REGULACIÓN:artículos 98, 99 y 100 del Capítulo X ORGANISMO AUTÓNOMO: Según el artículo 98 En base a aquello algunos señalan que la Contraloría es un Poder del Estado.El Contralor nombra su propio personal sin consulta a otra autoridad.El Contralor goza de inamovilidad.La Contraloría tiene independencia económica.Sus facultades están establecidas en la Constitución y la ley. CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICARequisitos 98 inciso 2º 1º Tener a lo menos 10 años de Título de Abogado.2º Haber cumplido 40 años de edad.3º Poseer las demás calidades necesarias para ser ciudadano con derecho a sufragio.
Nombramiento: El Contralor General de la República será designado por el Presidente de la República con acuerdo del Senado adoptado por los tres quintos de sus miembros en ejercicio.
Duración.El Contralor General de la República durará en sus funciones por un periodo de 8 años.No podrá ser designado para el periodo siguiente.
Inamovilidad, cese de funciones y remociónEn el ejercicio de sus funciones el Contralor General de la República es inamovible, es decir, no puede ser removido libremente por el Presidente de la República.El Contralor General de la República cesa en sus funciones al cumplir 75 años de edad.El Contralor general de la República puede ser acusado constitucionalmente, por notable abandono de sus deberes, según lo prescribe el artículo 52 Nº2 letra c) CPE 1980.
FUNCIONES DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICAdos tipos: Funciones contablesFunciones JurídicasToma de razón.“En el ejercicio de la función de control de legalidad, el Contralor General tomará razón de los decretos y resoluciones que, en conformidad a la ley deban tramitarse por la Contraloría…”.Igualmente toma razón de los decretos con Fuerza de Ley.Facultad de representar.Representa la ilegalidad que aquellos decretos y resoluciones puedan adolecer.
FUERZAS ARMADAS, DE ORDEN Y SEGURIDAD PÚBLICA
REGULACIÓN Capítulo XI de la CPE 1980 entre los artículos 101 a 105 bajo la denominación “Fuerzas Armadas, De Orden y Seguridad Pública”.
FUNCIONES DE LAS FUERZAS ARMADAS Art. 101 inc. 1° parte final que las Fuerzas Armadas “Existen para la defensa de la patria y son esenciales para la seguridad nacional”.
FUNCIONES DE LAS FUERZAS DE ORDEN Y SEGURIDAD PÚBLICA Art. 101 inc. 2° CPE 1980 “Las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública están integradas sólo por Carabineros e Investigaciones. Constituyen la fuerza pública y existen para dar eficacia al derecho, garantizar el orden público y la seguridad pública interior, en la forma que lo determinen sus respectivas leyes orgánicas”.
Misión de Carabineros e Investigaciones. Dar eficacia al derecho.Deben servir como competentes órganos auxiliares de los tribunales de justicia para el cumplimiento de sus resoluciones.También deberán concurrir al llamado del Ministerio Público.
Garantizar el orden público y la seguridad pública interior.Prevenir y reprimir la delincuencia.Mantener el orden público respecto de todos aquellos que vulnerando el ordenamiento jurídico pretende alterar la tranquilidad pública interior.
CARACTERÍSTICAS DE LAS FUERZAS ARMADAS Y CARABINEROS Art. 101 inc. 3° CPE 1980 “Las Fuerzas Armadas y Carabineros, como cuerpos armados, son esencialmente obedientes y no deliberantes. Las fuerzas dependientes de los Ministerios encargados de la Defensa Nacional y de la Seguridad Pública son, además, profesionales, jerarquizadas y disciplinadas”.
TRIBUNAL CONSTITUCIONALEstá compuesto de 10 miembros:3 designados por el Presidente de la República.4 elegidos por el Congreso Nacional:2 elegidos directamente por el Senado.2 propuestos por la cámara de diputados y aprobados por el Senado.3 elegidos por la Corte Suprema. Duran 9 años en sus cargos y se renuevan por parcialidades cada 3 años.No pueden ser reelegidos, salvo aquel Ministro que lo haya sido como reemplazante y haya ejercido el cargo por un periodo menor a 5 años.
Requisitos1° Ser abogado.2° Tener 15 años de titulo de abogado.3° Haberse destacado en la actividad profesional, universitaria o pública.4° No poseer algún impedimento que lo inhabilite para ser juez.
