Riesgos de Trabajo
¿Qué es un Riesgo de Trabajo?
Los riesgos de trabajo son los accidentes y enfermedades a los que están expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo del trabajo.
¿Qué se considera Accidente de Trabajo?
Se considera accidente de trabajo toda lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior, o la muerte, producida repentinamente en ejercicio o con motivo del trabajo, cualquiera que sea el lugar y el tiempo en que dicho trabajo se preste.
También se considerará accidente de trabajo el que se produzca al trasladarse el trabajador directamente de su domicilio al lugar del trabajo, o de éste a aquél.
¿Qué es una Enfermedad de Trabajo?
Enfermedad de trabajo es todo estado patológico derivado de la acción continuada de una causa que tenga su origen o motivo en el trabajo o en el medio en que el trabajador se vea obligado a prestar sus servicios. En todo caso, serán enfermedades de trabajo las consignadas en la Ley Federal del Trabajo.
Consecuencias de un Riesgo de Trabajo
- Incapacidad temporal
- Incapacidad permanente parcial
- Incapacidad permanente total
- Muerte
Situaciones que NO se consideran Riesgo de Trabajo
- Si el accidente ocurre cuando el trabajador se encuentra en estado de embriaguez.
- Si el accidente ocurre cuando el trabajador está bajo la influencia de algún psicotrópico, narcótico o droga enervante, salvo que exista prescripción médica y el trabajador haya informado al patrón.
- Si el trabajador se ocasiona intencionalmente una incapacidad o lesión por sí mismo o en acuerdo con otra persona.
- Si la incapacidad o siniestro es resultado de una riña o intento de suicidio.
- Si el siniestro es resultado de un delito intencional del que sea responsable el trabajador asegurado.
Prestaciones
Prestaciones en Especie:
- Asistencia médica, quirúrgica y farmacéutica
- Servicio de hospitalización
- Aparatos de prótesis y ortopedia
- Rehabilitación
Prestaciones en Dinero:
- Durante la incapacidad temporal, el 100% del salario base de cotización.
- En caso de incapacidad permanente total, una pensión mensual definitiva del 70% del salario base de cotización. En enfermedades de trabajo, se calcula con el promedio del salario base de cotización de las últimas 52 semanas. El incapacitado deberá contratar un seguro de sobrevivencia para sus beneficiarios.
- Si la incapacidad es permanente parcial, superior al 50%, el asegurado recibirá una pensión a través de una institución de seguros.
- Aguinaldo anual equivalente a 15 días del importe de la pensión para pensionados por incapacidad permanente total y parcial mayor al 50%.
Financiamiento: Las cuotas para el seguro de riesgos de trabajo son cubiertas íntegramente por los patrones.
Seguro de Enfermedades y Maternidad
Beneficiarios
- El asegurado
- El pensionado por incapacidad, invalidez, cesantía, vejez, viudez, orfandad o ascendencia
- La esposa o concubina del asegurado (con requisitos)
- El esposo o concubinario de la asegurada (con requisitos)
- Los hijos menores de 16 años del asegurado y pensionados
- Hijos mayores de 16 años con discapacidad o estudiando (hasta 25 años)
- Hijos mayores de 16 años de pensionados con asignaciones familiares
- Padres del asegurado o pensionado que vivan en su hogar
Requisitos adicionales para beneficiarios (fracciones III a IX):
- Dependencia económica del asegurado o pensionado
- Que el asegurado tenga derecho a las prestaciones del artículo 91 de la Ley
Prestaciones
Fecha de inicio de la enfermedad: La fecha certificada por el Instituto.
Maternidad: El disfrute de las prestaciones inicia en la fecha certificada por el Instituto, considerando 42 días antes y 42 días después del parto.
Formas de prestar los servicios:
- Directamente por el Instituto
- Indirectamente mediante convenios con otros organismos
- Convenios con servicios médicos y hospitalarios (con anuencia de los trabajadores)
- Convenios de cooperación con instituciones de salud públicas
Prestaciones en Especie (Enfermedad):
Asistencia médico-quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria desde el inicio de la enfermedad y hasta por 52 semanas, prorrogables por otras 52.
Prestaciones en Especie (Maternidad):
- Asistencia obstétrica
- Ayuda en especie por seis meses para lactancia
- Canastilla al nacer el hijo
Prestaciones en Dinero (Enfermedad):
Subsidio en dinero a partir del cuarto día de incapacidad, hasta por 52 semanas, prorrogables por 26 más.
Prestaciones en Dinero (Maternidad):
Subsidio del 100% del último salario diario de cotización, 42 días antes y 42 días después del parto.
Financiamiento: Cuotas de patrones, trabajadores y contribución del Estado.