Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo: Guía Completa


Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo

1. Ámbito de los Juicios ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

Artículo 1, párrafo I: Los juicios se rigen por esta Ley y los tratados internacionales de los que México sea parte. En ausencia de disposición expresa, se aplica supletoriamente el Código Federal de Procedimientos Civiles, siempre que no contravenga esta Ley.

2. Procedencia del Juicio Contencioso Administrativo Federal

Artículo 2: Procede contra las resoluciones administrativas definitivas establecidas en la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

3. Partes en el Juicio Contencioso Administrativo

Artículo 3: Las partes son:

  1. El demandante.
  2. Los demandados, que pueden ser:
    • La autoridad que dictó la resolución impugnada.
    • El particular favorecido por la resolución cuya modificación o nulidad pide la autoridad administrativa.
    • El Jefe del Servicio de Administración Tributaria o titular de la dependencia u organismo involucrado en juicios sobre resoluciones de autoridades federativas coordinadas.

4. Firma de Promociones

Artículo 4: Toda promoción debe estar firmada por quien la formule.

5. Representación de Particulares

Artículo 5, párrafo II: Se otorga mediante escritura pública o carta poder firmada ante dos testigos y ratificada ante notario o secretarios del Tribunal, sin perjuicio de la legislación profesional.

6. Gastos del Juicio

Artículo 6: No hay condena en costas. Cada parte cubre sus gastos. Solo hay condena en costas a favor de la autoridad demandada en casos de juicios con propósitos notoriamente dilatorios.

7. Propósitos Notoriamente Dilatorios

Artículo 6, párrafo III: Se considera que el actor tiene propósitos notoriamente dilatorios cuando se beneficia económicamente por la dilación en el cobro o cumplimiento de una sentencia que reconoce la validez de la resolución impugnada, si los conceptos de impugnación son notoriamente improcedentes o infundados.

8. Indemnización por Daños y Perjuicios

Artículo 6, párrafo IV: La autoridad demandada debe indemnizar al particular cuando la unidad administrativa cometa falta grave al dictar la resolución impugnada y no se allane al contestar la demanda.

9. Responsabilidad de los Miembros del Tribunal

Artículo 7: Los miembros del Tribunal incurren en responsabilidad si:

  1. Expresan su juicio fuera de las oportunidades permitidas por la Ley.
  2. Informan sobre resoluciones antes de su emisión o notificación.
  3. Informan sobre el estado procesal a personas no autorizadas.
  4. Divulgan información confidencial o comercial reservada.

10. Improcedencia del Juicio

Artículo 8: El juicio es improcedente en los siguientes casos:

  1. No afecta los intereses jurídicos del demandante.
  2. No es competencia del Tribunal.
  3. Ya existe sentencia del Tribunal con identidad de partes y acto impugnado.
  4. Hubo consentimiento (no se promovió defensa o juicio en los plazos legales). No hay consentimiento si una resolución no impugnada deriva de otra impugnada.
  5. Existe recurso o juicio pendiente.
  6. Puede impugnarse por otro recurso o medio de defensa (excepto los optativos).
  7. Es conexo a otro impugnado por otra vía, cuando la ley exige agotar la misma vía.
  8. Ha sido impugnado en un procedimiento judicial.
  9. Contra reglamentos.
  10. No se hacen valer conceptos de impugnación.
  11. No existe la resolución o acto impugnado.
  12. Puede impugnarse según el artículo 97 de la Ley de Comercio Exterior.
  13. Dictados en cumplimiento de mecanismos alternativos de solución de controversias (artículo 97, Ley de Comercio Exterior).
  14. Dictados en un procedimiento de resolución de controversias de un tratado para evitar la doble tributación.
  15. Resoluciones extranjeras sobre impuestos solicitadas a México por tratados internacionales.
  16. Otros casos de improcedencia según esta Ley o leyes fiscales/administrativas.

La procedencia se examina de oficio.