FuncionamientoEl Tribunal funciona en pleno o dividido en 2 salas.El quórum mínimo para sesionar en pleno es de 8 miembros.El quórum mínimo para sesionar en sala es de 4 miembros.El Tribunal adopta sus acuerdos por simple mayoría, salvo en que se exija un quórum diferente.Falla de acuerdo a Derecho.
Atribuciones
I. Control de Constitucionalidad de normas jurídicas:A) Control de constitucionalidad de leyes de reforma constitucional. Este es previo y facultativo.B) Control de constitucionalidad de los tratados internacionales sometidos a la aprobación del Congreso Nacional.B.1. Control previo y obligatorio de los tratados internacionales que versan sobre materias propias de LOCB.2. Control previo y facultativo de los tratados internacionales.C) Control de constitucionalidad de los preceptos legales o con jerarquía de ley.C.1. Control previo y obligatorio de las leyes interpretativas de la Constitución. C.2. Control previo y obligatorio de las leyes orgánicas constitucionales.C.3. Control previo y facultativo de las leyes de quórum calificado y leyes ordinarias.C.4. Control previo o represivo y facultativo de los DFL.D) Control de constitucionalidad de los autos acordados dictados por le Corte Suprema, Cortes de Apelaciones y Tribunal Calificador de Elecciones. Este es represivo y facultativo.E) Control de constitucionalidad de las normas de la potestad reglamentaria del Presidente de la República.E.1. Decretos de convocatoria a un plebiscito.E.2. Cuando no se dicte un decreto promulgatorio de una ley o cuando se promulgue un texto diverso del que constitucionalmente corresponda o dicte un decreto inconstitucional.E.3 Cuando la Contraloría General de la República haya representado un decreto por estimarlo inconstitucional.E.4. Cuando un decreto se refiera a materias reservadas al ámbito del legislador.
II. Competencias sancionatorias por la vulneración del sistema constitucional democrático. En relación con el artículo 19 Nº 15 Inciso 6, 7 Y 8 de la CPE 1980.
III. Competencias en materia de organización institucionalidadA) Resolver sobre las contiendas de competencias entre las autoridades políticas o administrativas y los tribunales inferiores de justicia.B) Informar al Senado respecto de la inhabilidad o renuncia al cargo de Presidente de la República.C) Resolver respecto de las inhabilidades que afecten a Ministros de Estado para permanecer en el cargo o desempeñar simultáneamente otras funciones.D) Pronunciarse sobre las inhabilidades, incompatibilidades y causales de cesación en el cargo parlamentario.
IV. Adoptar decisiones reglamentarias procedimentales, presupuestarias y sobre el personal del Tribunal.
Control represivo de constitucionalidad de las leyes
Art. 93 N° 6.La acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad:A) Los sujetos con legitimación activa para promover la acción: el juez ante el cual se desarrolla el procedimiento judicial en el que deba aplicarse el precepto legal impugnado de inconstitucionalidad, o la parte en la respectiva gestión judicial que se considere afectada por la aplicación de dicho precepto legal. B) Se plantea ante el Tribunal Constitucional respecto del o de los preceptos legales considerados inconstitucionales, por vicios de fondo o forma, durante la tramitación de la instancia respectiva.C) Es un control concreto de constitucionalidad, expresamente referido en estos términos por la Constitución que señala: “La inaplicabilidad de un precepto legal cuya aplicación en cualquier gestión que se siga ante un tribunal ordinario o especial, resulte contraria a la Constitución”.D) El examen de admisibilidad de la acción es realizado por cualquiera de las salas del tribunal constitucional, quien debe verificar la existencia de una gestión pendiente ante tribunal ordinario o especial, que el precepto legal en cuestión sea decisivo para la resolución del caso, que la impugnación esté fundada razonablemente y los demás requisitos establecidos en la ley.E) La sala del tribunal constitucional que resolvió la admisibilidad puede resolver la suspensión del procedimiento en el que se ha originado la acción. F) El tribunal constitucional resuelve esta acción por la mayoría de sus miembros en ejercicio.G) La sentencia del tribunal constitucional en este control genera sólo efectos inter partes y no hace cosa juzgada constitucional.