericial.Terminada la vista, dictará Sentencia dentro de los 10 días siguientes



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