11. Causales de Sobreseimiento

Artículo 9: El sobreseimiento procede por:

  1. Desistimiento del demandante.
  2. Causas de improcedencia sobrevenidas.
  3. Muerte del demandante con pretensión intransmisible o si la muerte deja sin materia el proceso.
  4. La autoridad demandada deja sin efecto el acto impugnado y satisface la pretensión del demandante.
  5. El juicio queda sin materia.
  6. Impedimento legal para emitir resolución de fondo.

12. Impedimento de Magistrados

Artículo 10: Los magistrados están impedidos para conocer si:

  1. Tienen interés personal.
  2. Parentesco con las partes o representantes.
  3. Han sido patronos o apoderados en el mismo negocio.
  4. Amistad o enemistad con las partes o representantes.
  5. Han dictado o intervenido en la resolución impugnada.
  6. Figuran en juicio similar pendiente.
  7. Situación que afecte su imparcialidad.

13. Presentación y Plazo de la Demanda

Artículo 13: Se presenta por escrito ante la sala regional competente en los siguientes plazos:

  1. 45 días después de la notificación de la resolución impugnada o del inicio de vigencia de un acto autoaplicativo.
  2. 45 días después de la notificación de la Sala sobre la improcedencia de una queja.
  3. 5 años si la autoridad demanda la modificación o nulidad de una resolución favorable a un particular.

14. Contenido de la Demanda

Artículo 14: La demanda debe indicar:

  1. Nombre y domicilio del demandante.
  2. Resolución impugnada y fecha de publicación (si es general).
  3. Autoridad o particular demandado.
  4. Hechos que motivan la demanda.
  5. Pruebas ofrecidas.
  6. Conceptos de impugnación.
  7. Nombre y domicilio del tercero interesado (si existe).
  8. Petición del demandante.

Artículo 14, párrafo III: El expediente administrativo contiene la información del procedimiento que originó la resolución impugnada.

15. Documentación Anexa a la Demanda

Artículo 15: Se debe adjuntar:

  1. Copia de la demanda y anexos para cada parte.
  2. Documento que acredite la personalidad del demandante.
  3. Documento de la resolución impugnada.
  4. Copia con sello de recepción en caso de negativa ficta.
  5. Constancia de notificación de la resolución impugnada.
  6. Constancia de no haber recibido notificación o de notificación por correo.
  7. Cuestionario para perito (firmado).
  8. Interrogatorio para testigos (firmado, según artículo 44).
  9. Pruebas documentales.

16. Ampliación de la Demanda

Artículo 17: Se puede ampliar dentro de los 20 días siguientes a la notificación de admisión de la contestación, en casos de:

  1. Negativa ficta.
  2. Acto principal del que deriva la resolución impugnada.
  3. Casos del artículo anterior.
  4. Cuestiones nuevas introducidas en la contestación.
  5. Sobreseimiento por extemporaneidad planteado por la autoridad.

17. Plazo para Contestar la Ampliación

Artículo 19, párrafo I: 20 días después de la notificación de admisión de la ampliación.

18. Contenido de la Contestación

Artículo 20: La contestación debe expresar:

  1. Incidentes de previo y especial pronunciamiento.
  2. Consideraciones que impidan la decisión de fondo.
  3. Referirse a cada hecho imputado (afirmar, negar, ignorar o explicar).
  4. Argumentos contra los conceptos de impugnación.
  5. Argumentos contra el derecho a indemnización.
  6. Pruebas ofrecidas.
  7. En caso de pericial o testimonial, precisar los hechos y datos de perito/testigos.

19. Documentación Anexa a la Contestación

Artículo 21: Se debe adjuntar:

  1. Copias de la contestación y documentos para demandante y tercero.
  2. Documento que acredite la personalidad del demandado (si es particular).
  3. Cuestionario para perito (firmado).
  4. Ampliación del cuestionario del demandante (si aplica).
  5. Pruebas documentales.

20. Requisitos para Medidas Cautelares

Artículo 24, fracción I, incisos a)-d): El escrito debe contener:

  1. Nombre y domicilio del solicitante.
  2. Resolución a impugnar y fecha de notificación.
  3. Hechos a resguardar con la medida.
  4. Motivos de la solicitud.

