Ley de procedimientos administrativos


10.19

PODER JUDICIAL:

¿Para qué sirve el derecho?
Para regular las conductas de Las personas, otorga potestades y obligaciones, Ross vinculado con el poder judicial.

¿Porque el derecho sirve para regular las conductas? Porque Otorga obligaciones y derechos, tiene mecanismos de control social.

La incapacidad está en la ley, ¿cómo declara la incapacidad De un pariente que sale por ej a correr desnudo? (incapacidad es derecho de Fondo) Lo que esta escrito es necesario llevarlo a la práctica, y el poder Judicial existe para la aplicación efectiva de las normas y de las Disposiciones legales, no solamente es necesario conocer como funcionan los Institutos legales que se encuentran en el código civil o código penal, se debe Estudiar también como llevar lo que dice ahí a la realidad.

Existe una diferencia entre el derecho de fondo y el derecho Formal o procesal. El derecho de fondo es el que venimos estudiando hasta Ahora, y el derecho procesal o formal es el derecho que instituye las formas en Que ese derecho sustancial se lleva a la practica o se consigue alguna Sentencia que satisfaga el interés de la persona, cliente.

El derecho romano estuvo bástate bien ordenado, coeccionado, Siendo fácil de estudiar,  el derecho Medieval en cambio como caen las instituciones romanas se empieza a complicar Un poco, el derecho medieval es complicado: a medida que empezaron a hacer Reformas políticas, a medida en que cayo el Imperio romano en que los nuevos Reyes empiezan a hacer reformas, en la Edad Media no había separación de poderes, Pero el poder judicial se empieza a complejizar y empieza a surgir lo que son Las grescas de competencia o los incidentes de competencia, esto significa que: Para un mismo caso habían diferentes jueces competentes: se podía ir con un Juez u otro y cada uno podía resolver sobre un mismo asunto, esto es Complicado, genera un problema  xq si yo Presento una demanda pero contraparte  va A presentar una excepción de incompetencia: es una defensa donde se dice que el juzgado no es competente, pero si hay varios juzgados que son competentes y yo Me presento en uno y me dicen este no es competente xq el competente es el otro Y me presento en el otro y me van a decir que ese tampoco es competente y que Me presente en el primero,  y así el Juicio va pasando para un lado y para el otro y no avanza nunca.

LIBRO:Centenario de la suprema corte de justicia 1907-2007

Colonia


-primera etapa_ Cabildo:
1730 (fundación Del cabildo de Montevideo) –
1749 (se instaura el gobernador de Montevideo).

Integrantes:

-Alcalde ordinario de primer voto

-Alcalde ordinario de segundo voto

-Alférez real

-Alguacil mayor

-Fiel ejecutor

-Depositario General

-Alcalde de la Santa hermandad

-Alcalde provisional

Clases de Cabildo


Cabildo Cerrado


Era entre Los habitantes, y podía ser ordinario (se celebraban en la fecha prevista) o Extraordinario (se convocaban por situaciones extraordinarias) dependiendo de La fecha

Cabildo Abierto:


Institución en la cual eran bienvenidos todos los vecinos de la ciudad para que Hablaran con los cabildos un rato antes en una forma de democracia directa.

Segunda etapa

Es cuando se instala el gobernador de Montevideo.

– Juzgado de Naufragios

– Juzgado real de Hacienda

-Juzgado de Bienes de Difuntos

-Juzgado Eclesiástico

-Juzgado de Rentas de Diezmos

-Tribunal del Santo Oficio

Reglamento “provisorio” de 1829:


instala una especie De poder judicial

Integrado por:

-Teniente alcalde

-Jueces de Paz

-Alcaldes Ordinarios

-Jueces Letrados

-Tribunal de Comercio.

-Tribunal de Apelaciones

Constitución de 1830


Acá se tomó una solución Distinta:

-Alta Corte de Justicia

-Tribunales de Apelaciones.

-Jueces Letrados en cada departamento

-Jueces de Paz

-No se consagra ninguna clase de intervención del Ejecutivo en la actividad judicial.

 Se trato de instalar pero

Vigencia de la Constitución:


-Se siguió  aplicando El reglamento provisorio con algunas modificaciones posteriores

-Ley de 12 de Junio de 1860: dispuso la elección popular de Los tenientes alcaldes.

-ley 3246 de 28 de Octubre de 1907 crea la alta corte de Justicia.

Estructura Actual del Poder Judicial:


-Suprema Corte de Justicia


Tribunales de Apelaciones

-Juzgados Letrados

-Juzgados de Paz

-Principio de competencia territorial: todo el territorio Nacional esta dividido en diferentes juzgados, con un único juzgado competente.

Control de los otros poderes:


Control de las leyes: inconstitucionalidad: control del Poder legislativo

-Razones de forma

-Razones de contenido

Vías para declarar inconstitucionalidad: -Acción:  si hay una ley que no me gusta voy y me Presento ante  la suprema corte de Justicia  -Excepción o defensa: en Cualquier proceso judicial  -Oficio: las Partes no se dieron cuenta que la ley es inconstitucional, el juez parece que Si, entonces eleva su duda a la suprema corte de justicia

-Órgano competente: depende la vía, suprema corte de Justicia.

Control de actos administrativos


¿Qué es un acto administrativo?
Es un acto que no es Legislativo y que no es judicial, es un acto administrativo

¿Puedo solicitar la inconstitucionalidad de un acto Administrativo? No, xq son aquellos que no son leyes entonces no se los puede Solicitar la inconstitucionalidad xq una ley se impugna mediante la Inconstitucionalidad.

¿Como se impugna un acto administrativo? Frente a la misma Autoridad que dicto el acto, se interponen los dos recursos que son: de Revocación frente a la misma autoridad que dicto el acto administrativo y jerárquico Revocación ante la autoridad máxima del sistema orgánico.

Tienen un plazo petitorio de10 días, si los recursos no se Presentan en plazo no tienen derecho a nada, no pueden impugnar.

¿Qué órgano es competente para entender en la anulación de Un acto administrativo? Si se quiere anular el acto administrativo se tiene que Recurrir al Tribunal de lo Contencioso Administrativo (es un órgano a parte del Poder judicial).

¿Qué pasa si un acto administrativo genera un daño Económico? Se va por daños y perjuicios, se tendría que presentar ante el Juzgado letrado de contencioso administrativo y reclamo el monto que se me debe

Importante recordar: existe un derecho sustancial, un Derecho  de fondo y existe un derecho Formal que dice como llevar a la practica el derecho sustancial, la forma en Que se lleva a la practica es mediante procesos judiciales (en la mayoría de Los casos) y esos procesos judiciales se llevan ante el poder judicial. El Poder judicial esta estructurado mediante el principio de competencia: cada Juez tiene una competencia territorial y una competencia material, y tiene siempre Una segunda instancia para los jueces de paz la segunda instancia es el juzgado Letrado y para los letrados el de apelaciones, los de apelaciones no tienen Segunda instancia porque ellos mismos son segunda instancia.

La diferencia entre poder judicial y a lo que se dedica  los problemas entre los particulares y Tribunal de lo contensioso administrativo que se dedica de los problemas entre Los particulares y la administración dado actos administrativos  


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