21. Cuestiones de Previo y Especial Pronunciamiento

Artículo 29: Son de previo y especial pronunciamiento:

  1. Incompetencia territorial.
  2. Acumulación de juicios.
  3. Nulidad de notificaciones.
  4. Recusación por impedimento.
  5. Reposición de autos.
  6. Interrupción por muerte, disolución, ausencia o incapacidad.

22. Acumulación de Juicios

Artículo 31: Procede cuando:

  1. Mismas partes e idénticos agravios.
  2. Distintas partes y agravios, pero mismo acto impugnado.
  3. Actos o resoluciones con relación de antecedente/consecuencia.

23. Pruebas Admisibles

Artículo 40, párrafo II: Se admiten toda clase de pruebas, excepto confesión de autoridades y petición de informes (salvo que se limiten a hechos documentados). Las pruebas supervenientes se pueden presentar antes de la sentencia.

24. Alegatos

Artículo 47, párrafo I: 5 días para formular alegatos por escrito tras la notificación por lista.

25. Sentencia

Artículo 49: Se pronuncia por unanimidad o mayoría en 60 días tras el cierre de instrucción.

26. Ilegalidad de la Resolución Administrativa

Artículo 51: Se declara ilegal por:

  1. Incompetencia del funcionario.
  2. Omisión de requisitos formales que afecten las defensas.
  3. Vicios del procedimiento que afecten las defensas.
  4. Hechos no realizados, distintos o apreciados erróneamente.
  5. Ejercicio discrecional de facultades no acorde a los fines de la ley.

Artículo 51, párrafo II, incisos a)-f): Se detallan vicios que no afectan las defensas.

27. Contenido de la Sentencia Definitiva

Artículo 52: La sentencia definitiva puede:

  1. Reconocer la validez de la resolución.
  2. Declarar la nulidad de la resolución.
  3. Declarar la nulidad para determinados efectos.
  4. Ordenar reposición del procedimiento (artículo 51, fracciones II y III).
  5. Declarar la nulidad y:
    • Reconocer un derecho subjetivo y condenar al cumplimiento.
    • Otorgar o restituir derechos afectados.
    • Cesar los efectos de los actos de ejecución.

28. Plazo para Cumplir la Sentencia

Artículo 49, párrafo I: 60 días tras el cierre de instrucción.

29. Firmeza de la Sentencia

Artículo 53: La sentencia queda firme cuando:

  1. No admite recurso o juicio.
  2. No es impugnada o el recurso/juicio es desechado, sobreseído o infundado.
  3. Es consentida expresamente.

30. Plazo para Reponer el Procedimiento

4 meses desde que la sentencia quede firme.

31. Queja

Artículo 58, fracción II, inciso a), numerales 1-4: Se puede interponer queja contra:

  1. Resolución que repite la resolución anulada o incurre en exceso/defecto.
  2. Resolución definitiva extemporánea (artículos 52 y 57).
  3. Incumplimiento de la sentencia.
  4. Incumplimiento de la suspensión definitiva.

32. Multa por Queja Notoriamente Improcedente

Artículo 58, fracción IV: Multa de 250 a 600 veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal.

33. Recurso de Reclamación

Artículo 59: Procede contra resoluciones del Magistrado Instructor sobre admisión, desechamiento o pruebas. Se interpone ante la Sala o Sección en 15 días.

34. Notificaciones

Artículo 65, párrafo I: A más tardar al tercer día hábil.

35. Notificaciones a Particulares

Artículo 67, párrafo I: En los locales de las salas dentro de las 24 horas siguientes a la resolución.

36. Notificaciones a Autoridades Administrativas

Artículo 68, párrafo I: Por oficio y telegráficamente en casos urgentes.

37. Efectos de las Notificaciones

Artículo 70: Surten efecto al día hábil siguiente.

38. Despacho de Exhortos

Artículo 63, párrafo II: Al día hábil siguiente a la recepción del acuerdo.

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